{"id":14030,"date":"2021-12-01T09:49:49","date_gmt":"2021-12-01T08:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=14030"},"modified":"2021-12-02T14:37:05","modified_gmt":"2021-12-02T13:37:05","slug":"derechos-laborales-de-las-personas-trabajadoras-en-la-economia-de-plataformas-una-respuesta-desde-el-cooperativismo","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/derechos-laborales-de-las-personas-trabajadoras-en-la-economia-de-plataformas-una-respuesta-desde-el-cooperativismo\/","title":{"rendered":"Derechos laborales de las personas trabajadoras en la econom\u00eda de plataformas: una respuesta desde el cooperativismo"},"content":{"rendered":"<p>Una de las explicaciones del auge de la denominada \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d en los \u00faltimos a\u00f1os se encuentra en el hecho de que, si hasta el a\u00f1o 2007 predominaba una cultura del hiperconsumo basado en \u201ctener\u201d y en la adquisici\u00f3n de la propiedad de las cosas, como objetivo \u00faltimo, la ca\u00edda de la econom\u00eda mundial iniciada al a\u00f1o siguiente trajo consigo una crisis de valores y un replanteamiento del modelo econ\u00f3mico basado en el hiperconsumo. Como consecuencia de ello, los patrones de comportamiento cambian: a partir de ahora, el disfrute o aprovechamiento de los bienes que deseamos no nos exige su compra o adquisici\u00f3n (como mera acumulaci\u00f3n), siendo sustituidas por el intercambio o el alquiler. Preferimos \u201cintercambiar\u201d, \u201calquilar\u201d o \u201ccompartir\u201d.<\/p>\n<p>Por lo visto, es en este cambio de mentalidad -como caldo de cultivo- en el que surge y se implementa enormemente la econom\u00eda colaborativa y, m\u00e1s concretamente, aquella que se desarrolla a trav\u00e9s de plataformas digitales.<\/p>\n<p>En cualquier caso, es bien sabido que la econom\u00eda colaborativa, strictu sensu, no es un fen\u00f3meno novedoso, en absoluto. El ser humano ha utilizado, desde siempre, el intercambio o trueque para acceder a los bienes y servicios deseados o ha buscado f\u00f3rmulas para el aprovechamiento de bienes infrautilizados.<\/p>\n<p>Por ello, las actividades colaborativas que se llevan a cabo a trav\u00e9s de plataformas digitales implicar\u00edan tan solo una <em>forma <\/em>nueva de hacerlo, gracias a una tecnolog\u00eda que permite multiplicar la informaci\u00f3n disponible y ofrecer horizontes pr\u00e1cticamente ilimitados para un (m\u00e1s f\u00e1cil y r\u00e1pido) acceso a toda clase de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Sin embargo, existen otro tipo de actividades a las que tambi\u00e9n se les viene denominando econom\u00eda colaborativa, pero que no se caracterizan precisamente por su aspecto colaborativo o solidario, sino por ser una manifestaci\u00f3n del capitalismo m\u00e1s puro, en el que exclusivamente se persigue la rentabilidad del negocio. Nos referimos a las plataformas de intercambio de bienes y servicios donde el titular del negocio (y de la plataforma), organiza y gestiona (de forma muy intensa) la relaci\u00f3n entre los proveedores del servicio y los consumidores.<\/p>\n<p>En concreto, nuestro foco de atenci\u00f3n se va a centrar en los negocios denominados como <em>\u00a0crowdsourcing offline<\/em>, en los que, a trav\u00e9s de una plataforma digital, se realiza una tarea o se presta un servicio de manera directa y personal; es decir, son actividades que requieren una ejecuci\u00f3n manual (por ejemplo, la realizaci\u00f3n de viajes por conductores colaboradores de la plataforma o las tareas de reparto).<\/p>\n<p>En este contexto, para las y los iuslaboralistas est\u00e1 siendo objeto de estudio en los \u00faltimos a\u00f1os la propia calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre la empresa titular de la plataforma y la persona prestadora del servicio, debiendo para ello comprobar si se dan o no las notas de laboralidad; es decir, verificando si estamos ante la prestaci\u00f3n de un trabajo voluntario, personal, retribuido, en r\u00e9gimen de subordinaci\u00f3n y ajenidad.<\/p>\n<p>Una visi\u00f3n superficial de estos nuevos modelos laborales, dotados de un amplio margen de autonom\u00eda, nos puede hacer creer (y, de hecho, ha hecho creer que es as\u00ed a no pocos tribunales del orden social) que estamos ante una relaci\u00f3n de trabajo por cuenta propia, donde la persona que presta el servicio o realiza la tarea es una profesional aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La realidad, no obstante, nos ha mostrado que la prestaci\u00f3n laboral llevada a cabo para plataformas digitales se manifiesta, b\u00e1sicamente, en forma de un nuevo modelo de subordinaci\u00f3n, entendida esta como la inserci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de trabajo de un empleador y el sometimiento a su direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Por tanto, si bien es cierto que se advierte una mayor libertad de la persona trabajadora -desde el momento en que puede organizar su actividad laboral sin encontrarse atada al cumplimiento de un determinado horario o jornada, o de una ubicaci\u00f3n o disponibilidad concreta-, no es menos cierto que las empresas, con apoyo en las nuevas tecnolog\u00edas, no solo dirigen y organizan la actividad, sino que asimismo vigilan y controlan de facto la prestaci\u00f3n laboral de las personas trabajadoras, y lo hacen a trav\u00e9s de medios de videovigilancia o rastreo exhaustivo (sistemas de localizaci\u00f3n v\u00eda GPS) que les permiten disponer, de forma discreta y a tiempo real, de todo tipo informaci\u00f3n de la persona trabajadora, con un nivel de detalle hasta ahora desconocido.<\/p>\n<p>Igualmente, en lo que se refiere a la funci\u00f3n de direcci\u00f3n, ahora son las plataformas digitales (y sus sistemas inform\u00e1ticos y de inteligencia artificial) las que producen las \u00f3rdenes a trav\u00e9s de los algoritmos, dejando en manos de la dirigencia humana tan solo aquellas cuestiones delicadas o de especial relevancia.<\/p>\n<p>Es decir, desde la doctrina se ha llegado a la conclusi\u00f3n de que la persona que presta su trabajo personal realmente carece en este \u00e1mbito de la autonom\u00eda organizativa propia de un profesional aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed precisamente porque, pese a la aparente libertad de la que goza, se trata de una libertad que se proyecta sobre aspectos que, desde la \u00f3ptica de la empresa titular de la plataforma, ya no son trascendentes para la actividad en cuesti\u00f3n (horarios, jornadas, lugar de trabajo, disponibilidad\u2026).<\/p>\n<p>Ha hecho falta que primero la jurisprudencia social -con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25.09.2020 dictada en el caso \u201cGlovo\u201d- y, posteriormente el legislador -con la ley 12\/2021, de 28 septiembre, m\u00e1s conocida como \u201cley rider\u201d-, se hayan visto en la necesidad de <em>deconstruir<\/em> las notas de laboralidad, y en especial el concepto de trabajo subordinado, para renovarlas y adaptarlas a los nuevos tiempos.<\/p>\n<p>De esta manera, la irrupci\u00f3n de las plataformas digitales ha tra\u00eddo consigo el auge del trabajo aut\u00f3nomo, como f\u00f3rmula de trabajo reconocida y (sobre) valorada desde diversos sectores. F\u00f3rmula que se adorna adem\u00e1s con todo tipo de adjetivos bienintencionados (\u201c<em>emprendizaje<\/em>\u201d, \u201c<em>emprendedores y emprendedoras<\/em>\u201d, \u201c<em>start up<\/em>\u201d\u2026), cuando la realidad nos ense\u00f1a que el trabajo para plataformas ha tra\u00eddo consigo la precarizaci\u00f3n de las relaciones laborales, empleos de escasa calidad caracterizados por el deterioro de las condiciones de trabajo, la insuficiencia de rentas, la desprotecci\u00f3n social o la falta de desarrollo profesional. Todo ello en la medida en que muchas de estas empresas se han dedicado a <em>huir<\/em> , a toda costa, del derecho laboral.<\/p>\n<p>Por su parte, las modificaciones que se han introducido en el Estatuto de los Trabajadores a trav\u00e9s de la conocida como \u201cley rider\u201d, incluyen por vez primera una menci\u00f3n expresa al impacto de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en las condiciones de trabajo, reforzando la presunci\u00f3n de laboralidad en el \u00e1mbito del sector concreto de las actividades de reparto.<\/p>\n<p>Con el objetivo de eliminar la opacidad en la toma de decisiones derivadas de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica, se ha definido el elemento novedoso que caracteriza y sobre el cual pivota el funcionamiento de las econom\u00edas de plataformas digitales y que, en la medida en que se utilice como herramienta de gesti\u00f3n interna para la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n laboral, afectar\u00e1 al trabajo prestado en r\u00e9gimen de subordinaci\u00f3n o dependencia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, y para todos los sectores de actividad, se ha incorporado al derecho positivo la obligaci\u00f3n empresarial de proporcionar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, informaci\u00f3n acerca de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles.<\/p>\n<p>Al hilo de lo indicado, la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 16.09.2021, sobre <em>\u201ccondiciones de trabajo justas, derechos y protecci\u00f3n social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital<\/em>\u201d viene a decir lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c(\u00b7\u00b7\u00b7) el uso de algoritmos en el trabajo debe ser \u00e9tico, transparente, fiable y no discriminatorio para los trabajadores; subraya que la transparencia algor\u00edtmica y la no discriminaci\u00f3n deben aplicarse a la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de tareas, la fijaci\u00f3n de precios, la publicidad, las calificaciones y las interacciones; se\u00f1ala, adem\u00e1s, que las funciones de gesti\u00f3n algor\u00edtmica, en particular la asignaci\u00f3n de tareas, las calificaciones, los procedimientos de desactivaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de precios, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n de los mismos, deben explicarse y comunicarse de manera comprensible, clara y actualizada y formar parte del di\u00e1logo social\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Pues bien, partiendo de los puntos d\u00e9biles observados en la estructura jur\u00eddica de las plataformas convencionales de corte capitalista -b\u00e1sicamente, la escasa calidad del empleo creado en dicho ecosistema-, el cooperativismo se presenta como una soluci\u00f3n adecuada y positiva, desde el momento en que propone un modelo de empresa caracterizado por unos principios y valores consolidados, donde la empresa cooperativa es considerada como veh\u00edculo de crecimiento y desarrollo, tanto del individuo (persona socia) como de la comunidad en la que se inserta su proyecto vital, permitiendo a ambos la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y aspiraciones, am\u00e9n de tratarse de un modelo de empresa de car\u00e1cter flexible, democr\u00e1tico y a la vez garantista con los derechos sociales de las personas que prestan su trabajo en ella.<\/p>\n<p>En particular, se pone el acento en uno de los rasgos caracter\u00edsticos de este tipo social: la capacidad de determinar autogestionariamente el r\u00e9gimen de trabajo de las personas socias cooperativistas.<\/p>\n<p>Esta facultad, que se canaliza a trav\u00e9s de las correspondientes normativas aprobadas en la asamblea general con forma de reglamento de r\u00e9gimen interno, convierte a la cooperativa en una forma social m\u00e1s \u00e1gil que otras y, en consecuencia, con una mayor adaptabilidad a los cambios socioecon\u00f3micos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n de las personas socias trabajadoras, tambi\u00e9n ser\u00e1 posible la constituci\u00f3n de un \u00f3rgano de representaci\u00f3n de las personas socias cooperativistas, con funciones b\u00e1sicas de informaci\u00f3n, asesoramiento y consulta de las personas administradoras en todos aquellos aspectos que afectan a la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>En una cooperativa de trabajo asociado las personas socias trabajadoras aportan su trabajo personal, pero est\u00e1n tambi\u00e9n sometidas a un r\u00e9gimen de dependencia y subordinaci\u00f3n. Eso s\u00ed, se trata de una dependencia autogestionada.<\/p>\n<p>En aquellas cooperativas de trabajo asociado en las que exista una plataforma digital que cuente con un algoritmo que gestione internamente el trabajo, distribuya tareas, elabore perfiles\u2026, y en definitiva tenga una incidencia sobre las condiciones de trabajo de las personas socias trabajadoras, habr\u00eda que trasladar a los reglamentos de r\u00e9gimen interno un esquema regulador similar al que incorpora ya el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Junto a ello, cabr\u00eda incluir asimismo la garant\u00eda de que el \u00f3rgano de representaci\u00f3n de las personas socias trabajadoras sea informado debidamente de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.<\/p>\n<p>En definitiva, el elemento diferencial que puede permitir una mejor garant\u00eda de protecci\u00f3n social para las personas socias trabajadoras proviene del hecho de que, siendo la cooperativa la titular de la plataforma digital, ser\u00e1n las propias personas socias trabajadoras -y no un empresario, que act\u00faa en calidad de tercero ajeno, por cuenta de quien se prestan servicios- las encargadas de definir y concretar el sistema de funcionamiento del algoritmo o del sistema de inteligencia artificial (sus par\u00e1metros, reglas e instrucciones) y, en \u00faltima instancia, las consecuencias y la afecci\u00f3n que de dicho funcionamiento va a derivarse sobre sus propias condiciones laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las explicaciones del auge de la denominada \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d en los \u00faltimos a\u00f1os se encuentra en el hecho de que, si hasta el a\u00f1o 2007 predominaba una cultura del hiperconsumo basado en \u201ctener\u201d y en la adquisici\u00f3n de la propiedad de las cosas, como objetivo \u00faltimo, la ca\u00edda de la econom\u00eda mundial iniciada al a\u00f1o siguiente trajo consigo una crisis de valores y un replanteamiento del modelo econ\u00f3mico basado en el hiperconsumo. Como consecuencia de ello, los patrones de comportamiento cambian: a partir de ahora, el disfrute o aprovechamiento de los bienes que deseamos no nos exige su compra o adquisici\u00f3n (como mera acumulaci\u00f3n), siendo sustituidas por el intercambio o el alquiler. 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