{"id":29799,"date":"2024-02-02T09:34:33","date_gmt":"2024-02-02T08:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=29799"},"modified":"2024-02-02T09:34:33","modified_gmt":"2024-02-02T08:34:33","slug":"necesidad-de-acreditar-la-recepcion-de-las-politicas-internas-en-materia-de-proteccion-de-datos-y-seguridad-de-la-informacion","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/necesidad-de-acreditar-la-recepcion-de-las-politicas-internas-en-materia-de-proteccion-de-datos-y-seguridad-de-la-informacion\/","title":{"rendered":"Necesidad de acreditar la recepci\u00f3n de las pol\u00edticas internas en materia de protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado, en su Sentencia 13457\/2023, de 4 de diciembre de 2023, (N\u00aa de Recurso 542\/2023), sobre la necesidad de acreditar que, efectivamente, el personal empleado recibe las pol\u00edticas internas en materia de protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el marco de un despido disciplinario de uno de sus trabajadores (y, en concreto, a ra\u00edz de sospechas sobre conductas desleales de un empleado), una empresa dedicada a la edificaci\u00f3n de obra civil orden\u00f3 el acceso y extracci\u00f3n de determinados correos electr\u00f3nicos que estaban almacenados en el buz\u00f3n de correo corporativo de su trabajador.<\/p>\n<p>La empresa argumentaba actuar bajo las facultades de vigilancia y control conferidas al empresario por el Estatuto de los Trabajadores, y, en concreto dec\u00eda actuar al amparo de su \u201cpol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos\u201d que las personas trabajadoras de la plantilla deb\u00edan firmar, y en la que se preve\u00eda que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cLa cuenta de correo electr\u00f3nico facilitada por la empresa, [\u2026] ser\u00e1 de uso y desarrollo exclusivamente de las funciones laborales del empleado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No podr\u00e1 utilizarse la cuenta de correo electr\u00f3nico proporcionada por la empresa para otros fines y se podr\u00e1 acceder al contenido de los correos electr\u00f3nicos y comprobar el historial de navegaci\u00f3n por internet.\u201d [La empresa], le informa que podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, [\u2026].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0El uso particular queda completamente excluido. No se permite el env\u00edo ni recepci\u00f3n de mensajes privados, ni almacenamiento de fotograf\u00edas ni documentos particulares\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, el trabajador despedido al que pertenec\u00eda el correo corporativo al que accedi\u00f3 la empresa no hab\u00eda firmado este documento, y tampoco qued\u00f3 acreditado que se le hubiera hecho entrega del mismo.<\/p>\n<p>En este sentido, el TSJ de Madrid razona que \u201cno consta que la empresa hubiera informado al actor [el trabajador despedido], \u00a0de los criterios de utilizaci\u00f3n\u00a0 [de los dispositivos corporativos], y por ende, al faltar la debida informaci\u00f3n, la empresa carec\u00eda de la facultad para acceder al ordenador del trabajador, aunque fuera con la finalidad de control prevista en la norma\u00a0 [en el Estatuto de los Trabajadores]. Con independencia de la existencia de las normas TIC, la demandada pudo y debi\u00f3 exigir al trabajador que firmara la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n que afirma que se le remiti\u00f3 al respecto, lo que no ha quedado acreditado. Por lo tanto, ante la falta de informaci\u00f3n al trabajador, la empresa carec\u00eda del derecho de acceso a los correos electr\u00f3nicos del actor, contenidos en el ordenador entregado por la misma como herramienta de trabajo, [lo que supone] una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales y la intimidad del trabajador\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado, en su Sentencia 13457\/2023, de 4 de diciembre de 2023, (N\u00aa de Recurso 542\/2023), sobre la necesidad de acreditar que, efectivamente, el personal empleado recibe las pol\u00edticas internas en materia de protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n. 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