{"id":29803,"date":"2024-02-02T09:34:16","date_gmt":"2024-02-02T08:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=29803"},"modified":"2024-02-02T10:44:32","modified_gmt":"2024-02-02T09:44:32","slug":"materia-fiscal-internacional-enero-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-enero-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL ENERO 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Francia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>LEY DE FINANZAS 2024: SE APRUEBAN NUEVAS MEDIDAS FISCALES QUE AFECTAN A DIFERENTES IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>Francia ha publicado la Ley de Finanzas para 2024 sin cambios sustanciales respecto al proyecto original. Las principales medidas que afectan al <strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong> (IRPF)son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ajuste de los tramos del tipo impositivo del IRPF a la tasa de inflaci\u00f3n, fijada en el 4,8%. Para las rentas percibidas en 2023 y liquidadas en 2024, los tramos del tipo impositivo del impuesto sobre la renta ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<table style=\"height: 324px;\" width=\"277\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"189\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Importe (EUR)<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"138\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tipo (%)<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"82\">Hasta<\/td>\n<td width=\"38\">\u2013<\/td>\n<td width=\"69\">11.294<\/td>\n<td width=\"138\">\n<p style=\"text-align: center;\">0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"82\">11.295<\/td>\n<td width=\"38\">\u2013<\/td>\n<td width=\"69\">28.797<\/td>\n<td width=\"138\">\n<p style=\"text-align: center;\">11<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"82\">28.798<\/td>\n<td width=\"38\">\u2013<\/td>\n<td width=\"69\">82.341<\/td>\n<td width=\"138\">\n<p style=\"text-align: center;\">30<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"82\">82.342<\/td>\n<td width=\"38\">\u2013<\/td>\n<td width=\"69\">177.106<\/td>\n<td width=\"138\">\n<p style=\"text-align: center;\">41<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"82\">A partir de<\/td>\n<td width=\"38\">\u2013<\/td>\n<td width=\"69\">177.106<\/td>\n<td width=\"138\">\n<p style=\"text-align: center;\">41<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Se prorroga las medidas fiscales relativas a la fiscalidad de la vivienda. As\u00ed, la ley revisa y prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el programa de pr\u00e9stamos sin intereses para los compradores de primera vivienda y las mejoras del rendimiento energ\u00e9tico de las viviendas.<\/li>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 los cr\u00e9ditos fiscales como el r\u00e9gimen \u00abMalraux\u00bb, aplicable a los gastos de renovaci\u00f3n de bienes inmuebles situados en determinadas zonas urbanas y el r\u00e9gimen \u00abDenormandie\u00bb, concedido a los particulares que compran viviendas vac\u00edas para renovarlas y alquilarlas en determinadas zonas.<\/li>\n<li>Se incrementa el recargo ecol\u00f3gico para los veh\u00edculos contaminantes, a partir del 1 de enero de 2024.<\/li>\n<li>Se introduce una sanci\u00f3n adicional para el fraude fiscal agravado, tal y como se recoge en el art\u00edculo 1744 del CGI. Esta pena puede conllevar la p\u00e9rdida de las reducciones o cr\u00e9ditos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante un m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os, a partir del a\u00f1o siguiente a la condena.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las principales medidas relativas al <strong><u>Impuesto sobre Sociedades<\/u><\/strong> son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tributaci\u00f3n de los Dividendos Intragrupo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 52 de la Ley modifica las normas aplicables a los dividendos percibidos por las sociedades matrices francesas de filiales de la UE, a ra\u00edz de la sentencia del TJCE de 11 de mayo de 2023 en los asuntos <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/ecjd_c_407_22-summary.html\">acumulados C 407\/22<\/a> (Manitou BF) y C 408\/22 (Bricolage Investissement France).<\/p>\n<p>Para los ejercicios fiscales que finalicen a partir del 31 de diciembre de 2023, las sociedades matrices francesas que reciban dividendos de filiales de la UE que cumplan los requisitos podr\u00e1n beneficiarse de una tributaci\u00f3n reducida (equivalente al 1% -en lugar del 5%- de los dividendos) aunque hayan optado por no formar un grupo fiscalmente consolidado con sus filiales francesas. Esta medida se aplica a todos los dividendos, con independencia de que entren o no en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen matriz-filial.<\/p>\n<p>Sin embargo, para todos los dividendos percibidos de filiales francesas o extranjeras, la tributaci\u00f3n reducida de los dividendos sobre el 1% de su importe s\u00f3lo se aplica si las condiciones de consolidaci\u00f3n fiscal se cumplen durante m\u00e1s de 1 a\u00f1o (los dividendos percibidos durante el primer a\u00f1o dentro del grupo tributan al 5% de su importe).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Medidas contra el fraude\/la evasi\u00f3n fiscal internacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley introduce varias medidas para luchar contra el fraude fiscal internacional:<\/p>\n<ul>\n<li>Rebaja del umbral de volumen de negocios anual para que las empresas multinacionales aporten documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia de 400 a 150 millones de euros para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Aumenta de 10.000 a 50.000 euros la multa m\u00ednima por no aportar esta documentaci\u00f3n cuando se solicite (art\u00edculo 116 de la Ley)<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n para auditar las transferencias transfronterizas de intangibles dif\u00edciles de valorar (en el sentido de las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia (2022)) de 3 a 6 a\u00f1os tras la transferencia. Las autoridades fiscales pueden ahora determinar el valor de los intangibles bas\u00e1ndose en los beneficios posteriores a la transferencia en determinadas condiciones (art\u00edculo 116 de la Ley).<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de un nuevo delito penal para sancionar los servicios que proporcionen medios que faciliten el fraude fiscal internacional (por ejemplo, cuentas bancarias o contratos con entidades extranjeras, la interposici\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en el extranjero, la provisi\u00f3n de una residencia fiscal ficticia o artificial fuera de Francia). Los proveedores que ofrezcan estos servicios pueden enfrentarse a penas de hasta 3 a\u00f1os de c\u00e1rcel y una multa de hasta 250.000 euros. Las penas se elevan a 5 a\u00f1os y 500.000 euros si los servicios se prestan en l\u00ednea (art\u00edculo 113 de la Ley).<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Cr\u00e9dito fiscal para la industria verde.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley introduce un nuevo \u00abcr\u00e9dito fiscal a la inversi\u00f3n en industrias verdes\u00bb para promover el sector de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables. El cr\u00e9dito fiscal se aplica a las inversiones en la producci\u00f3n de bater\u00edas, paneles fotovoltaicos, turbinas e\u00f3licas y bombas de calor.<\/p>\n<p>El porcentaje del cr\u00e9dito fiscal var\u00eda entre el 20% y el 60% de los costes de inversi\u00f3n, dependiendo de la ubicaci\u00f3n de las inversiones y del tama\u00f1o de la empresa inversora. Para poder optar a la bonificaci\u00f3n, las inversiones deben recibir la aprobaci\u00f3n previa de las autoridades fiscales y realizarse entre el 27 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes deben enviarse a la siguiente direcci\u00f3n: c3iv@dgfip.finances.gouv.fr.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTAN LOS L\u00cdMITES DE DEVOLUCI\u00d3N EN EFECTIVO DE LA RETENCI\u00d3N FISCAL SOPORTADA<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Finanzas ha anunciado un aumento de los l\u00edmites para las solicitudes de devoluci\u00f3n en efectivo derivadas de retenciones fiscales. Los l\u00edmites revisados indican un aumento del importe m\u00e1ximo de la retenci\u00f3n a cuenta que puede ser objeto de devoluci\u00f3n en efectivo sin informes de inspecci\u00f3n, que pasa de 151.000 TRY a 239.000 TRY.<\/p>\n<p>Las normas tambi\u00e9n elevan el umbral para las devoluciones de retenciones fiscales de 1.581.000 TRY a 2.405.000 TRY cuando est\u00e1n respaldadas por un informe de certificaci\u00f3n debidamente cumplimentado de un contable p\u00fablico jurado con un acuerdo de certificaci\u00f3n debidamente cumplimentado del contribuyente.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UNA REFORMA DE LA NORMATIVA FISCAL INTERNACIONAL<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha publicado el Decreto Legislativo n\u00ba 209\/2023 por el que se aplica una reforma de las normas nacionales relativas a la fiscalidad internacional.<\/p>\n<p>Este Decreto Legislativo se public\u00f3 en el Diario Oficial n\u00ba 301 de 28 de diciembre de 2023 y entr\u00f3 en vigor el 29 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tns_2024-01-10_it_1\">La reforma de la fiscalidad internacional modifica la residencia fiscal, el r\u00e9gimen de los expatriados internos, las normas CFC y aplica la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (10 de enero de 2023).<\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Revisi\u00f3n de la definici\u00f3n de residencia fiscal.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de enero de 2024, se considera que las personas f\u00edsicas son residentes en Italia si, durante la mayor parte del ejercicio fiscal, incluidas las fracciones de d\u00edas, tienen su residencia o domicilio en Italia, o est\u00e1n f\u00edsicamente presentes en dicho pa\u00eds. A estos efectos, el t\u00e9rmino \u00abresidencia\u00bb se define de conformidad con el C\u00f3digo Civil, mientras que el t\u00e9rmino \u00abdomicilio\u00bb se define como el centro de las relaciones personales y familiares del individuo, y no de sus intereses econ\u00f3micos y profesionales. Adem\u00e1s, la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de la Poblaci\u00f3n Residente es una mera presunci\u00f3n iuris tantum de residencia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modificaciones del r\u00e9gimen de expatriados internos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas f\u00edsicas que trasladen su residencia fiscal a Italia a partir del 1 de enero de 2024 podr\u00e1n beneficiarse de una exenci\u00f3n del 50% (antes, del 70% o del 90%) de sus rendimientos de trabajo por cuenta ajena y propia de fuente italiana hasta 600.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Se comprometen a mantener su residencia en Italia durante al menos 5 (antes, 2) a\u00f1os.<\/li>\n<li>No hayan residido en Italia durante los 3 (antes, 2) a\u00f1os anteriores al traslado. Sin embargo, si permanecen empleados con el mismo empleador que ten\u00edan antes del traslado, o con una persona del mismo grupo, el periodo exigido aumenta a 6 o 7 a\u00f1os, dependiendo de las circunstancias espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Trabajan principalmente en Italia.<\/li>\n<li>Re\u00fanen los requisitos para ser considerados trabajadores altamente cualificados o especializados, tal como se definen en el Decreto Legislativo n\u00ba 108\/2012 y en el Decreto Legislativo n\u00ba 206\/2007.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En determinadas condiciones, la exenci\u00f3n puede aumentar hasta el 60 %.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen favorable se aplica durante 5 ejercicios fiscales consecutivos a partir del ejercicio fiscal en el que la persona f\u00edsica transfiere su residencia fiscal y no puede prorrogarse m\u00e1s all\u00e1 de este per\u00edodo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Revisi\u00f3n de la Definici\u00f3n de Residencia Fiscal.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del ejercicio fiscal 2024, se considera que una persona jur\u00eddica es residente en Italia si, durante la mayor parte del ejercicio fiscal, tiene su sede legal (domicilio social), lugar de direcci\u00f3n efectiva o lugar de direcci\u00f3n ordinaria en Italia. A estos efectos, el t\u00e9rmino \u00ablugar de direcci\u00f3n efectiva\u00bb se define como el lugar donde se toman las decisiones estrat\u00e9gicas de forma regular y coordinada, mientras que el t\u00e9rmino \u00ablugar de direcci\u00f3n ordinaria\u00bb se define como el lugar donde se llevan a cabo de forma regular y coordinada las actividades rutinarias de gesti\u00f3n diaria de toda la entidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modificaciones de las normas SEC.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para simplificar las normas nacionales relativas a las SEC y alinearlas con las disposiciones del segundo pilar, el Decreto Legislativo modific\u00f3 la prueba del tipo impositivo efectivo (TIE) para las entidades extranjeras controladas. Esta prueba, cuando se cumple simult\u00e1neamente con otra condici\u00f3n, desencadena la activaci\u00f3n del r\u00e9gimen SEC.<\/p>\n<p>En virtud de la prueba revisada, las normas SEC se aplican si la entidad extranjera est\u00e1 sujeta a un ETR inferior al 15%, calculado como la relaci\u00f3n entre los Impuestos sobre Sociedades, corrientes y diferidos, y los beneficios antes de impuestos resultantes de sus estados financieros certificados por auditores autorizados en la jurisdicci\u00f3n extranjera. Si el ETR es inferior al 15% o los estados financieros no est\u00e1n certificados por auditores autorizados, las normas CFC s\u00f3lo se aplican si la entidad extranjera est\u00e1 sujeta a un ETR inferior al 50% del tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a dicha entidad si fuera residente en Italia. El c\u00e1lculo del ETR incluye tambi\u00e9n cualquier impuesto m\u00ednimo complementario nacional cualificado adeudado por la entidad extranjera calculado con una f\u00f3rmula de asignaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las SEC auditadas, la sociedad dominante puede optar -como alternativa a la prueba del ETR- por el pago de un impuesto sustitutivo del 15% calculado sobre los ingresos netos antes de impuestos sin tener en cuenta las amortizaciones de activos y las provisiones para riesgos. La elecci\u00f3n se aplica a 3 ejercicios fiscales y no puede revocarse.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deslocalizaci\u00f3n de actividades empresariales o profesionales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aplica una exenci\u00f3n del 50% del IRES y del impuesto regional sobre actividades productivas a las rentas derivadas de actividades empresariales o profesionales transferidas a Italia desde una jurisdicci\u00f3n no perteneciente a la UE ni al EEE, a menos que las actividades transferidas ya se hubieran ejercido en Italia en los 24 meses anteriores a la transferencia.<\/p>\n<p>El incentivo se aplica en el ejercicio fiscal de la transferencia y en los 5 ejercicios fiscales siguientes. No obstante, el mecanismo de recuperaci\u00f3n se aplica si la actividad empresarial o profesional se vuelve a transferir, tambi\u00e9n parcialmente, al extranjero durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del incentivo o en los 5 (10 para las grandes empresas) ejercicios fiscales siguientes a su expiraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Transposici\u00f3n de la Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La legislaci\u00f3n se aplica a las entidades situadas en Italia que formen parte de un grupo de empresas multinacionales (EMN) o de un grupo nacional a gran escala con ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal objeto de examen, sujeto a una exclusi\u00f3n de minimis. No obstante, los grupos de empresas multinacionales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n est\u00e1n excluidos de la aplicaci\u00f3n de la regla de inclusi\u00f3n de los ingresos (IIR) y de la regla de los beneficios no gravados (UTPR) durante los 5 primeros a\u00f1os de la fase inicial de su actividad internacional.<\/p>\n<p>De conformidad con la <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/eulaw_2022_2523_eng__td1\">Directiva sobre imposici\u00f3n m\u00ednima (2022\/2523<\/a>), la imposici\u00f3n de un impuesto complementario de al menos el 15% se garantiza mediante dos normas globales contra la erosi\u00f3n de la base imponible (GloBE) interrelacionadas:<\/p>\n<ul>\n<li>La IIR, que se aplica a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>El UTPR, que se aplica a los ejercicios fiscales que comienzan a partir del 31 de diciembre de 2024. En cuanto al mecanismo de imposici\u00f3n del UTPR, Italia opt\u00f3 por recaudar el impuesto complementario mediante una tasa adicional en lugar de denegar las deducciones disponibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, el importe del impuesto complementario se considera igual a cero si el nivel de imposici\u00f3n efectiva de las entidades constitutivas situadas en una determinada jurisdicci\u00f3n fiscal cumple las condiciones establecidas en un acuerdo internacional sobre reg\u00edmenes simplificados (puertos seguros).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Italia opt\u00f3 por aplicar un impuesto m\u00ednimo nacional complementario (DMTT), destinado a cumplir los requisitos del puerto seguro del impuesto m\u00ednimo nacional complementario cualificado (QDMTT).<\/p>\n<p>Las entidades constitutivas situadas en Italia deben presentar a las autoridades fiscales el informe sobre el impuesto m\u00ednimo y la declaraci\u00f3n del impuesto m\u00ednimo a m\u00e1s tardar 15 meses despu\u00e9s del final del ejercicio fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deben liquidar el importe del impuesto complementario adeudado del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>El 90% antes del und\u00e9cimo mes siguiente al final del ejercicio fiscal correspondiente.<\/li>\n<li>El saldo restante antes del \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto m\u00ednimo correspondiente al ejercicio fiscal respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aplica una sanci\u00f3n administrativa de 100.000 euros en caso de omisi\u00f3n o retraso en la presentaci\u00f3n del informe fiscal m\u00ednimo. Esta sanci\u00f3n se reduce a un importe comprendido entre 10.000 euros y 50.000 euros si el retraso no supera los 3 meses o en caso de datos incompletos o infieles. Durante los 3 primeros ejercicios fiscales de aplicaci\u00f3n de la normativa, las sanciones administrativas sufren una reducci\u00f3n del 50%. Las sanciones relacionadas con la declaraci\u00f3n del impuesto m\u00ednimo siguen las disposiciones nacionales del impuesto sobre la renta. Adem\u00e1s, durante los 3 primeros ejercicios fiscales de aplicaci\u00f3n del impuesto complementario, no se imponen sanciones, salvo en caso de conducta dolosa o negligencia grave.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los contribuyentes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n pueden activar un procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) no s\u00f3lo sobre la base de un tratado fiscal aplicable, sino tambi\u00e9n en el caso de que no haya ninguna disposici\u00f3n del tratado para un MAP, sujeto a reciprocidad.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UNA PROPUESTA DE LEY PARA PERMITIR LA DEPRECIACI\u00d3N ACELERADA DEL INMOVILIZADO<\/strong><\/h3>\n<p>El proyecto de Ley fue enviado a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/pesquisa.in.gov.br\/imprensa\/jsp\/visualiza\/index.jsp?data=30\/12\/2023&amp;jornal=616&amp;pagina=4&amp;totalArquivos=4\">Anuncio 753\/2023<\/a>, publicado en el Bolet\u00edn Oficial el 30 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la propuesta, las empresas podr\u00e1n depreciar la maquinaria adquirida en 2024 en dos etapas (50% en el primer a\u00f1o, 50% en el segundo a\u00f1o), en contraste con las normas actuales que establecen que dicha depreciaci\u00f3n es gradual y puede hacerse en hasta 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de modernizar las f\u00e1bricas, la medida pretende que las empresas aumenten su tesorer\u00eda y la llamada Formaci\u00f3n Bruta de Capital Fijo, que mide la capacidad de producci\u00f3n futura de las empresas con la adquisici\u00f3n de maquinaria. A\u00fan no se han definido los sectores que se beneficiar\u00edan si esta medida se aprueba en el Congreso.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EN NUEVO VALOR DE LA UNIDAD MEDIDA Y ACTUALIZACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 10 de enero de 2024, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) ha fijado el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) para 2024.<\/p>\n<p>En consecuencia, del 1 de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025 el valor de la UMA ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Diario: 108.57 MXN (103,74 MXN en 2023).<\/li>\n<li>Mensual: 3.300,53 MXN (3.153,70 MXN en 2023).<\/li>\n<li>Anual: 39.606,36 MXN (37.844,40 MXN en 2023).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos valores representan un incremento del 4.66% en el valor de la UMA con respecto a la vigente del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024.<\/p>\n<p>La UMA es el valor de referencia que se utiliza para determinar los montos a pagar conforme a ciertas obligaciones y situaciones previstas en las leyes federales y estatales y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas que de ellas emanen. Por ejemplo, dicho valor se utiliza para determinar el monto exento para efectos del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (por concepto de ingresos) durante un ejercicio fiscal determinado.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE REVOCA LA PR\u00d3RROGA DE LA VALID\u00c9Z DE LA CONTRIBUCI\u00d3N SOCIAL SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<\/strong><\/h3>\n<p>Tras la pr\u00f3rroga de la validez de la contribuci\u00f3n social sobre los ingresos brutos (CPRB) por el Congreso hasta el 31 de diciembre de 2O27, se ha revocado el r\u00e9gimen opcional a trav\u00e9s de una Medida Provisional.<\/p>\n<p>Como antecedente, anteriormente se hab\u00eda vetado totalmente el Proyecto de Ley 334, que prorrogaba hasta 2027 la desgravaci\u00f3n del Impuesto sobre la n\u00f3mina salarial para 17 sectores de la econom\u00eda. Con la promulgaci\u00f3n de la Ley 14.784, del 27 de diciembre de 2023, el Congreso prorrog\u00f3 la vigencia de la CPRB, anulando el veto total al Proyecto 334.<\/p>\n<p>Con la promulgaci\u00f3n de la Ley 14.784, la CPRB queda restablecida y expira en diciembre de 2027. La Ley 14.784 tambi\u00e9n prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2027 el COFINS adicional a la tasa del 1% que se aplica a la importaci\u00f3n de determinados productos.<\/p>\n<p>Sin embargo, a trav\u00e9s de la Medida Provisoria 1.202 de 28 de diciembre de 2023, se revoc\u00f3 la Ley 14.784 y, por lo tanto, la CPRB. En consecuencia, las empresas de los 17 sectores deben reanudar la contribuci\u00f3n a la n\u00f3mina salarial a partir del 1 de abril de 2024, mediante la aplicaci\u00f3n de tipos impositivos reducidos hasta 2027. Los tipos reducidos se aplican al salario de cotizaci\u00f3n hasta el l\u00edmite de un salario m\u00ednimo, y la remuneraci\u00f3n por encima de este l\u00edmite est\u00e1 sujeta a la tributaci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>La Medida Provisional 1.202 crea dos grupos de actividades econ\u00f3micas con tributaci\u00f3n diferenciada:<\/p>\n<ul>\n<li>El primer grupo incluye 17 actividades (por ejemplo, transporte, comunicaci\u00f3n, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n), a las que se aplicar\u00e1n los siguientes tipos: 10% en 2024, 12,5% en 2025, 15% en 2026 y 17,5% en 2027.<\/li>\n<li>Para el segundo grupo, que incluye 25 actividades (por ejemplo, industria textil, ingenier\u00eda civil, edici\u00f3n), se aplicar\u00e1n los siguientes tipos: 15% en 2024, 16,25% en 2025, 17,5% en 2026 y 18,75% en 2027.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Medida Provisional 1.202 tambi\u00e9n exige una condici\u00f3n para que las empresas mencionadas puedan aplicar los tipos reducidos, ya que deben suscribir un acuerdo por el que se comprometan a mantener una plantilla igual o superior al n\u00famero de empleados a 1 de enero de cada a\u00f1o natural. En caso de incumplimiento, la empresa pierde el beneficio del tipo impositivo reducido.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE SIMPLIFICAN CIERTAS OBLIGACIONES FISCALES<\/strong><\/h3>\n<p>El Decreto Legislativo n\u00ba 1 de 8 de enero de 2024 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial n\u00ba 9 de 12 de enero de 2024 y entr\u00f3 en vigor el 13 de enero de 2024.<\/p>\n<p>El pasado 12 de enero de 2024, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Legislativo n\u00ba 1\/2024 por el que se simplifican las obligaciones fiscales y se refuerzan los servicios digitales para los contribuyentes con el fin de promover el cumplimiento y mejorar la cooperaci\u00f3n entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.<\/p>\n<p>Las principales medidas introducidas por el Decreto Legislativo son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los requisitos deber\u00e1n presentar electr\u00f3nicamente su declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas antes del 30 de septiembre (anteriormente, el 30 de noviembre) del a\u00f1o siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Adem\u00e1s, a partir de 2025, las personas f\u00edsicas que cumplan los requisitos podr\u00e1n presentar electr\u00f3nicamente su declaraci\u00f3n anual del IRPEF a partir del 1 de abril (anteriormente, el 1 de mayo) del a\u00f1o siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.<\/li>\n<li>Las declaraciones en l\u00ednea precumplimentadas para las personas f\u00edsicas beneficiarias con fuentes de ingresos distintas del empleo y las pensiones son accesibles antes del 30 de abril de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las entidades que cumplan los requisitos deben presentar electr\u00f3nicamente su declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre Sociedades y su declaraci\u00f3n anual del impuesto regional sobre actividades productivas antes del \u00faltimo d\u00eda del noveno mes (anteriormente, und\u00e9cimo mes) siguiente al final del ejercicio fiscal correspondiente. Adem\u00e1s, a partir de 2025, las entidades que cumplan los requisitos podr\u00e1n presentar electr\u00f3nicamente su declaraci\u00f3n anual IRES y su declaraci\u00f3n anual IRAP a partir del 1 de abril del a\u00f1o siguiente al ejercicio correspondiente.<\/li>\n<li>Los contribuyentes considerados fiables en virtud de los \u00edndices sint\u00e9ticos de fiabilidad (podr\u00e1n beneficiarse de:\n<ul>\n<li>El derecho a liquidar las obligaciones fiscales con cr\u00e9ditos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) de hasta 70.000 euros (anteriormente, 50.000 EUR) y cr\u00e9ditos IRES o IRAP de hasta 50.000 euros (anteriormente, 20.000 EUR) sin obtener previamente la evaluaci\u00f3n certificada requerida y<\/li>\n<li>El derecho a obtener devoluciones del IVA de hasta 70.000 euros (anteriormente, 50.000 EUR) sin obtener previamente la evaluaci\u00f3n certificada requerida.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Decreto Legislativo n\u00ba 1 de 8 de enero de 2024 entr\u00f3 en vigor el pasado13 de enero de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francia LEY DE FINANZAS 2024: SE APRUEBAN NUEVAS MEDIDAS FISCALES QUE AFECTAN A DIFERENTES IMPUESTOS Francia ha publicado la Ley de Finanzas para 2024 sin cambios sustanciales respecto al proyecto original. 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