{"id":13969,"date":"2021-12-01T09:49:49","date_gmt":"2021-12-01T08:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=13969"},"modified":"2021-12-01T09:49:49","modified_gmt":"2021-12-01T08:49:49","slug":"materia-fiscal-internacional-noviembre-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-noviembre-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL NOVIEMBRE 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>China <\/strong><\/h2>\n<h3><strong>POSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE AL \u00daLTIMO TRIMESTRE DEL 2021<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se ha publicado el Aviso P\u00fablico del SAT 2021 N\u00ba 30, el cual regula el aplazamiento del pago de determinados impuestos.<\/p>\n<p>Mediante este Aviso P\u00fablico, China ha permitido a las peque\u00f1as y medianas empresas manufactureras aplazar sus pagos de impuestos correspondientes al \u00faltimo trimestre de 2021 (si el contribuyente presenta declaraciones de impuestos mensualmente, la suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021). Las medianas empresas manufactureras podr\u00e1n aplazar el 50% del pago de los impuestos y tasas que deban pagar en el cuarto trimestre de 2021 durante un periodo de 3 meses, mientras que las peque\u00f1as empresas manufactureras podr\u00e1n aplazar el importe total de los impuestos y tasas que deban pagar una vez presentadas sus declaraciones de impuestos (tambi\u00e9n durante un periodo de 3 meses).<\/p>\n<p>A los efectos de esta circular, se entiende por peque\u00f1a empresa la que tiene unos ingresos anuales inferiores a 20 millones de CNY, y por mediana empresa manufacturera la que tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 20 millones de CNY pero inferiores a 400 millones.<\/p>\n<p>Los impuestos y tasas susceptibles de ser suspendidos son el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre el Consumo, el Impuesto sobre el Mantenimiento y la Construcci\u00f3n Urbana, el recargo educativo y el recargo educativo local.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ELIMINAN LOS ACUERDOS DE PRECIOS CON ENTIDADES MAQUILADORAS<\/strong><\/h3>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados y el Senado de la Rep\u00fablica aprobaron la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre de 2021 como parte del Paquete Econ\u00f3mico para 2022, que contiene diversas medidas fiscales encaminadas a fortalecer la recaudaci\u00f3n de impuestos en las transacciones financieras transfronterizas y la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de que las maquiladoras obtengan un acuerdo anticipado de precios (APP).<\/p>\n<p>Las principales modificaciones realizadas por la C\u00e1mara de Diputados y el Senado al proyecto de Ley son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Rechazar la disposici\u00f3n que establec\u00eda que los contribuyentes deb\u00edan acreditar los pagos anticipados contra la cuota anual del Impuesto sobre la Sociedades antes de aplicar la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Establecer que el l\u00edmite de las deducciones personales para efectos de determinar la renta gravable anual de las personas f\u00edsicas, que tambi\u00e9n incluir\u00e1 los gastos derivados de donativos (anteriormente, estos gastos estaban excluidos de dicho l\u00edmite). No obstante, este l\u00edmite no incluir\u00e1 las aportaciones complementarias a fondos de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, con modificaciones menores, el proyecto de Ley que contiene diversas reformas en diferentes impuestos como: Impuesto sobre sociedades, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Impuestos Especiales y en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas ser\u00e1n efectivas a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Puerto Rico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE UNIFICAN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USOS Y EL IMPUESTO SOBRE LA IMPORTACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>El departamento de Hacienda de Puerto Rico emiti\u00f3 el Bolet\u00edn Informativo de Rentas Internas N\u00fam. 21-08 notificando a los contribuyentes que el modelo mensual del Impuesto sobre la Importaci\u00f3n y el modelo mensual del Impuesto sobre las Ventas y Usos se han unificado en un mismo modelo mensual.<\/p>\n<p>En vista de la coincidencia de fechas de vencimiento y para la simplificaci\u00f3n de las presentaciones, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha publicado el nuevo Formulario de Declaraci\u00f3n Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Impuesto sobre la Importaci\u00f3n AS 2915.1.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE AUMENTAR EL UMBRAL PARA LA OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO A EFECTOS DE IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 2 de noviembre de 2021, la Rep\u00fablica Checa anunci\u00f3 que solicitar\u00e1 formalmente a la Comisi\u00f3n Europea que apruebe un aumento del umbral de registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) de 1 mill\u00f3n de coronas checas a 2 millones.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un comunicado de prensa del Ministerio de Finanzas, la solicitud a\u00fan no se ha enviado a la Comisi\u00f3n Europea y se est\u00e1 preparando actualmente. El objetivo de la solicitud es que la Rep\u00fablica Checa consiga una exenci\u00f3n del valor establecido del umbral de registro del IVA hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que entrar\u00e1 en vigor una nueva directiva que permitir\u00e1 un umbral de registro m\u00e1s elevado con efecto a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE REDUCE EL TIPO IMPOSTIVO APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA ENERG\u00cdA<\/strong><\/h3>\n<p>Los Pa\u00edses Bajos han anunciado una modificaci\u00f3n del tipo impositivo del Impuesto sobre la Energ\u00eda para el a\u00f1o 2022. En este sentido, el tipo en el primer tramo del Impuesto sobre la Energ\u00eda para 2022, pasar\u00e1 a ser de 0,03329 euros p\/kWh en lugar de 0,033329 euros p\/kWh.<\/p>\n<p>El cambio mencionado figura en una modificaci\u00f3n del Plan Fiscal 2022, con fecha de 9 de noviembre de 2021 (s\u00f3lo en neerland\u00e9s).<\/p>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 21 de septiembre de 2021, el Plan Fiscal 2022 y varias propuestas legislativas que lo acompa\u00f1an fueron presentados por el Ministro de Hacienda a la c\u00e1mara baja del parlamento. La mayor\u00eda de las medidas entrar\u00e1n en vigor a partir de 2022.<\/p>\n<p>De tal forma que el 11 de noviembre de 2021, la c\u00e1mara baja del parlamento holand\u00e9s aprob\u00f3 un aumento del tipo del Impuesto sobre Sociedades al 25,8% a partir del 1 de enero de 2022 como parte del plan fiscal 2022.<\/p>\n<p>Todav\u00eda queda pendiente de que se apruebe la medida en relaci\u00f3n con las opciones sobre acciones. En concreto, modificar el momento del devengo de cuando se produce el hecho imponible, pasado a producirse en el momento en que las acciones adquiridas pasen a ser negociables, en lugar de cuando se ejerzan.<\/p>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA APLICACI\u00d3N DEL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de noviembre de 2021, la c\u00e1mara baja del parlamento holand\u00e9s aprob\u00f3 un proyecto de Ley que regula los desajustes en la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley sobre desajustes en la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia forma parte del Plan Fiscal 2022 y de varias propuestas legislativas que lo acompa\u00f1an. La mayor\u00eda de las medidas entrar\u00e1n en vigor a partir de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Panam\u00e1<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>PROPUESTA DE MODIFICACI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO FISCAL INTERNACIONAL<\/strong><\/h3>\n<p>La Asamblea Nacional ha aprobado la modificaci\u00f3n de varias normas relacionadas con la transparencia fiscal internacional y la lucha contra el blanqueo de capitales con el objetivo de cumplir con los est\u00e1ndares internacionales establecidos por la OCDE y el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI).<\/p>\n<p>En el marco de la transparencia fiscal internacional, la Ley N\u00ba 624 de 2021 introduce las modificaciones que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Registros contables.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Destacamos las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la obligaci\u00f3n de llevar registros contables y mantenerlos durante un periodo de 5 a\u00f1os a las entidades que \u00fanicamente posean activos dentro o fuera de Panam\u00e1.<\/li>\n<li>Las entidades deben proporcionar a su agente residente una copia de los registros contables correspondientes al per\u00edodo fiscal que finaliza el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, as\u00ed como la informaci\u00f3n de la persona de contacto que tiene los registros originales y la documentaci\u00f3n de apoyo. El plazo para cumplir con esta obligaci\u00f3n es el 30 de abril de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Los agentes residentes deben presentar una declaraci\u00f3n jurada anual ante la Direcci\u00f3n General de Ingresos (DGI) con la relaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas a las que presta servicios como agente residente.<\/li>\n<li>La multa por incumplimiento de las entidades ha aumentado. La multa oscila entre 5.000 USD y 1 mill\u00f3n USD (originalmente 1.000 USD, m\u00e1s 100 USD por d\u00eda). Adem\u00e1s, se suspender\u00e1n los derechos corporativos de la entidad. Esto significa que la empresa no podr\u00eda presentar ning\u00fan acto o escritura en el registro p\u00fablico ni adquirir certificaciones a su nombre. Adem\u00e1s, el agente residente de la entidad ser\u00eda sancionado con una multa de entre 5.000 y 100.000 d\u00f3lares.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Intercambio de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 51 de 2016, que introduce obligaciones primarias para cumplir con el Common Reporting Standard (CRS), la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de Estados Unidos (FATCA), y las solicitudes de informaci\u00f3n que haga la DGI a los contribuyentes.<\/p>\n<p>En todos los casos se incrementa la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n y su contenido. Las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones se incrementan considerablemente.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n por pa\u00edses (CbC).<\/strong><\/p>\n<p>La Ley ha introducido nuevas sanciones por el incumplimiento de la CbC en virtud del art\u00edculo 756 del C\u00f3digo Fiscal. As\u00ed, la Ley establece una multa de 100.000 USD, m\u00e1s 5.000 USD por cada d\u00eda transcurrido hasta el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. Si la informaci\u00f3n proporcionada es err\u00f3nea o inconsistente, la multa ser\u00e1 de 25.000 USD; y si la informaci\u00f3n proporcionada ha sido alterada intencionalmente, la multa ser\u00e1 de hasta USD 500.000 USD.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ecuador<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR VARIOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El poder ejecutivo ha propuesto una reforma tributaria integral sobre determinados impuestos, como pueden ser: el Impuesto sobre la renta de las Personas f\u00edsicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre el Patrimonio, etc.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas forman parte del plan nacional del Gobierno para la creaci\u00f3n de oportunidades para los a\u00f1os 2021-2025 (Plan Nacional de Desarrollo).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n de mencionas las propuestas m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de ley propone la eliminaci\u00f3n de los siguientes incentivos fiscales para el impuesto a la renta de las empresas<\/p>\n<ul>\n<li>El incentivo a la inversi\u00f3n que es reemplazado por los incentivos de la ley de fomento productivo.<\/li>\n<li>El incentivo a las Asociaciones P\u00fablico-Privadas.<\/li>\n<li>Las zonas especiales de desarrollo econ\u00f3mico (ZEDES).<\/li>\n<li>Los incentivos para industrias b\u00e1sicas y sectores prioritarios.<\/li>\n<li>El incentivo a la fusi\u00f3n de entidades de los sectores financiero popular y solidario<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades para las nuevas microempresas.<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n a los ingresos relacionados con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la agroforester\u00eda.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n del 10% de la tasa del Impuesto sobre Sociedades para exportadores, fabricantes y operadores tur\u00edsticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto de ley ha propuesto las siguientes modificaciones al C\u00f3digo Tributario ecuatoriano:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce un cap\u00edtulo sobre la seguridad jur\u00eddica que incluye temas como la jerarqu\u00eda de la ley, los criterios de sustancia jur\u00eddica y econ\u00f3mica, y la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las liquidaciones de impuestos es de 4 a\u00f1os a partir de la fecha en que el contribuyente debi\u00f3 presentar la declaraci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con el Impuestos sobre el Valor A\u00f1adido.<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de Ley propone las siguientes modificaciones al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplicar\u00eda el tipo impositivo del 12% de IVA para ciertos productos como las l\u00e1mparas LED, los autos el\u00e9ctricos de uso particular, las cocinas el\u00e9ctricas y de inducci\u00f3n, los paneles solares y las plantas para el tratamiento de aguas residuales, entre otros que actualmente est\u00e1n gravados con el tipo impositivo del 0% de IVA.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de algunos productos con tipo impositivo de IVA cero como el alcohol y el gel antibacteriano superior al 70%, las mascarillas, los ox\u00edmetros, los productos de higiene femenina, los pa\u00f1ales, las bater\u00edas para veh\u00edculos h\u00edbridos y el\u00e9ctricos de carga y transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de nuevos servicios con tipo impositivo de IVA cero: los prestados por sindicatos y entidades similares que cobran a sus afiliados una cuota no superior a 1.500 d\u00f3lares al a\u00f1o, y el alojamiento tur\u00edstico<\/li>\n<li>El poder ejecutivo tiene ahora la facultad de reducir el tipo impositivo general del IVA (es decir, el 12%) hasta por un trimestre, en cuatro ocasiones anuales durante los feriados sin exceder un total de 12 d\u00edas dentro del mismo a\u00f1o fiscal. La medida se aplica exclusivamente a los bienes y servicios prestados en el sector tur\u00edstico.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>China POSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE AL \u00daLTIMO TRIMESTRE DEL 2021 En fechas recientes se ha publicado el Aviso P\u00fablico del SAT 2021 N\u00ba 30, el cual regula el aplazamiento del pago de determinados impuestos. 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