{"id":31315,"date":"2024-04-04T13:56:42","date_gmt":"2024-04-04T11:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=31315"},"modified":"2024-04-04T13:56:42","modified_gmt":"2024-04-04T11:56:42","slug":"editorial-marzo-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/editorial-marzo-2024\/","title":{"rendered":"EDITORIAL MARZO 2024"},"content":{"rendered":"<p>La reciente promulgaci\u00f3n del Decreto 12\/2024 de 13 de febrero sobre la inspecci\u00f3n y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas ha posibilitado la efectiva implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 11\/2019 de Cooperativas de Euskadi (LCE) en el que se contemplan las sanciones que una cooperativa puede recibir como consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones previstas legalmente. Ahora bien, la labor inspectora y la incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionatorios contemplados en dicha norma no han propiciado hasta el momento ning\u00fan resultado concreto, a falta de una normativa reglamentaria de desarrollo de tales procedimientos.<\/p>\n<p>Dicho impasse ha sido solventado finalmente con la promulgaci\u00f3n del nuevo Decreto 12\/2024 de 13 de febrero en el que se atribuye a la Inspecci\u00f3n de Trabajo del Pa\u00eds Vasco la competencia en materia de inspecci\u00f3n en materia de cooperativas, el modo en que debe llevarse a cabo dicha labor, y en el que se materializa el procedimiento sancionador previsto en el art. 159 LCE. Con la promulgaci\u00f3n del reglamento asistimos a un nuevo escenario en el mundo cooperativo, ya que se van a poner en marcha de forma inminente las inspecciones por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo con el fin de comprobar que las cooperativas vascas est\u00e1n cumpliendo debidamente sus obligaciones. La comisi\u00f3n de infracciones muy graves, por aspectos tan concretos como el que no se destinen al FRO o al COFIP los porcentajes m\u00ednimos de los excedentes disponibles, o de car\u00e1cter m\u00e1s gen\u00e9rico, como la transgresi\u00f3n manifiesta de los principios cooperativos, van a poder ser a partir de ahora efectivamente sancionables (ex art.159.2\u00ba LCE), lo que puede conllevar la imposici\u00f3n de multas que pueden alcanzar los 30.000 \u20ac, as\u00ed como la descalificaci\u00f3n de la cooperativa. De igual forma, van a poder ser sancionadas aquellas infracciones graves (art. 159.3\u00ba LCE), como son, entre otras, las que surjan por la vulneraci\u00f3n reiterada de los derechos de informaci\u00f3n de las personas socias, de las disposiciones legales sobre imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, o por contratar personas trabajadoras por cuenta ajena que excedan los l\u00edmites legalmente regulados. En estos casos las sanciones podr\u00e1n acarrear a la cooperativa sancionada multas de hasta 3.000 \u20ac, importe que podr\u00e1 incrementarse un 20 % diario si la cooperativa en cuesti\u00f3n persiste en la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nos encontramos, en suma, ante una nueva situaci\u00f3n. Las cooperativas van a poder verse envueltas en procedimientos sancionatorios por incumplir obligaciones que, hasta ahora, no eran objeto de sanci\u00f3n a pesar de ser infracciones legales evidentes. Es preciso, por ello, que las cooperativas examinen sus modos de actuaci\u00f3n, eval\u00faen su organizaci\u00f3n interna y comprueben si cumplen debidamente sus obligaciones como cooperativas a fin de evitar procedimientos sancionatorios imprevistos. A este respecto, conviene recordar que las personas administradoras, los directivos, apoderados y los miembros del consejo de vigilancia son responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracci\u00f3n. Por ello, ante este nuevo escenario, ser\u00eda aconsejable que los Consejos Rectores de las cooperativas efectuasen una autoevaluaci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones a fin de evitar posibles sanciones por cometer alguna infracci\u00f3n legal. Pronto es para vaticinar los efectos reales de la nueva normativa reglamentaria. Lo que resulta, en cualquier caso, indudable, es que esta es la senda adecuada que han de emprender nuestros poderes p\u00fablicos para conseguir que las cooperativas cumplan sus obligaciones inherentes a su condici\u00f3n de tales, que tantos beneficios traen consigo para sus integrantes y para la sociedad en general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente promulgaci\u00f3n del Decreto 12\/2024 de 13 de febrero sobre la inspecci\u00f3n y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas ha posibilitado la efectiva implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 11\/2019 de Cooperativas de Euskadi (LCE) en el que se contemplan las sanciones que una cooperativa puede recibir como consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones previstas legalmente. 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