{"id":26902,"date":"2023-10-06T08:48:10","date_gmt":"2023-10-06T06:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=26902"},"modified":"2023-10-06T08:48:10","modified_gmt":"2023-10-06T06:48:10","slug":"materia-fiscal-internacional-septiembre-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-septiembre-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL SEPTIEMBRE 2023"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Austria<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA ESCALA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha publicado una nueva ordenanza que ajusta los tramos de la escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para el a\u00f1o 2024. La escala aplicable es la siguiente:<\/p>\n<table style=\"height: 324px;\" width=\"412\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" rowspan=\"3\" width=\"81\"><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Euros<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"175\"><strong>Desde<\/strong><\/td>\n<td width=\"103\">\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Hasta<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">\n<p style=\"text-align: left;\">0,00<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"103\">12.465,00<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"81\">0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">12.465,00<\/td>\n<td width=\"103\">20.937,00<\/td>\n<td width=\"81\">20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">20.937,00<\/td>\n<td width=\"103\">34.192,00<\/td>\n<td width=\"81\">35%*<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">34.192,00<\/td>\n<td width=\"103\">66.178,00<\/td>\n<td width=\"81\">40%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">66.178,00<\/td>\n<td width=\"103\">99.266,00<\/td>\n<td width=\"81\">48%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"175\">99.266,00<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"103\">1.000.000,00<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"81\">50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"277\">M\u00e1s de 1.000.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">\n<p style=\"text-align: center;\">55%<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>*30% para el a\u00f1o 2023<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA LA DAC7<\/strong><\/h3>\n<p>Tras recibir una solicitud de la Comisi\u00f3n Europea, las autoridades fiscales lituanas han modificado las normas para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las actividades realizadas a trav\u00e9s de plataformas que aplican la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>Las normas se han modificado mediante aclaraciones relativas a la informaci\u00f3n que debe notificar un operador de plataforma sujeto a esta obligaci\u00f3n. A modo de ejemplo, los n\u00fameros de cuenta de un banco u otro proveedor de servicios de pago deben comunicarse cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que reside el vendedor sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n anuncie que no tiene intenci\u00f3n de utilizar dichos datos.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA VARIOS IMPUESTOS <\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de ley para reforzar las oportunidades de crecimiento, inversi\u00f3n e innovaci\u00f3n, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n fiscal y la equidad tributaria.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las medidas m\u00e1s relevantes en tributaci\u00f3n directa:<\/p>\n<ul>\n<li>Ajuste de las normas de limitaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de intereses regulada en el art. 4 de la Ley del IRPF y en el art. 8 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para cumplir con la Directiva contra la elusi\u00f3n fiscal (2016\/1164) (ATAD). Actualmente, los intereses pueden deducirse sin limitaci\u00f3n alguna si la empresa no pertenece a un grupo de empresas, o pertenece a dicho grupo solo parcialmente (cl\u00e1usula stand-alone).<\/li>\n<li>Incremento de 800 a 1.000 euros del importe m\u00e1ximo que puede amortizarse en el a\u00f1o de compra de activos de escaso valor.<\/li>\n<li>Aumento del umbral m\u00e1ximo exento de practicar retenci\u00f3n a cuenta de 5.000 euros a 10.000 euros a partir del 1 de enero de 2024.<\/li>\n<li>Permitir a las organizaciones extranjeras sin \u00e1nimo de lucro con sede en la UE y el EEE solicitar el reembolso del Impuesto sobre Plusval\u00edas.<\/li>\n<li>Ampliar la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los acuerdos fiscales transfronterizos a los acuerdos nacionales.<\/li>\n<li>Aumentar el umbral de volumen de operaciones que determina la obligaci\u00f3n de llevar libros contables de 600.000 a 800.000 euros y el umbral de beneficios de 60.000 a 80.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las medidas m\u00e1s relevantes adoptadas en materia de tributaci\u00f3n indirecta:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido en el caso de las empresas con fines especiales, \u00fanicamente en los servicios prestados con fines no lucrativos, ben\u00e9ficos o eclesi\u00e1sticos.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo en la emisi\u00f3n de certificados.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de un sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica para las transacciones B2B a partir del 1 de enero de 2025 y permitir temporalmente las facturas en papel o en otro formato hasta 2025.<\/li>\n<li>Las compa\u00f1\u00edas de seguros y los depositarios de activos que efect\u00faen pagos deber\u00e1n garantizar el pago del Impuesto de Sucesiones, salvo cuando el importe no supere los 500 euros. Este umbral se incrementa a 5.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES POR PRESENTACI\u00d3N FUERA DE PLAZO DEL MASTERFILE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>La Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando el <em>Master File<\/em> es presentado extempor\u00e1neamente por el contribuyente, pero el <em>Local File<\/em> es presentado en plazo, la sanci\u00f3n aplicable no debe ser la correspondiente al incumplimiento en el suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considera que aunque las obligaciones de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en materia de precios de transferencia (es decir, la presentaci\u00f3n del Local File y del Master File) forman una unidad a efectos sancionadores, ello no implica que si una de ellas se presenta extempor\u00e1neamente, la sanci\u00f3n aplicable sea la correspondiente a la falta de suministro de informaci\u00f3n. El Tribunal afirma que al presentar extempor\u00e1neamente el <em>Master File<\/em>, el contribuyente no est\u00e1 omitiendo informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Tributaria, lo que conllevar\u00eda una sanci\u00f3n presumiblemente superior a la aplicable por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea. En consecuencia, el Tribunal declar\u00f3 la nulidad de las resoluciones emitidas en sentido contrario.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL SALARIO M\u00cdNIMO Y SE MODIFICA LA ESCALA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades brasile\u00f1as han confirmado el aumento del salario m\u00ednimo mensual de 1.302 BRL a 1.320 BRL a partir del 1 de mayo del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Asimismo, se actualizan los tramos de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (aplicable a partir del 1 de mayo del a\u00f1o 2023):<\/p>\n<table style=\"height: 340px;\" width=\"415\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Base imponible <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" rowspan=\"3\" width=\"81\"><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Euros<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"175\"><strong>Desde<\/strong><\/td>\n<td width=\"103\">\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Hasta<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">0,00<\/td>\n<td width=\"103\">2.112,00<\/td>\n<td width=\"81\">0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">2.112,00<\/td>\n<td width=\"103\">2.826,65<\/td>\n<td width=\"81\">7,5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">2.826,66<\/td>\n<td width=\"103\">3.751,05<\/td>\n<td width=\"81\">15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"175\">3.751,06<\/td>\n<td width=\"103\">4.664,68<\/td>\n<td width=\"81\">22,5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"277\">M\u00e1s de 4.664,68<\/td>\n<td width=\"81\">27,5%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>APLICACI\u00d3N DE LA TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha propuesto un nuevo proyecto de ley de aplicaci\u00f3n de la Directiva de imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523). Entre los aspectos m\u00e1s relevantes destacan los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se pretende que la entrada en vigor se produzca el 31 de diciembre del a\u00f1o 2023, independientemente de que sea uno de los primeros Estados miembros en aplicar la Directiva.<\/li>\n<li>Los Pa\u00edses Bajos aplicar\u00e1n las directrices administrativas publicadas por la OCDE.<\/li>\n<li>Los Pa\u00edses Bajos aplicar\u00e1n el impuesto m\u00ednimo tambi\u00e9n a las Islas BES.<\/li>\n<li>Los Pa\u00edses Bajos aplicar\u00e1n las disposiciones del proyecto de ley del impuesto m\u00ednimo de 2024 tambi\u00e9n a los beneficios de las entidades de baja tributaci\u00f3n de los Estados que no hayan introducido las normas del Segundo Pilar.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACI\u00d3N TRANSFRONTERIZA<\/strong><\/h3>\n<p>El 15 de septiembre de 2023 entraron en vigor las enmiendas al C\u00f3digo de Sociedades Comerciales que introducen normas espec\u00edficas que regulan las reestructuraciones transfronterizas (fusiones, escisiones y transformaciones) y cambios en las reestructuraciones nacionales. Las enmiendas tienen por objeto aplicar las disposiciones de la Directiva de modificaci\u00f3n sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (2019\/2121) y, adem\u00e1s, tambi\u00e9n introducen varias modificaciones en los procedimientos de reorganizaci\u00f3n nacionales.<\/p>\n<p>Entre las modificaciones m\u00e1s relevantes, se introducen dos nuevos tipos de reorganizaciones transfronterizas, adem\u00e1s de las fusiones transfronterizas existentes.<\/p>\n<p>La nueva normativa aporta varios cambios significativos en las fusiones y escisiones de empresas en reestructuraciones nacionales. En particular, introducen un procedimiento simplificado de fusi\u00f3n que permite a las sociedades hermanas fusionarse sin aumentar el capital social de la sociedad absorbente (cuando un socio posee todas las acciones o participaciones de las sociedades que se fusionan, directa o indirectamente, o cuando los socios de las sociedades que se fusionan poseen acciones o participaciones en la misma proporci\u00f3n en todas las sociedades que se fusionan).<\/p>\n<h3><strong>SE REDUCEN LOS TIPOS DE INTER\u00c9S DE DEMORA<\/strong><\/h3>\n<p>Los tipos de inter\u00e9s aplicados a los incumplimientos de las obligaciones tributarias (no llevar cabo el ingreso de las deudas tributarias, retrasos en el pago de las deudas tributarias y retrasos en el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social) han disminuido en Polonia con fecha de efectos 7 de septiembre del a\u00f1o 2023. Esta reducci\u00f3n se debe a que el Banco Nacional de Polonia ha bajado el tipo de inter\u00e9s de referencia.<\/p>\n<p>A partir del 7 de septiembre del a\u00f1o 2023 se aplicar\u00e1n los siguientes tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo general: 15%.<\/li>\n<li>Tipo reducido: 7,50%.<\/li>\n<li>Tipo incrementado: 22,50%.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>China <\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA DECLARACI\u00d3N DE INVERSIONES Y RENTAS EXTRANJERAS<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Estatal de Impuestos (STA) ha anunciado cambios en las obligaciones de informaci\u00f3n con respecto a la inversi\u00f3n extranjera y los ingresos extranjeros. Estos cambios tienen por objeto reducir la carga administrativa.<\/p>\n<p>As\u00ed, una sociedad residente o un socio de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos un 10% de participaci\u00f3n o derechos de voto en una empresa extranjera en cualquier momento de un ejercicio fiscal, debe presentar el formulario de informe simplificado <em>\u00ab<\/em>Formulario de informe de empresa residente sobre inversiones en el extranjero<em>\u00ab.<\/em> Las empresas extranjeras que obtienen ingresos fuera de China a trav\u00e9s de sus establecimientos permanentes en China tambi\u00e9n deben cumplir con esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas medidas entran en vigor el 10 de octubre del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL IMPORTE EXENTO DEL IVA PARA GASTOS PROMOCIONALES<\/strong><\/h3>\n<p>Rusia ha aumentado de 100 a 300 rublos el importe exento de IVA para los bienes, obras y servicios suministrados con fines promocionales.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ecuador<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMATIVA QUE REGULA LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha modificado el umbral de operaciones vinculadas sujetas a obligaci\u00f3n de informar.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC23-00000025 se han modificado las siguientes disposiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC15-00000455:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas que realicen operaciones con partes vinculadas por un importe acumulado superior a 3 millones de d\u00f3lares deber\u00e1n informar el <em>\u00abanexo de operaciones con partes vinculadas\u00bb.<\/em> En los casos en que el importe acumulado sea superior a 10 millones de d\u00f3lares, el contribuyente deber\u00e1 presentar el citado anexo y el <em>\u00abinforme integral de precios de transferencia\u00bb<\/em>.<\/li>\n<li>Se ha modificado la disposici\u00f3n relativa a la lista de operaciones que quedan excluidas del c\u00e1lculo del citado umbral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n modifica una disposici\u00f3n de la resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC16-00000532, que trata de los m\u00e9todos de precios de transferencia utilizados durante el an\u00e1lisis de comparabilidad.<\/p>\n<p>De acuerdo con la nueva resoluci\u00f3n, cuando determinada informaci\u00f3n financiera no est\u00e9 disponible durante la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de comparabilidad, se permite al contribuyente considerar la informaci\u00f3n financiera del ejercicio anterior, siempre que demuestre que no se han producido cambios sustanciales en las condiciones entre ambos per\u00edodos.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00ba NAC-DGERCGC23-00000025 fue emitida el 13 de septiembre del a\u00f1o 2023 y su entrada en vigor se producir\u00e1 en la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL PLAN FISCAL 2024<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno present\u00f3 el 19 de septiembre de 2023 el Plan Fiscal 2024 que contempla una amplia gama de medidas tributarias. Entre ellas destacan un incremento de la presi\u00f3n fiscal, cambios en la fiscalidad de bienes inmuebles y fondos y criterios mejorados en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n de las entidades extranjeras.<\/p>\n<p>Las principales medidas afectan a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre Sociedades (IS): se mantiene el tipo impositivo del IS. Por otro lado, refuerza las normas contra la distribuci\u00f3n de dividendos y endurece la deducci\u00f3n de intereses para las inmobiliarias.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF): se incrementa la tributaci\u00f3n de las rentas del ahorro.<\/li>\n<li>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA): se propone suprimir el tipo reducido del IVA en determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios agrarios y aumentar determinados impuestos especiales.<\/li>\n<li>Otros impuestos indirectos: se establece un nuevo tipo para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y se propone un incremento de la tributaci\u00f3n sobre la energ\u00eda y el carbono.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se contemplan otras medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Un proyecto de ley sobre la fiscalidad de los fondos.<\/li>\n<li>Un proyecto de ley sobre la calificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas extranjeras.<\/li>\n<li>Un proyecto de ley sobre la tributaci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen las principales medidas en cada uno de los \u00e1mbitos:<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre Sociedades:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>La exenci\u00f3n de beneficios para las PYME disminuye del 14% al 12,7%.<\/li>\n<li>Se endurecen las normas de no integraci\u00f3n de dividendos, desplazando la carga de la prueba a favor de la administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>Los fondos de inversi\u00f3n y las entidades extranjeras equivalentes dejar\u00e1n de estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades a partir del a\u00f1o 2025.<\/li>\n<li>La limitaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de intereses basada en el EBITDA se modificar\u00e1 eliminando el umbral para las entidades inmobiliarias. Esto supone que los gastos por intereses que superen el 20% del EBITDA ya no ser\u00e1n deducibles en ning\u00fan caso.<\/li>\n<li>El Gobierno introducir\u00e1 dos m\u00e9todos para determinar la situaci\u00f3n fiscal de las entidades no residentes cuando su comparaci\u00f3n con las entidades neerlandesas no proporcione resultados satisfactorios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se incrementa el tipo impositivo para el primer tramo de la escala del IRPF.<\/li>\n<li>Fiscalidad del ahorro y la inversi\u00f3n: el tipo pasar\u00e1 del 32% al 34% (en lugar del 33% previsto) en 2024.<\/li>\n<li>Se modificar\u00e1n los preceptos relativos a la sucesi\u00f3n empresarial previstos en las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sucesiones para simplificarlos, hacerlos m\u00e1s pr\u00e1cticos y abordar mejor los posibles abusos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Otros Impuestos:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se pretende limitar las circunstancias en las que los contribuyentes pueden evitar tanto el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como el IVA mediante la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles a trav\u00e9s de una transacci\u00f3n de transmisi\u00f3n de acciones en lugar de una adquisici\u00f3n directa.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 introducir un impuesto sobre las emisiones de CO2 espec\u00edfico para la horticultura de invernadero y se eliminar\u00eda gradualmente el tipo reducido del Impuesto sobre la Energ\u00eda que se aplica al sector para 2030.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>IVA:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se propone suprimir el tipo reducido del IVA para las entregas de determinados bienes agr\u00edcolas a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025. Actualmente, las entregas de determinados bienes agr\u00edcolas como leguminosas y cereales no destinados al consumo humano, patatas de siembra, ganado, remolacha, semillas agr\u00edcolas y hort\u00edcolas, madera en rollo, paja, piensos, lino y lana, tanto en bruto como sin lavar, disfrutan de un tipo reducido de IVA.<\/li>\n<li>Asimismo, se propone suprimir el tipo reducido para la cr\u00eda de animales y el cultivo de plantas a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuestos Especiales:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Los tipos de los impuestos especiales sobre las bebidas alcoh\u00f3licas, el gas\u00f3leo y el tabaco sufrir\u00e1n un ajuste por la inflaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Fiscalidad de la energ\u00eda:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>El primer tramo del impuesto energ\u00e9tico ir\u00e1 de 0 a 1.000 m3 (en lugar de los 170.000 m3 actuales). Los tipos se mantendr\u00e1n sin cambios.<\/li>\n<li>El tipo reducido del Impuesto Energ\u00e9tico del que disfruta actualmente el sector de la horticultura de invernadero se suprimir\u00e1 gradualmente entre 2025 y 2030.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Fiscalidad aduanera:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se propone una modificaci\u00f3n de la Ley General de Aduanas para garantizar el pleno cumplimiento del C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n. El C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n permite ampliar el plazo de notificaci\u00f3n de las deudas aduaneras en caso de que el contribuyente cometa un delito que pueda ser sancionado penalmente. Los Pa\u00edses Bajos aplican un plazo de notificaci\u00f3n ampliado de 5 a\u00f1os en casi todos los casos, incluso en aquellos en los que no hay dolo o negligencia.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN TIPO M\u00cdNIMO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APLICABLE A GRANDES EMPRESAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de ley que propone medidas tributarias que garanticen la sostenibilidad financiera de Ruman\u00eda a largo plazo.<\/p>\n<p>Las principales propuestas en materia del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas con un volumen de operaciones superior a 50 millones de euros pagar\u00e1n un impuesto m\u00ednimo del 1%, calculado sobre una base imponible determinada. El tipo m\u00ednimo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la tributaci\u00f3n que resulte de la normativa general del Impuesto sobre Sociedades resulte ser inferior al importe resultante de la aplicaci\u00f3n del impuesto m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Las microempresas, cuyos ingresos no superen los 60.000 euros, pagar\u00e1n un impuesto m\u00ednimo del 1% sobre su volumen de operaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9 que la entrada en vigor se produzca el 1 de enero del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong style=\"color: #333333; font-size: 26px;\">Brasil<\/strong><\/p>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL R\u00c9GIMEN DE LAS BONIFICACIONES A LA INVERSI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha modificado la tributaci\u00f3n de las bonificaciones a la inversi\u00f3n, que son exenciones fiscales o reducciones sobre la base imponible contempladas por la ley como incentivo para la inversi\u00f3n en la creaci\u00f3n o expansi\u00f3n de empresas y\/o proyectos empresariales. El Gobierno ha eliminado la posibilidad de aplicar estas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el Gobierno ha creado un nuevo r\u00e9gimen que prev\u00e9 un nuevo cr\u00e9dito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se muestran m\u00e1s en detalle algunos de los cambios m\u00e1s relevantes que ha previsto el Gobierno:<\/p>\n<ul>\n<li>Se elimina la posibilidad de aplicar las reducciones sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades previstas hasta ahora en la normativa para incentivar la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se crea un cr\u00e9dito fiscal que puede ser utilizado por algunas empresas afectadas por la medida anterior, siempre que cumplan determinados requisitos. Este nuevo cr\u00e9dito fiscal puede utilizarse para compensar los impuestos federales, o, si no se produce la compensaci\u00f3n durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, puede estar sujeto a reembolso por parte de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a la justificaci\u00f3n de estas medidas, el Gobierno ha declarado que la adopci\u00f3n de las mismas tiene por objeto la generaci\u00f3n de ingresos para el Estado por importe de 35,3 millones de BRL en el a\u00f1o 2024, 32,4 millones de BRL en el a\u00f1o 2025, 34,1 millones de BRL en el a\u00f1o 2026 y 36,1 millones de BRL en el a\u00f1o 2027.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de esta medida se prev\u00e9 para el 1 de enero del a\u00f1o 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Austria SE MODIFICA LA ESCALA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Se ha publicado una nueva ordenanza que ajusta los tramos de la escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para el a\u00f1o 2024. La escala aplicable es la siguiente: Base imponible Tipo impositivo Euros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4403],"class_list":["post-26902","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-septiembre-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/26902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=26902"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=26902"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=26902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}