{"id":26920,"date":"2023-10-06T08:47:55","date_gmt":"2023-10-06T06:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=26920"},"modified":"2023-10-09T12:39:59","modified_gmt":"2023-10-09T10:39:59","slug":"hasta-donde-alcanza-realmente-la-responsabilidad-de-las-personas-administradoras-por-deudas","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/hasta-donde-alcanza-realmente-la-responsabilidad-de-las-personas-administradoras-por-deudas\/","title":{"rendered":"\u00bfHasta d\u00f3nde alcanza realmente la responsabilidad de las personas administradoras por deudas?"},"content":{"rendered":"<p>Mucho se ha escrito sobre la responsabilidad de las personas administradoras de las sociedades mercantiles y, muchas veces, en t\u00e9rminos alarmistas que a la vez han producido un efecto disuasorio para el desempe\u00f1o del cargo, sean en sociedades denominadas de capital o entidades cooperativas.<\/p>\n<p>Ello sin duda es debido y est\u00e1 justificado por el actual marco regulatorio, que incluye numerosas normas en muchos \u00e1mbitos jur\u00eddicos -mercantil, laboral, fiscal o incluso penal-, estableciendo la responsabilidad de las personas administradoras.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis completo de esa responsabilidad excede claramente del objetivo del presente an\u00e1lisis, es m\u00e1s, aqu\u00ed pretendemos dedicarnos a un aspecto concreto de la responsabilidad pero uno de los habituales, quiz\u00e1s el que m\u00e1s. Plantearemos la cuesti\u00f3n de forma directa y a modo de interpelaci\u00f3n: <strong>\u00bfEn qu\u00e9 supuestos puede ser responsable, a t\u00edtulo personal, una persona administradora de las deudas que la sociedad no ha atendido con terceros?<\/strong><\/p>\n<p>Aclaremos antes que nada que por terceros nos referimos a las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas con las que la sociedad ha establecido relaciones civiles y\/o mercantiles, tales como proveedores, entidades financieras, vendedores de inmuebles, etc., quedando excluidas expresamente las relaciones con las instituciones p\u00fablicas y las personas trabajadoras por aplicarse a ambas, en algunos aspectos, su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos, por tanto, en la responsabilidad mercantil de las personas administradoras, podemos distinguir entre (i) la responsabilidad por da\u00f1os y (ii) la responsabilidad por las deudas sociales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La responsabilidad por da\u00f1os<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Cooperativas de Euskadi se pronuncian en similares t\u00e9rminos, estableciendo que <strong>las personas administradoras responder\u00e1n<\/strong> frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales <strong>del da\u00f1o<\/strong> que causen <strong>por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos<\/strong> o por los realizados <strong>incumpliendo los deberes<\/strong> inherentes al desempe\u00f1o del cargo, siempre y cuando <strong>haya intervenido dolo o culpa<\/strong>.<\/p>\n<p>No hay duda de que el incumplimiento contractual que consiste en el impago de una deuda por la sociedad provoca un da\u00f1o, por lo que en estos supuestos la persona acreedora podr\u00eda, al menos en teor\u00eda, recurrir a la v\u00eda de la responsabilidad de las personas administradoras y reclamar a estas el pago de la deuda. Sin embargo, no podemos olvidar los principios fundamentales de (i) las sociedades, como la autonom\u00eda patrimonial y su exclusiva responsabilidad por las deudas sociales, y (ii) de los contratos, que s\u00f3lo producen efecto entre las partes que los otorgan (y las personas administradoras no han formalizado el contrato origen de la deuda).<\/p>\n<p>En esa disyuntiva entre la reclamaci\u00f3n de responsabilidad de la persona administradora por la deuda impagada y la limitaci\u00f3n de esa misma responsabilidad debido a personalidad jur\u00eddica propia y aut\u00f3noma de la sociedad, nuestros tribunales se han decantado por la segunda y han proclamado que no puede identificarse la actuaci\u00f3n antijur\u00eddica de la sociedad que no abona sus deudas, incluso en casos de impago definitivo por insolvencia, de infracci\u00f3n por la persona administradora de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo.<\/p>\n<p>En definitiva, que las personas administradoras en modo alguno son garantes de la sociedad por lo que solo ser\u00e1n responsables de las deudas si han infringido un \u201cdeber cualificado\u201d de sus obligaciones y, adem\u00e1s, se ha acreditado que ha sido ese incumplimiento cualificado el que ha provocado la falta de cobro de la deuda. Y, por todo ello, que deben concurrir \u201ccircunstancias muy excepcionales y cualificadas\u201d (las palabras son del Tribunal Supremo) para que la imposibilidad del cobro de los cr\u00e9ditos sea imputable a las personas administradoras. Advertimos que nos estamos refiriendo a la responsabilidad por da\u00f1os, a la responsabilidad por deudas y de la \u201cconcursal\u201d nos referiremos en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, identificamos algunas de los precedentes que ha dado lugar a la declaraci\u00f3n de responsabilidad de las personas administradoras:<\/p>\n<ul>\n<li>Impago de deudas por parte de sociedades que con motivo de la realizaci\u00f3n de embargos se han quedado sin bienes y han desaparecido de hecho, pese a lo cual las personas administradoras han seguido adquiriendo obligaciones.<\/li>\n<li>Desaparici\u00f3n de hecho de la sociedad con actuaci\u00f3n de las personas administradoras que han impedido directamente la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Vaciamiento patrimonial de la sociedad en beneficio de las propias personas administradoras o de personas vinculadas con estos.<\/li>\n<li>Salida injustificada del activo social de una suma muy elevada, en relaci\u00f3n con el patrimonio de la sociedad.<\/li>\n<li>Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de garantizar la devoluci\u00f3n de cantidades entregadas a cuenta para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual. Recordamos que ese deber est\u00e1 expresamente establecido por ley, lo que agrava la conducta de las personas administradoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En conclusi\u00f3n, la lectura de estos supuestos permite afirmar la dificultad de que se derive responsabilidad a las personas administradoras por los da\u00f1os provocados a terceros derivados del impago de deudas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La responsabilidad por deudas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de la responsabilidad por da\u00f1os derivados por incumplimiento del deber de diligencia, la legislaci\u00f3n regula tambi\u00e9n un segundo supuesto de responsabilidad de las personas administradoras: el incumplimiento de los deberes relacionados con la disoluci\u00f3n de la sociedad. Contrariamente a la responsabilidad por da\u00f1os, en este caso la responsabilidad es objetiva por lo que incumplida la obligaci\u00f3n que enseguida definiremos las personas administradoras incurren en responsabilidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando concurre una causa legal de disoluci\u00f3n de una sociedad las personas administradoras est\u00e1n obligadas a convocar junta general, incluyendo en el orden del d\u00eda la disoluci\u00f3n de la sociedad y si la junta general no aprobara la disoluci\u00f3n est\u00e1n obligadas a solicitar la disoluci\u00f3n judicial. Esta responsabilidad es objetiva.<\/p>\n<p>Los efectos del incumplimiento son especialmente gravosos, ya que las personas administradoras deben responder de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n que la sociedad deje impagadas.<\/p>\n<p>De entre las causas de disoluci\u00f3n que habitualmente da lugar a las acciones de responsabilidad de las personas administradoras destaca por encima de las dem\u00e1s la denominada \u201cdisoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas\u201d, consistente en la reducci\u00f3n del patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social -se advierte que con motivo de la legislaci\u00f3n especial aprobada durante la pandemia, a estos efectos, y hasta el cierre\u00a0 del ejercicio 2024, no computan las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021-. Por tanto, desde que las personas administradoras conoc\u00edan o deb\u00edan haber conocido esa situaci\u00f3n de disoluci\u00f3n se inicia el plazo de dos (2) meses para la convocatoria de la junta general de la sociedad.<\/p>\n<p>Interesa destacar que la \u201cdisoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas\u201d no est\u00e1 contemplada en la Ley de Cooperativas de Euskadi, por lo que no resulta de aplicaci\u00f3n en sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>En definitiva, lo gravoso del incumplimiento de este deber obliga a las personas administradoras a vigilar la evoluci\u00f3n del patrimonio de la sociedad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La responsabilidad concursal<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Acabamos este an\u00e1lisis con una breve referencia a la responsabilidad de las personas administradoras en el \u00e1mbito concursal.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n b\u00e1sica de las personas administradoras relacionadas con el concurso de acreedores es solicitar la declaraci\u00f3n de concurso en el plazo de dos (2) meses desde la situaci\u00f3n de insolvencia o, dicho de otra manera, desde que conoc\u00edan o deb\u00edan conocer la incapacidad de la sociedad para atender sus obligaciones a los vencimientos establecidos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se incumpla esa obligaci\u00f3n de solicitar el concurso, las personas administradoras pueden ser condenadas al d\u00e9ficit concursal, es decir, al pago de todos los cr\u00e9ditos que la sociedad no hubiera podido satisfacer en el procedimiento de concurso.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ese supuesto, la legislaci\u00f3n concursal establece una serie de presunciones, algunas de ellas relacionadas con la correcta llevanza de la contabilidad, que de concurrir podr\u00edan conllevar la declaraci\u00f3n de responsabilidad de las personas administradoras.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Conclusiones<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De forma casi telegr\u00e1fica, de lo anterior podemos extraer las siguientes conclusiones o recomendaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas administradoras deben prestar especial atenci\u00f3n a los supuestos de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva.<\/li>\n<li>Los supuestos m\u00e1s recurrentes de responsabilidad son (i) la inacci\u00f3n frente a una causa de disoluci\u00f3n de la sociedad, especialmente en el caso de la reducci\u00f3n del patrimonio neto por debajo del m\u00ednimo legal, y (ii) la falta de solicitud de la declaraci\u00f3n de concurso en casos de insolvencia.<\/li>\n<li>En contraposici\u00f3n con esa responsabilidad objetiva, la responsabilidad de las personas administradoras por da\u00f1os necesita de un incumplimiento cualificado.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mucho se ha escrito sobre la responsabilidad de las personas administradoras de las sociedades mercantiles y, muchas veces, en t\u00e9rminos alarmistas que a la vez han producido un efecto disuasorio para el desempe\u00f1o del cargo, sean en sociedades denominadas de capital o entidades cooperativas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":14323,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4403],"class_list":["post-26920","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-septiembre-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/26920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=26920"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=26920"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=26920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}