{"id":26064,"date":"2023-09-07T15:20:37","date_gmt":"2023-09-07T13:20:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=26064"},"modified":"2023-09-07T15:20:37","modified_gmt":"2023-09-07T13:20:37","slug":"proteccion-de-datos-y-registro-retributivo","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/proteccion-de-datos-y-registro-retributivo\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de datos y registro retributivo"},"content":{"rendered":"<p>La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 2650\/2023 resuelve que no existe colisi\u00f3n entre la inclusi\u00f3n en el registro retributivo de los datos de la totalidad de la plantilla y el derecho a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La controversia que el caso plantea gira entorno a lo siguiente: Se trata de analizar el modelo de registro retributivo aprobado en la compa\u00f1\u00eda y las limitaciones de recogida de datos que en relaci\u00f3n con determinados supuestos han resultado aprobadas por acuerdo con sindicatos mayoritarios. En concreto, el n\u00facleo del debate lo constituye determinar si dichas limitaciones de inclusi\u00f3n de determinados datos resultan acordes a la normativa sobre el registro retributivo, y si, en la misma medida, se cumplen las previsiones contenidas en la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n de la Sala se puede resumir de la siguiente manera: En materia del registro retributivo y su posterior comunicaci\u00f3n a la RLT, no es la no exclusi\u00f3n de determinadas retribuciones la que salvaguarda el derecho a la protecci\u00f3n de datos (art. 18.4 CE), sino la adopci\u00f3n de las garant\u00edas espec\u00edficas necesarias tendentes a tal fin, tal y como dicen las recomendaciones de la Agencia en este sentido: \u201cEl registro de salario regulado en el art. 28.2 ET no tiene porqu\u00e9 implicar el tratamiento de datos, no obstante, el dato disociado podr\u00eda convertirse en dato personal respecto de aquellas categor\u00edas o grupos profesionales con un reducido n\u00famero de personas trabajadoras. Cuando ello sucediera: <strong><u>A) El registro deber\u00eda contar con las medidas de seguridad basadas en el an\u00e1lisis de riesgos conforme al RGPD<\/u><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala concluye que \u201c(\u2026) se deben proporcionar los datos retributivos en materia de trasparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del n\u00famero de trabajadores en cada puesto y\/o grupo y con independencia del n\u00famero de trabajadores por sexo (\u2026)\u201d, sin ello colisionar con el derecho a la protecci\u00f3n de datos, siempre y cuando se adopten las medidas de seguridad \u00f3ptimas y adecuadas, orientadas a salvaguardar el referido derecho, en especial, en aquellos supuestos en los que se faciliten datos retributivos relativos a categor\u00edas en las que exista un n\u00famero reducido de profesionales.<\/p>\n<p>No obstante, ser\u00e1 preciso informar a las personas afectadas sobre el tratamiento de sus datos a estos efectos (art. 28 del Estatuto de los Trabajadores), as\u00ed como dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal contenida en el art. 64.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativa al deber de confidencialidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 2650\/2023 resuelve que no existe colisi\u00f3n entre la inclusi\u00f3n en el registro retributivo de los datos de la totalidad de la plantilla y el derecho a la protecci\u00f3n de datos. La controversia que el caso plantea gira entorno a lo siguiente: Se trata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4402],"class_list":["post-26064","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-agosto-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/26064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=26064"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=26064"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=26064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}