{"id":22898,"date":"2023-03-03T09:00:52","date_gmt":"2023-03-03T08:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22898"},"modified":"2023-03-03T09:00:52","modified_gmt":"2023-03-03T08:00:52","slug":"programa-neotec","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/programa-neotec\/","title":{"rendered":"Programa NEOTEC"},"content":{"rendered":"<p><strong>B.O.E.<\/strong><strong>: <\/strong>23.02.2023<br \/>\n<strong>Entrada en vigor: <\/strong>24.02.2022<\/p>\n<h2><strong>Objeto<\/strong><\/h2>\n<p>Las ayudas financiar\u00e1n la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnolog\u00edas o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnolog\u00eda. Asimismo, se prima la incorporaci\u00f3n de personas con grado de doctor (en adelante doctor\/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorci\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento.<\/p>\n<h2><strong>Beneficiarios<\/strong><\/h2>\n<p>Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarios las peque\u00f1as empresas, conforme a la definici\u00f3n establecida en el apartado 11 del Anexo I de la Orden CIN\/373\/2022, de 26 de abril, que cumplan adem\u00e1s los requisitos para considerarse empresa innovadora, seg\u00fan lo establecido en el apartado 10 del Anexo I de la referida Orden, siempre que est\u00e9n v\u00e1lidamente constituidas, tengan personalidad jur\u00eddica propia y residencia fiscal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarios las peque\u00f1as empresas innovadoras, constituidas como m\u00e1ximo en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social m\u00ednimo, o capital social m\u00e1s prima de emisi\u00f3n o asunci\u00f3n, de 20.000 euros, desembolsado \u00edntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Asimismo, deber\u00e1n hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de dep\u00f3sito de cuentas anuales, al menos hasta el ejercicio 2021, en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de cooperativas o el que proceda) a la fechade presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda.<\/p>\n<h2><strong>Actividades y gastos subvencionables<\/strong><\/h2>\n<p>Las ayudas podr\u00e1n destinarse a proyectos empresariales en cualquier \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y\/o sectorial. No obstante, no se adec\u00faan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnolog\u00eda propia. Tampoco ser\u00e1n objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la Continuidad en el desarrollo de tecnolog\u00eda. Esta convocatoria se enmarca en la inversi\u00f3n 5 denominada \u00abTransferencia de Conocimiento\u00bb del Componente 17 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y contribuir\u00e1 al objetivo 266 de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo (CID) asociado, cuya consecuci\u00f3n est\u00e1 prevista para el segundo trimestre de 2024, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del Plan de Recuperaci\u00f3n a nivel europeo y nacional.<\/p>\n<p>Se financiar\u00e1n los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que est\u00e9n incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.<\/p>\n<p>En concreto, se podr\u00e1n financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas\/asesor\u00eda y otros costes como: alquileres, suministros, c\u00e1nones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, as\u00ed como gastos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n y gastos de formaci\u00f3n, y gastos derivados del informe de auditor.<\/p>\n<h2><strong>Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/strong><\/h2>\n<p>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizar\u00e1 utilizando medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n anexa comenzar\u00e1 el d\u00eda 28 de febrero y finalizar\u00e1 el d\u00eda 20 de abril de 2023, a las 12:00 horas del mediod\u00eda, hora Peninsular.<\/p>\n<p><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2023\/02\/23\/pdfs\/BOE-B-2023-5468.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>B.O.E.: 23.02.2023 Entrada en vigor: 24.02.2022 Objeto Las ayudas financiar\u00e1n la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnolog\u00edas o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnolog\u00eda. 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