{"id":10394,"date":"2021-06-02T17:00:00","date_gmt":"2021-06-02T15:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=10394"},"modified":"2021-06-02T17:00:00","modified_gmt":"2021-06-02T15:00:00","slug":"la-asuncion-de-clientela-puede-ser-suficiente-para-la-subrogacion-de-empresa","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/la-asuncion-de-clientela-puede-ser-suficiente-para-la-subrogacion-de-empresa\/","title":{"rendered":"La asunci\u00f3n de clientela puede ser suficiente para la subrogaci\u00f3n de empresa"},"content":{"rendered":"<p>Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco de 7 de enero de 2021, considera que se ha producido un traspaso a partir en la existencia de una clientela de una cafeter\u00eda de una terminal de autobuses.<\/p>\n<p>El supuesto trata de una cafeter\u00eda en donde el demandante trabajaba desde 2000. El Ayuntamiento de la localidad decide construir una nueva estaci\u00f3n en el mismo terreno en el que estaba pero soterrada, y en 2015 adjudica la ejecuci\u00f3n de la obra y su explotaci\u00f3n a una empresa mediante contrato administrativo en el que esta asume la obligaci\u00f3n de subrogar a los trabajadores que actualmente prestan el servicio municipal de estaci\u00f3n de autobuses, pero no a los de la cafeter\u00eda.<\/p>\n<p>Entiende la sentencia que en el negocio de cafeter\u00eda de una estaci\u00f3n de autobuses el valor predominante es su activo intangible integrado por la clientela, en este caso es indudable que ese activo se ha transmitido claramente de una empresa explotadora de la cafeter\u00eda a la otra, y ello por la naturaleza y ubicaci\u00f3n del negocio, situado (antes y ahora) dentro de la estaci\u00f3n de autobuses y que por ello atend\u00eda y sigue atendiendo predominantemente a los viajeros y sus acompa\u00f1antes<\/p>\n<p>En este mismo sentido al trasladarse la estaci\u00f3n, aunque se cierre una cafeter\u00eda y se abra otra, entiende la sentencia que hay identidad empresarial porque la cafeter\u00eda sigue estando dentro de la estaci\u00f3n de autobuses y se trasladan los clientes, es decir, se han transmitido los elementos suficientes y m\u00e1s importantes que permiten la continuidad del negocio por el nuevo titular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco de 7 de enero de 2021, considera que se ha producido un traspaso a partir en la existencia de una clientela de una cafeter\u00eda de una terminal de autobuses. El supuesto trata de una cafeter\u00eda en donde el demandante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4260],"class_list":["post-10394","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-mayo-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/10394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=10394"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=10394"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=10394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}