{"id":15369,"date":"2022-03-03T09:52:34","date_gmt":"2022-03-03T08:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=15369"},"modified":"2022-03-03T09:52:34","modified_gmt":"2022-03-03T08:52:34","slug":"obligatoriedad-de-las-empresas-de-contar-con-un-plan-de-transporte-antes-del-19-de-noviembre-de-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/obligatoriedad-de-las-empresas-de-contar-con-un-plan-de-transporte-antes-del-19-de-noviembre-de-2022\/","title":{"rendered":"Obligatoriedad de las empresas de contar con un plan de transporte antes del 19 de noviembre de 2022"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y el Decreto 254\/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, antes del 19 de noviembre de 2022 los centros de trabajo donde trabajen m\u00e1s de 100 personas por cada turno deber\u00e1n contar con un plan de transporte al centro de trabajo.<\/p>\n<p>El n\u00famero de 100 personas por cada turno incluir\u00e1 a todas las que trabajen en el centro, tanto en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n directa como personas aut\u00f3nomas o pertenecientes a empresas subcontratadas, y se entender\u00e1n afectados aquellos centros de trabajo en los que al menos en uno solo de sus turnos se supere el n\u00famero de 100 personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las actividades industriales radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en las que concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Que, de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-2009), se encuadren en alguna de las actividades recogidas en la norma.<\/li>\n<li>Que tengan un consumo energ\u00e9tico final superior a 500 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep) anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, a los efectos dispuestos por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, las actividades mencionadas anteriormente se clasificar\u00e1n en funci\u00f3n de su consumo anual en:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, o en la normativa que lo sustituya.<\/li>\n<li>Tipo I2: se considerar\u00e1n del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energ\u00e9tico total anual superior a 500 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep). Para el c\u00e1lculo de dicho consumo, se considerar\u00e1 el total de energ\u00eda final consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de prestaci\u00f3n de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, esta regulaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a otros sectores de actividad, como los establecimientos privados en los que se desarrolle alguna de las actividades enumeradas en la propia norma.<\/p>\n<p>Se entiende por establecimiento el espacio f\u00edsico donde se desarrolla cada una de las citadas actividades, con independencia de su car\u00e1cter individual o colectivo.<\/p>\n<p>A estos efectos, las actividades se clasificar\u00e1n en funci\u00f3n de su consumo anual en:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo S1: grandes empresas de servicios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, o en la norma que lo sustituya.<\/li>\n<li>Tipo S2: las empresas que no perteneciendo al tipo S1, y est\u00e9n integradas dentro de los subsectores hotelero, polideportivos-gimnasios privados, grandes superficies y edificios de oficinas(al margen de las ya recogidas en la tipolog\u00eda S1), y tengan un consumo energ\u00e9tico total anual superior a 40 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep), considerando para el c\u00e1lculo de dicho consumo el total de energ\u00eda final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y que formen parte de las actividades comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que dichas actividades se desarrollen en establecimientos que las agrupen y que cuenten con una superficie superior al m\u00ednimo que se determine, se considerar\u00e1 el consumo global del establecimiento en su conjunto, que es el resultado de la suma del derivado de cada actividad a\u00f1adiendo, en su caso, el de los elementos comunes a todas las actividades.<\/p>\n<p>El objetivo del plan es el de reducir el impacto negativo de los desplazamientos al centro de trabajo, mediante un cambio m\u00e1s eficiente y racional del modo de transporte, debi\u00e9ndose incluir todas aquellas medidas de transporte que en su conjunto vayan dirigidas a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo y, sobre todo, a terminar con el uso ineficiente del veh\u00edculo privado, tanto de las personas trabajadoras como del personal proveedor, personas visitantes y clientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y el Decreto 254\/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, antes del 19 de noviembre de 2022 los centros de trabajo donde trabajen m\u00e1s de 100 personas por cada turno deber\u00e1n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4317],"class_list":["post-15369","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-febrero-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/15369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=15369"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=15369"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=15369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}