{"id":11949,"date":"2021-09-03T09:56:26","date_gmt":"2021-09-03T07:56:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=11949"},"modified":"2021-09-03T10:29:28","modified_gmt":"2021-09-03T08:29:28","slug":"materia-fiscal-internacional-agosto-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-agosto-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL AGOSTO 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>China<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA LOS ACUERDOS PREVIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA)<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 26 de julio de 2021, la Administraci\u00f3n Estatal de Impuestos (SAT) emiti\u00f3 el Acuerdo SAT [2021] N\u00ba 24 que implementa el procedimiento de aplicaci\u00f3n simplificado para los acuerdos previos en materia de precios de transferencia (APA) aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>Las circunstancias en las que la autoridad fiscal competente puede <strong>denegar una solicitud<\/strong> son ligeramente diferentes de la versi\u00f3n actual y se procede a identificar dichas diferencias a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la empresa est\u00e1 sometida a una investigaci\u00f3n fiscal especial o a otras investigaciones fiscales.<\/li>\n<li>La empresa no ha presentado el formulario de informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas de conformidad con la normativa pertinente y no ha corregido el incumplimiento a tiempo.<\/li>\n<li>La empresa no prepara, mantiene y proporciona la documentaci\u00f3n contempor\u00e1nea de acuerdo con la normativa pertinente.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n solicitada no se ha facilitado o no se ajusta a los requisitos de la autoridad fiscal competente y no se subsana el incumplimiento.<\/li>\n<li>La empresa no coopera con la autoridad fiscal competente en una evaluaci\u00f3n de las funciones y los riesgos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <strong>informaci\u00f3n y los documentos<\/strong> que la empresa debe proporcionar son en su mayor\u00eda los mismos que los requisitos del procedimiento normal. Una empresa que pretenda utilizar el m\u00e9todo simplificado debe presentar un formulario de solicitud y un informe que contenga la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Las partes y operaciones vinculadas que deben ser cubiertas por el APA.<\/li>\n<li>Los a\u00f1os que van a estar cubiertos por el APA.<\/li>\n<li>Si el acuerdo se aplica retroactivamente a los a\u00f1os anteriores (rollback).<\/li>\n<li>Estructura organizativa y de gesti\u00f3n de la empresa y del grupo al que pertenece.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la empresa, incluidas las operaciones comerciales, los estados financieros, los informes de auditor\u00eda y la documentaci\u00f3n contempor\u00e1nea, de los \u00faltimos 3 a 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Explicaci\u00f3n de las funciones y los riesgos de cada parte vinculada cubierta por el APA, incluidas las claves de asignaci\u00f3n de funciones y riesgos, como instalaciones, personal, gastos, activos, etc.<\/li>\n<li>Los principios y m\u00e9todos de fijaci\u00f3n de precios de transferencia utilizados en el APA y el an\u00e1lisis del riesgo funcional subyacente, el an\u00e1lisis de comparabilidad y las hip\u00f3tesis.<\/li>\n<li>El an\u00e1lisis de la cadena de valor o de la cadena de suministro y las consideraciones sobre las ventajas espec\u00edficas de la localizaci\u00f3n, como el ahorro de costes y las primas de mercado.<\/li>\n<li>Las condiciones del mercado, incluida la evoluci\u00f3n y las tendencias del sector, el entorno competitivo, etc.<\/li>\n<li>Previsi\u00f3n de volumen de negocio y rentabilidad y estrategias empresariales para los a\u00f1os a los que se aplica el APA.<\/li>\n<li>Leyes y reglamentos nacionales y extranjeros relativos al sector que puedan afectar al APA.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n que demuestre que se han cumplido los requisitos del m\u00e9todo simplificado, tal como se establece en el art\u00edculo 3 de este anuncio.<\/li>\n<li>Otra informaci\u00f3n que pueda solicitar la autoridad fiscal competente.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN LA IMPORTACI\u00d3N DE BIENES EN VIRTUD DE UN ACUERDO EN CONSIGNA<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades fiscales han confirmado que un sujeto pasivo que importa bienes en Italia en el marco de un acuerdo de consignaci\u00f3n tiene derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) soportado en el momento de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n viene a ra\u00edz de la sentencia N\u00ba 509\/2021. El supuesto es el siguiente: \u00a0un sujeto pasivo import\u00f3 bienes en Italia en el marco de un acuerdo de existencias en consignaci\u00f3n (similar a un acuerdo de existencias a la vista). Las autoridades fiscales aclararon que el propio acuerdo de existencias en consignaci\u00f3n constitu\u00eda una prueba de la existencia de un v\u00ednculo directo e inmediato entre la compra y la actividad econ\u00f3mica del sujeto pasivo, en consonancia con su posici\u00f3n en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 346\/E (en italiano) de 5 de agosto de 2008 y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), como, por ejemplo, Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments (asunto C-132\/16).<\/p>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA LA VENTANILLA \u00daNICA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 20 de julio de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Ministerial N\u00ba 172, de 12 de julio de 2021, que regula la ventanilla \u00fanica en el \u00e1mbito del IVA.<\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas emiti\u00f3 un Decreto Ministerial en el que establece las normas de aplicaci\u00f3n para el pago del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) repercutido por los sujetos pasivos inscritos en los reg\u00edmenes de Ventanilla \u00danica (VU) y Ventanilla \u00danica de Importaci\u00f3n (VUI), que entraron en funcionamiento el pasado 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>El Decreto Ministerial ampli\u00f3 las normas previstas en el Decreto Ministerial de 20 de abril de 2015 con respecto a los pagos del IVA relacionados con las entregas que entran en el r\u00e9gimen de Mini Ventanilla \u00danica (MOSS), como las entregas que entran en los reg\u00edmenes OSS e IOSS. En particular, las entregas cualificadas deben declararse por separado de las dem\u00e1s operaciones realizadas por el sujeto pasivo. El importe del IVA repercutido debe abonarse a las autoridades fiscales en el momento de presentar la declaraci\u00f3n correspondiente o, a m\u00e1s tardar, en el plazo de presentaci\u00f3n de la misma. Las dem\u00e1s operaciones deben ser declaradas, y el importe correspondiente del IVA repercutido, seg\u00fan las normas generales.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARA PRESENTAR LA DECLARACI\u00d3N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y EL INFORME PA\u00cdS POR PA\u00cdS DEL 2020<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 12 de agosto, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, la Resoluci\u00f3n DIAN No. 000072, mediante la que se aprueba el procedimiento de informaci\u00f3n que deben de cumplir los contribuyentes que tengan la obligaci\u00f3n de informar las operaciones entre partes vinculadas en relaci\u00f3n con los precios de transferencia.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para presentar la declaraci\u00f3n de operaciones entre partes vinculadas en relaci\u00f3n con los precios de transferencia (Formulario 120) y el formulario de informaci\u00f3n Pa\u00eds por Pa\u00eds (CbC) para el a\u00f1o fiscal 2020 o parte del a\u00f1o fiscal 2021.<\/p>\n<p>Para presentar la declaraci\u00f3n de operaciones vinculadas en relaci\u00f3n con los precios de transferencia, los contribuyentes deben utilizar el programa oficial (formulario 1125, versi\u00f3n 13) y presentar la informaci\u00f3n necesaria para completar el formulario 120. Una vez completada la informaci\u00f3n, el contribuyente debe presentar el Formulario 120 de forma telem\u00e1tica, utilizando la firma electr\u00f3nica autorizada por la DIAN.<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de informaci\u00f3n de CbC, la DIAN estableci\u00f3 que los contribuyentes obligados a presentar la declaraci\u00f3n de operaciones entre partes vinculadas en relaci\u00f3n con los precios de transferencia deben presentar la notificaci\u00f3n de CbC a trav\u00e9s del Formulario 120, diligenciando las casillas 37 a 44. Los contribuyentes que no est\u00e9n obligados a presentar la declaraci\u00f3n de precios de transferencia deber\u00e1n presentar la notificaci\u00f3n de CbC mediante el formulario oficial disponible en la p\u00e1gina web de la DIAN para tales efectos. Estos contribuyentes deben enviar el formulario diligenciado por correo electr\u00f3nico a la DIAN.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rumania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>PROPUESTA DE MODIFICACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes, se ha aprobado el proyecto que pretende modificar el Impuesto sobre Sociedades. Si se aprueban las modificaciones recogidas en el proyecto, las disposiciones recogidas en el mismo entrar\u00edan en vigor en un plazo de 3 d\u00edas a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, excepto el aumento del l\u00edmite de deducibilidad de las provisiones para cr\u00e9ditos incobrables y de dudoso cobro y la disposici\u00f3n relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que ser\u00edan efectivos a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Las modificaciones m\u00e1s significativas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas no residentes que tengan su sede de direcci\u00f3n efectiva en Ruman\u00eda pagar\u00e1n el Impuesto sobre Sociedades en Ruman\u00eda a partir de la fecha en que se registren ante las autoridades fiscales. Este aspecto no est\u00e1 regulado actualmente por la ley.<\/li>\n<li>Se modificar\u00e1n las disposiciones nacionales que regulen lo establecido en la Directiva sociedades matrices y filiales (2011\/96) para que la exenci\u00f3n de la retenci\u00f3n en origen se aplique si el pagador residente est\u00e1 sujeto al Impuesto sobre Sociedades o a cualquier impuesto que lo sustituya.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de deducibilidad de las provisiones para deudas incobrables y de dudoso cobro se incrementar\u00e1 del 30% al 50%.<\/li>\n<li>Los dividendos pagados a empresas residentes en Islandia, Liechtenstein y Noruega tendr\u00e1n el mismo tratamiento fiscal que los dividendos pagados entre empresas residentes.<\/li>\n<li>Las disposiciones nacionales que aplican el derecho a aplazar el pago del impuesto de salida, pag\u00e1ndolo a plazos durante 5 a\u00f1os, se modificar\u00e1n para transponer, sin desviaciones, la norma de imposici\u00f3n de salida de la Directiva contra la evasi\u00f3n fiscal (2016\/1164).<\/li>\n<li>Para los contribuyentes que declaran el Impuesto sobre Sociedades con car\u00e1cter anual y efect\u00faan pagos anticipados del Impuesto con car\u00e1cter trimestral, el pago del primer trimestre se calcular\u00e1 aplicando el tipo impositivo al resultado contable del trimestre y deber\u00e1 pagarse hasta el d\u00eda 25 del mes siguiente al trimestre. Actualmente, los pagos anticipados tienen en cuenta el impuesto de sociedades del a\u00f1o anterior, ajustado por el IPC.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>China SE APRUEBA UN PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA LOS ACUERDOS PREVIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA) El pasado 26 de julio de 2021, la Administraci\u00f3n Estatal de Impuestos (SAT) emiti\u00f3 el Acuerdo SAT [2021] N\u00ba 24 que implementa el procedimiento de aplicaci\u00f3n simplificado para los acuerdos previos en materia de precios de transferencia (APA) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4273],"class_list":["post-11949","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-agosto-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/11949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=11949"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=11949"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=11949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}