{"id":20598,"date":"2022-12-01T19:47:03","date_gmt":"2022-12-01T18:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=20598"},"modified":"2022-12-01T19:47:03","modified_gmt":"2022-12-01T18:47:03","slug":"materia-fiscal-internacional-noviembre-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-noviembre-2022\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL NOVIEMBRE 2022"},"content":{"rendered":"<h2><strong>China<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>NUEVO CAT\u00c1LOGO DONDE SE REGULAN LOS INCENTIVOS DE LA INVERSI\u00d3N EXTRANJERA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 28 de octubre de 2022, la Comisi\u00f3n Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Comercio publicaron el Cat\u00e1logo de Industrias Beneficiadas de los incentivos por la Inversi\u00f3n Extranjera.<\/p>\n<p>El nuevo Cat\u00e1logo sustituir\u00e1 al cat\u00e1logo del 2020 y se aplicar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Las industrias enumeradas en el Cat\u00e1logo pueden optar a un tratamiento preferencial, tanto fiscal como no fiscal, de las inversiones extranjeras.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>NUEVAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACI\u00d3N A LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/strong><\/h3>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos ha emitido una lista en la que se especifican los contribuyentes que deben presentar cierta informaci\u00f3n fiscal durante el ejercicio 2023. Esta obligaci\u00f3n se ha aprobado mediante la Resoluci\u00f3n Administrativa 001255, del 26 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>De acuerdo con los arts. 631 y 631-4 del C\u00f3digo Tributario, dicha informaci\u00f3n es utilizada por la Autoridad Tributaria Nacional para llevar a cabo procedimientos de auditor\u00edas fiscales y cumplir con las disposiciones de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La lista de contribuyentes que deben presentar esta informaci\u00f3n, entre otros, son:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades y corredores de bolsa.<\/li>\n<li>Empresas y otras entidades p\u00fablicas y privadas con ingresos, durante los ejercicios 2022 o 2023, superiores a 100 millones de pesos.<\/li>\n<li>Contribuyentes obligados a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente durante el ejercicio 2023.<\/li>\n<li>Establecimientos permanentes de no residentes.<\/li>\n<li>Los grupos consolidados.<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Nacional tambi\u00e9n detall\u00f3 el contenido, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y los plazos para cumplir con esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR UN CONTRIBUYENTE COMO GRAN CONTRIBUYENTE<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se ha aprobado el Reglamento Administrativo 1.253, el cual regula los requisitos que deben de cumplirse para calificar un contribuyente como gran contribuyente.<\/p>\n<p>La autoridad tributaria nacional ha establecido los requisitos, condiciones y procedimiento para calificar como gran contribuyente en 2023 y 2024, teniendo en cuenta el volumen de operaciones realizadas, los ingresos, el patrimonio y la actividad empresarial.<\/p>\n<p>En consecuencia, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes contribuyentes los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<ul>\n<li>El grupo de contribuyentes que paguen el 60% del total de los ingresos recaudados por la administraci\u00f3n tributaria durante los 5 a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>Las empresas cuyos ingresos netos (distintos de las ganancias de capital) en el ejercicio fiscal anterior ascendieron o superaron los 5 millones de unidades de valor fiscal (UVT).<\/li>\n<li>Personas f\u00edsicas que hayan declarado en el ejercicio fiscal anterior activos por un importe igual o superior a 3 millones de UTV.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que formen parte de un grupo empresarial, cuando \u00e9ste incluya a un contribuyente que re\u00fana los requisitos para ser considerado gran contribuyente por haber contribuido al 60% de los ingresos totales recaudados por la autoridad fiscal durante los 5 a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, aunque cumplan los requisitos mencionados anteriormente, <strong>no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes contribuyentes<\/strong> los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Personas f\u00edsicas que reporten en su registro nacional de impuestos (RUT) actividades bajo los c\u00f3digos 0010 (asalariado), 0020 (pensionista), 0090 (ingrese \u00fanicamente rentas de capital), 0081 (dependiente) o 0082 (sin actividad econ\u00f3mica).<\/li>\n<li>Empresas extranjeras que se registraron en el c\u00f3digo 08 (empresas no residentes con inversiones en Colombia) en la casilla 67 del RUT.<\/li>\n<li>Contribuyentes que cumplan al menos uno de los requisitos para ser inhabilitados como grandes contribuyentes (ver condiciones m\u00e1s adelante).<\/li>\n<\/ul>\n<p>El director de la autoridad tributaria nacional est\u00e1 facultado para <strong>inhabilitar a un gran contribuyente<\/strong>, en cualquier momento, en los casos en que el contribuyente:<\/p>\n<ul>\n<li>Sea una empresa en proceso de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sea declarado proveedor ficticio y\/o se haya iniciado una acci\u00f3n penal contra dicho contribuyente.<\/li>\n<li>Est\u00e9 sometido a un procedimiento de confiscaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Haya fallecido.<\/li>\n<li>Es absorbido o disuelto como resultado de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta normativa fue establecida a trav\u00e9s del Reglamento Administrativo 1253, vigente a partir del 25 de octubre de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES QUE REGULAN LOS GRUPOS DE IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de octubre de 2022, el Ministerio de Hacienda public\u00f3 las directrices relativas a los grupos de IVA.<\/p>\n<p>La normativa que regula los grupos de IVA deb\u00eda introducirse inicialmente a partir del 1 de julio de 2022, pero su entrada en vigor se ha aplazado hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Las Directrices aclaran que un sujeto pasivo debe adherirse a un grupo de IVA en su totalidad, lo que significa que una unidad organizativa del sujeto pasivo no puede formar parte del grupo de IVA, excepto en los casos en que se trate de sucursales extranjeras. Adem\u00e1s, las Directrices aclaran las circunstancias en las que los miembros del grupo de IVA se consideran vinculados financiera, econ\u00f3mica y organizativamente.<\/p>\n<p><strong>Algunas cuestiones<\/strong> que regula las Directrices:<\/p>\n<ul>\n<li>El grupo de IVA debe constituirse sobre la base de un contrato celebrado durante al menos 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>El grupo de IVA deber\u00e1 de estar representado por un representante.<\/li>\n<li>Un grupo de IVA no puede ser miembro de ning\u00fan otro grupo de IVA.<\/li>\n<li>Las Directrices se\u00f1alan que el representante de un grupo de IVA puede rectificar una declaraci\u00f3n de IVA tambi\u00e9n despu\u00e9s de la disoluci\u00f3n del grupo.<\/li>\n<li>Durante el funcionamiento del grupo de IVA, se permiten ciertas reestructuraciones siempre que cumplan los requisitos del r\u00e9gimen de grupos de IVA.<\/li>\n<li>Es posible cambiar contractualmente al representante del grupo de IVA una vez que el grupo deja de funcionar como sujeto pasivo.<\/li>\n<li>Las Directrices regulan los derechos de los sujetos pasivos individuales que forman un grupo de IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Dinamarca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICA UNA GUIA QUE REGULA LA APLICACI\u00d3N DE LA DAC 7<\/strong><\/h3>\n<p>La Agencia Tributaria danesa ha publicado unas directrices sobre la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la Directiva de Modificaci\u00f3n de la Directiva de Cooperaci\u00f3n Administrativa de 2011 (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>La gu\u00eda incluye las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Una visi\u00f3n general del sistema de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n de fondo sobre el DAC7.<\/li>\n<li>Instrucciones con respecto a los que est\u00e1n obligados a informar y la informaci\u00f3n que debe ser reportada. Se espera que las orientaciones sean m\u00e1s completas con el tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>OCDE<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>NUEVOS ACUERDOS FISCALES INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N CON RESPECTO A LOS INGRESOS OBTENIDOS EN PLATAFORMAS DIGITALES Y ACTIVOS FINANCIEROS OFFSHORE<\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan un comunicado de prensa del 10 de noviembre de 2022, publicado por la OCDE, 28 pa\u00edses se adhirieron a acuerdos fiscales internacionales para reforzar y ampliar la cooperaci\u00f3n en materia fiscal relacionada con el intercambio de informaci\u00f3n, en una ceremonia celebrada en Sevilla en paralelo a la 15\u00aa Reuni\u00f3n Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Fiscales.<\/p>\n<p>Los signatarios del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC) para el Intercambio Autom\u00e1tico de Informaci\u00f3n en virtud de las Reglas Modelo de la OCDE para la Presentaci\u00f3n de Informes por parte de las Plataformas Digitales son Argentina, B\u00e9lgica, Bulgaria, Canad\u00e1, Colombia, Costa Rica, Chipre, Estonia, Finlandia, Islandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Pa\u00edses Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, la Rep\u00fablica Eslovaca, Eslovenia, Espa\u00f1a y el Reino Unido.<\/p>\n<p>Los signatarios del MCAA que apoyan el Modelo de Normas de Divulgaci\u00f3n Obligatoria para los Acuerdos de Evasi\u00f3n CRS y las Estructuras Offshore Opacas (Normas de Divulgaci\u00f3n Obligatoria CRS) son B\u00e9lgica, Bermudas, Islas Caim\u00e1n, Colombia, Costa Rica, Chipre, Finlandia, Guernsey, Islandia, Isla de Man, Jersey, Portugal, Eslovenia, Espa\u00f1a y Reino Unido.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial, con n\u00famero 2021\/1800, las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades, las cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Las modificaciones m\u00e1s importantes son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaci\u00f3n y aplazamiento de la entrada en vigor hasta 2024 de las disposiciones sobre el impuesto m\u00ednimo sobre la renta.<\/li>\n<li>Derogaci\u00f3n de las disposiciones sobre los \u00abdividendos ocultos\u00bb.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de las disposiciones relativas al impuesto sobre el traslado de beneficios.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de la normativa en el \u00e1mbito del \u00abmecanismo de pago y devoluci\u00f3n\u00bb aplicable cuando se exige la retenci\u00f3n obligatoria sobre determinados pagos a no residentes, ampliando los plazos de presentaci\u00f3n por parte de los agentes fiscales de las declaraciones que les permiten quedar exentos de la retenci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n de determinadas obligaciones de los pagadores en el \u00e1mbito de la retenci\u00f3n sobre los intereses y descuentos de los valores del tesoro.<\/li>\n<li>Simplificaci\u00f3n de las disposiciones relativas a la desgravaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incobrables.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de las disposiciones sobre las sociedades polacas calificadas como \u00absociedades de cartera\u00bb.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de las disposiciones sobre el impuesto de distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de la desgravaci\u00f3n relativa a la oferta p\u00fablica inicial (IPO incentive).<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de las disposiciones sobre los requisitos de documentaci\u00f3n para las operaciones con empresas situadas en jurisdicciones de baja imposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Simplificaci\u00f3n de las disposiciones sobre la liquidaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas sufridas por las empresas que forman un grupo fiscal de capital.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los tipos reducidos sobre los alimentos, los combustibles y la electricidad.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Kazajist\u00e1n<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>NUEVO TRATAMIENTO DE LA TRIBUTACI\u00d3N DE LOS DIVIDENDOS A PARTIR DEL EJERCICIO 2023<\/strong><\/h3>\n<p>El Comit\u00e9 de Ingresos del Estado de Kazajst\u00e1n public\u00f3 un comunicado el 11 de noviembre de 2022 en el que aclara las modificaciones de la fiscalidad de los dividendos que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>En particular, la Ley n.\u00ba 135-VI de 11 de julio de 2022 establece cambios relativos a la tributaci\u00f3n de los dividendos recibidos por personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes, as\u00ed como por no residentes.<\/p>\n<p>Las principales modificaciones se resumen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Personas jur\u00eddicas residentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se ha eliminado la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades de los dividendos percibidos, con la excepci\u00f3n de los casos en que:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>La empresa que paga los dividendos est\u00e1 exenta del Impuesto sobre Sociedades (el impuesto se reduce en un 100%) en relaci\u00f3n con las actividades para las que se prev\u00e9 dicha reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los dividendos se pagan sobre valores que cotizan y se negocian activamente en las bolsas de valores de Kazajst\u00e1n (KASE, AIFC), con criterios de negociaci\u00f3n \u00abactiva\u00bb que debe determinar el Gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Personas f\u00edsicas residentes.\n<ul>\n<li>Los dividendos percibidos por personas f\u00edsicas est\u00e1n sujetos a una retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del 10% (se ha suprimido el tipo del 5%).<\/li>\n<li>Los dividendos pagados por acciones cotizadas y negociadas activamente en las bolsas de valores de Kazajst\u00e1n (KASE, AIFC) est\u00e1n exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Personas jur\u00eddicas y fiscas no residentes.\n<ul>\n<li>Los dividendos percibidos por personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas no residentes se gravan a un tipo del 10%.<\/li>\n<li>Los dividendos pagados por acciones que cotizan y se negocian activamente en las bolsas de Kazajst\u00e1n (KASE, AIFC) est\u00e1n exentos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>China NUEVO CAT\u00c1LOGO DONDE SE REGULAN LOS INCENTIVOS DE LA INVERSI\u00d3N EXTRANJERA El pasado 28 de octubre de 2022, la Comisi\u00f3n Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Comercio publicaron el Cat\u00e1logo de Industrias Beneficiadas de los incentivos por la Inversi\u00f3n Extranjera. 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