{"id":28802,"date":"2023-12-04T18:52:55","date_gmt":"2023-12-04T17:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=28802"},"modified":"2023-12-04T18:52:55","modified_gmt":"2023-12-04T17:52:55","slug":"acceso-a-la-direccion-de-correo-electronico-del-personal-empleado-una-vez-finalizada-la-relacion-laboral","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/acceso-a-la-direccion-de-correo-electronico-del-personal-empleado-una-vez-finalizada-la-relacion-laboral\/","title":{"rendered":"Acceso a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del personal empleado una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante, \u201cTSJAS\u201d) de 24 de octubre de 2023 (n\u00ba recurso 1054\/2023) determina, atendiendo a una serie de circunstancias concretas, que acceder al correo electr\u00f3nico del personal empleado una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral\u00a0no supone una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El resumen de los hechos es el que sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>El trabajador fue despedido de la empresa en la que prestaba los servicios en fecha 13 de febrero de 2023.<\/li>\n<li>El actor solicit\u00f3 a una empleada de la organizaci\u00f3n que no le cerrara la cuenta de correo electr\u00f3nico de inmediato, por cuanto recib\u00eda en \u00e9l correos personales, ajenos a la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Dos d\u00edas despu\u00e9s, la empresa cambi\u00f3 la contrase\u00f1a de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, y dio orden de que los mensajes recibidos en dicha cuenta fueran imprimidos y remitidos a una mercantil dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento fiscal, laboral y contable.<\/li>\n<li>Ante estas circunstancias, el trabajador despedido sostiene que \u00e9l nunca autoriz\u00f3 a que se accediera a su correo electr\u00f3nico, y tampoco que los mensajes recibidos se imprimieran y enviaran por correo postal ordinario, y que su petici\u00f3n consisti\u00f3, \u00fanicamente, en solicitar que no se le cerrara la cuenta de correo electr\u00f3nico, por cuanto utilizaba la misma para fines no s\u00f3lo profesionales, sino tambi\u00e9n Con todo, sostiene el trabajador despedido que, por un lado, se lesion\u00f3 su intimidad, menoscabando\u00a0su dignidad y, por otro lado, se vulner\u00f3 su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El TSJAS resuelve sobre la base de los siguientes argumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>No se deduce de la actuaci\u00f3n empresarial un \u00e1nimo de intromisi\u00f3n en la intimidad del trabajador, en la medida en que el cambio de contrase\u00f1a de la cuenta de correo electr\u00f3nico fue una circunstancia conocida por el trabajador despedido a ra\u00edz de una conversaci\u00f3n que mantuvo una persona empleada, y, adem\u00e1s, dispuso de tiempo suficiente (dos d\u00edas) para comunicar una nueva direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a las empresas, personas o entidades que le remit\u00edan comunicaciones personales al correo corporativo.<\/li>\n<li>El trabajador no hab\u00eda comunicado a la empresa el uso personal que hac\u00eda de su correo corporativo, y, en la medida en que tal uso estaba prohibido por el convenio colectivo aplicable, no puede concluirse que la actuaci\u00f3n de la empresa modificando la contrase\u00f1a incidiera en derecho alguno del trabajador.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, en la medida en que el trabajador mantiene, d\u00edas despu\u00e9s, una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica con una empleada de la organizaci\u00f3n, para comunicarle una cuenta de correo electr\u00f3nico a la que remitir los mensajes personales que se segu\u00edan recibiendo en el correo corporativo, est\u00e1 autorizando t\u00e1citamente que la empresa acceda a esos correos, pues la \u00fanica manera de saber el car\u00e1cter de cada uno de ellos (profesional o personal) es mediante la lectura de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante, \u201cTSJAS\u201d) de 24 de octubre de 2023 (n\u00ba recurso 1054\/2023) determina, atendiendo a una serie de circunstancias concretas, que acceder al correo electr\u00f3nico del personal empleado una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral\u00a0no supone una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. 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