{"id":23832,"date":"2023-04-05T15:37:18","date_gmt":"2023-04-05T13:37:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=23832"},"modified":"2023-04-05T15:42:55","modified_gmt":"2023-04-05T13:42:55","slug":"editorial-marzo-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/editorial-marzo-2023\/","title":{"rendered":"EDITORIAL MARZO 2023"},"content":{"rendered":"<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en adelante, la \u201cLey de Protecci\u00f3n del Informante\u201d o \u201cLPI\u201d) se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. La LPI establece que pueden denunciarse las infracciones penales y administrativas graves y muy graves y, en todo caso, las que impliquen quebranto a la Hacienda P\u00fablica y a la Seguridad Social, as\u00ed como cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Uni\u00f3n Europea. Y, como novedad relevante, se establece que dicho r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicable tanto a las entidades privadas como p\u00fablicas, con todo lo que ello supone.<\/p>\n<p>En la nueva regulaci\u00f3n, se establecen dos posibles sistemas de control: el sistema externo de informaci\u00f3n que corresponde a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, y cuyo funcionamiento se apreciar\u00e1 mejor cuando se constituya efectivamente dicha Autoridad y se promulgue el correspondiente reglamento de desarrollo; y el sistema interno de informaci\u00f3n que, es el que la empresa puede poner en marcha, y que, sobre todo, las entidades p\u00fablicas pueden tener especial inter\u00e9s en implantar a fin de favorecer la comunicaci\u00f3n de este tipo de denuncias en aras a conseguir mayor transparencia en el desempe\u00f1o de sus funciones. Pues bien, si la entidad en cuesti\u00f3n decide establecer este sistema de control interno deber\u00e1, en primer lugar, permitir a los informantes comunicar cualquier tipo de infracci\u00f3n penal y administrativa grave y muy grave; estar dise\u00f1ado, establecido y gestionado de forma segura, de modo que garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicaci\u00f3n, y de las actuaciones que se desarrollen en la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como la protecci\u00f3n de datos, poniendo los medios necesarios para impedir el acceso de personal no autorizado. Y, por \u00faltimo, habr\u00e1 de permitir la presentaci\u00f3n de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos. La implantaci\u00f3n del sistema es responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n u \u00f3rgano de gobierno de la entidad u organismo, quien deber\u00e1 proporcionar la informaci\u00f3n adecuada de forma clara y f\u00e1cilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de informaci\u00f3n, as\u00ed como sobre los principios esenciales del procedimiento de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Es pronto para saber si las entidades y\/o empresas van a decidirse por un sistema u otro de informaci\u00f3n. Ciertamente, es posible que las empresas dejen en manos de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante el control sobre las infracciones normativas en las que puedan incurrir en el desempe\u00f1o de su labor. Sin embargo, lo que resulta evidente es que la nueva norma obliga a establecer f\u00f3rmulas de protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, y que en el plano de las entidades p\u00fablicas parece aconsejable que asuman dicho control a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n interno previsto en el Titulo II para evitar que pueda atribu\u00edrsele cualquier responsabilidad por no haber hecho lo posible para poner en marcha tales mecanismos de protecci\u00f3n. Por lo tanto, habr\u00e1 que estar atentos a dicha evaluaci\u00f3n, y a la efectiva implantaci\u00f3n de tales canales, porque de su adecuado establecimiento y control depender\u00e1 el \u00e9xito de la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en adelante, la \u201cLey de Protecci\u00f3n del Informante\u201d o \u201cLPI\u201d) se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4395],"class_list":["post-23832","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-marzo-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/23832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=23832"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=23832"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=23832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}