{"id":22944,"date":"2023-03-03T09:01:47","date_gmt":"2023-03-03T08:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22944"},"modified":"2023-03-03T09:01:47","modified_gmt":"2023-03-03T08:01:47","slug":"condiciones-generales-de-la-contratacion-en-relaciones-entre-empresas-abusividad-y-aplicabilidad","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/condiciones-generales-de-la-contratacion-en-relaciones-entre-empresas-abusividad-y-aplicabilidad\/","title":{"rendered":"Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n en relaciones entre empresas: abusividad y aplicabilidad"},"content":{"rendered":"<p>A menudo, en los contratos suscritos entre empresas en el tr\u00e1fico ordinario de su actividad, alguna de las partes pretende incluir las cl\u00e1usulas llamadas \u201c<strong>Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n\u201d <\/strong>(en adelante, \u201c<strong><em>CGC<\/em><\/strong>\u201d), generando con ello dos dudas recurrentes.<\/p>\n<ul>\n<li>Por el hecho de que en la inmensa mayor\u00eda de las ocasiones las CGC son m\u00e1s \u201cbeneficiosas\u201d para la parte contratante que las ha redactado, \u00bfpuede entenderse que las CGC son abusivas? Y, por ello, \u00bfcabe reclamar su no aplicaci\u00f3n?<\/li>\n<li>Debido a que las CGC no siempre son firmadas por las partes que contratan, \u00bfes posible defender su no aplicaci\u00f3n? O, en definitiva \u00bfqu\u00e9 requisitos formales deben cumplir las CGC para que sean vinculantes?<\/li>\n<\/ul>\n<p>El objetivo del presente art\u00edculo es dar respuesta a las cuestiones planteadas, siempre en relaci\u00f3n con las relaciones contractuales entre profesionales o empresas que desarrollan una actividad mercantil.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 son las Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las CGC se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento en la Ley 7\/1998, y son comunes en la mayor\u00eda de las legislaciones de nuestro entorno. De entre todas ellas, debemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Son cl\u00e1usulas predispuestas cuya incorporaci\u00f3n al contrato es impuesta por una de las partes.<\/li>\n<li>Son redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.<\/li>\n<li>Se tratan de \u201ccl\u00e1usulas contractuales\u201d y, aunque no hay norma que obligue a incluir las CGC en el contrato, su inserci\u00f3n obliga a las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, las podemos definir como cl\u00e1usulas tipo, esto es, condiciones predispuestas e incorporadas al contrato por una de las partes, siendo su objetivo la incorporaci\u00f3n de estas a una pluralidad de contratos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPueden las CGC ser consideradas como abusivas?<\/strong><\/p>\n<p>Para responder a esta cuesti\u00f3n, resulta necesario hacer una distinci\u00f3n de las normativas aplicables en el supuesto de que se trate de CGC que regulen una relaci\u00f3n entre empresarios o entre un empresario o empresa y un consumidor.<\/p>\n<p>La diferencia fundamental es que a las CGC entre una empresa y los consumidores se les aplica la respectiva normativa del Derecho de consumo; m\u00e1s concretamente, la protecci\u00f3n relativa a las cl\u00e1usulas abusivas. Por ello, las cl\u00e1usulas que abusen de la posici\u00f3n de poder que tiene el empresario, se entender\u00e1n por no puestas.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trata de CGC redactadas en contratos celebrados entre profesionales o empresarios, el r\u00e9gimen de las cl\u00e1usulas abusivas no es de aplicaci\u00f3n, por lo tanto, con car\u00e1cter general, y aunque esas condiciones sean beneficiosas solo para alguna de las partes, no ser\u00e1n consideradas abusivas y solo podr\u00e1n impugnarse por las normas generales de nulidad de los contratos.<\/p>\n<p>Por ello, las posibilidades de que las CGC no sean de aplicaci\u00f3n entre empresas o profesionales son muy reducidas y limitadas a supuestos, casi siempre excepcionales, como (i) cuando la validez o el cumplimiento de los contratos se deja al arbitrio de una de las partes, (ii) cuando se contempla la posibilidad de incumplimientos del contrato unilaterales con el objetivo de lograr un beneficio injusto en perjuicio de la otra parte, o (iii) cuando se incluye la renuncia de los derechos reconocidos por la ley a las partes.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, la nulidad de las CGC entre empresas concurre solo en supuestos muy excepcionales e inhabituales en las relaciones comerciales y jur\u00eddicas, por lo que debemos de entender que las CGC, aun cuando estas sean desequilibradas entre las partes, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, es necesario negociar las CGC como cualquier otra cl\u00e1usula del contrato. Sobre esta negociaci\u00f3n, la experiencia demuestra que las CGC son siempre negociables entre las empresas, por muy diferente que sea el tama\u00f1o de las mismas, siendo recomendable en esa negociaci\u00f3n centrarse en los aspectos m\u00e1s relevantes de la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben de cumplir las CGC para que queden incorporadas al contrato y sean de aplicaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Para considerar la incorporaci\u00f3n de las CGC a la relaci\u00f3n contractual a todos los efectos, deber\u00e1n cumplir dos requisitos fundamentales.<\/p>\n<p>El primer requisito para que las CGC queden incluidas en la relaci\u00f3n contractual es que la parte que se adhiera debe de tener ocasi\u00f3n real de conocer su contenido en el momento en el que se celebr\u00f3 el contrato, pero no es requisito imprescindible que el documento concreto de CGC sea firmado por ambas partes, sino que se considera suficiente la puesta a disposici\u00f3n y la oportunidad real de conocer el contenido de dichas cl\u00e1usulas, independientemente de que se hayan firmado o entendido.<\/p>\n<p>Por ello, para su aplicaci\u00f3n basta una remisi\u00f3n expresa a las CGC si efectivamente su contenido es comunicado a la parte que se adhiera a las mismas, siendo v\u00e1lido para ello la remisi\u00f3n a una p\u00e1gina web en la que se tenga acceso al contenido \u00edntegro de las CGC de forma que se permita sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ese requisito, se exige tambi\u00e9n que las CGC est\u00e9n redactadas de forma clara, concreta y sencilla, lo que debe permitir una comprensi\u00f3n gramatical normal en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato. Por el contrario, se entender\u00e1n como nulas, aquellas que sean incomprensibles, ilegibles, ambiguas y oscuras, exigi\u00e9ndose a la redacci\u00f3n de las CGC que no a\u00f1adan innecesariamente una complicaci\u00f3n a la propia complejidad que pueda tener la misma relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>De lo anterior, es posible extraer las siguientes conclusiones principales:<\/p>\n<ul>\n<li>En las relaciones comerciales entre empresas o profesionales, las CGC no tienen la consideraci\u00f3n de \u201cabusivas\u201d, aunque las mismas sean desproporcionadas y\/o muy favorables a la parte contratante que las ha propuesto.<\/li>\n<li>Lo anterior provoca la conveniencia de negociar las CGC al igual que se puede hacer con el resto de las cl\u00e1usulas del contrato, demostrando la experiencia que esa negociaci\u00f3n es factible.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de las CGC no es necesaria su firma, ya que las mismas ser\u00e1n de obligado cumplimiento si la parte adherida ha tenido la oportunidad de conocer su contenido en el momento de formalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A menudo, en los contratos suscritos entre empresas en el tr\u00e1fico ordinario de su actividad, alguna de las partes pretende incluir las cl\u00e1usulas llamadas \u201c<strong>Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n\u201d <\/strong>(en adelante, \u201c<strong><em>CGC<\/em><\/strong>\u201d), generando con ello dos dudas recurrentes.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4393],"class_list":["post-22944","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-febrero-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/22944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=22944"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=22944"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=22944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}