{"id":15393,"date":"2022-03-03T09:52:33","date_gmt":"2022-03-03T08:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=15393"},"modified":"2022-03-03T11:40:54","modified_gmt":"2022-03-03T10:40:54","slug":"el-inminente-levantamiento-segun-parece-de-la-moratoria-concursal-sus-efectos","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/el-inminente-levantamiento-segun-parece-de-la-moratoria-concursal-sus-efectos\/","title":{"rendered":"El inminente levantamiento, seg\u00fan parece, de la moratoria concursal: sus efectos"},"content":{"rendered":"<p><strong>1. La suspensi\u00f3n del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>De entre las numerosas medidas que con motivo de la situaci\u00f3n pand\u00e9mica fueron acordadas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en marzo de 2020, se encontraba <strong>la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores, y ello aunque el deudor<\/strong>, fuera persona f\u00edsica o jur\u00eddica, <strong>se encontrara en situaci\u00f3n de insolvencia<\/strong>.<\/p>\n<p>La medida fue adoptada en el Real Decreto-ley 8\/2020 de 17 de marzo y establec\u00eda que esa \u201cdispensa\u201d era de aplicaci\u00f3n \u201c<em>Mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma,\u2026<\/em>\u201d que hab\u00eda sido aprobado solo tres d\u00edas antes.<\/p>\n<p>Recordemos que <strong>la situaci\u00f3n de insolvencia se produce cuando un deudor no puede hacer frente a las obligaciones adquiridas a su vencimiento<\/strong> y que, de acuerdo con la normativa concursal, cuando concurre esa situaci\u00f3n, <strong>el deudor viene obligado a solicitar su declaraci\u00f3n de concurso en el plazo de dos meses<\/strong> desde que acaeci\u00f3 la insolvencia -sin perjuicio de que pueda instar, en sustituci\u00f3n de esa solicitud, el mecanismo conocido como el \u201cpreconcurso\u201d-.<\/p>\n<p>Se\u00f1alemos tambi\u00e9n, como antecedente necesario del presente art\u00edculo, que <strong>el incumplimiento de ese plazo de dos meses es una presunci\u00f3n para que el concurso presentado tard\u00edamente sea declarado \u201cculpable\u201d<\/strong>, con el consiguiente riesgo, en el caso de las sociedades, de que el Administrador o los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las mismas -Consejo Rector, Consejo de Administraci\u00f3n, \u2026- deban responder con su patrimonio personal de todos o de una parte de los cr\u00e9ditos que no sean satisfechos por la sociedad dentro del procedimiento concursal.<\/p>\n<p>De eso hace ahora dos a\u00f1os, y aunque el estado de alarma, tras sucesivas pr\u00f3rrogas, termin\u00f3 el 9 de mayo de 2021, todav\u00eda hoy los deudores que se encuentren en situaci\u00f3n de insolvencia no est\u00e1n obligados a solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>La medida se mantendr\u00e1 vigente hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2022, y aunque no se pueda descartar ninguna hip\u00f3tesis, no parece probable una nueva pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>A la vista de todo lo anterior, conviene preguntarse qu\u00e9 puede ocurrir cuando se reanude la obligaci\u00f3n de solicitar el concurso. A esta cuesti\u00f3n dedicamos el presente art\u00edculo, siendo conscientes de que, en cualquier caso, se trata de meras hip\u00f3tesis pero que debemos plantearnos ahora, a cuatro meses vista, por si se debiera adoptar alguna medida en la gesti\u00f3n normal de los negocios.<\/p>\n<p><strong>2. El motivo justificativo de la suspensi\u00f3n del deber de solicitar el concurso<\/strong><\/p>\n<p>Antes de esas hip\u00f3tesis, conviene preguntarse sobre los motivos que llevaron al legislador a suspender esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n se encuentra en las exposiciones de motivos de los distintos instrumentos legales que han aprobado las sucesivas pr\u00f3rrogas, remiti\u00e9ndonos a la justificaci\u00f3n contenida de la Exposici\u00f3n de Motivos del Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u201cAsimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el art\u00edculo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento autom\u00e1tico de procesos concursales, <strong>con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que est\u00e1n pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial<\/strong>, evitando una innecesaria entrada en concurso.\u201d <\/em>(subrayado nuestro)<\/p>\n<p>La raz\u00f3n, por tanto, de la moratoria concursal es que las empresas en dificultades econ\u00f3micas debido a la situaci\u00f3n pand\u00e9mica, dispongan de un mayor plazo, que el exiguo de dos meses, para superar su situaci\u00f3n y que en ese plazo reestablezcan su patrimonio y, en definitiva, eviten la entrada en el concurso de acreedores.<\/p>\n<p>Se\u00f1alado el motivo de la moratoria, procede establecer los posibles efectos de la misma, tanto, (i) en las empresas que por encontrarse en dificultades y, posiblemente, en situaci\u00f3n de insolvencia, no han instado durante estos meses el concurso por la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n, como (ii) en aquellas otras, que no encontr\u00e1ndose en esas dificultades, hayan entablado relaciones comerciales con las anteriores y sean titulares de cr\u00e9ditos que deben percibir en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p><strong>3. Efectos de la moratoria sobre las empresas \u201csolventes\u201d que mantienen posiciones acreedoras sobre otras que, a pesar de una eventual situaci\u00f3n de insolvencia, vienen operando en el mercado con normalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n generada por la falta de obligaci\u00f3n de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso puede haber provocado, desde la entrada en vigor de la moratoria procesal, y estar provocando en la actualidad, que <strong>algunas compa\u00f1\u00edas no est\u00e9n adoptando las medidas de ajuste necesarias para mejorar su situaci\u00f3n y para, en definitiva, garantizar su viabilidad futura<\/strong>. Nos referimos a medidas como refinanciaciones bancarias o reducci\u00f3n de costes salariales que, aunque dolorosas en casi todos los casos, es habitual adoptar como medida para evitar una situaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual, la falta de obligaci\u00f3n de solicitar el concurso durante m\u00e1s de dos a\u00f1os ha podido desincentivar la adopci\u00f3n de ese tipo de medidas, con la expectativa de mejorar su situaci\u00f3n con el desarrollo normal de las actividades.<\/p>\n<p>Por supuesto que la situaci\u00f3n no ser\u00e1 generalizada, pero si en grado suficiente para provocar un efecto negativo en el mercado y, sobre todo, un quebranto en aquellas empresas que mantienen relaciones comerciales con este tipo de sociedades.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que la actual situaci\u00f3n de incremento generalizado de los costes de producci\u00f3n, sean energ\u00e9ticos o de materias primas, provoca mayor inquietud sobre el n\u00famero real de este tipo de empresas, llamadas com\u00fanmente como \u201c<em>empresas zombis<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El riesgo latente es que una vez finalizada la moratoria concursal, como ya hemos dicho el 30 de junio de 2022, estas \u201c<em>empresas zombis<\/em>\u201d deber\u00e1n instar su propia declaraci\u00f3n de concurso para evitar que sus administradores incurran en responsabilidad, de forma que ya en primera instancia suspender\u00e1n todos los pagos de las deudas adquiridas con anterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso -y que, por la experiencia en situaciones concursales, dif\u00edcilmente ser\u00e1n recuperables en el futuro-.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esas empresas, y la situaci\u00f3n de impago que pueden provocar, puede llevar a que otras entidades, que ven impagados sus cr\u00e9ditos y que quiz\u00e1s no est\u00e9n atravesando una situaci\u00f3n holgada, se vean tambi\u00e9n arrastradas y no puedan cumplir con sus obligaciones pendientes, provoc\u00e1ndose con todo ello un \u201cefecto domin\u00f3\u201d de graves consecuencias a nivel general.<\/p>\n<p>Por supuesto que nadie desea una situaci\u00f3n semejante, pero <strong>el riesgo deber\u00eda conllevar una atenci\u00f3n especial en la gesti\u00f3n de los riesgos<\/strong>, en particular, al conocimiento m\u00e1s profundo de la situaci\u00f3n de los deudores, de modo que permita una evaluaci\u00f3n tanto de las posibilidades de impagos, como de la adopci\u00f3n de medidas para evitar esos impagos (modificaci\u00f3n de las condiciones de pago, solicitud de garant\u00edas, etc.).<\/p>\n<p>Esa gesti\u00f3n de los riesgos podr\u00eda evitar, o al menos minorar, el impago por la prestaci\u00f3n de servicios y la entrega de materiales y\/o productos ya realizadas a favor de esas \u201cempresas zombis\u201d.<\/p>\n<p><strong>4. Efectos de la moratoria sobre las empresas en insolvencia que siguen operando en el mercado.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, <strong>debemos tambi\u00e9n analizar si esas \u201cempresas zombis\u201d<\/strong>, que se ver\u00e1n obligadas a solicitar la declaraci\u00f3n de concurso tras el levantamiento de la moratoria concursal o que, en defecto de esa solicitud, pueden verse afectadas por esa misma solicitud de concurso necesario por parte de alguno\/s de sus acreedores, <strong>est\u00e1n asumiendo alg\u00fan riesgo por la falta de solicitud de la declaraci\u00f3n de concurso<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En principio la respuesta debe ser negativa<\/strong>, ya que la norma es clara y, durante la moratoria concursal, deja sin efecto la obligaci\u00f3n de solicitar el concurso de acreedores.<\/p>\n<p>Sin embargo, no podemos obviar que ante una situaci\u00f3n de insolvencia, pueden darse dos situaciones con connotaciones bien distintas que pasamos a se\u00f1alar:<\/p>\n<ul>\n<li>La de aquellas empresas que, aun encontr\u00e1ndose en insolvencia era razonable pensar que <strong>ten\u00edan posibilidades ciertas de superar esa situaci\u00f3n<\/strong>. En base a esas posibilidades, estas empresas <strong>han gestionado su delicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica con diligencia<\/strong>, adoptando las medidas que en principio parec\u00edan las adecuadas e intentando no incrementar su pasivo m\u00e1s de lo necesario. Sin embargo, y a pesar de todo ello, se ven en la obligaci\u00f3n de solicitar el concurso debido a que, finalizada la moratoria concursal, no ha sido posible abandonar la situaci\u00f3n de insolvencia.<\/li>\n<li>La de aquellas otras empresas que, estando tambi\u00e9n en situaci\u00f3n de insolvencia <strong>no han adoptado ninguna medida<\/strong>, aunque existiera la certeza de que esa falta de gesti\u00f3n de la crisis les llevar\u00eda a la necesidad en cualquier caso de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso. Y todo ello unido a que <strong>durante este per\u00edodo han incrementado su pasivo exigible<\/strong> y el importe de sus deudas, de forma que provocar\u00e1n un mayor da\u00f1o a sus acreedores ante el impago de las mismas cuando sea declarado su concurso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se apreciar\u00e1 las diferencias entre ambas situaciones, pero <strong>queda por resolver<\/strong>, si cuando finalice la moratoria procesal, y ambos tipos se sociedades se vean en la necesidad de solicitar el concurso, <strong>los Juzgados que tramiten sus concursos van a entender que la moratoria procesal les aplica por igual a ambas o si, por el contrario, existen diferencias que deben considerar, en concreto a los efectos de la calificaci\u00f3n del concurso<\/strong>. La cuesti\u00f3n no es balad\u00ed, y puede tener su impacto en la responsabilidad que se les exija a los administradores de esas sociedades que pueden verse obligados a responder personalmente del pasivo no satisfecho en el procedimiento concursal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong>1. La suspensi\u00f3n del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>De entre las numerosas medidas que con motivo de la situaci\u00f3n pand\u00e9mica fueron acordadas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en marzo de 2020, se encontraba <strong>la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores, y ello aunque el deudor<\/strong>, fuera persona f\u00edsica o jur\u00eddica, <strong>se encontrara en situaci\u00f3n de insolvencia<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4317],"class_list":["post-15393","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-febrero-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/15393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=15393"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=15393"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=15393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}