{"id":23804,"date":"2023-04-05T15:37:18","date_gmt":"2023-04-05T13:37:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=23804"},"modified":"2023-04-05T15:37:18","modified_gmt":"2023-04-05T13:37:18","slug":"retencion-en-irpf-por-parte-de-una-no-residente-a-un-teletrabajador-espanol","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/retencion-en-irpf-por-parte-de-una-no-residente-a-un-teletrabajador-espanol\/","title":{"rendered":"Retenci\u00f3n en IRPF por parte de una no residente a un teletrabajador espa\u00f1ol"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (en adelante, DGT) mediante la consulta V2614-22, del 23 diciembre de 2022, se cuestiona la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de un consultante persona f\u00edsica, residente fiscal en Espa\u00f1a que va a ser contratado para trabajar por una empresa suiza en la modalidad de teletrabajo desde Espa\u00f1a y que se\u00f1ala que la empleadora gravar\u00e1 la renta conforme a la normativa suiza.<\/p>\n<p>La DGT indica primeramente una serie de presunciones: la consultante es residente fiscal en Espa\u00f1a; el trabajo que realiza esta en Espa\u00f1a para la empresa suiza es por cuenta ajena, en la forma de trabajo independiente; el trabajo se realiza en su totalidad en Espa\u00f1a mediante teletrabajo.<\/p>\n<p>Aclarada la situaci\u00f3n de partida, resulta de aplicaci\u00f3n el Convenio de Doble Imposici\u00f3n (CDI) Espa\u00f1a-Suiza y su Protocolo.\u00a0Del primero se deriva que los\u00a0salarios percibidos\u00a0por la persona f\u00edsica s\u00f3lo podr\u00e1n ser sometidos a tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a, a no ser que el empleo se ejerciese en Suiza, en cuyo caso tambi\u00e9n podr\u00edan someterse a tributaci\u00f3n en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>En este caso concreto, el empleo se considera ejercido en Espa\u00f1a al ser la consultante residente fiscal en Espa\u00f1a y obtener las rentas mediante teletrabajo realizado desde este pa\u00eds.<\/p>\n<p>Dado que los rendimientos del trabajo objeto de consulta solamente pueden someterse a gravamen en Espa\u00f1a de conformidad con el citado Convenio, la empresa suiza no deber\u00eda practicar retenciones en aplicaci\u00f3n de la normativa suiza. Si lo hiciera, no proceder\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional en Espa\u00f1a por un gravamen satisfecho en Suiza por tales rendimientos, puesto que no ser\u00eda conforme a las disposiciones del Convenio. Todo ello, sin perjuicio de que la empleada pueda solicitar la devoluci\u00f3n de dicho gravamen en Suiza.<\/p>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de tratarse de una renta sujeta a retenci\u00f3n a cuenta del IRPF la pr\u00e1ctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener. En relaci\u00f3n con este segundo requisito, el elemento determinante para considerar obligada a retener en Espa\u00f1a a una empresa no residente que abone rendimientos de trabajo, es que opere en territorio espa\u00f1ol, ya sea con o sin establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Se puede concluir que, en la medida en que el pagador de los rendimientos, esto es la sociedad residente en Suiza, no opera en Espa\u00f1a con establecimiento permanente ni realiza actividad econ\u00f3mica en territorio espa\u00f1ol sin establecimiento permanente, no se encontrar\u00eda entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto. De esta forma, no nacer\u00eda la obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n a cuenta del IRPF sobre los mismos por parte de la empleadora suiza, eliminando as\u00ed la doble imposici\u00f3n que pudiera surgir.<\/p>\n<p>En caso de practicar la referida retenci\u00f3n, la persona trabajadora no tendr\u00eda derecho a practicar la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional en su IRPF de acuerdo con el CDI de tal forma que, la \u00fanica v\u00eda para recuperar esos importes ser\u00eda reclamarlos ante la propia Hacienda suiza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (en adelante, DGT) mediante la consulta V2614-22, del 23 diciembre de 2022, se cuestiona la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de un consultante persona f\u00edsica, residente fiscal en Espa\u00f1a que va a ser contratado para trabajar por una empresa suiza en la modalidad de teletrabajo desde Espa\u00f1a y que se\u00f1ala que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4395],"class_list":["post-23804","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-marzo-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/23804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=23804"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=23804"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=23804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}