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Fraude bancario: cuándo debe responder la entidad

El fraude digital plantea retos cada vez más complejos para las entidades financieras. En casos de phishing, una persona puede facilitar sus credenciales tras acceder a una página que suplanta la de su banco y descubrir después que un tercero ha realizado una transferencia sin su autorización. Ante una situación así, ¿debe la entidad devolver el dinero de inmediato? ¿Qué relevancia tiene la conducta del cliente para determinar quién asume finalmente la pérdida?

Paula Munguia aborda estas cuestiones en una tribuna publicada en Expansión, a propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2026 en el asunto C-70/25, Tukowiecka. El TJUE aclara que la posible negligencia grave del cliente no permite, por sí sola, denegar el reembolso inmediato de una operación de pago no autorizada. La devolución inicial y la determinación posterior de responsabilidades son cuestiones distintas.

En su artículo, Paula pone esta resolución en relación con la doctrina reciente del Tribunal Supremo y examina sus implicaciones para la gestión de reclamaciones. Su análisis subraya la importancia de actuar con agilidad ante una operación no autorizada y, al mismo tiempo, documentar y valorar con rigor las circunstancias de cada caso.

Leer la tribuna completa de Paula Munguia en Expansión.