{"id":17371,"date":"2022-07-04T18:53:38","date_gmt":"2022-07-04T16:53:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=17371"},"modified":"2022-07-04T18:53:38","modified_gmt":"2022-07-04T16:53:38","slug":"programa-indartu-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/programa-indartu-2022\/","title":{"rendered":"Programa Indartu 2022"},"content":{"rendered":"<p><strong>B.O.P.V.:<\/strong> 23.06.2022<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 24.06.2022<\/p>\n<h2><strong>Objeto<\/strong><\/h2>\n<p>Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los t\u00e9rminos que se recogen en los siguientes art\u00edculos, subvenciones a las empresas que realicen inversi\u00f3n productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo econ\u00f3mico, destinadas a la creaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<h2><strong>Beneficiarios<\/strong><\/h2>\n<p>Podr\u00e1n acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la caracter\u00edstica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, as\u00ed como las empresas de servicios log\u00edsticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco identificada en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.\u00ba SA 100859 (2021\/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para Espa\u00f1a.<\/p>\n<h2><strong>Actividades y gastos subvencionables<\/strong><\/h2>\n<p>Se considera inversi\u00f3n subvencionable, a efectos del c\u00e1lculo de las subvenciones, la adquisici\u00f3n de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, adem\u00e1s de los que fueran de aplicaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Que se trate de alguna de las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la definici\u00f3n que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514\/2007 de 16 de noviembre, en los ep\u00edgrafes siguientes: \u2013 203 Propiedad Industrial y Patentes. \u2013 206 Aplicaciones inform\u00e1ticas. \u2013 210 Terrenos y Bienes naturales. \u2013 211 Construcciones. \u2013 212 Instalaciones t\u00e9cnicas. \u2013 213 Maquinaria. \u2013 214 Utillaje. \u2013 215 Otras instalaciones. \u2013 217 Equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 subvencionable tanto la adquisici\u00f3n de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que est\u00e9 cerrado por liquidaci\u00f3n de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisici\u00f3n de edificios y otras construcciones ya usados, tendr\u00e1n el tratamiento de nuevos.<br \/>\nc) Que tengan establecido un per\u00edodo m\u00ednimo de amortizaci\u00f3n de cinco a\u00f1os, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco a\u00f1os en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos per\u00edodos se reducen a tres a\u00f1os.<br \/>\nd) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestaci\u00f3n.<br \/>\ne) Que, con car\u00e1cter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, seg\u00fan Anexo I del Reglamento general de exenci\u00f3n n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computar\u00e1n por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).<br \/>\nf) No ser\u00e1n subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.<br \/>\ng) Que la inversi\u00f3n financiada mediante arrendamiento financiero incluya, expl\u00edcitamente, al efecto de considerarla inversi\u00f3n susceptible de apoyo, la opci\u00f3n de compra al t\u00e9rmino del contrato del mismo, as\u00ed como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.<br \/>\nh) En ning\u00fan caso se entender\u00e1 subvencionable la inversi\u00f3n de sustituci\u00f3n.<br \/>\ni) Los activos inmateriales subvencionables deber\u00e1n ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deber\u00e1n ser considerados elementos del activo amortizables, deber\u00e1n ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deber\u00e1n permanecer en el activo de la empresa un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. En el caso de Pymes, ser\u00e1 de tres a\u00f1os. En el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables tendr\u00e1n que cumplir lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h2><strong>Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/strong><\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n de las solicitudes, declaraciones responsables y dem\u00e1s documentos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi: https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes comienza a las 09:00 del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Orden, en el BOPV, y termina el 15 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles.<\/p>\n<p><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/y22-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2022\/06\/2202856a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>B.O.P.V.: 23.06.2022 Entrada en vigor: 24.06.2022 Objeto Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los t\u00e9rminos que se recogen en los siguientes art\u00edculos, subvenciones a las empresas que realicen inversi\u00f3n productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo econ\u00f3mico, destinadas a la creaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de capacidad productiva, en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3182],"ambito_geografico":[3198],"boletin":[4361],"class_list":["post-17371","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-ayudas","ambito_geografico-pais-vasco","boletin-junio-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/17371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=17371"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=17371"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=17371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}