{"id":17991,"date":"2022-07-27T17:11:24","date_gmt":"2022-07-27T15:11:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=17991"},"modified":"2022-07-27T17:11:24","modified_gmt":"2022-07-27T15:11:24","slug":"cambio-de-criterio-respecto-a-la-inscripcion-como-pareja-de-hecho-a-efectos-de-la-pension-de-viudedad","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/cambio-de-criterio-respecto-a-la-inscripcion-como-pareja-de-hecho-a-efectos-de-la-pension-de-viudedad\/","title":{"rendered":"Cambio de criterio respecto a la inscripci\u00f3n como pareja de hecho a efectos de la pensi\u00f3n de viudedad"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente, el Tribunal Supremo en su Sentencia N.\u00ba 372\/2022 de 24 de marzo de 2022 (Rec. 3981\/2020), Sala de lo Contencioso Administrativo, ha modificado la doctrina establecida en su Sentencia de 7 de abril de 2021 (Rec. 2479\/2019) donde permit\u00eda que las parejas de hecho no inscritas en un registro especifico auton\u00f3mico o municipal pudieran acceder a la pensi\u00f3n de viudedad acreditando la convivencia por otros medios de prueba.<\/p>\n<p>En el presente caso, la demandante era la pareja de hecho del funcionario causante con quien hab\u00eda convivido desde los a\u00f1os 60 hasta el 08.04.2019 fecha en la que se produjo el fallecimiento de \u00e9ste. Durante la convivencia, acreditada mediante el certificado de empadronamiento, la pareja tuvo 4 hijos en com\u00fan.<\/p>\n<p>Una vez producido su fallecimiento la demandante solicita el reconocimiento de la pensi\u00f3n de viudedad, que se le deniega en aplicaci\u00f3n del art. 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto legislativo 670\/1987, de 30 de abril, considerando que no se hab\u00eda acreditado la existencia de pareja de hecho mediante la certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento publico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja.<\/p>\n<p>Asimismo, afirma la sentencia recurrida que s\u00ed se produce la efectiva acreditaci\u00f3n de la convivencia desde 1965, as\u00ed como la existencia de hijos comunes y la adquisici\u00f3n conjunta de una vivienda, sin embargo, dichos medios no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de pareja de hecho.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo recuerda que lo concluido en la Sentencia de 7 de abril de 2021 (Rec. 2479\/2019) se produce debido a las circunstancias particulares del supuesto, en el que la persona reclamante no contaba con ingresos propios ya que nunca hab\u00eda trabajado, manifestando que lo que en ella se determin\u00f3 fue una excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo esto en cuenta, el Tribunal concluye que la existencia de una pareja de hecho \u00fanicamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n de viudedad con los medios se\u00f1alados en el art. 38.4 del Real Decreto legislativo 670\/1987, es decir, mediante la inscripci\u00f3n en un registro espec\u00edfico auton\u00f3mico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento p\u00fablico, debiendo ambos ser anteriores en dos a\u00f1os al fallecimiento del causante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, el Tribunal Supremo en su Sentencia N.\u00ba 372\/2022 de 24 de marzo de 2022 (Rec. 3981\/2020), Sala de lo Contencioso Administrativo, ha modificado la doctrina establecida en su Sentencia de 7 de abril de 2021 (Rec. 2479\/2019) donde permit\u00eda que las parejas de hecho no inscritas en un registro especifico auton\u00f3mico o municipal pudieran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4363],"class_list":["post-17991","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-julio-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/17991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=17991"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=17991"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=17991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}