{"id":28747,"date":"2023-12-04T18:49:00","date_gmt":"2023-12-04T17:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=28747"},"modified":"2023-12-04T18:49:00","modified_gmt":"2023-12-04T17:49:00","slug":"materia-fiscal-internacional-noviembre-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-noviembre-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL NOVIEMBRE 2023"},"content":{"rendered":"<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>ACLARACIONES SOBRE EL LUGAR DE LOCALIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PUBLICIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS (GST)<\/strong><\/h3>\n<p>La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) ha publicado la circular n\u00ba 203\/15\/2023-GST, de 27 de octubre de 2023, en la que lleva a cabo aclaraciones sobre las normas de determinaci\u00f3n del lugar en el que se entienden realizados los servicios de transporte y publicidad.<\/p>\n<p>Las aclaraciones en cuesti\u00f3n son las que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><u>Servicios de Transporte de Mercanc\u00edas<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si se conoce la ubicaci\u00f3n del destinatario de los servicios, ese ser\u00e1 el lugar de prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>Si la ubicaci\u00f3n del destinatario no se conoce, el lugar de prestaci\u00f3n ser\u00e1 la ubicaci\u00f3n del proveedor de los servicios.<\/li>\n<li>Esta aclaraci\u00f3n se aplica tanto a los servicios de transporte est\u00e1ndar como a los prestados por correo o mensajer\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Servicios del sector de la publicidad<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En caso de suministro (venta) de espacio en vallas\/estructuras para publicidad, el lugar de suministro viene determinado por la ubicaci\u00f3n de la valla\/estructura, consider\u00e1ndola un bien inmueble.<\/li>\n<li>En el caso de que la empresa de publicidad pretenda exhibir su anuncio en estructuras proporcionadas por un vendedor, y no haya venta de espacio o cesi\u00f3n de derechos de uso sobre bienes inmuebles, el vendedor presta <em>\u00abservicios de publicidad\u00bb <\/em>ofreciendo visibilidad del anuncio durante un periodo determinado en su estructura. El servicio se entender\u00e1 prestado en el lugar donde radique el prestador del servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICAN ALGUNOS SUPUESTOS A LOS QUE RESULTA DE APLICACI\u00d3N EL TIPO REDUCIDO DE IVA Y SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN DETERMINADOS IMPUESTOS ESPECIALES<\/strong><\/h3>\n<p>Ruman\u00eda ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial la Ley n\u00ba 296\/2023, que modifica las operaciones sujetas a tipos reducidos de IVA (entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2024). Las principales modificaciones son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Algunas operaciones actualmente sujetas al tipo reducido del 5% estar\u00e1n sujetas al tipo reducido del 9% o al tipo normal del IVA del 19%.<\/li>\n<li>Se suprime la exenci\u00f3n del IVA con derecho a deducci\u00f3n en el caso de determinadas entregas a hospitales estatales.<\/li>\n<li>Se modifica el significado del t\u00e9rmino <em>\u00abvivienda que en el momento de la entrega pueda ser habitada como tal\u00bb<\/em>, relevante para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del IVA a la venta de viviendas, introduciendo criterios adicionales sobre el grado de acabado y las instalaciones que deben cumplirse.<\/li>\n<li>Se incluyen disposiciones transitorias para la entrega de viviendas (actualmente sujetas al tipo del IVA del 5% y sujetas al tipo del IVA del 9% a partir de enero), en virtud de las cuales el tipo del 5% sigue aplic\u00e1ndose si durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 se celebr\u00f3 un negocio jur\u00eddico inter vivos de pagos anticipados para la compra de dicha vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, la citada Ley introduce nuevas listas de productos que estar\u00e1n sujetos a impuestos especiales no armonizados. Por otro lado, se regulan exenciones aplicables a determinadas categor\u00edas de productos.<\/p>\n<p>Entre las principales medidas asociadas a impuestos especiales, se destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la lista de productos destinados a la inhalaci\u00f3n sin combusti\u00f3n sujetos a impuestos especiales no armonizados.<\/li>\n<li>Los siguientes productos nuevos tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a impuestos especiales no armonizados:<\/li>\n<li>Bebidas no alcoh\u00f3licas con az\u00facar a\u00f1adido cuyo nivel total de az\u00facar est\u00e9 comprendido entre 5 g y 8 g por cada 100 ml. El impuesto especial es de 40 RON\/h.<\/li>\n<li>Bebidas no alcoh\u00f3licas con az\u00facar a\u00f1adido cuyo nivel total de az\u00facar sea superior a 8 g por cada 100 ml. El impuesto especial es de 60 RON\/hl.<\/li>\n<li>La ley establece una definici\u00f3n de <em>\u00abaz\u00facar a\u00f1adido\u00bb<\/em> a estos efectos.<\/li>\n<li>La ley introduce exenciones a nivel del impuesto especial aplicable a los productos alcoh\u00f3licos, los cigarrillos, puros y cigarritos, la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos y otros tabacos de fumar, as\u00ed como a los productos destinados a ser inhalados sin quemar y a los productos con az\u00facar a\u00f1adido.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR A LA LEGISLACI\u00d3N INTERNA LA APLICACI\u00d3N DEL SEGUNDO PILAR<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2023-09-18_lt_1\">El Ministerio<\/a> de Hacienda ha preparado un proyecto de ley para garantizar un nivel m\u00ednimo de tributaci\u00f3n de las entidades de grupos por el que se transpone la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523)<\/a>.<\/p>\n<p>El proyecto de ley propone aplicar un impuesto nacional complementario cualificado a partir del a\u00f1o 2025. Dado que solo cinco entidades matrices de grupos a gran escala incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva est\u00e1n situadas en Lituania, la regla de inclusi\u00f3n de ingresos (IIR) y la regla de beneficios no gravados (UTPR) no se aplicar\u00e1n hasta el 31 de diciembre de 2029.<\/p>\n<p><u>Transposici\u00f3n de la Directiva<\/u><\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las definiciones de la Directiva (a excepci\u00f3n de las definiciones necesarias para transponer las disposiciones del RII y las normas UTPR) se transponen de conformidad con \u00e9sta. Las definiciones restantes se transpondr\u00e1n antes del 31 de diciembre de 2029.<\/p>\n<p><u>Sanciones<\/u><\/p>\n<p>Seg\u00fan el proyecto de enmiendas al C\u00f3digo de Infracciones Administrativas, se propone imponer multas de entre 1.800 y 3.800 euros a los directivos de entidades jur\u00eddicas u otras personas responsables. En caso de reincidencia, se podr\u00e1 imponer una multa de entre 3.800 y 6.000 euros.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Luxemburgo<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE AMPLIAR LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICA EL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE LA INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha presentado al parlamento un proyecto de ley para ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo con la intenci\u00f3n de combatir el fraude carrusel del IVA.<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2024, los sujetos pasivos deber\u00e1n pagar el IVA por las siguientes entregas:<\/p>\n<ul>\n<li>Suministros de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, que son aparatos fabricados o adaptados para su uso en conexi\u00f3n con una red autorizada y que funcionan en frecuencias espec\u00edficas, tengan o no otro uso.<\/li>\n<li>Suministros de videoconsolas, tabletas y ordenadores port\u00e1tiles.<\/li>\n<li>Suministros de dispositivos de circuitos integrados, como microprocesadores y unidades centrales de procesamiento, en un estado previo a su integraci\u00f3n en productos de usuario final.<\/li>\n<li>Las entregas de metales en bruto y semiacabados, incluidos los metales preciosos, cuando no est\u00e9n cubiertas por el r\u00e9gimen del margen de beneficio de los bienes de ocasi\u00f3n, objetos de arte, de colecci\u00f3n y antig\u00fcedades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, el IVA sigue siendo responsabilidad del vendedor si el importe de la venta, excluido el IVA, no supera los 10.000 euros, sin considerar reducciones posteriores de la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Irlanda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN REGISTRO PARA CUMPLIR CON LA DAC7 <\/strong><\/h3>\n<p>Se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.revenue.ie\/en\/tax-professionals\/tdm\/income-tax-capital-gains-tax-corporation-tax\/part-33\/33-03-05.pdf\">Tax and Duty Manual &#8211; Registration Guidelines for DAC7 (Manual de impuestos y tasas &#8211; Directrices de registro para DAC7<\/a>), que proporciona orientaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el proceso de registro de determinados operadores de plataformas derivado de <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32021L0514&amp;from=EN\">la Directiva (UE) 2021\/514 del Consejo<\/a> (DAC7).<\/p>\n<p>Las orientaciones establecen que, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la DAC7 obliga a determinados operadores de plataformas a recopilar y notificar autom\u00e1ticamente informaci\u00f3n sobre determinados vendedores que utilizan su plataforma en el desarrollo de su actividad. Aclara que los operadores de plataformas deben registrarse a trav\u00e9s de <a href=\"https:\/\/www.ros.ie\/oidc\/login?client_id=rosint_rp\">Revenue Online Services<\/a> (ROS).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE REDUCE TEMPORALMENTE EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS<\/strong><\/h3>\n<p>El 9 de noviembre de 2023, el gobierno de coalici\u00f3n ha acordado una reducci\u00f3n del Impuesto sobre la Electricidad para las empresas alemanas durante los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os. En consecuencia, las empresas con una producci\u00f3n especialmente intensiva en el uso de la electricidad y la industria manufacturera deber\u00edan beneficiarse de los incentivos al precio de la electricidad acordados.<\/p>\n<p>As\u00ed, el elemento clave del paquete de medidas para los precios de la electricidad es la reducci\u00f3n del Impuesto sobre la Electricidad que se regular\u00e1 por ley para los a\u00f1os 2024 y 2025. Existe un acuerdo pol\u00edtico para prorrogar la reducci\u00f3n tres a\u00f1os m\u00e1s, siempre que se garantice la financiaci\u00f3n en el Presupuesto Federal de 2026 a 2028.<\/p>\n<p>El Gobierno presentar\u00e1 las propuestas legislativas necesarias al poder legislativo, con el objetivo de que las medidas se adopten a la mayor celeridad posible.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UNA REFORMA FISCAL QUE AFECTA A DETERMINADOS IMPUESTOS INDIRECTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El senado ha aprobado el texto de la reforma fiscal que introduce cambios significativos en el sistema tributario brasile\u00f1o, centrado principalmente en la imposici\u00f3n sobre el consumo.<\/p>\n<p>El principal objetivo del proyecto de ley es simplificar el sistema fiscal, mediante la sustituci\u00f3n de los actuales impuestos sobre bienes, servicios y derechos (es decir, el impuesto sobre productos industrializados (IPI), los impuestos sobre el volumen de negocios (PIS\/COFINS), el impuesto estatal sobre el valor a\u00f1adido (ICMS), el impuesto sobre los servicios (ISS)), por una contribuci\u00f3n sobre bienes y servicios (CBS), un impuesto sobre bienes y servicios (IBS) y un impuesto especial (IS).<\/p>\n<p>Entre los principales cambios, hay que destacar los siguientes (CBS e IBS):<\/p>\n<ul>\n<li>Se plantea un tipo reducido del 40% respecto al tipo normal del futuro impuesto sobre el valor a\u00f1adido (CBS e IBS) para determinados sectores\/productos. Entre estos sectores se incluyen los siguientes: comunicaci\u00f3n institucional, productos de limpieza consumidos por las familias con bajos ingresos, sectores de eventos, nutrici\u00f3n enteral o parenteral, etc.<\/li>\n<li>Las profesiones liberales reguladas por ley tendr\u00e1n un tipo reducido del 70% respecto al tipo normal (CBS e IBS).<\/li>\n<li>Se plantea un tipo del 0% para (CBS e IBS):<\/li>\n<li>Servicios prestados por instituciones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Coches adquiridos por taxistas y personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Medicamentos y productos sanitarios adquiridos por la Administraci\u00f3n P\u00fablica y entidades de asistencia social sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Actividades de rehabilitaci\u00f3n urbana de conjuntos hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>Se regulan reg\u00edmenes espec\u00edficos para (CBS e IBS):<\/li>\n<li>Agencias de viajes y concesiones p\u00fablicas para explotar autopistas.<\/li>\n<li>Misiones diplom\u00e1ticas.<\/li>\n<li>Servicios de saneamiento y telecomunicaciones.<\/li>\n<li>Las sociedades de futbol, que tendr\u00edan un r\u00e9gimen de pago unificado.<\/li>\n<li>Servicios de transporte p\u00fablico interurbano e interestatal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al impuesto especial (IS), las medidas introducidas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El impuesto puede aplicarse a los productos nocivos para la salud o el medio ambiente, con tipos que se definir\u00e1n por ley.<\/li>\n<li>El impuesto puede aplicarse a los carburantes.<\/li>\n<li>Puede aplicarse un tipo del 1% a la producci\u00f3n con recursos naturales no renovables, como el mineral y el petr\u00f3leo crudo.<\/li>\n<li>Las armas y municiones estar\u00edan sujetas al impuesto, excepto cuando se suministren a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Los servicios de telecomunicaciones y la energ\u00eda no pueden estar sujetos al impuesto especial, ni tampoco los productos que compiten con los producidos en la Zona Franca de Manaus.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA INTRODUCIR EL SEGUNDO PILAR Y LA IMPOSICI\u00d3N GLOBAL M\u00cdNIMA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El 10 de noviembre de 2023, la c\u00e1mara baja del parlamento (<em>Bundestag) <\/em>aprob\u00f3 un proyecto de ley para implementar la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva de imposici\u00f3n m\u00ednima de la Uni\u00f3n Europea (2022\/2523)<\/a>.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENETA EL TIPO DE INTER\u00c9S DE DEMORA Y EL INTER\u00c9S ANUAL APLAZADO<\/strong><\/h3>\n<p>El 14 de noviembre de 2023, el gobierno turco anunci\u00f3 un aumento significativo del tipo de inter\u00e9s mensual de demora en el pago de impuestos, del 2,5% al 3,5%. Asimismo, se anunci\u00f3 un aumento considerable del tipo de inter\u00e9s anual aplazado del 24% al 36%. Este tipo de inter\u00e9s se aplica a los impuestos cuyo pago se aplaza, a petici\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de estas medidas se produjo el 14 de noviembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN NORMAS QUE MODIFICAN LA DEVOLUCI\u00d3N Y LA EXENCI\u00d3N DE RETENCI\u00d3N SOBRE LOS DIVIDENDOS<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha publicado un decreto en el que se establecen las condiciones para la devoluci\u00f3n y exenci\u00f3n de la retenci\u00f3n a cuenta sobre los dividendos.<\/p>\n<p><u>Exenciones<\/u><\/p>\n<p>La solicitud de exenci\u00f3n de la retenci\u00f3n fiscal en virtud de la Ley de Retenci\u00f3n Fiscal, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio fiscal pertinente, debe incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>El nombre, la direcci\u00f3n, el lugar de establecimiento y el n\u00famero de registro de la empresa (RSIN) retenedora.<\/li>\n<li>El nombre, la direcci\u00f3n y el lugar de establecimiento de la entidad no residente que percibe los ingresos.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa a la atribuci\u00f3n de los dividendos a un establecimiento permanente de la entidad no residente (si procede).<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre cualquier condici\u00f3n no mencionada anteriormente pero estipulada en el tratado como requisito para obtener los beneficios asociados a la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La entidad retenedora exenta de la obligaci\u00f3n de retener el impuesto, debe, en el plazo de 1 mes a partir de la conclusi\u00f3n del a\u00f1o natural en el que se desembolsaron los dividendos, proporcionar un resumen del importe total de los dividendos pagados a la entidad no residente. Este resumen debe incluir el nombre de la entidad, su direcci\u00f3n, su estado de residencia y las fechas concretas de pago.<\/p>\n<p><u>Reembolsos<\/u><\/p>\n<p>Cuando se haya practicado retenci\u00f3n sobre los dividendos por una entidad retenedora a una entidad no residente en un pa\u00eds con el que los Pa\u00edses Bajos tienen un convenio fiscal, dicha entidad puede solicitar la devoluci\u00f3n del exceso de impuesto. Este supuesto se plantea cuando el tipo del convenio es inferior al tipo del WHT. La entidad no residente debe cumplir las condiciones especificadas en el convenio para poder acogerse a los tipos reducidos del WHT. La devoluci\u00f3n, si se aprueba, se abonar\u00e1 a la entidad retenedora.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO DE RETENCI\u00d3N QUE APLICAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN EL PAGO DE INTERESES<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>M\u00e9xico ha aumentado el tipo de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos de intereses efectuados por las instituciones financieras. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2024, a partir del 1 de enero de 2024, el tipo de retenci\u00f3n a cargo de las instituciones financieras se incrementar\u00e1 del 0,15% (tipo aplicable en 2023) al 0,50%.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PRUEBAN NORMAS PARA REGULAR LA IMPLANTACI\u00d3N DE LA FACTURA ELETR\u00d3NICA<\/strong><\/h3>\n<p>Para garantizar la correcta implementaci\u00f3n del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, la <em>Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales <\/em>(DIAN) ha dado a conocer m\u00e1s detalles sobre el <em>\u00abdocumento equivalente electr\u00f3nico\u00bb,<\/em> incluyendo los requisitos y el calendario para su implementaci\u00f3n por parte de los contribuyentes.<\/p>\n<p>La DIAN tambi\u00e9n ha dispuesto varias normas t\u00e9cnicas para la implementaci\u00f3n del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, entre ellas la adopci\u00f3n de la versi\u00f3n 1.9 del <em>\u00abanexo t\u00e9cnico de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb<\/em> y la versi\u00f3n 1.0 del <em>\u00abanexo t\u00e9cnico del documento equivalente electr\u00f3nico\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En consecuencia, la Resoluci\u00f3n 165:<\/p>\n<ul>\n<li>Ofrece m\u00e1s detalles sobre el <em>\u00abdocumento electr\u00f3nico equivalente\u00bb,<\/em> incluidos los requisitos y el calendario para su aplicaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de contribuyente (por ejemplo, para los grandes contribuyentes: 3 de febrero de 2024).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se establece un mecanismo para eliminar o modificar las notas de documentos electr\u00f3nicos equivalentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se actualiza el <em>\u00abanexo t\u00e9cnico para la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb<\/em> (versi\u00f3n 1.9).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las normas fueron establecidas por la Resoluci\u00f3n 165 de 1 de noviembre de 2023, aplicable a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES QUE REGULAR\u00c1N NUEVOS INCENTIVOS FISCALES<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Italia ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial la Ley 160\/2023, que establece los principios y directrices para la aplicaci\u00f3n por parte del gobierno de la reforma del sistema de incentivos a las empresas, incluidos los incentivos fiscales.<\/p>\n<p>La reforma se centra en la armonizaci\u00f3n de la normativa vigente y la simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>La Ley n\u00ba 160 de 27 de octubre de 2023 se public\u00f3 en el Diario Oficial n\u00ba 267 de 15 de noviembre de 2023 y entr\u00f3 en vigor el 30 de noviembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Luxemburgo<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno public\u00f3 el 17 de noviembre sus principales medidas a nivel tributario para 2023, que incluyen una reducci\u00f3n a medio plazo del tipo general del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, as\u00ed como un ajuste de la escala y deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen los aspectos m\u00e1s destacables:<\/p>\n<p><em><u>Fiscalidad de las Empresas:<\/u><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Adaptar a medio plazo los tipos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Municipal sobre Actividades Econ\u00f3micas a los promedios de la OCDE.<\/li>\n<li>Apoyar a las empresas que invierten en la transici\u00f3n sostenible y digital y en investigaci\u00f3n y desarrollo, ajustando el sistema de cr\u00e9ditos fiscales.<\/li>\n<li>Analizar la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para fomentar la sostenibilidad de las empresas<\/li>\n<\/ul>\n<p><em><u>Fiscalidad de las personas f\u00edsicas:<\/u><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Ajustar la escala aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Sustituci\u00f3n del actual sistema de dos bases imponibles por una \u00fanica base imponible en 2026.<\/li>\n<li>Conceder una reducci\u00f3n de la carga fiscal a las rentas m\u00e1s bajas para fomentar las oportunidades de empleo.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de un r\u00e9gimen fiscal para fomentar las inversiones en empresas de reciente creaci\u00f3n e innovadoras que impulsen la transici\u00f3n sostenible y digital.<\/li>\n<li>Explorar opciones para simplificar el tratamiento fiscal de las remuneraciones en especie y definir el marco normativo del teletrabajo.<\/li>\n<li>Ampliar las opciones de participaci\u00f3n de los trabajadores en las empresas mediante la regulaci\u00f3n de incentivos fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Australia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZAN LAS DIRECTRICES INTERNAS SOBRE EL CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>La Oficina Australiana de Impuestos (ATO) ha actualizado su Gu\u00eda Pr\u00e1ctica de Cumplimiento PCG 2018\/9 que tiene por objeto analizar el concepto de residencia fiscal para las empresas (se establecen una serie de directrices al efecto).<\/p>\n<p>Las directrices incluyen ahora un marco de evaluaci\u00f3n de riesgos para que la ATO eval\u00fae si procede revisar la residencia fiscal de una empresa o no (en funci\u00f3n del nivel de riesgo):<\/p>\n<ol>\n<li>RIESGO BAJO, en el que la ATO normalmente no asignar\u00e1 recursos para revisar la ubicaci\u00f3n de residencia fiscal de una empresa.<\/li>\n<li>RIESGO MEDIO, en el que la ATO puede llevar a cabo un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo para comprender la ubicaci\u00f3n de residencia de una empresa.<\/li>\n<li>RIESGO ALTO, en el que es probable que una empresa sea objeto de una comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE INCREMENTAR EL UMBRAL DE REGISTRO EN EL IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El parlamento ha aceptado a tr\u00e1mite un proyecto de ley que propone aumentar el umbral de registro obligatorio a efectos del IVA de 49.790 a 75.000 euros. La posibilidad de registro voluntario a efectos del IVA se mantendr\u00eda en la ley. Si se aprueba, el nuevo umbral entrar\u00eda en vigor el 1 de julio del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>Actualmente, la Ley n\u00ba 222\/2004 sobre el IVA impone la obligaci\u00f3n de registrarse a efectos del IVA a las personas con un volumen de operaciones superior a 49.790 euros en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores. Si se aprueba el nuevo umbral, los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA con un volumen de operaciones inferior a 75.000 euros podr\u00e1n solicitar la baja en el registro a efectos del IVA. El proyecto de ley tambi\u00e9n prev\u00e9 otras disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>Para convertirse en ley, el proyecto debe ser aprobado por el parlamento y firmado por el presidente.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR EL TIPO GENERAL Y UNIFICAR VARIOS TIPOS REDUCIDOS EN UN \u00daNICO TIPO DEL 12% EN EL IVA<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha aprobado un proyecto de ley que engloba m\u00faltiples modificaciones fiscales (paquete de consolidaci\u00f3n\/paquete fiscal para 2024). <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2023-11-09_cz_1\">El proyecto de ley tiene por objeto aumentar el tipo general del IVA al 21% y convertir varios tipos reducidos del IVA en un tipo \u00fanico del 12%.<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Francia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZA LA NORMATIVA QUE REGULA LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICABLE A LAS PYMES<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades fiscales han publicado una versi\u00f3n actualizada de su <a href=\"https:\/\/www.impots.gouv.fr\/sites\/default\/files\/media\/3_Documentation\/guides_notices\/guide_prix_transfert_pme.pdf\">gu\u00eda<\/a> sobre precios de transferencia para peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), que supone la primera actualizaci\u00f3n desde su publicaci\u00f3n inicial en 2006. Tambi\u00e9n han actualizado sus directrices generales sobre precios de transferencia.<\/p>\n<p>La versi\u00f3n actualizada detalla las diferentes obligaciones de informaci\u00f3n\/documentaci\u00f3n que son ahora aplicables a los precios de transferencia, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Requisitos de documentaci\u00f3n (archivo principal\/archivo local).<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n sint\u00e9tica anual (formulario n\u00ba 2257-SD).<\/li>\n<li>Informes pa\u00eds por pa\u00eds (CBCR).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las autoridades fiscales tambi\u00e9n han proporcionado aclaraciones adicionales sobre los intangibles dif\u00edciles de valorar, las transacciones financieras intragrupo y los procedimientos de resoluci\u00f3n de litigios para eliminar la doble imposici\u00f3n resultante de las reevaluaciones de los precios de transferencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>India ACLARACIONES SOBRE EL LUGAR DE LOCALIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PUBLICIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS (GST) La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) ha publicado la circular n\u00ba 203\/15\/2023-GST, de 27 de octubre de 2023, en la que lleva a cabo aclaraciones sobre las normas de determinaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4413],"class_list":["post-28747","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-noviembre-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/28747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=28747"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=28747"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=28747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}