{"id":16941,"date":"2022-06-01T18:54:15","date_gmt":"2022-06-01T16:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=16941"},"modified":"2022-09-12T16:10:34","modified_gmt":"2022-09-12T14:10:34","slug":"el-agente-dependiente-como-establecimiento-permanente-en-el-extranjero","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/el-agente-dependiente-como-establecimiento-permanente-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"El agente dependiente como establecimiento permanente en el extranjero"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el concepto de Establecimiento Permanente (en adelante, EP) en materia tributaria internacional ha ido ampliando su espectro y elevando su importancia. Cada vez se le otorga una mayor amplitud en su interpretaci\u00f3n con el fin de evitar el traslado de beneficios generados en un Estado a otro Estado y evitar que dichos beneficios sean gravados en el Estado en el que sea han generado. En este sentido, la figura del agente dependiente tiene gran relevancia en la medida en que es una figura habitualmente utilizada, pero sin ser considerada como EP, con el riesgo que ello conlleva. Esto supone que la definici\u00f3n y competencias de la figura del agente dependiente adquieran una gran relevancia y se acoten cada vez m\u00e1s sus capacidades con el fin de vincularlo con el concepto de EP.<\/p>\n<p>En otras palabras, se van poniendo l\u00edmites al intento de huida de tal consideraci\u00f3n con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que puedan nacer en cada territorio por disponer de un EP en el mismo.<\/p>\n<p>En este sentido, cada vez son m\u00e1s los supuestos o circunstancias a tener en cuenta a trav\u00e9s de las cuales se puede llegar a concluir que existe un EP en el extranjero que obligue a tributar a una entidad espa\u00f1ola puesto que se trata de un concepto en constante desarrollo. Esto supone que ante ciertas premisas y circunstancias y sin la necesidad de disponer de un local o establecimiento f\u00edsico, se pueda llegar a concluir que existe un EP en el extranjero a trav\u00e9s de la figura del \u201cAgente dependiente\u201d.<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en los CDI (Convenios para evitar la Doble Imposici\u00f3n) suscritos por Espa\u00f1a, una renta empresarial obtenida por una empresa espa\u00f1ola no tributa en el extranjero salvo que se entienda que existe un EP situado en dicho pa\u00eds extranjero.<\/p>\n<p>Los MCDI en su art\u00edculo 5 disponen que, cuando una persona, distinta de un agente independiente, act\u00fae por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerar\u00e1 que esa empresa tiene un EP en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, salvo que se trate de actividades auxiliares o preparatorias. Por lo tanto, las notas que han de darse en la figura del agente dependiente han de ser:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; por un lado, tener poderes para concluir contratos en nombre de la empresa y,<br \/>\n&#8211; por otro, que exista una habitualidad para poder obligar a la empresa.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las <strong>principales caracter\u00edsticas del agente dependiente<\/strong> son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Son irrelevantes los poderes de que dispongan los agentes dependientes en su relaci\u00f3n con terceros.<\/li>\n<li>Es indiferente que el agente dependiente est\u00e9 o no autorizado para firmar contratos si presta sus servicios en un lugar fijo de negocios.<\/li>\n<li>Los agentes dependientes pueden ser sociedades o personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>No es necesario que los agentes dependientes sean residentes ni que posean un lugar de negocios en el Estado donde operen por cuenta de la empresa no residente.<\/li>\n<li>Solamente las personas facultadas para concluir contratos pueden constituir EP de la empresa no residente de la que dependen. En tal caso, la persona tiene potestad suficiente para vincular a la empresa a las actividades empresariales en el Estado considerado.<\/li>\n<li>El empleo del t\u00e9rmino \u201cestablecimiento permanente\u201d implica que esa persona (agente dependiente) utiliza su potestad repetidamente y no s\u00f3lo en casos aislados.<\/li>\n<li>La frase \u201cpoderes que faculten para concluir contratos en nombre de la empresa\u201d no se refiere exclusivamente al supuesto en el que un agente suscribe contratos literalmente en nombre de la empresa. Tambi\u00e9n es aplicable para el caso de un agente que concluye contratos que son vinculantes para la empresa, aunque no se establezcan en nombre de la empresa.<\/li>\n<li>La ausencia de una participaci\u00f3n de la empresa no residente en las operaciones en el Estado de la fuente puede significar que ha delegado en un agente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con<strong> los poderes que debe ostentar el agente dependiente para ser considerado como EP<\/strong>, se establecen los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>La potestad para suscribir contratos por parte del agente dependiente debe comprender aquellos relacionados con operaciones que constituyen la actividad propia o que constituye el objeto de la empresa no residente.<\/li>\n<li>Los poderes deben ser ejercidos habitualmente en el otro Estado; si ese es o no el caso se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n comercial real. Una persona autorizada para negociar todos los elementos y detalles de un contrato que obligue a la empresa no residente puede considerarse que ejerce su autoridad \u201cen ese Estado\u201d, incluso si el contrato es firmado por otra persona en el Estado en que la empresa est\u00e9 situada o si aquella persona no tuviera un poder formal de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El hecho de que una persona haya asistido o incluso participado en negociaciones en un Estado entre una empresa y un cliente podr\u00eda ser un factor relevante, aunque no suficiente, a la hora de determinar con precisi\u00f3n las funciones llevadas a cabo por esa persona en nombre de la empresa.<\/li>\n<li>Si las actividades empresariales que el agente realiza para la empresa no residente est\u00e1n sometidas a instrucciones detalladas o a un control global, este agente no puede considerarse independiente de la empresa.<\/li>\n<li>Si el riesgo empresarial no es soportado por la persona o por la empresa que representa, podr\u00edamos estar ante un agente dependiente.<\/li>\n<li>El n\u00famero de empresas que el agente representa es otro factor (no determinante por s\u00ed mismo) a tener en cuenta para determinar la dependencia de dicho agente. Es poco probable que se pueda establecer la independencia del agente si sus actividades las realiza exclusivamente, o casi, por cuenta de una \u00fanica empresa durante todo el ciclo vital del negocio o durante un largo per\u00edodo de tiempo.<\/li>\n<li>Debe analizarse si las actividades del agente constituyen un negocio aut\u00f3nomo y en cuyo marco asume los riesgos, percibiendo una remuneraci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de sus competencias y conocimientos empresariales.<\/li>\n<li>Por lo que respecta a la habitualidad en la actividad del agente, analizar el car\u00e1cter meramente transitorio de la actividad de una entidad no residente es importante para poder considerar si mantiene un EP, aunque no es posible establecer una regla precisa para estimar la frecuencia. El alcance y la frecuencia de la actividad necesarios para concluir que el agente \u201cejerce habitualmente\u201d su potestad depender\u00e1n de la naturaleza de los contratos y de las actividades que desarrolle la empresa a la que representa.<\/li>\n<li>Si se dan las condiciones que determinan que un agente dependiente de una entidad no residente constituye un EP de la misma, la actividad de dicho EP que se someter\u00e1n a tributaci\u00f3n englobar\u00e1 todo lo que la persona act\u00fae por cuenta de esta, es decir, no solamente en la medida en que dicha persona ejerza la autoridad para contratar en nombre de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, estamos ante un conjunto de premisas y factores que, analizadas en su conjunto, pueden llegar a determinar que estamos ante un EP, simplemente por las competencias que desarrolla el agente en el extranjero y su capacidad de negociaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con la entidad residente.<\/p>\n<p>Dicho esto, entendemos que, para valorar si existe riesgo de que pueda interpretarse que una entidad dispone de un EP en el extranjero, es necesario realizar un an\u00e1lisis conjunto teniendo en cuenta cada una de estas funciones que pudiera estar desempe\u00f1ando un agente que trabaja para una entidad espa\u00f1ola en el extranjero. Y, de esta forma, llegar a determinar si se encuadran dentro de la figura de EP mediante la consideraci\u00f3n de tales como agentes dependientes.<\/p>\n<p>M\u00e1s concretamente, hay que saber si de entre todas esas competencias detalladas, alguna incluye la capacidad de estos profesionales para <strong>suscribir contratos o simplemente negociar t\u00e9rminos contractuales que fueran a vincular a la entidad espa\u00f1ola en el desarrollo de su actividad empresarial<\/strong>. De alguna manera, tal consideraci\u00f3n se vincula a la capacidad de decisi\u00f3n que estos trabajadores tienen sobre el desarrollo de la actividad de la entidad en cuesti\u00f3n en el extranjero.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que, a d\u00eda de hoy, entendemos que nos encontramos ante un ejercicio de reflexi\u00f3n importante que toda entidad que opera en el extranjero deber\u00eda realizar con el objeto de comprobar si la din\u00e1mica en la que desarrolla su actividad en otros Estados a trav\u00e9s de agentes pudiera suponerle la calificaci\u00f3n de EP con las implicaciones fiscales que ello conlleva. M\u00e1xime cuando a nivel de la Uni\u00f3n Europea, las autoridades tributarias se esfuerzan m\u00e1s cada d\u00eda por garantizar el cumplimiento de las obligaciones de tributaci\u00f3n en cada uno de los territorios con interpretaciones cada vez m\u00e1s restrictivas y comprometedoras a este respecto.<\/p>\n<p>Por tanto, no estamos ante una problem\u00e1tica lejana necesitada de concreci\u00f3n, sino que, a pesar de tratarse de un concepto en constante evoluci\u00f3n, son cada d\u00eda m\u00e1s abundantes las entidades que se encuentran con este tipo de comprobaciones en diferentes Estados vecinos de la UE, vi\u00e9ndose avocadas a afrontar consecuencias inesperadas que, de haberlo valorado con car\u00e1cter previo de la forma adecuada, podr\u00edan haberse evitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el concepto de Establecimiento Permanente en materia tributaria internacional ha ido ampliando su espectro y elevando su importancia. La figura del agente dependiente tiene gran relevancia en la medida en que es una figura habitualmente utilizada, pero sin ser considerarla como Establecimiento Permanente, con el riesgo que ello conlleva.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":18373,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4355],"class_list":["post-16941","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-mayo-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/16941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=16941"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=16941"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=16941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}