{"id":16044,"date":"2022-04-01T11:23:21","date_gmt":"2022-04-01T09:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=16044"},"modified":"2022-04-01T11:23:21","modified_gmt":"2022-04-01T09:23:21","slug":"mecanismo-red-una-solucion-al-actual-contexto-social-y-economico","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/mecanismo-red-una-solucion-al-actual-contexto-social-y-economico\/","title":{"rendered":"Mecanismo red, \u00bfuna soluci\u00f3n al actual contexto social y econ\u00f3mico?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las novedades m\u00e1s destacadas que ha introducido la reforma laboral ha sido el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que permite a las empresas, una vez activado por el Consejo de Ministros, la solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Su finalidad principal es la de proporcionar mecanismos internos de flexibilidad para que ante situaciones como, el impacto en la econom\u00eda de la guerra en Ucrania, o \u00a0el incremento del precio del gas y de la luz, las empresas puedan acogerse a reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de entre el 20% y el 60%, \u00a0condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia del mismo.<\/p>\n<p>Este nuevo instrumento de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo, regulado en el art\u00edculo 47bis del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), fue concebido como una f\u00f3rmula adicional a los tradicionales Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (en adelante ERTE), por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o bien a consecuencia de fuerza mayor, y se articula a trav\u00e9s de dos modalidades; la c\u00edclica y la sectorial.<\/p>\n<p>La modalidad c\u00edclica, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, est\u00e1 pensada para una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n, que, atendiendo a la realidad actual, podr\u00eda configurarse como una herramienta para afrontar las consecuencias de la guerra en Ucrania o, incluso, para paliar las dificultades actuales de suministro.<\/p>\n<p>Por su parte, la sectorial podr\u00e1 ser utilizada cuando en un determinado sector de actividad, como, por ejemplo, el de la automoci\u00f3n, se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n o de transici\u00f3n profesional, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de un a\u00f1o y la posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una.<\/p>\n<p>Como apunt\u00e1bamos anteriormente, la <strong>activaci\u00f3n del Mecanismo <\/strong>se realizar\u00e1 a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que su activaci\u00f3n se realiza por el Consejo de Ministros podemos considerar que estamos ante un instrumento de car\u00e1cter pol\u00edtico, que aleja a las empresas de cualquier iniciativa para impulsar dichos expedientes.<\/p>\n<p>Precisamente por esta raz\u00f3n, y a pesar de la grave situaci\u00f3n que han vivido sectores como el de las agencias de viajes, las cuales llegaron a tener al 77% de las personas trabajadoras acogidas a un ERTE durante el momento \u00e1lgido de la pandemia, no ha sido hasta el 29 de marzo de 2022 cuando el Consejo de Ministros ha activado el Mecanismo RED para ellas.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n que ha llevado al Gobierno a tomar esta decisi\u00f3n se encuentra su fundamentaci\u00f3n en los actuales porcentajes de personas acogidas a ERTE, que, en el caso de este sector es pr\u00f3ximo al 24%, mientras que, en otros sectores de actividad, est\u00e1 por debajo del 5%, lo que parece responder a un cambio estructural en dicho sector y no a la evoluci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>De esta forma, la activaci\u00f3n del Mecanismo RED para las agencias de viajes permite que, aquellas empresas cuya actividad se clasifique en los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 7911, 7912 y 7990 puedan solicitar medidas de reducci\u00f3n temporal de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a esta primera activaci\u00f3n, y a la vista de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social que se divisaba, con las empresas afectadas por las consecuencias de la guerra en Ucrania, el precio del combustible y de la energ\u00eda, \u00a0el pasado 16 de marzo de 2022 fue publicado, en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 4\/2022, de 15 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda (en adelante RDL 4\/2022), delimitando el procedimiento a seguir para los primeros Mecanismos RED y previendo el futuro desarrollo reglamentario del art\u00edculo 47 bis del ET.<\/p>\n<p>La importancia de esta norma se articula entorno a tres ejes: por un lado, regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED, por otro constituye el Fondo RED de flexibilizaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del empleo y por \u00faltimo regula la prestaci\u00f3n de sostenibilidad de empleo a la que podr\u00e1n acogerse las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n de este mecanismo de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>Respecto del <strong>procedimiento aplicable<\/strong>, la norma prev\u00e9, hasta la aprobaci\u00f3n del reglamento que desarrolle el nuevo articulo 47 bis del ET, la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n contenida en los Cap\u00edtulos II y III del Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el procedimiento del despido colectivo y suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>No obstante, no es una remisi\u00f3n integra, ya que expresamente se excluye la aplicaci\u00f3n de determinadas reglas contenidas en la meritada normativa, y en cambio se prev\u00e9n otras especificidades, como la prohibici\u00f3n explicita de aplicar sobre una misma persona trabajadora la suspensi\u00f3n de contratos y la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>De esta forma, el procedimiento se iniciar\u00e1 una vez que la direcci\u00f3n de la empresa comunique a las personas trabajadoras o a sus representantes la intenci\u00f3n de iniciar la tramitaci\u00f3n del Mecanismo RED, para posteriormente proceder a la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Una vez constituida, la empresa remitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n del inicio del periodo de consultas y presentar\u00e1 de forma simult\u00e1nea ante la autoridad laboral la solicitud para aplicar la reducci\u00f3n de jornada o la suspensi\u00f3n de contratos a la que resulte interesada.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el acuerdo gubernamental constituye un presupuesto inexcusable, sin embargo, sucesivamente se debe iniciar el correspondiente expediente administrativo, que l\u00f3gicamente, para su admisi\u00f3n a tramite requerir\u00e1 del cumplimiento de los requisitos que se fijen en dicho acuerdo.<\/p>\n<p><strong>A la solicitud<\/strong> se deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0la documentaci\u00f3n acreditativa de que concurre la situaci\u00f3n descrita en el acuerdo del Consejo de Ministros de activaci\u00f3n del Mecanismo RED, concretando el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de dichas medidas, la identificaci\u00f3n de las persona trabajadoras afectadas y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras con el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n o el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente, un sistema de protecci\u00f3n de tal envergadura necesita de una importante <strong>fuente de financiaci\u00f3n<\/strong>, para lo cual se ha constituido el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del empleo, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional quinta del RDL 4\/2022.<\/p>\n<p>El meritado fondo se nutre con los excedentes de ingresos de las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones recogidas en los presupuestos generales del Estado, las aportaciones de la Uni\u00f3n Europea orientados al cumplimiento del objeto del Fondo y los rendimientos que de cualquier naturaleza pueda generar el Fondo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, una vez m\u00e1s, siendo consciente el legislador de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social que se vaticinaba, en la que con toda probabilidad antes de que el Fondo estuviera completamente dotado en cuant\u00eda suficiente, se iba a tener que hacer uso de \u00e9l, la propia norma ha previsto un r\u00e9gimen transitorio hasta su dotaci\u00f3n definitiva. De forma que, durante este periodo, \u00a0\u00a0los gastos y beneficios en la cotizaci\u00f3n que se produzcan con cargo al mismo se imputaran presupuestariamente a cargo de la aportaci\u00f3n del Estado al presupuesto de la Seguridad Social y con cargo a los presupuestos de gasto del SEPE.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha creado una prestaci\u00f3n espec\u00edfica de Seguridad Social, de sostenibilidad y mantenimiento del empleo, a la que podr\u00e1n acogerse tanto las personas trabajadoras como las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, afectadas por la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED. En este sentido, el acceso a la prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas, y el tiempo de percepci\u00f3n de la misma no se considerar\u00e1 como consumido a efectos de la prestaci\u00f3n por desempleo<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto, a nuestro juicio, la experiencia obtenida con la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por el COVID-19 ha servido al legislador como fuente de inspiraci\u00f3n para la creaci\u00f3n del Mecanismo RED, poniendo al alcance de las empresas nuevas soluciones a las que acogerse ante dificultades coyunturales.<\/p>\n<p>En la actualidad, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social derivada de la guerra en Ucrania, unida a la falta de suministro y a la subida de los precios de los carburantes, as\u00ed como de la luz y del gas, van a obligar a muchas empresas a tener que adoptar medidas de flexibilidad interna.<\/p>\n<p>Sin embargo, debemos ser conscientes de que no todas ellas van a poder ser canalizadas por el Mecanismo RED, por cuanto que algunos casos van a permanecer en el \u00e1mbito de los antiguos ERTEs.<\/p>\n<p>Ejemplo de ello es que, como hasta a d\u00eda de hoy, el Consejo de Ministros \u00fanicamente ha activado el Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, las empresas afectadas por la huelga de transporte han recurrido a ERTEs por fuerza mayor<\/p>\n<p>Por lo tanto, siendo conscientes de la novedad que supone este Mecanismo RED en el \u00e1mbito laboral, habr\u00e1 que esperar a su desarrollo reglamentario y a los resultados que se obtengan con la primera experiencia en el sector de las agencias de viajes, para poder realizar un diagn\u00f3stico de la medida y analizar su utilidad pr\u00e1ctica para las empresas.<\/p>\n<p>Como siempre en el \u00c1rea Laboral de LKS Next Legal estamos atentos a cualquier novedad que surja a este respecto, as\u00ed como a vuestra disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n que se precise.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las novedades m\u00e1s destacadas que ha introducido la reforma laboral ha sido el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que permite a las empresas, una vez activado por el Consejo de Ministros, la solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":14249,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4331],"class_list":["post-16044","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-marzo-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/16044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14249"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=16044"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=16044"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=16044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}