{"id":20690,"date":"2022-12-01T19:47:01","date_gmt":"2022-12-01T18:47:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=20690"},"modified":"2022-12-01T19:47:01","modified_gmt":"2022-12-01T18:47:01","slug":"proyecto-de-ley-de-eficiencia-procesal","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/proyecto-de-ley-de-eficiencia-procesal\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 12 de abril de 2022, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio p\u00fablico de Justicia, el cual fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales el 22 de abril. En esas mismas fechas, y en b\u00fasqueda de la misma eficiencia procesal, se aprobaron y publicaron el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de eficiencia organizativa del servicio p\u00fablico de Justicia (por la cual se modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial) y, en fecha 19 de julio, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el proyecto de ley de eficiencia digital.<\/p>\n<p>El objeto perseguido por tales proyectos de ley es la regulaci\u00f3n de los llamados Medios Adecuados de Soluci\u00f3n de Controversias (los cuales se conocen por sus siglas, MASC), de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier proceso civil o mercantil. En este art\u00edculo analizaremos las principales novedades que los mencionados proyectos pretenden introducir en nuestro ordenamiento jur\u00eddico-procesal.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el T\u00edtulo I del Proyecto de Ley de eficiencia procesal se ha establecido un requisito de procedibilidad en los <strong>procedimientos civiles y mercantiles<\/strong>, por medio del cual se exige, con car\u00e1cter general, que <strong>para que una demanda en estas jurisdicciones sea admisible<\/strong>, se debe haber intentado una soluci\u00f3n consensuada con car\u00e1cter previo. Este intento de soluci\u00f3n consensuada de la controversia entre las partes debe ser acreditada documentalmente, debiendo acreditarse la negociaci\u00f3n y, en su caso, la terminaci\u00f3n del proceso sin acuerdo, con anterioridad a poder acudir a la v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<p>Respecto a la v\u00eda a la que las partes deben acudir para intentar lograr dicha soluci\u00f3n consensuada, el mencionado Proyecto de Ley establece que podr\u00e1 cumplirse con dicho requisito mediante la <strong>negociaci\u00f3n directa entre las partes, la opini\u00f3n de un experto independiente, la conciliaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n o una oferta vinculante confidencial<\/strong>.<\/p>\n<p>En todo caso, el Proyecto de Ley contempla que la solicitud de una de las partes a la otra para iniciar un procedimiento de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de un medio de soluci\u00f3n de controversias alternativo <strong>interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de acciones<\/strong>, a contar desde la fecha en que conste el intento de comunicaci\u00f3n de dicha solicitud a la parte requerida.<\/p>\n<p>El objetivo perseguido por el Proyecto de Ley y la obligaci\u00f3n de acudir a una v\u00eda alternativa de resoluci\u00f3n de conflictos no es otra que agilizar y abaratar el procedimiento, as\u00ed como descongestionar nuestros tribunales, donde la judicializaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles es excesiva, lo que provoca, inevitablemente, el atasco en los juzgados.<\/p>\n<p>A nivel de la <strong>Uni\u00f3n Europea, menos del 1 % de las disputas judiciales se resuelven mediante un proceso de mediaci\u00f3n<\/strong>. La excepci\u00f3n a este porcentaje la podemos encontrar en Italia, donde resulta obligatorio por ley (en ciertos supuestos) el haber acudido a una mediaci\u00f3n en procedimientos de la jurisdicci\u00f3n civil antes de acudir ante los tribunales. Como tambi\u00e9n sucede en pa\u00edses como Alemania y Pa\u00edses Bajos, que tambi\u00e9n han implantado esta medida.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>Espa\u00f1a<\/strong>, y hasta que, en su caso, este Proyecto de Ley no sea definitivamente aprobado (lo cual, se espera, ocurra antes del 31 de diciembre del presente a\u00f1o), la \u00fanica referencia a la necesidad de acudir a un m\u00e9todo extrajudicial de conflictos con anterioridad a judicializar una controversia la podemos encontrar en la jurisdicci\u00f3n laboral, con la conocida <strong>conciliaci\u00f3n laboral<\/strong>.<\/p>\n<p>El motivo por el cual surgi\u00f3 esta figura de la conciliaci\u00f3n laboral no dista del motivo por el cual se ha presentado el Proyecto de Ley al que venimos refiri\u00e9ndonos y el cual est\u00e1 dirigido a las controversias que se susciten en las jurisdicciones civil y mercantil: el alto volumen de conflictos laborales que ha generado que los juzgados y tribunales encargados de conocer estos asuntos est\u00e9n sobrecargados de trabajo, lo que provoca el consiguiente perjuicio de que los procesos judiciales tarden en resolverse mucho m\u00e1s tiempo del que ser\u00eda deseable para las partes.<\/p>\n<p>As\u00ed, <strong>en el \u00e1mbito laboral, en muchos casos la conciliaci\u00f3n no se ha establecido como algo voluntario, sino obligatorio<\/strong>, de forma que los implicados no pueden recabar la tutela judicial efectiva hasta que no hayan intentado la conciliaci\u00f3n. A este acto de conciliaci\u00f3n laboral acuden tanto el empresario como el trabajador o trabajadores afectados (junto con sus representantes legales), los cuales se re\u00fanen con un especialista en mediaci\u00f3n, quien se encarga de dirigir la conversaci\u00f3n entre las partes y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el que se pueda alcanzar un acuerdo entre la mismas. En caso de alcanzar un acuerdo, el mediador deja constancia por escrito de ello, teniendo tal acuerdo fuerza vinculante, por lo que en caso de que una de las partes no lo cumpla, la parte perjudicada puede acudir directamente a los tribunales y solicitar su ejecuci\u00f3n forzosa sin m\u00e1s tr\u00e1mites. Por otro lado, en caso de que la conciliaci\u00f3n termine sin avenencia entre las partes, se levanta acta dejando constancia de ello, quedando las partes facultadas para acudir a la v\u00eda judicial y obtener una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las <strong>ventajas<\/strong> que proporciona la conciliaci\u00f3n laboral son claras: es un <strong>m\u00e9todo m\u00e1s r\u00e1pido<\/strong> para conseguir la resoluci\u00f3n de un conflicto, es un <strong>proceso transparente<\/strong> en que las partes negocian en t\u00e9rminos de igualdad y supone un <strong>ahorro de costes<\/strong>, entre otras.<\/p>\n<p>Volviendo al <strong>\u00e1mbito civil y mercantil<\/strong>, resulta evidente pensar que las empresas, en aras a alcanzar una competitividad mayor, necesitar agilizar la resoluci\u00f3n de las controversias (teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que gran parte del tejido empresarial espa\u00f1ol lo forman empresas peque\u00f1as o familiares).<\/p>\n<p>No obstante, lo cierto es que <strong>en la pr\u00e1ctica<\/strong> <strong>en estos \u00e1mbitos, el acudir a la v\u00eda judicial como v\u00eda para la soluci\u00f3n de controversias no se realiza de forma autom\u00e1tica<\/strong> por las partes, ya que, para llegar a tal punto, suele ser habitual que las partes, anteriormente, hayan intentado lograr un acuerdo extrajudicial por v\u00eda de la negociaci\u00f3n, por lo que no podemos afirmar con total seguridad que la implantaci\u00f3n de la obligatoriedad de acudir a un m\u00e9todo de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos vaya a agilizar efectivamente la carga de trabajo de los tribunales.<\/p>\n<p>A pesar de ello, <strong>se deber\u00e1 esperar a que el Proyecto de Ley aclare algunas lagunas<\/strong> que en el texto propuesto quedan por definir, como, por ejemplo, <strong>qu\u00e9 m\u00e9todos son los m\u00e1s adecuados a llevar a cabo para cada tipo de conflicto<\/strong>. Deberemos esperar al texto definitivo para comprobar si, efectivamente, la obligatoriedad de acudir a los MASC va a suponer una revoluci\u00f3n a nivel procedimental que agilice las resoluciones de las controversias o si, por el contrario, supondr\u00e1 un tr\u00e1mite adicional a la hora de resolver los conflictos, civiles o mercantiles, entre las partes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe hacer menci\u00f3n a <strong>otras reformas<\/strong> que contempla el Proyecto de Ley respecto al \u00e1mbito civil, como son, el <strong>incremento de las materias que<\/strong>, con independencia de su cuant\u00eda, <strong>se puedan tramitar por los cauces del juicio verbal<\/strong> (elevando de 6.000 a 15.000 euros la cuant\u00eda de los pleitos que, por esta raz\u00f3n, se tramitan por las normas de juicio verbal) o, por otro lado, la <strong>generalizaci\u00f3n de celebraci\u00f3n de vistas y declaraciones mediante videoconferencia<\/strong>, para evitar los desplazamientos y la concentraci\u00f3n de personas en las oficinas judiciales.<\/p>\n<p>Veremos c\u00f3mo acaba siendo el texto final del Proyecto de Ley y si, de conformidad con las previsiones, acaba siendo promulgada antes de finalizar el presente a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 12 de abril de 2022, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio p\u00fablico de Justicia, el cual fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales el 22 de abril. 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