{"id":14125,"date":"2021-12-02T15:16:54","date_gmt":"2021-12-02T14:16:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=14125"},"modified":"2021-12-03T11:47:35","modified_gmt":"2021-12-03T10:47:35","slug":"implicaciones-fiscales-navidenas","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/implicaciones-fiscales-navidenas\/","title":{"rendered":"Implicaciones fiscales \u201cNavide\u00f1as\u201d"},"content":{"rendered":"<p>A pesar de la situaci\u00f3n actual que vivimos con la pandemia y la amenaza de una crisis de suministros, las tradicionales cestas de Navidad, as\u00ed como las comidas o cenas del entorno laboral est\u00e1n volviendo poco a poco a ser cada vez m\u00e1s habituales en estas fechas, COVID-19 mediante en el \u00faltimo caso. Por ello, se ha considerado interesante reflejar en este art\u00edculo de opini\u00f3n las principales repercusiones fiscales que tienen estos conceptos no solo para la sociedad que decide entregar a su personal las cestas o realizar una invitaci\u00f3n a dichas comidas o cenas, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista del propio beneficiario.<\/p>\n<p>Como es conocido por muchas de las personas que tienen v\u00ednculos con departamentos financieros de las empresas o que se dedican, de una forma u otra a tr\u00e1mites fiscales, a nivel nacional existen cinco territorios fiscales: los tres Territorios Hist\u00f3ricos -Araba, Bizkaia y Gipuzkoa-, La Comunidad Foral de Navarra y el resto, com\u00fanmente conocido como Territorio Com\u00fan. Sin perjuicio de que se mencionen las diferencias existentes entre dichos territorios, cuando las haya, el objeto de la presente exposici\u00f3n se centrar\u00e1 en el an\u00e1lisis desde el punto de vista foral.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo, se analizar\u00e1n las implicaciones fiscales desde el punto de vista de las empresas que asumen estos gastos, tanto desde la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades como del IVA para concluir haciendo referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (en adelante, IRPF) en lo que afecta a las personas que se benefician de los conceptos mencionados.<\/p>\n<p>Dentro del Impuesto sobre Sociedades hay que tener en cuenta que cada territorio tiene su propia normativa en cuanto a gastos no deducibles; en el caso de los Territorios Hist\u00f3ricos (Bizkaia, Gipuzkoa y \u00c1lava) viene recogido en los art\u00edculos 31 de sus Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La letra e) del citado art\u00edculo hace referencia a donativos y liberalidades con varias excepciones, como son los gastos por relaciones p\u00fablicas con clientes o proveedores, los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efect\u00faan con respecto al personal de la empresa y finalmente los gastos que se efect\u00faan para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios. Asimismo, se excepcionan los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>Dicho apartado introduce los l\u00edmites a la deducibilidad como son:<\/p>\n<ul>\n<li>El 50 por ciento de los gastos por relaciones p\u00fablicas relativos a servicios de restauraci\u00f3n, hosteler\u00eda, viajes y desplazamientos, con el l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto del 5 por ciento del volumen de operaciones del contribuyente.<\/li>\n<li>Los regalos y dem\u00e1s obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y per\u00edodo impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. En el supuesto de que los citados gastos excedan el importe se\u00f1alado ser\u00e1n deducibles hasta esa cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo, en Territorio Com\u00fan la deducibilidad de estos gastos viene reflejado en el art\u00edculo 15 de la Ley 27\/2017 del Impuesto sobre Sociedades donde se indica que ser\u00e1n deducibles en los mismos t\u00e9rminos que los Territorios Forales, si bien no se incluyen los requisitos del apartado 2 del art\u00edculo 31 anteriormente citado, sino que se a\u00f1ade que los gastos por atenciones a clientes o proveedores van a ser deducibles con el l\u00edmite del 1 por ciento de la cifra de negocios del periodo impositivo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en Navarra viene reflejado en el art\u00edculo 23 de la Ley foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades en cuyo apartado 2 se indica que los gastos por relaciones p\u00fablicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efect\u00faen con respecto al personal de la empresa, as\u00ed como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios, ser\u00e1n deducibles en las cuant\u00edas y con los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El 50 por 100 de los gastos relativos a servicios de restauraci\u00f3n, hosteler\u00eda, viajes y desplazamientos, con el l\u00edmite m\u00e1ximo para el conjunto de esos conceptos del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios.<\/li>\n<li>Los regalos y dem\u00e1s obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y per\u00edodo impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. En el supuesto de que los citados gastos excedan del importe se\u00f1alado ser\u00e1n deducibles hasta esa cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, en el caso de Navarra se comprueba que comparten los mismos t\u00e9rminos que en los Territorios Hist\u00f3ricos, sin embargo, se sustituye el l\u00edmite conjunto del 5 por ciento del volumen de operaciones por el l\u00edmite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios; l\u00edmite que comparte con la normativa de Territorio Com\u00fan.<\/p>\n<p>En consecuencia, a efectos del Impuesto sobre Sociedades se concluye que el gasto por la entrega de cestas de navidad y la cena de navidad para empleados es deducible, en la medida en que se repitan en el tiempo, es decir, cuando cabe entender que hay continuidad y responde a los usos y costumbres de la empresa. En relaci\u00f3n con la consideraci\u00f3n como uso o costumbre de la empresa, el Tribunal Constitucional se pronunci\u00f3 en su Sentencia n\u00ba 3343\/2019 concluyendo que el hecho de recibir estos obsequios se entiende como un derecho adquirido por el trabajador y no ser\u00e1 necesario que figuren en un convenio colectivo o alg\u00fan tipo de pacto.<\/p>\n<p>En definitiva, el primer a\u00f1o en que se entrega la cesta de Navidad a los empleados no se podr\u00eda entender que haya un uso o costumbre, por lo que no se podr\u00eda considerar como gasto deducible; sin embargo, el resto de los a\u00f1os, en la medida en que se entiende que es un uso o costumbre, si se podr\u00eda considerar como gasto deducible Poniendo el foco en las diferencias por territorios, deber\u00e1 hacerse en atenci\u00f3n a los l\u00edmites que establezca su propia normativa sin olvidarse de que, adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que se tienen que cumplir las exigencias\u00a0legales en materia de inscripci\u00f3n contable, la imputaci\u00f3n con arreglo a devengo, la correlaci\u00f3n de ingresos y gastos y, por \u00faltimo, la justificaci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Como colof\u00f3n a lo anterior, interesa indicar que la carga de la prueba frente a Hacienda le corresponde al empresario o profesional de forma que, si no se puede justificar que se ha venido haciendo durante a\u00f1os, podr\u00eda cuestionarse la deducibilidad de dichos gastos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, hay que mencionar que es un tributo de naturaleza indirecta que, en virtud de lo dispuesto tanto en el Concierto econ\u00f3mico con el Pa\u00eds Vasco como en el Convenio Econ\u00f3mico con Navarra, se considera concertado y se regir\u00e1 por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado; por lo tanto, los diferentes art\u00edculos a los que se har\u00e1 referencia son de aplicaci\u00f3n para los cinco territorios.<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 96 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del IVA hace referencia a las exclusiones y restricciones del derecho a deducir y en su punto Uno se\u00f1ala que no podr\u00e1n ser objeto de deducci\u00f3n, en ninguna proporci\u00f3n, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisici\u00f3n, incluso por autoconsumo, importaci\u00f3n, arrendamiento, transformaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento o utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios que se indican a continuaci\u00f3n y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos en una serie de casos.<\/p>\n<p>En el apartado 5 de este mismo art\u00edculo, se indica que no podr\u00e1n ser objeto de deducci\u00f3n los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Sin embargo, se introducen dos supuestos en los que no se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en este aparado, como son:<\/p>\n<ol>\n<li>Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el art\u00edculo 7\u00ba, n\u00fameros 2\u00ba y 4\u00ba de esta Norma.<\/li>\n<li>Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesi\u00f3n de uso, directamente o mediante transformaci\u00f3n, a t\u00edtulo oneroso, que, en un momento posterior a su adquisici\u00f3n, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, como establece la normativa, el IVA de la cena de navidad no es deducible en ninguna proporci\u00f3n ya que solo son deducibles las cuotas de IVA soportadas en establecimientos de hosteler\u00eda y restaurantes que sean consecuencia de desplazamientos o viajes y que, adem\u00e1s, sean deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Hay que tener en cuenta, que en el caso de los gastos de comidas con clientes, proveedores o similar el criterio que se sigue para poder deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA es que se pueda demostrar que dichos gastos son necesarios para la obtenci\u00f3n de ingresos y no son gastos personales del empresario.<\/p>\n<p>En cuanto al IVA de las cestas de Navidad podr\u00eda acudirse a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 relativo a operaciones no sujetas al impuesto, el cual establece que no est\u00e1n sujetas las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor que no superen los 200 euros durante el a\u00f1o natural y a un mismo destinatario (hasta el 2014 la cantidad no pod\u00eda superar los 90,15 euros).<\/p>\n<p>Lo habitual es que Hacienda cuestione la deducibilidad de gastos relacionados con cenas, obsequios y similares, por lo que, teniendo en cuenta que no hay nada establecido para el caso contrato de las cestas de navidad, podr\u00eda defenderse que se trata de objetos publicitarios de escaso valor para lo cual se recomienda que las cestas tengan de forma visible el nombre\/logo de la empresa y su coste no exceda de los 200 euros\/a\u00f1o por empleado. Es aconsejable tambi\u00e9n que en la factura del proveedor de las cestas haga constar que incluye la serigraf\u00eda.<\/p>\n<p>El \u00faltimo impuesto del que se hablar\u00e1 es el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas; a efectos de este Impuesto, el concepto de rendimientos de trabajo incluye todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En el caso de los Territorios Forales y Navarra el concepto de rendimiento en especie viene reflejado en el art\u00edculo 15 de su propia normativa, a diferencia de Territorio Com\u00fan donde aparece en el art\u00edculo 42. Sin embargo, se comparte la redacci\u00f3n en la medida en que los citados art\u00edculos indican que constituyen retribuciones en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ser\u00e1 renta de trabajo para los empleados sin que tenga encaje en ning\u00fan supuesto de exenci\u00f3n posible. En concreto se tratar\u00eda de un rendimiento en especie que deber\u00eda tener efectos en:<\/p>\n<ul>\n<li>Su inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de la persona trabajadora.<\/li>\n<li>Su inclusi\u00f3n entre los rendimientos es especies satisfechos tanto en las declaraciones mensuales o trimestrales (modelo 111 o 110), como en el resumen anual (modelo 190).<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n por parte del pagador de efectuar la correspondiente retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todas las normativas se indica que las rentas en especie se valorar\u00e1n por su valor normal de mercado, sin que, en ning\u00fan caso, pueda ser inferior al coste que supongan para el pagador, tributos y gastos incluidos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se pod\u00eda olvidar un tema tan navide\u00f1o como es la Loter\u00eda de Navidad. La adquisici\u00f3n de Loter\u00eda de Navidad entregada a los empleados es deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que se entienda que se entregan por motivo de un uso o costumbre de la empresa en los mismos t\u00e9rminos comentados para las cestas. Adem\u00e1s, hay que recordar que est\u00e1n exentos en el IRPF los premios de hasta 40.000 euros de acuerdo con los nuevos l\u00edmites que fij\u00f3 la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2018, siempre que se trate de apuestas y sorteos organizados por ciertas sociedades y\/o entidades. Para premios superiores a esa cantidad, el porcentaje de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta ser\u00e1 del 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen.<\/p>\n<p>Para concluir, la fiscalidad relacionada con las cestas y las cenas de Navidad es un tema muy recurrente en determinadas fechas del cual en ciertas ocasiones no se puede afirmar con absoluta certeza su tratamiento fiscal. Si bien es cierto que no es un tema complejo fiscalmente, al tener el contribuyente la carga de la prueba se puede dar el caso de que Hacienda precise m\u00e1s aclaraciones sobre ciertas operaciones. Es por ello por lo que en este an\u00e1lisis se parte de recomendaciones, sobre todo en el caso de la deducibilidad del IVA y la continuidad en el Impuesto sobre Sociedades para poder defender en todo caso la decisi\u00f3n tomada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de la situaci\u00f3n actual que vivimos con la pandemia y la amenaza de una crisis de suministros, las tradicionales cestas de Navidad, as\u00ed como las comidas o cenas del entorno laboral est\u00e1n volviendo poco a poco a ser cada vez m\u00e1s habituales en estas fechas, COVID-19 mediante en el \u00faltimo caso. Por ello, se ha considerado interesante reflejar en este art\u00edculo de opini\u00f3n las principales repercusiones fiscales que tienen estos conceptos no solo para la sociedad que decide entregar a su personal las cestas o realizar una invitaci\u00f3n a dichas comidas o cenas, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista del propio beneficiario.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":14157,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4300],"class_list":["post-14125","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-noviembre"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/14125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=14125"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=14125"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=14125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}