{"id":24696,"date":"2023-06-02T10:59:23","date_gmt":"2023-06-02T08:59:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=24696"},"modified":"2023-06-02T11:22:14","modified_gmt":"2023-06-02T09:22:14","slug":"incentivos-fiscales-para-el-fomento-de-la-cultura","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/incentivos-fiscales-para-el-fomento-de-la-cultura\/","title":{"rendered":"Incentivos fiscales para el fomento de la cultura"},"content":{"rendered":"<p>Los incentivos fiscales para el fomento de la cultura han estado \u201cocultos\u201d en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, dado que su regulaci\u00f3n se conten\u00eda (y a\u00fan se contiene en el caso de Araba y Gipuzkoa) en una Disposici\u00f3n Transitoria, concretamente en la decimoquinta.<\/p>\n<p>Sin embargo, a trav\u00e9s de la Norma Foral 9\/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y ampl\u00edan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Bizkaia del pasado 2 de diciembre de 2022, el Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia tom\u00f3 la delantera para potenciar este tipo de actividades. Confiemos en que tanto Araba como Gipuzkoa hagan lo propio.<\/p>\n<p>As\u00ed, se cita en su Exposici\u00f3n de Motivos que \u201c<em>nos encontramos en un momento de gran expansi\u00f3n del sector audiovisual a nivel mundial, posiblemente el mayor de su historia. Gracias al enorme talento de nuestros artistas, equipos t\u00e9cnicos, productores y localizaciones, nuestra industria audiovisual vuelve a estar en la primera plana internacional<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que, con el objetivo principal de fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, se mejoran sustancialmente los incentivos fiscales que les son aplicables, contando, adem\u00e1s, con el benepl\u00e1cito de la Uni\u00f3n Europea que ha declarado la compatibilidad del incentivo con el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En ese sentido, se introducen los nuevos art\u00edculos 66 quater y 66 quinquies en la Norma Foral 11\/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ul>\n<li>El primero regula los incentivos para el fomento de la cultura propiamente dichos, dentro de los cuales se encuentran, adem\u00e1s de las normas comunes, los siguientes:\n<ul>\n<li>Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.<\/li>\n<li>Espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales.<\/li>\n<li>Edici\u00f3n de libros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El segundo, en cambio, regula la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de obras audiovisuales y de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales de forma similar a lo que ya existe en el \u00e1mbito del I+D+i, lo cual resulta muy novedoso en Euskadi (en Territorio Com\u00fan ya existe con una redacci\u00f3n similar, en concreto el art\u00edculo 39.7 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se desgrana cada uno de ellos a lo largo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 66 quater. Obras audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo<\/u><\/p>\n<p>En su virtud se establece que las inversiones y los gastos en producciones de largometrajes y cortometrajes cinematogr\u00e1ficos y de otras obras audiovisuales, as\u00ed como de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada, dar\u00e1n derecho al productor a una deducci\u00f3n en cuota l\u00edquida que var\u00eda entre el 60 y el 35% en funci\u00f3n de si las inversiones y los gastos que componen la base de la deducci\u00f3n se realizan con mayor o menor intensidad en el Territorio Hist\u00f3rico donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal, que no es otro que Bizkaia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se muestra una tabla resumen de ello:<\/p>\n<table style=\"height: 321px;\" width=\"713\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"483\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Producciones con importe de inversiones y gastos realizados en Bizkaia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"108\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>% deducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"483\">Superan el 50% del importe total de dichas inversiones y gastos.<\/td>\n<td width=\"108\">60%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"483\">Entre el 35% y el 50% del importe total de dichas inversiones y gastos.<\/td>\n<td width=\"108\">50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"483\">Entre el 20% y el 35% del importe total de dichas inversiones y gastos.<\/td>\n<td width=\"108\">40%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"483\">Dem\u00e1s supuestos.<\/td>\n<td width=\"108\">35%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Adem\u00e1s, es interesante tener en cuenta que dichos porcentajes de elevan en 10 puntos porcentuales en el supuesto de obras rodadas \u00edntegramente en euskera, lo que sit\u00faa el incentivo fiscal en un m\u00e1ximo del 70%.<\/p>\n<p>Lo anterior implica que entre en juego la regla de territorializaci\u00f3n del gasto, si bien no para excluir la obra del incentivo fiscal, sino para mejorar \u00e9ste en funci\u00f3n de que ese gasto est\u00e9 m\u00e1s vinculado con el territorio. En definitiva, se establece la intensidad del incentivo en funci\u00f3n del grado de vinculaci\u00f3n con el territorio de las actividades incentivadas, sin que con ello se pongan el riesgo los principios del Derecho de la Uni\u00f3n ni las libertades fundamentales.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en l\u00edneas generales se va a atender al lugar donde se realiza el rodaje para determinar la territorializaci\u00f3n del gasto mediante la aplicaci\u00f3n de una regla proporcional, salvo que se trate de gastos espec\u00edficamente imputables a una parte solo del rodaje, en cuyo caso, se entender\u00edan realizados en el lugar en el que se haya realizado efectivamente esa parte del rodaje.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de gastos no vinculados al rodaje, se entender\u00e1n realizados en el lugar desde el que se presta el servicio o se realiza la operaci\u00f3n en concreto que genera el gasto o la inversi\u00f3n, o, en el caso de entregas de bienes, en el lugar desde el que estas se realicen.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n que recientemente ha publicado la Hacienda Foral de Bizkaia ha pretendido resolver estas dudas, junto con otras.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es destacable el hecho de que no se hace distinci\u00f3n entre producciones espa\u00f1olas y producciones extranjeras, sino que se establece el mismo incentivo para todo tipo de producciones, lo cual permite no solo ser m\u00e1s neutral para conseguir los objetivos propuestos, sino tambi\u00e9n ser el medio a trav\u00e9s del cual se garantizan de forma plena las libertades fundamentales a nivel europeo, as\u00ed como el principio de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro orden de cuestiones, existe una ampliaci\u00f3n respecto a la situaci\u00f3n anterior dado que se incorporan tambi\u00e9n los gastos para la obtenci\u00f3n de copias y los gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor, sin olvidar que se configura como una deducci\u00f3n con l\u00edmite del 50%, lo cual es altamente satisfactorio.<\/p>\n<p>Finalmente, al menos en lo que a este comentario se refiere, no se puede obviar la definici\u00f3n de obra audiovisual de dif\u00edcil consideraci\u00f3n en la medida en que no le resulta aplicable el l\u00edmite de que el importe de la deducci\u00f3n conjuntamente con el resto de las ayudas no podr\u00e1 superar el 50% del presupuesto de producci\u00f3n global:<\/p>\n<ol>\n<li>Los cortometrajes.<\/li>\n<li>Las pel\u00edculas que sean la primera o la segunda obra de un director o directora.<\/li>\n<li>Las obras cuya \u00fanica versi\u00f3n original sea en euskera.<\/li>\n<li>Las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales aqu\u00e9llas cuyo coste de producci\u00f3n no supere 1.000.000 euros.<\/li>\n<li>Aquellas obras que por su tem\u00e1tica o por otras cuestiones inherentes a la producci\u00f3n encuentren dificultades para introducirse en el mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed como tampoco se pueden dejar de citar los requisitos exigidos para poder aplicar este incentivo y que consisten, resumidamente, en lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la producci\u00f3n obtenga el certificado que acredite el car\u00e1cter cultural.<\/li>\n<li>Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado en la Filmoteca Vasca o equivalente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de entrar en lo que desde mi punto de vista va a permitir que se potencien al m\u00e1ximo las actividades vinculadas a la cultura, que es precisamente la posibilidad de participar en la financiaci\u00f3n de las mismas, se puede poner el foco en la novedad consistente en la deducci\u00f3n por espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales, introducida en Bizkaia a partir del 1 de enero de 2023, ya que se considera va a traducirse en un impulso de dichos espect\u00e1culos en nuestro territorio.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 66 quinquies. Participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de obras audiovisuales y de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales<\/u><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n de los incentivos para el fomento de la cultura contiene, como ya se anticipaba antes, la posibilidad de aplicar el mismo esquema de participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de las actividades de I+D+i (regulado en el art\u00edculo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades).<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula permite participar en la financiaci\u00f3n de las actividades incentivadas, la cultura en este caso, como medio de generaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en el financiador, adem\u00e1s de como f\u00f3rmula para monetizar cr\u00e9ditos fiscales para quien realiza la actividad incentivada v\u00eda obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y por si ello fuera poco, se permite tanto en las producciones audiovisuales como en la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo.<\/p>\n<p>La \u00fanica restricci\u00f3n, al menos desde mi punto de vista, consiste en que el l\u00edmite de la deducci\u00f3n que se traslada al financiador es del 35% de la cuota l\u00edquida, frente al 50% aplicable para quien realiza la actividad incentivada.<\/p>\n<p>Se pueden citar los siguientes aspectos coincidentes con la regulaci\u00f3n del contrato de financiaci\u00f3n en el I+D+i:<\/p>\n<ul>\n<li>No se aplica cuando el contribuyente que participe en la financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n est\u00e9 vinculado con el contribuyente que la realice, lo cual es algo l\u00f3gico.<\/li>\n<li>Es necesario suscribir un contrato de financiaci\u00f3n en el que se precisen, entre otros, extremos tales como la identidad de quieres participen en la producci\u00f3n, la descripci\u00f3n de la obra audiovisual o espect\u00e1culo en vivo, el presupuesto con descripci\u00f3n detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en Bizkaia, junto con la imputaci\u00f3n temporal de los mismos, as\u00ed como la forma de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para salvaguardar la posici\u00f3n jur\u00eddica de quien realiza las actividades incentivadas, los financiadores no podr\u00e1n adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra \u00edndole respecto de los resultados de la producci\u00f3n o espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>Se establece un l\u00edmite de rentabilidad para el inversor del 20%.<\/li>\n<li>Se debe presentar el contrato de financiaci\u00f3n suscrito por las partes en una comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, es muy interesante indicar que la Comisi\u00f3n Europea considera que la medida es compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, lo cual da m\u00e1xima seguridad al incentivo.<\/p>\n<p>Gracias a estas novedades se podr\u00e1 observar, como de hecho se est\u00e1 viendo ya, c\u00f3mo el Territorio de Bizkaia acoge producciones audiovisuales en los m\u00faltiples emplazamientos que invitan a ello, algo a que, a su vez, contribuir\u00e1 a generar mayor riqueza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los incentivos fiscales para el fomento de la cultura han estado \u201cocultos\u201d en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, dado que su regulaci\u00f3n se conten\u00eda (y a\u00fan se contiene en el caso de Araba y Gipuzkoa) en una Disposici\u00f3n Transitoria, concretamente en la decimoquinta.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4397],"class_list":["post-24696","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-mayo-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/24696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=24696"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=24696"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=24696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}