{"id":25973,"date":"2023-09-07T15:24:17","date_gmt":"2023-09-07T13:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=25973"},"modified":"2023-09-07T15:24:17","modified_gmt":"2023-09-07T13:24:17","slug":"hacienda-no-puede-cuestionar-el-contenido-de-un-certificado-de-residencia-emitido-por-la-autoridad-fiscal-de-un-pais-que-ha-suscrito-con-espana-un-convenio-de-doble-imposicion","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/hacienda-no-puede-cuestionar-el-contenido-de-un-certificado-de-residencia-emitido-por-la-autoridad-fiscal-de-un-pais-que-ha-suscrito-con-espana-un-convenio-de-doble-imposicion\/","title":{"rendered":"Hacienda no puede cuestionar el contenido de un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de un pa\u00eds que ha suscrito con Espa\u00f1a un Convenio de Doble imposici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, con referencia 778\/2023, 12 Jun. Rec. 915\/2022, la cual analiza y se cuestiona la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado.<\/p>\n<p>El Supremo declara que los \u00f3rganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un pa\u00eds que ha suscrito con Espa\u00f1a un Convenio de Doble Imposici\u00f3n, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio.<\/p>\n<p>Por tanto, el alto tribunal establece que se presume la validez del certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado y su contenido no puede ser rechazado, precisamente por haberse suscrito el Convenio.<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, en sede de una regularizaci\u00f3n por IRPF, se cuestion\u00f3 de facto la validez del contenido de los certificados de residencia expedidos por EEUU y en la instancia no se consider\u00f3 que existiera un conflicto de residencia entre Espa\u00f1a y EEUU que hubiera debido dirimirse mediante la aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en el art. 4.2 del CDI. \u00a0La Sala de instancia consider\u00f3 que no hay conflicto porque no resulta de aplicaci\u00f3n el Convenio al entender que los indicios tenidos en cuenta por la Administraci\u00f3n han desplazado por completo el contenido del certificado de residencia, criterio como se ha visto del todo err\u00f3neo.<\/p>\n<p>Por ello, ante la existencia de un conflicto en la residencia fiscal del contribuyente entre Espa\u00f1a y EEUU, pa\u00edses firmantes del Convenio de Doble Imposici\u00f3n, el conflicto debe resolverse mediante la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00abdesempate\u00bb previstos en el art. 4.2 del Convenio, lo que obliga a la retroacci\u00f3n de las actuaciones para que sea la Sala de instancia quien lo resuelva, pero ateniendo a los criterios ahora aclarados por el Supremo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, con referencia 778\/2023, 12 Jun. Rec. 915\/2022, la cual analiza y se cuestiona la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado. El Supremo declara que los \u00f3rganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4402],"class_list":["post-25973","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-agosto-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/25973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=25973"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=25973"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=25973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}