{"id":23806,"date":"2023-04-05T15:37:18","date_gmt":"2023-04-05T13:37:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=23806"},"modified":"2023-04-05T15:37:18","modified_gmt":"2023-04-05T13:37:18","slug":"la-empresa-debe-indemnizar-por-no-computar-como-rentas-exentas-las-del-trabajo-realizado-en-el-extranjero","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/la-empresa-debe-indemnizar-por-no-computar-como-rentas-exentas-las-del-trabajo-realizado-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"La empresa debe indemnizar por no computar como rentas exentas las del trabajo realizado en el extranjero"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente, el TSJ del Pa\u00eds Vasco, Sala de lo Social, se ha pronunciado mediante sentencia en relaci\u00f3n con la posible indemnizaci\u00f3n que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por no haber computado como exentas las rentas de trabajo del trabajador por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.<\/p>\n<p>En este sentido, la empresa pareci\u00f3 entender que la persona trabajadora no ten\u00eda derecho a ello. Ahora bien, no se trata de una materia de su competencia determinar ni la deuda tributaria ni las obligaciones del contribuyente. Lo que s\u00ed queda patente es que hubo un incumplimiento que ha generado un perjuicio.<\/p>\n<p>Aunque la Sala no entra a valorar las obligaciones y cargas tributarias, si valora si el incumplimiento empresarial frente a un trabajador es susceptible de causar perjuicios que deban ser indemnizados.<\/p>\n<p>A priori parece ser que la persona trabajadora cumpl\u00eda con las condiciones para que se considerase exenta de renta en el IRPF la cantidad que percibi\u00f3 por prestar servicios para una empresa no residente en Espa\u00f1a, y como Espa\u00f1a mantiene un Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n con ese otro pa\u00eds, debe responder la empresa de los da\u00f1os ocasionados por no haber facilitado la correspondiente documentaci\u00f3n a la Hacienda Foral para que se hiciese la oportuna liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la empresa en su obligaci\u00f3n de cumplimentar el impreso 10-T con las retribuciones exentas, unido al hecho de no contestar a un requerimiento en el que se le solicitaba aportar documentaci\u00f3n, revela un incumplimiento empresarial que no se justifica. De un lado porque no es la empresa la que debe determinar ni la deuda tributaria ni las obligaciones del contribuyente, limit\u00e1ndose a realizar la certificaci\u00f3n correspondiente a las retribuciones percibidas y su origen. Y de otro, porque se ha desatendido el requerimiento del trabajador, de manera que si se hubiese cumplido, y la Hacienda Foral hubiese determinado que no proced\u00eda ninguna exenci\u00f3n por los trabajos en Holanda, la cuesti\u00f3n hubiera quedado ce\u00f1ida al \u00e1mbito meramente fiscal, pero al omitir la empresa esta obligaci\u00f3n de certificar los trabajos en el extranjero se introduce un elemento distorsionador que grava su propia actuaci\u00f3n y ocasiona un da\u00f1o al trabajador que debe ser indemnizado.<\/p>\n<p>La Sala estima el recurso y condena a indemnizar al trabajador con la cantidad de 4.806,16 euros por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, el TSJ del Pa\u00eds Vasco, Sala de lo Social, se ha pronunciado mediante sentencia en relaci\u00f3n con la posible indemnizaci\u00f3n que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por no haber computado como exentas las rentas de trabajo del trabajador por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero. En este sentido, la empresa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4395],"class_list":["post-23806","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-marzo-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/23806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=23806"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=23806"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=23806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}