{"id":10409,"date":"2021-06-04T08:00:48","date_gmt":"2021-06-04T06:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=10409"},"modified":"2021-06-04T12:37:20","modified_gmt":"2021-06-04T10:37:20","slug":"materia-fiscal-internacional-mayo2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-mayo2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL MAYO 2021"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana introdujo los siguientes cambios en el r\u00e9gimen de precios de transferencia y en el r\u00e9gimen de intercambio de informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Obligaci\u00f3n de presentar el informe Pa\u00eds por Pa\u00eds (CbC).<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de presentar el Masterfile y el Localfile.<\/li>\n<li>Se redefine el concepto de operaci\u00f3n vinculada y el an\u00e1lisis de comparabilidad.<\/li>\n<li>Se introduce una jerarqu\u00eda de m\u00e9todos que vincula a la aplicaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Supuestos de un intermediario internacional.<\/li>\n<li>Se enumera la posible documentaci\u00f3n complementaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las directrices se publicaron en el Decreto 256-21, que modifica el Decreto 78-14, y est\u00e1n en vigor desde el pasado 21 de abril de 2021.<\/p>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES FISCALES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 23 de abril se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n DDG-AR1-2021-00005 mediante la que se aprueban una serie de modificaciones de \u00edndole fiscal. Esta resoluci\u00f3n tiene efectos el mismo d\u00eda que se publica.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales anunciaron las medidas fiscales de ajuste por inflaci\u00f3n para 2021, incluyendo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los tipos de cambio del d\u00f3lar estadounidense (USD) y del euro (EUR) con respecto al peso dominicano (DOP) que deber\u00e1n utilizar las empresas y las personas jur\u00eddicas cuyo ejercicio fiscal finalice el 31 de marzo de 2021 son los siguientes: 1 d\u00f3lar estadounidense = DOP 56,8194; y 1 Euro = DOP 66,6207.<\/li>\n<li>El multiplicador de ajuste por inflaci\u00f3n (1,0830) que se utilizar\u00e1 a efectos fiscales por las empresas y entidades jur\u00eddicas con un ejercicio fiscal que finaliza el 31 de marzo de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>NUEVOS UMBRALES PARA LAS INVERSIONES ECON\u00d3MICAS SIGNIFICATIVAS POR NO RESINDETES<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes de ha publicado la Notificaci\u00f3n N\u00ba 41\/2021 de 3 de mayo de 2021, en la que se establecen los nuevos umbrales que hay que tener encueta para asignar rentas a personas no residentes.<\/p>\n<p>El Consejo Central de Impuestos Directos (CBDT) ha especificado los nuevos umbrales para determinar si la inversi\u00f3n de un no residente en la India est\u00e1 dentro el marco de presencia econ\u00f3mica significativa (SEP), bajo la secci\u00f3n 9(1)(i) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (ITA), con el fin de atribuir los ingresos en la India.<\/p>\n<p>Los umbrales, que se aplicar\u00e1n a partir del 1 de abril de 2022, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Umbral de pago: transacciones de bienes, servicios o propiedades realizadas por un no residente con cualquier persona en la India, incluidas las descargas de datos o software en la India, equivalentes a 20 millones de INR o m\u00e1s del total de pagos del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Umbral de usuario: solicitud sistem\u00e1tica y continuada de actividades comerciales o participaci\u00f3n en la interacci\u00f3n con 300.000 de INR o m\u00e1s en la India.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En virtud de la ITA, el SEP de un no residente constituye una conexi\u00f3n comercial en la India, que a su vez determina la renta imponible del no residente en la India.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>OBLIGACI\u00d3N DE DECLARAR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR EMPRESAS NO RESIDENTES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 20 de abril de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Ley N\u00ba 100-FZ en la que regula una serie de obligaciones de informar a la Hacienda por parte de empresas no residentes.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2022, las entidades y estructuras jur\u00eddicas extranjeras sin personalidad jur\u00eddica registradas en Rusia a efectos fiscales est\u00e1n obligadas a revelar a las autoridades fiscales rusas la informaci\u00f3n relativa a sus part\u00edcipes (beneficiarios efectivos, fundadores y gestores) a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al a\u00f1o en que se revela dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa (estructura) tambi\u00e9n debe revelar la participaci\u00f3n indirecta (si la hay) de una persona f\u00edsica o una empresa p\u00fablica si su participaci\u00f3n directa o indirecta supera el 5%.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n requerida debe comunicarse anualmente antes del 28 de marzo.<\/p>\n<p>La no comunicaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n tard\u00eda est\u00e1 sujeta a una sanci\u00f3n de 50.000 rublos (aproximadamente 555 Euros).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA CIERTOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 26 de abril de 2021, el Ministerio de Finanzas public\u00f3 explicaciones detalladas sobre el paquete \u00abSLIM VAT -IVA reducido-\u00bb que entr\u00f3 en vigor a principios de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el marco del paquete del IVA reducido:<\/p>\n<ul>\n<li>Los sujetos pasivos pueden aplicar un tipo impositivo cero de IVA a un pago anticipado para una entrega de exportaci\u00f3n siempre que los bienes se exporten fuera de la UE en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n del pago anticipado (anteriormente, 2 meses).<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos que realicen declaraciones mensuales de IVA tienen derecho a deducir el IVA soportado en un plazo de 4 meses (antes, 2 meses).<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos tienen derecho a seguir las normas de cambio de moneda aplicables en el \u00e1mbito de los Impuestos sobre Sociedades. Esto significa que un sujeto pasivo puede aplicar el tipo de cambio anunciado por el Banco Nacional de Polonia el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior a una transacci\u00f3n determinada. Como ha subrayado el Ministro, la elecci\u00f3n de un m\u00e9todo espec\u00edfico de conversi\u00f3n de divisas aplicado por un sujeto pasivo no podr\u00e1 acogerse a las normas de declaraci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>En caso de descuentos, los sujetos pasivos pueden corregir y disminuir el IVA repercutido antes de recibir la confirmaci\u00f3n de que el comprador de sus bienes o servicios recibi\u00f3 la factura rectificativa.<\/li>\n<li>En caso de aumento de la base imponible, dicho aumento debe reflejarse en el per\u00edodo impositivo en el que se produce el motivo del aumento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que un sujeto pasivo puede <strong>disminuir la base imponible si se han modificado las condiciones<\/strong> de una operaci\u00f3n. En tal caso, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>El sujeto pasivo y el comprador de los bienes o el destinatario de los servicios est\u00e1n de acuerdo con las condiciones modificadas de una operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estas condiciones modificadas se han cumplido.<\/li>\n<li>El sujeto pasivo dispone de documentos que confirman las condiciones modificadas de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La factura refleja las condiciones modificadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>TRASPOSICI\u00d3N DE LA QUINTA DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES<\/strong><\/h3>\n<p>El 15 de mayo de 2021 entraron en vigor las disposiciones que transponen la Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (Directiva (UE) 2018\/843) a la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Las disposiciones se publicaron en el Bolet\u00edn Oficial (Dziennik Ustaw) N\u00ba 815\/2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>ACLARACIONES SOBRE LA REGULARIZACI\u00d3N DE LA INCORRECTA APLICACI\u00d3N DEL MECANISMO DE LA INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria ha aclarado el procedimiento a seguir para regularizar las infracciones producidas en los casos en que el IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en Italia se remite incorrectamente a trav\u00e9s del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>En la respuesta a la resoluci\u00f3n N\u00ba 301 (en italiano) de 28 de abril de 2021, las autoridades fiscales se\u00f1alaron, en primer lugar, que, de conformidad con el art\u00edculo 6, apartado 9-bis, del Decreto Legislativo N\u00ba 471, de 18 de diciembre de 1997, la sanci\u00f3n administrativa aplicable oscila entre 250 y 10.000 euros y la debe pagar el proveedor, aunque el comprador sea responsable solidario.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria confirm\u00f3 entonces que, a pesar del error, la aplicaci\u00f3n del IVA queda congelada, sin necesidad de emitir una nota de cr\u00e9dito, y el comprador puede ejercer el derecho a deducir el IVA soportado correspondiente. No obstante, el importe m\u00ednimo de la sanci\u00f3n, eventualmente reducido por las medidas favorables previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 13 del Decreto Legislativo N\u00ba 471, de 18 de diciembre de 1997, debe abonarse con respecto a cada c\u00e1lculo del IVA afectado por la infracci\u00f3n y con referencia a cada comprador.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Australia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA EL BORRADOR DEL ACUERDO DE LA GU\u00cdA DE PR\u00c1CTICAS PCG -ACUERDOS TRANSFRONTERIZO-<\/strong><\/h3>\n<p>La Oficina Australiana de Impuestos (ATO) ha publicado el borrador de la Gu\u00eda de Cumplimiento de Pr\u00e1cticas PCG 2021\/D4 que trata de los acuerdos transfronterizos de intangibles relacionados con el desarrollo, la mejora, el mantenimiento, la protecci\u00f3n y la explotaci\u00f3n (DEMPE) de activos intangibles o que implican una migraci\u00f3n de activos intangibles.<\/p>\n<p>La PCG 2021\/D4 trata principalmente de los riesgos fiscales asociados a la posible aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre precios de transferencia, pero tambi\u00e9n cubre otros riesgos fiscales relevantes que pueden estar asociados a dichos acuerdos, concretamente la retenci\u00f3n en origen, el impuesto sobre las plusval\u00edas, la depreciaci\u00f3n fiscal, la norma general antielusi\u00f3n y el Impuesto sobre Sociedades desviados.<\/p>\n<p>Nota: Las PCG son documentos de la ATO que establecen un enfoque pr\u00e1ctico de cumplimiento para ayudar a los contribuyentes a cumplir con las leyes fiscales pertinentes. La ATO administra la Ley de acuerdo con las PCGs.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados del Congreso Federal ha enmendado y aprobado el proyecto de Ley que propone cambiar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los contribuyentes personas jur\u00eddicas de un tipo impositivo proporcional a un tipo impositivo escalonado m\u00f3vil.<\/p>\n<p>La tabla aprobada es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Base imponible<\/td>\n<td>Cuota m\u00ednima<\/td>\n<td>Tipo aplicable al exceso<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta<\/td>\n<td><\/td>\n<td>5.000.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.000.000<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>50.000.000<\/td>\n<td>1.250.000<\/td>\n<td>30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>50.000.000<\/td>\n<td>15.000.000<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades vigente es del 25%, por lo que, en la pr\u00e1ctica, la modificaci\u00f3n supondr\u00e1 un aumento del impuesto. Adem\u00e1s, el tipo de retenci\u00f3n aplicado a la distribuci\u00f3n de dividendos y beneficios se reducir\u00e1 del 13% al 7%.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicar\u00e1n para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>TRANSPOSICI\u00d3N DE VARIAS DIRECTIVAS RELACIONADAS CON LA EVASI\u00d3N FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento alem\u00e1n aprob\u00f3 el proyecto de Ley sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva contra la evasi\u00f3n fiscal con algunas enmiendas.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley tiene por objeto aplicar las normas sobre desajustes h\u00edbridos incluidas en la Directiva contra la evasi\u00f3n fiscal (2016\/1164) (ATAD) y en la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva contra la evasi\u00f3n fiscal de 2016 (2017\/952) (ATAD 2) y adaptar algunas disposiciones nacionales para cumplir plenamente los art\u00edculos 5, 7 y 8 de la ATAD.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rep\u00fablica Dominicana MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA El gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana introdujo los siguientes cambios en el r\u00e9gimen de precios de transferencia y en el r\u00e9gimen de intercambio de informaci\u00f3n: Obligaci\u00f3n de presentar el informe Pa\u00eds por Pa\u00eds (CbC). Obligaci\u00f3n de presentar el Masterfile y el Localfile. Se redefine el concepto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4260],"class_list":["post-10409","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-mayo-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/10409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=10409"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=10409"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=10409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}