{"id":27650,"date":"2023-11-02T19:11:13","date_gmt":"2023-11-02T18:11:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=27650"},"modified":"2023-11-03T08:26:42","modified_gmt":"2023-11-03T07:26:42","slug":"entrada-en-vigor-de-normativa-internacional-que-da-soporte-a-las-personas-trabajadoras-desplazadas","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/entrada-en-vigor-de-normativa-internacional-que-da-soporte-a-las-personas-trabajadoras-desplazadas\/","title":{"rendered":"Entrada en vigor de normativa internacional que da soporte a las personas trabajadoras desplazadas"},"content":{"rendered":"<p>En un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, la movilidad de las personas trabajadoras se ha convertido en una parte muy importante de la econom\u00eda moderna. Las oportunidades laborales y los proyectos transfronterizos requieren que los empleados se desplacen a otros pa\u00edses. Sin embargo, hasta hace poco, la falta de regulaci\u00f3n en materia de Seguridad Social internacional a menudo dejaba a las personas trabajadoras desplazadas en una posici\u00f3n vulnerable.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de m\u00e1s de cuatro d\u00e9cadas desde la entrada en vigor de La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a027 de enero de\u00a01982, surge la necesidad de actualizar la normativa en respuesta a la nueva realidad que se ha ido desarrollando en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el periodo de cobertura de una persona trabajadora desplazada estaba limitado por los instrumentos internacionales de Seguridad Social aplicables en cada caso, dependiendo de cada pa\u00eds de destino. Es decir, el tiempo durante el cual la persona trabajadora estaba cubierta por la Seguridad Social espa\u00f1ola depend\u00eda exclusivamente de que Espa\u00f1a tuviera acuerdos con otros pa\u00edses que proporcionaran un contexto jur\u00eddico\u00a0para proteger los derechos de las personas trabajadoras migrantes y as\u00ed evitar las brechas en materia de cobertura de la Seguridad Social. Posteriormente, una vez finalizada la duraci\u00f3n m\u00e1xima de desplazamiento, en muchos casos se suscrib\u00eda un Convenio Especial con la Seguridad Social espa\u00f1ola para poder mantener el derecho a las prestaciones, el cual supon\u00eda un coste considerable.<\/p>\n<p>El pasado mes de julio de 2023 se public\u00f3 la Orden 835\/2023, la cual entr\u00f3 en vigor el 1 de noviembre de 2023, y ha supuesto un hito importante en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras empleadas en Espa\u00f1a y enviadas por su empresa a otro pa\u00eds para realizar funciones asalariadas en nombre de dicha entidad, ya que les otorga una mayor seguridad y estabilidad laboral.<\/p>\n<p>Concretamente, a trav\u00e9s de esta orden se busca cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que delega en la regulaci\u00f3n reglamentaria la especificaci\u00f3n de las condiciones y la extensi\u00f3n de la situaci\u00f3n asimilada a la de alta, incluyendo a las personas trabajadoras desplazadas. En otras palabras, las personas empleadas por empresas espa\u00f1olas que trabajen en el extranjero y decidan, de manera voluntaria, mantener su afiliaci\u00f3n al sistema de Seguridad Social espa\u00f1ol podr\u00e1n hacerlo mediante un acuerdo formal entre la empresa empleadora y la persona trabajadora, en cualquiera de los cuatro supuestos que recoge la nueva Orden:<\/p>\n<ul>\n<li>Desplazados a un pa\u00eds en el que no resulte aplicable un convenio en materia de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social. Tal es el caso de pa\u00edses como Emiratos \u00c1rabes, Om\u00e1n, Vietnam, India, etc.<\/li>\n<li>Desplazados a un pa\u00eds con convenio, pero que no queden incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo como, por ejemplo, M\u00e9xico, Chile, Rusia, Marruecos, T\u00fanez, Venezuela, Filipinas, entre otros.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras que permanecen desplazadas en un pa\u00eds con convenio, habiendo agotado el periodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n previsto, pr\u00f3rrogas incluidas.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras desplazadas a un pa\u00eds en el que, habiendo convenio, este no prevea la figura del desplazamiento por sus empresas a otros pa\u00edses. En este supuesto se incluyen las personas trabajadoras por cuenta propia desplazadas a pa\u00edses como China, Estados Unidos, Reino Unido o Uruguay, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De este modo, estas personas trabajadoras podr\u00e1n seguir efectuando sus aportaciones al sistema de Seguridad Social espa\u00f1ol, evitando la p\u00e9rdida de beneficios que este proporciona, o la reducci\u00f3n de estos. Dichos beneficios incluyen el acceso a futuras pensiones de jubilaci\u00f3n, otras pensiones contributivas como las de incapacidad permanente, o las pensiones por fallecimiento y supervivencia, as\u00ed como a prestaciones por desempleo, incapacidad temporal, subsidios por maternidad y paternidad, entre otros. Sin embargo, habr\u00e1 que estar a cada caso puesto que, dependiendo de la situaci\u00f3n concreta, la acci\u00f3n protectora ser\u00e1 mayor o menor.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de esta Orden las personas trabajadoras se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada a la de alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas, y tanto la empresa como la persona empleada seguir\u00e1n teniendo la obligaci\u00f3n de efectuar las cotizaciones mientras la persona trabajadora permanezca en el pa\u00eds de destino y se mantenga el vigor el contrato con la empresa de origen.<\/p>\n<p>Esto marca una diferencia con respecto a la regulaci\u00f3n anterior que \u00fanicamente permit\u00eda la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de la Seguridad Social durante el periodo de tiempo concreto fijado en cada instrumento internacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que para poder aplicar todo lo anteriormente mencionado, se deber\u00e1n llevar a cabo una serie de formalidades, destacando las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Comunicaci\u00f3n previa del desplazamiento, o comunicaci\u00f3n previa a la finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo del convenio internacional.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en el plazo de 6 meses desde que se produzca el desplazamiento o, en su caso, desde la finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo del instrumento internacional.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en aquellos casos en los que, en el marco del mismo contrato de trabajo originador del desplazamiento, la persona trabajadora traslade su actividad a otro pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, los tr\u00e1mites se han agilizado considerablemente, puesto que en la actualidad no ser\u00e1 necesaria, por un lado, la suscripci\u00f3n de un Convenio Especial con la Seguridad Social y, por otro lado, la gesti\u00f3n del alta en la Seguridad Social del pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p>En definitiva, la Orden ISM\/835\/2023 representa un avance significativo en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras desplazadas. Concretamente, al asimilarlas al r\u00e9gimen de alta de la Seguridad Social durante un periodo ilimitado de tiempo se les brinda seguridad y se fomenta la estabilidad econ\u00f3mica, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las empresas. Sin embargo, ser\u00e1 preciso cumplir con el procedimiento establecido para asegurar su correcta aplicaci\u00f3n y, consecuentemente, evitar la no cotizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, la movilidad de las personas trabajadoras se ha convertido en una parte muy importante de la econom\u00eda moderna. Las oportunidades laborales y los proyectos transfronterizos requieren que los empleados se desplacen a otros pa\u00edses. 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