{"id":31731,"date":"2024-05-02T14:27:09","date_gmt":"2024-05-02T12:27:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=31731"},"modified":"2024-05-02T14:27:09","modified_gmt":"2024-05-02T12:27:09","slug":"365-000-euros-de-sancion-por-implantar-un-lector-de-huella-dactilar-para-el-acceso-a-oficinas","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/365-000-euros-de-sancion-por-implantar-un-lector-de-huella-dactilar-para-el-acceso-a-oficinas\/","title":{"rendered":"365.000 euros de sanci\u00f3n por implantar un lector de huella dactilar para el acceso a oficinas"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante \u201cAEPD\u201d) ha sancionado a una organizaci\u00f3n con 365.000 euros por implantar un lector de huella dactilar para el acceso a las oficinas, con la finalidad de controlar la jornada laboral de su personal empleado.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n ha reca\u00eddo sobre una empresa industrial que solicit\u00f3 la huella dactilar a los empleados con la finalidad de implantar un sistema de fichaje basado en este dato. La persona reclamante, expone que, en el momento de tomar los datos biom\u00e9tricos, no se comunic\u00f3 que la informaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos se encontraba en el portal del empleado (informaci\u00f3n ubicada en un lugar rec\u00f3ndito, de dif\u00edcil acceso y de manera poco intuitiva).<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, \u00a0la AEPD ha emitido una resoluci\u00f3n sancionadora, y, en ella, razona y argumenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La parte reclamada no inform\u00f3 correctamente al personal empleado sobre el tratamiento de datos. La cl\u00e1usula informativa a que hace referencia y que habr\u00eda sido incluida en el \u201cportal del empleado\u201d de la empresa en octubre de 2021 adolece de importantes defectos. En concreto, la cl\u00e1usula informativa se refiere a una pluralidad de tratamientos, y en ning\u00fan caso hace referencias concretas y exactas al tratamiento de datos biom\u00e9tricos con fines de control laboral.<\/li>\n<li>La parte reclamada no acredit\u00f3, de manera suficiente, la existencia de medidas t\u00e9cnicas y organizativas en relaci\u00f3n con la seguridad del tratamiento. En concreto: (i) no acredit\u00f3 c\u00f3mo quedaba el borrado de la huella tras su captura; (ii) el sistema t\u00e9cnico estructurado entorno al tratamiento biom\u00e9trico no contemplaba la segregaci\u00f3n de bases de datos en lo que se refiere al almacenamiento de la huella.<\/li>\n<li>El documento que la parte reclamada aport\u00f3 como \u201cevaluaci\u00f3n de impacto\u201d (en adelante \u201cEIPD\u201d) adolec\u00eda de importantes defectos, debiendo descartarse su validez desde un momento inicial. Para la AEPD, el documento no tiene como base el tratamiento de datos personales de categor\u00eda especial (como son los datos biom\u00e9tricos). Adem\u00e1s, la EIPD presentada por la empresa sancionada: (i) no conten\u00eda un an\u00e1lisis sobre las causas de levantamiento de la prohibici\u00f3n de tratar datos de categor\u00eda especial; (ii) no se identificaban y analizaban de manera correcta y suficiente los riesgos asociados al tratamiento; (iii) no cuenta con un verdadero an\u00e1lisis y juicio sobre la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, conteniendo, \u00fanicamente, una referencia gen\u00e9rica sobre los motivos por los que se descartan otros sistemas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al margen de los argumentos anteriores, la AEPD pone de manifiesto, en l\u00ednea con la Gu\u00eda sobre tratamientos de datos biom\u00e9tricos en el \u00e1mbito laboral publicada en noviembre de 2023, la incorrecta base de licitud que la empresa sancionada emplea a la hora de estructurar el tratamiento (cumplimiento de obligaci\u00f3n legal).<\/p>\n<p>La AEPD sanciona a la empresa infractora con una multa de 365.000 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante \u201cAEPD\u201d) ha sancionado a una organizaci\u00f3n con 365.000 euros por implantar un lector de huella dactilar para el acceso a las oficinas, con la finalidad de controlar la jornada laboral de su personal empleado. La sanci\u00f3n ha reca\u00eddo sobre una empresa industrial que solicit\u00f3 la huella [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4424],"class_list":["post-31731","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-abril-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/31731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=31731"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=31731"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=31731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}