{"id":42552,"date":"2026-07-13T14:08:38","date_gmt":"2026-07-13T12:08:38","guid":{"rendered":"https:\/\/desa.lksnext.com\/?post_type=insight&#038;p=42552"},"modified":"2026-10-19T21:47:52","modified_gmt":"2026-10-19T19:47:52","slug":"reflexion-sobre-algunos-aspectos-de-las-reformas-tributarias-forales","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/insight\/reflexion-sobre-algunos-aspectos-de-las-reformas-tributarias-forales\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre algunos aspectos de las reformas tributarias forales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">I\u00f1igo Abaitua<em><strong> &#8211; Abogado experto en fiscalidad en LKS Next Lega<\/strong>l<br><br><\/em><\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con car\u00e1cter reciente han sido aprobadas las respectivas Normas Forales por parte de las respectivas Juntas Generales en los tres territorios de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u00faltima en conocerse ha sido la Norma Foral 1\/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias, que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa el d\u00eda 15 de mayo del presente curso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras un an\u00e1lisis de los tres cuerpos normativos, la conclusi\u00f3n principal es que comparten casi la totalidad de las modificaciones realizadas, aunque puedan existir determinados matices.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto, el objetivo del presente escrito no es otro que hacer un peque\u00f1o hincapi\u00e9 en determinadas modificaciones tributarias que los tres territorios comparten y que pueden tener una relevancia particular.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1.&nbsp;<\/strong><strong>De&nbsp;la nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro y su trascendencia desde un enfoque cooperativo.<\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera de las medidas que merece la pena comentar es la relativa a la modificaci\u00f3n de la escala de la Base liquidable del Ahorro, la cual tendr\u00e1 fecha de efectos el 1 de enero de 2026.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta interesante realizar una comparativa entre las dos escalas puesto que, mientras que la actual s\u00f3lo contempla 5 tramos cuyos tipos impositivos aplicables van desde el 20% hasta el 25%, la escala que entrar\u00e1 en vigor el a\u00f1o que viene comprende hasta 9 tramos diferenciados cuyos tipos impositivos alcanzan desde el 19% hasta el 28%.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, parece que lo que esta modificaci\u00f3n pretende es minorar la carga tributaria que deben soportar los peque\u00f1os ahorradores frente a un incremento que deber\u00e1n soportar las rentas del ahorro m\u00e1s elevadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciertamente, esta cuesti\u00f3n merece una especial reflexi\u00f3n en lo que al aspecto cooperativo se refiere por dos cuestiones principales; la tributaci\u00f3n de los rendimientos de capital mobiliario en forma de intereses por aportaciones al capital y los retornos monetizados por una parte y, por otra, la tributaci\u00f3n por la ganancia patrimonial que se produce cuando una persona socia se da de baja en la cooperativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que respecta a los intereses y retornos, esa bajada del primer tramo del 20% al 19% parece que viene a resolver el problema que exist\u00eda en relaci\u00f3n con la retenci\u00f3n sobre estos rendimientos y su posterior tributaci\u00f3n en IRPF en la media en que, hasta ahora, se viene practicando una retenci\u00f3n del 19% mientras que, en el momento de presentar la autoliquidaci\u00f3n de IRPF, el tipo m\u00e1s bajo de la escala es el 20% produciendo un descuadre que, en \u00faltima instancia, asume el contribuyente persona f\u00edsica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, en lo que se refiere a la tributaci\u00f3n de la ganancia patrimonial que se produce cuando una persona socia se da de baja y le resulta reembolsada la aportaci\u00f3n al capital correspondiente, tambi\u00e9n sufrir\u00e1 modificaciones sustanciales en la medida en que deber\u00e1 enfrentarse a una escala que penaliza en mayor medida los ahorros m\u00e1s altos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquier caso, para las personas socias que tengan prevista la baja de la cooperativa en lo que resta de 2025 o incluso inicios del 2026, podr\u00eda ser recomendable abordar simulaciones aplicando una y otra escala para comprobar qu\u00e9 fecha de devengo le puede salir menos gravosa. O, incluso, plantearse una baja en 2025 aplicando el criterio de caja que le permita tributar por lo percibido de forma fraccionada en los dos ejercicios para aliviar todav\u00eda m\u00e1s la carga tributaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;2.&nbsp;<\/strong><strong>De&nbsp;la tributaci\u00f3n por beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades.<\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra de las modificaciones que merece una menci\u00f3n especial es la relativa a una tributaci\u00f3n adicional que se plantea bajo determinados requisitos en el Impuesto sobre Sociedades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Concretamente, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030, se establece un incremento de la cuota \u00edntegra para los contribuyentes que:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No sean medianas empresas.<\/li>\n\n\n\n<li>Tributen al tipo general del 24%, al 31% o al 28%.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Obtengan en el per\u00edodo impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35% la media de los resultados contables positivos obtenidos en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el c\u00e1lculo del incremento de la cuota \u00edntegra comentada, la norma prev\u00e9 que se obtendr\u00e1 aplicando los siguientes porcentajes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>1% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en el 35% y sea igual o inferior en el 50 % a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>2% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 50% y sea igual o inferior en el 75% a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>3% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 75 % y sea igual o inferior en el 100 % a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>4% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 100 % la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata, por tanto, de un an\u00e1lisis adicional que las Sociedades que entren en el marco de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n deber\u00e1n realizar.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, merece la pena subrayar que, a pesar de que en el caso de las Sociedades Cooperativas que, en t\u00e9rminos generales no cumplen el requisito de tributar al tipo general del 24% y, por tanto, se escapan de la aplicaci\u00f3n de esta medida, existen multitud de entidades que deber\u00e1n integrar este an\u00e1lisis a la hora de calcular el gasto por el Impuesto sobre Sociedades mientras dure la medida transitoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;3.&nbsp;<\/strong><strong>De la modificaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n m\u00ednima.<\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Por \u00faltimo, merece la pena una menci\u00f3n especial la modificaci\u00f3n introducida al respecto de la tributaci\u00f3n m\u00ednima.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, se incluyen como deducciones que se pueden aplicar sin que entre en juego la tributaci\u00f3n m\u00ednima aquellas que se acreditan por financiaci\u00f3n en proyectos de I+D+i as\u00ed como las relativas a la financiaci\u00f3n de obras audiovisuales. Cuesti\u00f3n esta que tambi\u00e9n resulta de aplicaci\u00f3n a las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas en la medida en que la Norma Foral 2\/1997, de 22 de mayo, del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas hace referencia a la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 59.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a estos efectos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante y al margen de las cooperativas previamente mencionadas, con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026, y en relaci\u00f3n con la cuota efectiva y tributaci\u00f3n m\u00ednima aplicable a las entidades que tributen al tipo general, se elevan los porcentajes, que ser\u00e1, con car\u00e1cter general, del 19% frente al 17% que exist\u00eda previamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, se establece la tributaci\u00f3n m\u00ednima del 17% para los casos en los que se mantenga el promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior, o realice en el per\u00edodo impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 61 a 65 de la Norma Foral, en el caso particular de Gipuzkoa.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y, por otro lado, se permite hasta una tributaci\u00f3n m\u00ednima del 15% cuando se mantenga el promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior y, adem\u00e1s, realice en el per\u00edodo impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 61 a 65 de la Norma, o bien Incremente el promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, se trata de medidas tributarias que pretenden agravar la tributaci\u00f3n tanto en caso de personas f\u00edsicas como de personas jur\u00eddicas que, cumpliendo determinados requisitos, est\u00e9n generando superiores rentas en t\u00e9rminos generales cuya aplicaci\u00f3n habr\u00e1 que analizar en caso de entender que se est\u00e1 en alguno de los supuestos previamente mencionados.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"plantilla-contacto","meta":{"_acf_changed":true,"_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false},"class_list":["post-42552","insight","type-insight","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/42552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}