{"id":16865,"date":"2022-06-01T18:53:14","date_gmt":"2022-06-01T16:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=16865"},"modified":"2022-06-01T18:53:14","modified_gmt":"2022-06-01T16:53:14","slug":"no-cabe-el-disfrute-del-permiso-por-nacimiento-aunque-este-previsto-en-el-convenio-colectivo","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/no-cabe-el-disfrute-del-permiso-por-nacimiento-aunque-este-previsto-en-el-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"No cabe el disfrute del permiso por nacimiento, aunque est\u00e9 previsto en el convenio colectivo"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en su Sentencia 301\/2022 de 5 de abril de 2022 ha reiterado que, aunque est\u00e9 previsto en el convenio colectivo, no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos.<\/p>\n<p>La controversia se suscita entorno a la determinaci\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos que sobre la previsi\u00f3n del convenio colectivo sobre la materia, deben derivarse por la supresi\u00f3n del permiso retribuido de dos d\u00edas por nacimiento de hijo reconocido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ahora desaparecido).<\/p>\n<p>El convenio colectivo de la empresa demandada reconoc\u00eda a todas las personas trabajadoras un permiso retribuido de 4 d\u00edas laborales por el nacimiento y adopci\u00f3n de hijos, mejorando la previsi\u00f3n legal de dos d\u00edas contenida en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacci\u00f3n entonces vigente.<\/p>\n<p>El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores regulaba el permiso de 2 d\u00edas por nacimiento de hijos siendo suprimido a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 6\/2019 de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esta circunstancia y, que la previsi\u00f3n contenida en el convenio colectivo era anterior al Real Decreto- ley 6\/2019, el Tribunal Supremo analiza que:<\/p>\n<ul>\n<li>El permiso retribuido regulado en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores era la opci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico ofrec\u00eda al progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica respecto de la suspensi\u00f3n del contrato por maternidad que \u00e9sta s\u00ed ten\u00eda.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s del Real Decreto-ley 6\/2019 se produjo la equiparaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo para ambos progenitores (16 semanas), eliminando del Estatuto de los Trabajadores el permiso retribuido de 2 d\u00edas por nacimiento de hijo previsto en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Supremo concluye que la supresi\u00f3n del permiso retribuido por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitores, de forma que, si la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo era la de mejorar el r\u00e9gimen del permiso recogido en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, la voluntad de las partes no puede ser el de mantenerlo una vez desaparecido e integrado en la nueva causa de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en su Sentencia 301\/2022 de 5 de abril de 2022 ha reiterado que, aunque est\u00e9 previsto en el convenio colectivo, no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos. La controversia se suscita entorno a la determinaci\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos que sobre la previsi\u00f3n del convenio colectivo sobre la materia, deben [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4355],"class_list":["post-16865","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-mayo-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/16865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=16865"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=16865"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=16865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}