El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 4 de octubre de 2024, ha establecido que los productos alimenticios importados a la Unión Europea (UE) solo pueden utilizar el logotipo ecológico de la UE si cumplen con todos los estándares y regulaciones de la Unión. Así, se prohíbe que los productos que realmente no cumplen las exigencias del reglamento europeo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos utilicen el logotipo de producción ecológica, aunque las normas de producción del país desde el que se importen se consideren equivalentes a las de la UE.
La sentencia del TJUE responde a la necesidad de evitar confusión entre los consumidores y de garantizar que el logotipo ecológico de la UE mantenga su integridad y prestigio. Con esta normativa, se asegura que cualquier producto importado que exhiba la etiqueta ecológica de la UE esté sujeto a los mismos requisitos que los alimentos producidos dentro del bloque europeo.