{"id":28763,"date":"2023-12-04T18:49:09","date_gmt":"2023-12-04T17:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=28763"},"modified":"2023-12-04T18:49:09","modified_gmt":"2023-12-04T17:49:09","slug":"retribuciones-del-trabajador-desplazado-al-extranjero","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/retribuciones-del-trabajador-desplazado-al-extranjero\/","title":{"rendered":"Retribuciones del trabajador desplazado al extranjero"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente ha sido publicada la consulta vinculante con referencia V1822-23 por parte de la Subdirecci\u00f3n General de Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, el consultante realiza trabajos en el extranjero de forma recurrente. Su empresa le proporciona un veh\u00edculo como retribuci\u00f3n en especie con un valor determinado y, en este contexto, se plantea si pudiera incluir la retribuci\u00f3n en especie como un concepto salarial m\u00e1s a efectos de calcular la renta exenta por aplicaci\u00f3n del criterio proporcional previsto para la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n General comienza recordando que, a efectos de poder incluir el importe recibido por este concepto en el c\u00e1lculo de la renta exenta por aplicaci\u00f3n del criterio proporcional previsto para la exenci\u00f3n de la LIRPF art.7.p, en primer lugar, hay que tener en cuenta que dentro de los rendimientos \u00edntegros del trabajo se han de incluir todas las contraprestaciones, ya sean dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Dicho esto, aclara que la exenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero se aplica a las retribuciones devengadas durante los d\u00edas de estancia en el extranjero, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 60.100 euros anuales, diferenci\u00e1ndose entre las siguientes retribuciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las espec\u00edficas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento, las cuales est\u00e1n exentas.<\/li>\n<li>Las no espec\u00edficas que se correspondan con los d\u00edas que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, aplic\u00e1ndose un reparto proporcional teniendo en cuenta el n\u00famero total de d\u00edas del a\u00f1o. En este caso, est\u00e1n exentos los rendimientos del trabajo correspondientes a los d\u00edas en que ha estado desplazado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicaci\u00f3n del criterio proporcional, es decir, a efectos de la determinaci\u00f3n de la parte de las retribuciones no espec\u00edficas obtenidas por el trabajador en el a\u00f1o del desplazamiento que gozan de exenci\u00f3n, se pueden incluir tanto las retribuciones dinerarias como la retribuci\u00f3n en especie percibida.<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye que la retribuci\u00f3n en especie que consista en la cesi\u00f3n de un veh\u00edculo puede beneficiarse de los efectos de calcular la renta exenta por aplicaci\u00f3n del criterio proporcional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente ha sido publicada la consulta vinculante con referencia V1822-23 por parte de la Subdirecci\u00f3n General de Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. 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