{"id":26824,"date":"2023-10-06T08:48:12","date_gmt":"2023-10-06T06:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=26824"},"modified":"2023-10-06T08:48:12","modified_gmt":"2023-10-06T06:48:12","slug":"el-tribunal-supremo-limita-el-alcance-de-la-indemnizacion-en-caso-de-rescate-de-la-concesion","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/el-tribunal-supremo-limita-el-alcance-de-la-indemnizacion-en-caso-de-rescate-de-la-concesion\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo limita el alcance de la indemnizaci\u00f3n en caso de rescate de la concesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el Tribunal Supremo, en su sentencia n.\u00ba 1014\/2023 hemos visto en la jurisprudencia que hemos rese\u00f1ado en el apartado anterior, la cuesti\u00f3n referida a la mejora ofertada por el concesionario, sin coste para la Administraci\u00f3n local a los efectos de liquidaci\u00f3n del contrato ex art. 247 LCSP, debe resolverse atendiendo a lo expresamente pactado por las partes en el Pliego de las condiciones particulares que rige el contrato. Y partiendo de esa consideraci\u00f3n es claro que la empresa concesionaria asumi\u00f3 de forma voluntaria la mejora del objeto de la concesi\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos que figuran en las estipulaciones convenidas. Se desprende de su contenido, de forma clara y de conformidad con la oferta econ\u00f3mica y t\u00e9cnica presentada, que el importe de la mejora fue asumida en su totalidad por la adjudicataria de la concesi\u00f3n, sin conllevar gasto alguno para la Corporaci\u00f3n y siendo esto lo convenido por las partes, es obvio que en la liquidaci\u00f3n del contrato concesional ha de estarse a dichos pactos y condiciones que definen las prestaciones a que se comprometen las partes. Y es que no es aplicable el principio de enriquecimiento injusto cuando se trata de una prestaci\u00f3n concertada en el contrato concesional, pues en estos casos, la fuente de la obligaci\u00f3n surge del contrato y el enriquecimiento injusto s\u00f3lo es aplicable en defecto de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Procede, por ello, concluir que la mejora asumida por el concesionario y plasmada en el contrato concesional no puede considerarse como una inversi\u00f3n indemnizable ex art. 247 LCSP a los efectos de su inclusi\u00f3n en la liquidaci\u00f3n del contrato, no siendo de aplicaci\u00f3n a este supuesto el principio de enriquecimiento injusto al que apela la Sala del TSJC, cuando las concretas prestaciones se encuentran recogidas en documentos contractuales que vinculan a partes, al concesionario y a la Administraci\u00f3n Local. Es indudable que la mejora y la aceptaci\u00f3n de su precio se encontraba expl\u00edcitamente contemplada en el Pliego de condiciones t\u00e9cnicas y en las cl\u00e1usulas del contrato de concesi\u00f3n que se celebr\u00f3 siguiendo los cauces estrictos de la normativa reguladora de los contratos p\u00fablicos. En el Pliego y en las cl\u00e1usulas se detalla y se establece que dichas prestaciones adicionales o mejoras ser\u00e1n a cargo del concesionario sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte del Ayuntamiento, previsi\u00f3n contractual que no es alterada ni modificada por la aplicaci\u00f3n de dicho principio de enriquecimiento injusto, que no desplaza la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, al estar incorporada en el Pliego que rige el contrato y que vincula a las partes<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el Tribunal Supremo, en su sentencia n.\u00ba 1014\/2023 hemos visto en la jurisprudencia que hemos rese\u00f1ado en el apartado anterior, la cuesti\u00f3n referida a la mejora ofertada por el concesionario, sin coste para la Administraci\u00f3n local a los efectos de liquidaci\u00f3n del contrato ex art. 247 LCSP, debe resolverse atendiendo a lo expresamente pactado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4403],"class_list":["post-26824","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-septiembre-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/26824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=26824"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=26824"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=26824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}