{"id":22223,"date":"2023-02-03T09:17:43","date_gmt":"2023-02-03T08:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22223"},"modified":"2023-02-14T15:38:12","modified_gmt":"2023-02-14T14:38:12","slug":"regulacion-para-imputar-perdidas-en-las-cooperativas-en-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/regulacion-para-imputar-perdidas-en-las-cooperativas-en-2023\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n para imputar p\u00e9rdidas en las cooperativas en 2023"},"content":{"rendered":"<p>La complicada coyuntura econ\u00f3mica a la que nos estamos enfrentando en la actualidad, har\u00e1 que no pocas empresas y organizaciones en general se vean abocadas a cerrar el ejercicio en p\u00e9rdidas. Las cooperativas no son ajenas a esa realidad.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que se estima oportuno hacer una relectura del r\u00e9gimen de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas que establece la vigente Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, a efectos de que los Consejos Rectores vayan dando forma a la propuesta que deben presentar ante las Asambleas Generales Ordinarias de 2023.<\/p>\n<p>La actual Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi no fue excesivamente innovadora con respecto a la regulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en relaci\u00f3n a su antecesora, la Ley 4\/1993. Sin embargo, no por ello est\u00e1 exenta de novedades que, en una primera lectura, pueden pasar desapercibidas y que interesa poner de relieve.<\/p>\n<p><strong>1. Importe m\u00e1ximo utilizado del Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley, \u00e9sta pretende (i) <em>aclarar y delimitar con mayor precisi\u00f3n el r\u00e9gimen de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, y (ii) flexibilizar <\/em><em>el l\u00edmite de la imputaci\u00f3n al Fondo de Reserva Obligatorio, al que se imputar\u00e1 como m\u00e1ximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los \u00faltimos cinco a\u00f1os de excedentes positivos, o desde su constituci\u00f3n si esta no fuera anterior a dichos cinco a\u00f1os. <strong>No obstante, en caso de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere el cincuenta por ciento del capital social de la cooperativa, el importe que exceda de dicho porcentaje se podr\u00e1 tambi\u00e9n emplear para compensar las p\u00e9rdidas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Es decir, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, las cooperativas quedan facultadas para destinar a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas la parte del fondo de reserva obligatorio que exceda del cincuenta por ciento de su capital social. Es de esta manera que unos recursos, que estaban limitados en cuanto a su aplicaci\u00f3n para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, ahora se ponen a disposici\u00f3n de las cooperativas que, habiendo generado un FRO considerable en pasados ejercicios, enfrentan escenarios de resultados negativos.<\/p>\n<p>Cabe indicar, que no es indispensable recoger esta nueva disponibilidad del exceso de FRO en estatutos para que pueda aplicarse a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, si bien, es aconsejable que esta nueva posibilidad tambi\u00e9n quede reflejada en el texto estatutario para que la regulaci\u00f3n sea m\u00e1s compacta.<\/p>\n<p><strong>2. Clarificaci\u00f3n de la ausencia de prelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las modificaciones, a priori poco apreciable, pero de notable alcance, es la dirigida a excluir toda interpretaci\u00f3n de que exista una prelaci\u00f3n legal en la Ley en cuanto a la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas. De la lectura de la antigua Ley se pod\u00eda llegar a interpretar que, antes de nada, las cooperativas deb\u00edan compensar sus p\u00e9rdidas contra reservas voluntarias para que, una vez compensadas las reservas voluntarias, pudieran seguir, en su caso, con la imputaci\u00f3n con cargo a reservas obligatorias o mediante la imputaci\u00f3n a las personas socias.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de la nueva Ley, el legislador ha querido aclarar que las personas administradoras son libres de plantear el \u201cmix\u201d que estimen m\u00e1s adecuado para la cooperativa en cuanto a la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas se refiere. Es as\u00ed que las personas administradoras deber\u00e1n optar por la modalidad de imputaci\u00f3n que m\u00e1s le convenga a la cooperativa, bien sea mediante la compensaci\u00f3n total o parcial con cargo a reservas, la imputaci\u00f3n \u00edntegra a las personas socias, o cualquier otro planteamiento intermedio.<\/p>\n<p><strong>3. R\u00e9gimen legal y posibilidades de autorregulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Realmente, la Ley establece un sistema flexible de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, siendo las propias cooperativas quienes podr\u00e1n ajustar dicho r\u00e9gimen a su realidad espec\u00edfica a trav\u00e9s de sus estatutos, partiendo de las directrices marcadas por la Ley, o por el contrario, dej\u00e1ndolo tan abierto como en la Ley, de forma que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deba sopesar la alternativa de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas m\u00e1s adecuada para la cooperativa.<\/p>\n<p>Los criterios para compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas regulados en los Estatutos Sociales<strong>\u00a0deber\u00e1n sujetarse a las siguientes reglas, en todo caso<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>1. <\/u><strong><u>Se podr\u00e1<\/u><\/strong><u> <\/u>imputar a los fondos de reserva voluntarios (FRV) la totalidad de las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Hay que recordar que se trata de una posibilidad y no de una obligaci\u00f3n. Las cooperativas pueden llegar el caso dejar intactas las reservas voluntarias que hayan podido acumular en a\u00f1os precedentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. Al FRO se <strong><u>imputar\u00e1<\/u><\/strong> como m\u00e1ximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los 5 \u00faltimos a\u00f1os. <strong><u>Si el FRO excede del 50% del capital, el exceso puede emplearse para compensar p\u00e9rdidas.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Tampoco es una obligaci\u00f3n, la Ley tan solo fija un l\u00edmite de m\u00e1ximos, quedando, por lo tanto, en mano de los \u00f3rganos sociales la decisi\u00f3n de compensar con cargo al FRO o no, respetando en todo caso el l\u00edmite legal aducido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">3. La cuant\u00eda no compensada con los FRO y FRV se imputar\u00e1 a las personas socias en proporci\u00f3n a las operaciones, servicios o actividades realizadas. Si las operaciones fueran inferiores a las que como m\u00ednimo est\u00e9 obligado a realizar cada persona socia, la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas que se debe realizar debe ser proporcional a la actividad cooperativa m\u00ednima obligatoria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El legislador habla de la \u201ccuant\u00eda no compensada con las reservas\u201d, sin que se excluya la posibilidad de que las p\u00e9rdidas puedan imputarse directamente a los socios dejando intactas las reservas, reforzando as\u00ed la idea de la ausencia de una prelaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Las p\u00e9rdidas imputadas a cada persona socia se satisfar\u00e1n\n<ul>\n<li>Directamente o mediante deducciones.<\/li>\n<li>Con cargo a retornos que correspondan en los 5 a\u00f1os siguientes. Si quedasen p\u00e9rdidas sin compensar, \u00e9stas deber\u00e1n ser satisfechas en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En virtud de la nueva Ley sigue siendo v\u00e1lido imputar las p\u00e9rdidas a una <strong>cuenta especial<\/strong> para su amortizaci\u00f3n con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os. Transcurrido este plazo si quedasen sin compensar se satisfar\u00e1n conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores, debiendo ser satisfechas en el \u00faltimo caso, en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si transcurridos todos los plazos se\u00f1alados antes quedasen p\u00e9rdidas sin compensar, \u00e9stas ser\u00e1n satisfechas mediante nuevas aportaciones acordadas por la Asamblea General. El socio cuya aportaci\u00f3n no alcance el m\u00ednimo estatutario y no realice nuevas aportaciones, causar\u00e1 baja. Todo ello sin perjuicio de que la cooperativa deba instar el concurso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En resumidas cuentas, el r\u00e9gimen legal de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas establece un marco flexible que, a menos que se constri\u00f1a por medio de un r\u00e9gimen estatutario m\u00e1s restrictivo, brinda infinidad de posibilidades al \u00f3rgano de administraci\u00f3n a la hora de plantear la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas a la sesi\u00f3n ordinaria de la Asamblea General. Es por ello que, la iniciativa de proponer la modalidad de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas se confiere al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, quien tendr\u00e1 que plantear la modalidad que mejor se adapte a la cooperativa, actuando con la debida diligencia y responsabilidad exigible a dicho cargo.<\/p>\n<p>Hay que advertir que no pocas cooperativas se ver\u00e1n tentadas a esquivar la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de la cuenta especial, evitando de esta manera que la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas afecte a las reservas de la cooperativa y\/o a las personas socias. Si bien es una soluci\u00f3n perfectamente legitima, es necesario valorar la posibilidad de que esas p\u00e9rdidas vayan a poder ser compensadas con cargo a futuros resultados positivos en el plazo legal, dado que bien puede convertirse en una manera de postergar una decisi\u00f3n poco popular, como puede ser la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas a las personas socias. Hay que recordar en este punto la obligaci\u00f3n que pesa sobre las personas administradoras de actuar con la debida diligencia y lealtad que les es exigible, actuando siempre en pos del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, como todos los a\u00f1os, es momento de que en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n se reflexione sobre el resultado que ha arrojado el ejercicio 2022, qu\u00e9 previsi\u00f3n de 2023 se tiene dentro de la enorme incertidumbre en la que navegamos y, en base a lo anterior, proponer una distribuci\u00f3n de resultados o imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas que obtenga el refrendo de las personas socias pero, a su vez, sea la id\u00f3nea desde un punto de vista estrat\u00e9gico y financiero para el medio y largo plazo de la cooperativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La complicada coyuntura econ\u00f3mica a la que nos estamos enfrentando en la actualidad, har\u00e1 que no pocas empresas y organizaciones en general se vean abocadas a cerrar el ejercicio en p\u00e9rdidas. 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