{"id":22299,"date":"2023-02-03T09:19:20","date_gmt":"2023-02-03T08:19:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22299"},"modified":"2023-02-03T09:19:20","modified_gmt":"2023-02-03T08:19:20","slug":"programa-elkartek","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/programa-elkartek\/","title":{"rendered":"Programa ELKARTEK"},"content":{"rendered":"<p><strong>B.O.P.V.<\/strong><strong>: <\/strong>24.01.2023<br \/>\n<strong>Entrada en vigor: <\/strong>25.01.2023<\/p>\n<h2><strong>Objeto<\/strong><\/h2>\n<p>La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Euskadi, en los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030, Programa Elkartek.<\/p>\n<h2><strong>Beneficiarios<\/strong><\/h2>\n<p>Podr\u00e1n acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes cient\u00edfico- tecnol\u00f3gicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109\/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composici\u00f3n de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.<\/p>\n<h2><strong>Actividades y gastos subvencionables<\/strong><\/h2>\n<p>Ser\u00e1n objeto de ayuda los siguientes proyectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Proyectos de investigaci\u00f3n fundamental colaborativa:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa a aquellos proyectos de investigaci\u00f3n fundamental de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, realizados en colaboraci\u00f3n por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y orientados a ampliar los conocimientos en las \u00e1reas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030 (industria inteligente, energ\u00edas + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad el\u00e9ctrica y econom\u00eda circular), con el fin de lograr una mayor integraci\u00f3n entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboraci\u00f3n entre los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigaci\u00f3n fundamental lo dispuesto en el punto 84 del art. 2 del Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/li>\n<li>Los proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual y deber\u00e1n estar realizados en cooperaci\u00f3n entre diferentes agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que pertenezcan, al menos, a tres tipolog\u00edas de agentes de la misma; estos estar\u00e1n acreditados conforme al Decreto 109\/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composici\u00f3n de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Con car\u00e1cter general, el n\u00famero m\u00e1ximo de entidades participantes en la agrupaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>Para que un proyecto de investigaci\u00f3n colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deber\u00e1 presentar un presupuesto total m\u00ednimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y a\u00f1o.<\/li>\n<li>En cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigaci\u00f3n fundamental colaborativa, solo podr\u00e1n beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o al que corresponda la convocatoria del programa).<\/li>\n<li>Los proyectos de investigaci\u00f3n fundamental colaborativa cumplir\u00e1n lo establecido en el art. 25 del Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigaci\u00f3n fundamental orientada o de investigaci\u00f3n industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con alto poder de tracci\u00f3n y llegada al mercado y alineados con los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigaci\u00f3n fundamental e investigaci\u00f3n industrial lo dispuesto en los puntos 84 y 85 del art. 2 del Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/li>\n<li>Los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual. Adem\u00e1s, estos proyectos deber\u00e1n ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboraci\u00f3n con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Con car\u00e1cter general, el n\u00famero m\u00e1ximo de entidades participantes no podr\u00e1 ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>Para que un proyecto de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deber\u00e1 presentar un presupuesto total m\u00ednimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y a\u00f1o.<\/li>\n<li>En cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial, solo podr\u00e1n beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o al que corresponda la convocatoria del programa).<\/li>\n<li>Los proyectos de investigaci\u00f3n de alto potencial industrial cumplir\u00e1n lo establecido en el art. 25 del Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acciones complementarias de especial inter\u00e9s:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por acciones complementarias de especial inter\u00e9s a aquellos proyectos de intermediaci\u00f3n entre la oferta y la demanda tecnol\u00f3gica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediaci\u00f3n oferta-demanda y los organismos de difusi\u00f3n, como son: \u2013 Elaboraci\u00f3n de estudios de prospectiva y demanda temprana, as\u00ed como de vigilancia tecnol\u00f3gica vinculados a proyectos de investigaci\u00f3n fundamental o industrial. \u2013 Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el asesoramiento en la preparaci\u00f3n de proyectos de I+D+i de investigaci\u00f3n fundamental o industrial. \u2013 Actividades de gesti\u00f3n de la I+D+i de transferencia y valoraci\u00f3n del conocimiento vinculadas a proyectos de investigaci\u00f3n fundamental o industrial. \u2013 Fomento de la participaci\u00f3n en actividades de internacionalizaci\u00f3n de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigaci\u00f3n fundamental o industrial.<\/li>\n<li>Las acciones complementarias deber\u00e1n estar alineadas con los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030.<\/li>\n<li>Las acciones podr\u00e1n realizarse de manera individual o en cooperaci\u00f3n entre diferentes organismos y podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual.<\/li>\n<li>En cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial inter\u00e9s, solo podr\u00e1n beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o al que corresponda la convocatoria del programa).<\/li>\n<li>Las acciones complementarias de especial inter\u00e9s, cumplir\u00e1n lo establecido en el art. 25 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los arts. 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los proyectos de investigaci\u00f3n fundamental colaborativa, los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial inter\u00e9s realizadas en cooperaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir asimismo lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>La agrupaci\u00f3n establecida para el desarrollo del proyecto deber\u00e1 ser equilibrada y realizar una cooperaci\u00f3n efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada a\u00f1adan valor al proyecto.<\/li>\n<li>Ninguna entidad participante correr\u00e1 con m\u00e1s del 70 % de los costes totales del proyecto.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 formalizar un acuerdo de colaboraci\u00f3n entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecuci\u00f3n de cada parte, garantice la ejecuci\u00f3n del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotaci\u00f3n de los resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/strong><\/h2>\n<p>El acceso a la solicitud y su cumplimentaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la siguiente direcci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/1027109\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/1027109<\/a><\/p>\n<p>Las solicitudes podr\u00e1n presentarse desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Orden en el BOPV hasta el d\u00eda 2 de marzo de 2023.<\/p>\n<p><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/y22-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2023\/01\/2300376a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>B.O.P.V.: 24.01.2023 Entrada en vigor: 25.01.2023 Objeto La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Euskadi, en los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n 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