{"id":25929,"date":"2023-09-07T15:20:48","date_gmt":"2023-09-07T13:20:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=25929"},"modified":"2023-09-07T15:54:11","modified_gmt":"2023-09-07T13:54:11","slug":"materia-fiscal-internacional-agosto-2023-2","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-agosto-2023-2\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL AGOSTO 2023"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DAC7 A LA NORMATIVA INTERNA<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha promulgado una ley que completa la transposici\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>La DAC7 obliga a las plataformas digitales a recopilar, verificar y notificar informaci\u00f3n sobre los vendedores que utilizan su plataforma para vender bienes o prestar servicios (por ejemplo, alquiler de bienes inmuebles), y tambi\u00e9n pretende reforzar el intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre los Estados miembros (por ejemplo, a trav\u00e9s de un marco conjunto de auditor\u00eda y procedimientos de seguridad de los datos).<\/p>\n<p>Los primeros informes DAC7 deber\u00e1n presentarse antes del 31 de enero de 2024.<\/p>\n<p>La Ley 36\/2023, de 26 de julio de 2023, que transpone esta normativa comunitaria, se aplica retroactivamente desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE NORMA PARA TRANSPONER LA DAC7<\/strong><\/h3>\n<p>La Agencia Nacional de Administraci\u00f3n Fiscal (ANAF) ha publicado un Proyecto de Ley que establece normas de procedimiento relativas a las obligaciones de los operadores de plataformas digitales de comunicar informaci\u00f3n en virtud de las disposiciones de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>Ruman\u00eda transpuso la DAC7 a su legislaci\u00f3n nacional el 31 de enero de 2023.<\/p>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMATIVA DEL IVA PARA INTRODUCIR LOS NUEVOS CAMBIOS APROBADOS RELACIONADOS CON EXENCIONES Y TIPOS IMPOSITIVOS<\/strong><\/h3>\n<p>Ruman\u00eda ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Decisi\u00f3n n\u00ba 653\/2023 por la que se modifican las Normas de Aplicaci\u00f3n de la Ley n\u00ba 227\/2015 relativa al C\u00f3digo Fiscal. Las modificaciones son el resultado de los cambios introducidos en el C\u00f3digo Fiscal a trav\u00e9s de la Ordenanza Gubernamental n\u00fam. 16\/2022.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cambios introducidos en el C\u00f3digo Fiscal el pasado 1 de enero de 2023, se exclu\u00eda del tipo reducido del IVA del 9% y aplicaban el tipo del IVA del 19% a las bebidas no alcoh\u00f3licas clasificadas en las partidas de la nomenclatura combinada (NC) 22021000 (aguas, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adici\u00f3n de az\u00facar u otros edulcorantes o aromatizantes) y 220299. En virtud de la legislaci\u00f3n actualmente publicada en el bolet\u00edn oficial, se introducen cambios en el tratamiento aplicable cuando dichas bebidas no alcoh\u00f3licas forman parte de un paquete:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se incluyen en paquetes de alojamiento (con desayuno, comidas o en complejos tur\u00edsticos <em>\u00abtodo incluido\u00bb<\/em>), estas bebidas est\u00e1n sujetas a un tipo reducido del IVA del 9%.<\/li>\n<li>Cuando forman parte de servicios de restauraci\u00f3n o catering, estas bebidas est\u00e1n sujetas al tipo normal del IVA del 19 %.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con los cambios introducidos el 11 de junio de 2023 en el C\u00f3digo Fiscal, relativos a las nuevas exenciones del IVA en determinadas entregas a hospitales p\u00fablicos y hospitales propiedad de ONGs y gestionados por \u00e9stas, as\u00ed como en pr\u00f3tesis y productos ortop\u00e9dicos, las normas de aplicaci\u00f3n detallan la documentaci\u00f3n en base a la cual deben aplicarse dichas exenciones.<\/p>\n<p>La Decisi\u00f3n Gubernamental n\u00ba 653\/2023 entr\u00f3 en vigor el 4 de agosto de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Luxemburgo<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE LA IMPLEMENTACI\u00d3N DEL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 28 de julio de 2023, el Consejo de Ministros de Luxemburgo adopt\u00f3 un Proyecto de Ley para aplicar la Directiva de la Uni\u00f3n Europea sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523) (2022) (Directiva) a fin de garantizar un nivel m\u00ednimo de imposici\u00f3n global para las empresas multinacionales (EMN) con un volumen de negocios consolidado de al menos 750 millones de euros y los grandes grupos nacionales en la UE. Los Estados miembros de la UE aprobaron la Directiva 2022\/2523 para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para las empresas multinacionales y los grandes grupos nacionales en la UE el 15 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La Directiva pretende garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n (al tipo del 15%) para las empresas multinacionales en la Uni\u00f3n Europea. La fecha l\u00edmite para su transposici\u00f3n a la legislaci\u00f3n nacional es el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley sirve para aplicar la Directiva y se basa en gran medida en la Directiva de la UE y en el modelo de normas GloBE de la OCDE. El Proyecto de Ley tambi\u00e9n incluye un impuesto nacional complementario.<\/p>\n<p>Como siguiente paso, el Proyecto de Ley se presentar\u00e1 a la c\u00e1mara de representantes para su aprobaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Eslovenia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICAN CIERTAS ACLARACIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades fiscales han aclarado la fiscalidad internacional de los servicios personales independientes. La aclaraci\u00f3n aborda tambi\u00e9n el caso de si la prestaci\u00f3n de servicios personales independientes por un no residente en Eslovenia constituye siempre un establecimiento permanente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Si la visita de un no residente es un hecho puntual o de corta duraci\u00f3n, no crea un establecimiento permanente en Eslovenia. La existencia de un establecimiento permanente depende de varios factores, y las autoridades fiscales consideran la duraci\u00f3n y la naturaleza de cada actividad espec\u00edfica para decidir su estatus.<\/p>\n<p>Los criterios para identificar un establecimiento permanente incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Actividades realizadas durante menos de 6 meses: es poco probable que sea un establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Actividades realizadas durante un periodo comprendido entre 6 y 12 meses: es probable que se trate de un establecimiento permanente, salvo en el caso de las actividades enumeradas en el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) o en el apartado 4 del art. 5 del respectivo convenio para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Actividades realizadas durante m\u00e1s de 12 meses: generalmente se considera que se trata de un establecimiento permanente, salvo en el caso de las actividades enumeradas en el art. 7 de la LISR o en el apartado 4 del art. 5 del respectivo convenio para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque una actividad lleve poco tiempo, puede llegar a considerarse un establecimiento permanente. Las autoridades fiscales determinan la situaci\u00f3n real en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n y la naturaleza de las actividades en Eslovenia y la existencia de un establecimiento permanente durante los procedimientos de inspecci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Jamaica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>PROPONE IMPLANTAR EL TIPO IMPOSITIVO M\u00cdNIMO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El ministro de finanzas de Jamaica ha pedido a la Comunidad del Caribe (CARICOM) que adopte medidas inmediatas para armonizar la legislaci\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con la iniciativa mundial de imponer un impuesto m\u00ednimo sobre la renta de las sociedades. En su intervenci\u00f3n en un foro sobre el futuro de los impuestos jamaicanos, el ministro subray\u00f3 la urgencia de una r\u00e1pida armonizaci\u00f3n con el cambiante panorama fiscal internacional.<\/p>\n<p>Aunque Jamaica ha expresado su apoyo a la propuesta de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) de un tipo m\u00ednimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, a\u00fan no ha promulgado la legislaci\u00f3n necesaria para hacerlo realidad. Las reformas fiscales que se est\u00e1n llevando a cabo en Jamaica brindan la oportunidad de abordar esta cuesti\u00f3n crucial.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es especialmente compleja para las naciones caribe\u00f1as, donde algunos pa\u00edses dependen en gran medida de su condici\u00f3n de jurisdicciones de baja tributaci\u00f3n, mientras que otros ofrecen incentivos para atraer inversiones extranjeras.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del Segundo Pilar de la OCDE pretende abordar este reto reduciendo el atractivo de las jurisdicciones de baja tributaci\u00f3n para los Estados peque\u00f1os, fomentando un terreno de juego m\u00e1s justo. Sin embargo, el ministro se\u00f1al\u00f3 que el actual tratado fiscal de CARICOM supone un obst\u00e1culo, ya que choca con la evoluci\u00f3n del panorama fiscal internacional.<\/p>\n<p>Dada la urgencia de la situaci\u00f3n, el ministro subray\u00f3 la necesidad de que CARICOM actualice r\u00e1pidamente sus acuerdos fiscales para alinearlos con el movimiento mundial de imposici\u00f3n m\u00ednima. De este modo, la regi\u00f3n puede garantizar una fiscalidad justa y promover la igualdad de condiciones para todos los pa\u00edses y empresas implicados.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN NUEVO RECARGO SOBRE LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria (AFIP) ha establecido un nuevo recargo sobre la adquisici\u00f3n de moneda extranjera, de acuerdo con la ampliaci\u00f3n del alcance del Impuesto a la Adquisici\u00f3n de Moneda Extranjera dispuesta por el Decreto 377\/2023.<\/p>\n<p>El nuevo recargo se aplica sobre la adquisici\u00f3n de moneda extranjera destinada al pago de la importaci\u00f3n de bienes en general, con excepci\u00f3n de algunos rubros vinculados a la alimentaci\u00f3n y a la generaci\u00f3n de energ\u00eda, seg\u00fan lo dispuesto por el mencionado Decreto.<\/p>\n<p>El recargo se determina sobre el valor FOB (Free On Board) de la importaci\u00f3n. El importador est\u00e1 obligado a pagar el recargo, junto con el resto de los derechos y cargas, a trav\u00e9s del procedimiento de importaci\u00f3n ante la aduana.<\/p>\n<p>El recargo fue establecido por la Resoluci\u00f3n General 5393, que modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 4815. La Resoluci\u00f3n General 5393 fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 25 de julio de 2023 y es aplicable a las importaciones realizadas a partir de esa fecha.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Canad\u00e1<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>PROPUESTA DE IMPLEMENTAR EL SEGUNDO PILAR Y CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DIGITALES<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda de Canad\u00e1 ha presentado el proyecto de presupuestos de 2023, junto con una reforma legislativa que plantea la aplicaci\u00f3n de un impuesto m\u00ednimo global del 15% -en consonancia con las normas GloBE del segundo pilar de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE)- y un proyecto de legislaci\u00f3n relativo a un impuesto sobre los servicios digitales (DST) del 3%.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Legislaci\u00f3n propuesta del Segundo Pilar de la OCDE<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En virtud de la legislaci\u00f3n propuesta, Canad\u00e1 aplicar\u00eda una legislaci\u00f3n en consonancia con las normas mundiales contra la erosi\u00f3n de la base imponible (GLoBE) del Segundo Pilar de la OCDE. En concreto, Canad\u00e1 aplicar\u00eda el principal impuesto complementario del Segundo Pilar -la regla de inclusi\u00f3n de ingresos (IIR)-, as\u00ed como el impuesto complementario de refugio seguro -un impuesto m\u00ednimo complementario nacional cualificado (QDMTT)-. Tanto la IIR como el QDMTT entrar\u00edan en vigor para los ejercicios fiscales de las entidades multinacionales (EMN) que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que el impuesto secundario complementario del segundo pilar -la regla de los pagos insuficientemente gravados (UTPR)- entre en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Legislaci\u00f3n propuesta del Impuesto sobre Servicios Digitales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Tambi\u00e9n se plantea la puesta en marcha de la Ley del Impuesto sobre Servicios Digitales, que aplicar\u00eda un impuesto del 3% a las empresas residentes y no residentes que presten servicios digitales en Canad\u00e1.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Este impuesto est\u00e1 dirigido a grandes empresas con ingresos anuales de al menos 750 millones de euros e ingresos por servicios digitales canadienses de m\u00e1s de 20 millones de d\u00f3lares canadienses.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Este nuevo impuesto entrar\u00eda en vigor no antes del 1 de enero de 2024. Para el primer a\u00f1o en que se aplique este impuesto, la cuota tributaria se calcular\u00e1 en base a determinados ingresos por servicios digitales prestados en Canad\u00e1 obtenidos a partir del 1 de enero de 2022, hasta ese primer a\u00f1o inclusive.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA APLICACI\u00d3N DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPOSICI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 16 de agosto de 2023, el Gobierno aprob\u00f3 el Proyecto de Ley de aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima en la Rep\u00fablica Checa.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del Gobierno se\u00f1ala que, cuando se apruebe, la ley introducir\u00e1 dos nuevos impuestos directos en el sistema fiscal checo, los cuales son el <em>\u00abImpuesto Complementario\u00bb <\/em>y el <em>\u00abImpuesto Complementario Checo\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Para la entrada en vigor, el Parlamento debe aprobar el Proyecto de Ley, el Presidente debe firmarlo y debe publicarse en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Jap\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA APLICACI\u00d3N DEL IMPUESTO M\u00cdNIMO GLOBAL<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas de Jap\u00f3n ha promulgado una normativa para modificar sus normas sobre el Impuesto sobre Sociedades con el fin de aplicar la parte principal de la propuesta de impuesto m\u00ednimo global de la OCDE, es decir, la norma de inclusi\u00f3n de ingresos (IIR). La IIR permitir\u00e1 a Jap\u00f3n gravar con impuestos adicionales a las entidades matrices japonesas con filiales en jurisdicciones de baja tributaci\u00f3n en las que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15%.<\/p>\n<p>Aunque la propuesta de la OCDE incluye la regla de los pagos insuficientemente gravados (UTPR, por sus siglas en ingl\u00e9s) y el impuesto m\u00ednimo nacional complementario cualificado (QDMTT, por sus siglas en ingl\u00e9s), Jap\u00f3n a\u00fan no ha empezado a codificar estos dos componentes. La QDMTT impedir\u00e1 que el tipo impositivo efectivo en Jap\u00f3n caiga por debajo del 15%, mientras que la UTPR permitir\u00eda a Jap\u00f3n imponer impuestos adicionales a las entidades japonesas de grupos de empresas multinacionales que tributen por debajo de su nivel incluso despu\u00e9s de considerar los impuestos IIR y los QDMTT impuestos por otros pa\u00edses. La coalici\u00f3n gobernante japonesa anunci\u00f3 en diciembre de 2022 que el UTPR y el QDMTT se abordar\u00edan en propuestas de reforma fiscal en 2024 o m\u00e1s adelante.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Suiza<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE IMPLANTA EL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p>Suiza implementar\u00e1 el Segundo Pilar aplicando un impuesto m\u00ednimo complementario nacional y una norma de inclusi\u00f3n de ingresos mediante un proceso escalonado, y adoptando una ordenanza temporal.<\/p>\n<p>Las normas del impuesto m\u00ednimo entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2024 tras el \u00e9xito del refer\u00e9ndum celebrado en junio de 2023.<\/p>\n<p>El segundo pilar de la OCDE pretende garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n (a un tipo del 15%) para las multinacionales y los grandes grupos nacionales con un volumen de negocios consolidado de al menos 750 millones de euros durante 2 de los \u00faltimos 4 a\u00f1os.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROLONGAN LAS NORMAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El Consejo Central de Impuestos Directos (CBDT) ha emitido una notificaci\u00f3n que ampl\u00eda la aplicaci\u00f3n de las normas de salvaguardia bajo la regla 10TD de las Reglas del Impuesto sobre Sociedades, 1962 al a\u00f1o de evaluaci\u00f3n 2023-24 (a\u00f1o financiero 2022-23). Las normas de salvaguardia eran aplicables anteriormente durante los a\u00f1os 2020-21 a 2022-23.<\/p>\n<p>Las normas de salvaguardia establecen que si un contribuyente realiza una <em>\u00ab<\/em>transacci\u00f3n internacional admisible<em>\u00ab<\/em> (como pueden ser, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, servicios basados en tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, externalizaci\u00f3n de procesos de conocimiento, servicios de investigaci\u00f3n y desarrollo por contrato, fabricaci\u00f3n de componentes de autom\u00f3viles, transacciones financieras como pr\u00e9stamos, garant\u00edas y transacciones intragrupo espec\u00edficas), el precio de transferencia declarado por el contribuyente ser\u00e1 aceptado por las autoridades fiscales si cumple los par\u00e1metros especificados.<\/p>\n<p>El texto completo de la Notificaci\u00f3n n\u00ba 58\/2023 de 9 de agosto de 2023, entr\u00f3 en vigor el 1 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Portugal TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DAC7 A LA NORMATIVA INTERNA El gobierno ha promulgado una ley que completa la transposici\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7). 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