{"id":24328,"date":"2023-05-04T11:58:18","date_gmt":"2023-05-04T09:58:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=24328"},"modified":"2023-05-04T13:30:35","modified_gmt":"2023-05-04T11:30:35","slug":"puede-la-inteligencia-artificial-generar-disenos-industriales","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/puede-la-inteligencia-artificial-generar-disenos-industriales\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede la inteligencia artificial generar dise\u00f1os industriales?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\">La innovaci\u00f3n es la fuente del desarrollo empresarial. Una de las \u00e1reas clave a la hora de generar valor. Es por ello que el ordenamiento jur\u00eddico la protege desde distintas perspectivas. Cuando la innovaci\u00f3n consiste en una invenci\u00f3n, el sistema jur\u00eddico lo defiende mediante la patente o modalidad industrial. Cuando lo que se quiere proteger es una obra, es decir, una creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica, \u00e9sta viene regulada a trav\u00e9s de los derechos de autor. Si la innovaci\u00f3n se traduce en un signo distintivo, es decir, por la cualidad por la que es distinguida la empresa o producto, la protecci\u00f3n viene a trav\u00e9s del derecho de marca. Y cuando lo que se quiere proteger es la apariencia de un producto, esta se consigue a trav\u00e9s del dise\u00f1o industrial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para que un dise\u00f1o pueda ser protegido, a diferencia de los derechos de autor y, en l\u00ednea con las patentes (como materia de Propiedad Industrial que es), es condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> su registro, es decir, el autor de un dise\u00f1o s\u00f3lo podr\u00e1 proteger su dise\u00f1o frente a terceros en caso de que lo haya registrado en el Registro de Dise\u00f1os. Ello podr\u00e1 llevarse a cabo si el dise\u00f1o cumple dos requisitos: I) Que se trate de un dise\u00f1o nuevo y II) que tenga car\u00e1cter singular. Esto segundo se cumplir\u00e1 cuando un usuario informado perciba como diferente a lo visto hasta entonces.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en Espa\u00f1a, el registro lo puede llevar a cabo el autor del mismo o su causahabiente, en caso de que \u00e9sta se haya realizado en un plano horizontal, mientras que en caso de que haya sido desarrollado en un plano vertical, es decir en una relaci\u00f3n de empleo o de prestaci\u00f3n de servicios, ese derecho corresponder\u00e1 al empresario. En cualquier caso, la redacci\u00f3n de la norma s\u00f3lo da pie a que el autor de un dise\u00f1o, s\u00f3lo pueda ser, sea la casu\u00edstica que sea (mientras que no se cambie la Ley) una persona. Ahora bien, independientemente de lo anterior \u00bfc\u00f3mo afecta la intervenci\u00f3n de la Inteligencia Artificial (en adelante IA) en el desarrollo del dise\u00f1o en la determinaci\u00f3n de la autor\u00eda? Es decir, de acuerdo con la redacci\u00f3n actual de la Ley, la IA (por ejemplo, el recientemente popular ChatGPT) no puede ser el autor de un dise\u00f1o, pero nada impide que el titular de su software, que es una persona, lo sea. Por lo tanto, \u00bfa qui\u00e9n pertenece la titularidad del dise\u00f1o en el que ha participado un programa de IA en su creaci\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La respuesta, al tratarse de una cuesti\u00f3n tan novedosa, no est\u00e1 del todo clara y depende en gran sentido de la casu\u00edstica espec\u00edfica del caso. No es lo mismo que el dise\u00f1o haya sido desarrollado al 100% por la IA, que lo haya sido en parte. Del mismo modo que cambia la respuesta dependiendo de si el software que est\u00e1 detr\u00e1s de la IA s\u00f3lo ha usado bases de datos internas o si ha desarrollado la respuesta (que en este caso ser\u00eda un dise\u00f1o) bas\u00e1ndose en las bases de datos de terceros (con lo que en ese caso la disputa de los derechos, en caso de no haberse regulado, se dar\u00edan entre tres partes: el que ha utilizado la IA, el titular de derechos de la IA y el autor de la base de datos usada por la IA).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Respecto al primer caso, el titular de los derechos de la IA (que podr\u00eda serlo mediante derechos de autor respecto al software o por medio de patente) alegar\u00eda que el dise\u00f1o se ha desarrollado exclusivamente a trav\u00e9s de su software, es decir, que el dise\u00f1o fue programado en su d\u00eda cuando se desarroll\u00f3 el programa de ordenador, por lo que el titular de la IA tendr\u00eda una postura fuerte a la hora de defender su derecho exclusivo o cuasi exclusivo respecto al dise\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La mayor dificultad se dar\u00eda con la segunda casu\u00edstica, es decir, caso en el que el dise\u00f1o se ha desarrollado apoy\u00e1ndose parcialmente en IA. Presumiblemente, el que se ha apoyado en una IA para desarrollar un dise\u00f1o podr\u00eda alegar que el uso de la tecnolog\u00eda ha sido subsidiario y que el factor determinante a la hora llevar a cabo ha sido el ingenio propio, caso en el que la autor\u00eda y, por lo tanto, la titularidad de los derechos, le pertenecer\u00edan totalmente. En sentido contrario, el titular de los derechos de la IA defender\u00eda que el dise\u00f1o es en parte consecuencia de lo que en su d\u00eda se program\u00f3 por su parte, con lo que su autor\u00eda tambi\u00e9n le pertenece. Asimismo, si este no ha regulado correctamente la utilizaci\u00f3n de una determinada base datos con el propietario de esta, incluso este \u00faltimo podr\u00eda entrar tambi\u00e9n en la ecuaci\u00f3n (si bien no lo har\u00eda reclamando la autor\u00eda del dise\u00f1o, sino la vulneraci\u00f3n de su propiedad intelectual). Para impedir esta situaci\u00f3n, es determinante que en la licencia de IA se dejen claramente regulados a qui\u00e9n pertenecen los resultados de su utilizaci\u00f3n (por ejemplo, ChatGPT deja claro que los resultados de sus respuestas pertenecen a los usuarios y no a OpenAI, su titular, en la cl\u00e1usula tercera de su \u201cTerms of Use\u201d).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En conclusi\u00f3n, la protecci\u00f3n de un dise\u00f1o industrial en el que ha participado la IA es una cuesti\u00f3n compleja y que no tiene una respuesta general y autom\u00e1tica, por lo que la labor de prevenci\u00f3n es primordial. Es por ello que, antes de contratar o utilizar un programa de IA con finalidad de utilizarlo en el desarrollo de un proyecto, se recomienda consultar a un experto en la materia para que supervise los t\u00e9rminos en los que se regula la relaci\u00f3n entre en desarrollador y el titular de la IA.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\">La innovaci\u00f3n es la fuente del desarrollo empresarial. Una de las \u00e1reas clave a la hora de generar valor. Es por ello que el ordenamiento jur\u00eddico la protege desde distintas perspectivas. 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