{"id":25320,"date":"2023-07-05T14:42:28","date_gmt":"2023-07-05T12:42:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=25320"},"modified":"2023-07-05T14:42:28","modified_gmt":"2023-07-05T12:42:28","slug":"sancion-de-la-aepd-por-instalar-un-sistema-de-videovigilancia-en-el-comedor-de-la-empresa","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/sancion-de-la-aepd-por-instalar-un-sistema-de-videovigilancia-en-el-comedor-de-la-empresa\/","title":{"rendered":"Sanci\u00f3n de la AEPD por instalar un sistema de videovigilancia en el comedor de la empresa"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, AEPD) ha sancionado con 50.000\u20ac a una empresa por instalar un sistema de videovigilancia sin contar con base de legitimaci\u00f3n para ello.<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras estaban colocadas en el comedor de la empresa en el que hab\u00eda mobiliario de cocina y varias m\u00e1quinas de vending. La empresa alega haber sufrido robos de productos de las neveras y actos de vandalismo en las m\u00e1quinas de vending. Las c\u00e1maras captan la totalidad del comedor, aunque se utiliza un enmascaramiento en la zona de las mesas.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de un sistema de videovigilancia por razones de seguridad se legitima en la LOPDygdd en virtud de la existencia de un inter\u00e9s p\u00fablico. No obstante, el art. 89 de la norma, referido al \u201cDerecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo\u201d establece que no se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos. Por tanto, la AEPD considera que se ha vulnerado esta prohibici\u00f3n general.<\/p>\n<p>La medida adoptada es una medida restrictiva de un derecho de fundamental, por lo que es necesario que supere el juicio de proporcionalidad para que se considere l\u00edcita. La AEPD considera que no se ha cumplido el juicio de proporcionalidad, dado que va m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad prevista al captar no solo las personas que hacen uso de las m\u00e1quinas de vending, sino que se graba tambi\u00e9n a todas las personas que acceden al comedor, hagan o no uso de dichas m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>En palabras de la AEPD \u201csi el prop\u00f3sito de la instalaci\u00f3n de la c\u00e1mara era la protecci\u00f3n de los bienes patrimoniales de la empresa y m\u00e1quinas de vending, el campo de visi\u00f3n captado por dicha c\u00e1mara debi\u00f3 limitarse el m\u00ednimo imprescindible para garantizar esta protecci\u00f3n o para obtener los resultados pretendidos respecto de la sustracci\u00f3n de los art\u00edculos de propiedad de la parte reclamada o la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra los bienes\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, se entiende desproporcionada e il\u00edcita la captaci\u00f3n de im\u00e1genes en el comedor, teniendo en cuenta que supone una intromisi\u00f3n en la intimidad de las personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, AEPD) ha sancionado con 50.000\u20ac a una empresa por instalar un sistema de videovigilancia sin contar con base de legitimaci\u00f3n para ello. Las c\u00e1maras estaban colocadas en el comedor de la empresa en el que hab\u00eda mobiliario de cocina y varias m\u00e1quinas de vending. La empresa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4398],"class_list":["post-25320","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-junio-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/25320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=25320"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=25320"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=25320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}