{"id":31773,"date":"2024-05-02T14:26:23","date_gmt":"2024-05-02T12:26:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=31773"},"modified":"2024-05-02T14:26:23","modified_gmt":"2024-05-02T12:26:23","slug":"editorial-abril-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/editorial-abril-2024\/","title":{"rendered":"EDITORIAL ABRIL 2024"},"content":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2014 se public\u00f3 la Directiva 2014\/95\/UE sobre informaci\u00f3n no financiera, que implant\u00f3 la obligaci\u00f3n de que las grandes empresas incluyeran en su Informe de gesti\u00f3n un estado de informaci\u00f3n no financiera. La transposici\u00f3n de dicha Directiva al ordenamiento espa\u00f1ol se llev\u00f3 a cabo mediante la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, que ha obligado, a partir de su entrada en vigor, a que las empresas de dimensi\u00f3n econ\u00f3mica significativa tuvieran que divulgar dicha informaci\u00f3n no financiera en sus cuentas. Sin embargo, pronto se vio que dichos requerimientos no colmaban las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios en materia de sostenibilidad. A consecuencia de ello, se ha promulgado la Directiva (UE) 2022\/2464, que regula la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre sostenibilidad por parte de las empresas mediante la divulgaci\u00f3n de la correspondiente informaci\u00f3n en materia de sostenibilidad y del denominado informe de sostenibilidad. El 5 de mayo de 2023 se public\u00f3 el Anteproyecto de Ley por el que se pretend\u00eda regular el marco de informaci\u00f3n corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que, sin embargo, no ha adquirido carta de naturaleza legal, a consecuencia de la disoluci\u00f3n anticipada de las Cortes Generales, sin que a d\u00eda de hoy se tenga noticia de que vaya a ser presentado de nuevo en el Congreso para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, conviene recordar que los estados miembros han de proceder a la transposici\u00f3n de esta Directiva antes del mes de julio del a\u00f1o en curso, si no quieren ser objeto de sanci\u00f3n por incumplir dicho plazo. En nuestro caso, no es la primera vez que no se han respetado dichos plazos obligatorios de transposici\u00f3n. Sin embargo, a la vista de la trascendencia internacional de la materia objeto de su regulaci\u00f3n, se espera que su tramitaci\u00f3n parlamentaria no se haga esperar o que, incluso, su transposici\u00f3n se efect\u00fae a trav\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de un decreto ley, como ya ha sucedido en algunos otros casos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, m\u00e1s pronto que tarde, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades de cr\u00e9dito, y las grandes empresas (cualquiera que sea su forma social), esto es, aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan dos de estos requisitos (o bien, cuenten con un activo que supere los 20 M \u20ac, o bien el importe neto de la cifra anual de negocios rebase los 40 M \u20ac, o cuenten con un n\u00famero medio de trabajadores superior a 250) van a tener que elaborar los informes de sostenibilidad en los que se deber\u00e1n reflejar, entre otras menciones, el papel de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n en materia de sostenibilidad, en las pol\u00edticas de sostenibilidad implantadas en la empresa, en los posibles efectos adversos reales o potenciales relacionados con su actividad o con su cadena de valor y en las medidas adoptadas para prevenirlos o, por lo menos, evitarlos.<\/p>\n<p>Una de las mayores novedades que presenta la configuraci\u00f3n del nuevo informe de sostenibilidad es que deber\u00e1 confeccionarse sobre una base de doble materialidad. Esto significa que las empresas tendr\u00e1n que identificar el impacto que su actividad provoca en la sociedad y en el medio ambiente, as\u00ed como que el que el medio ambiente, las personas y la sociedad producen en el valor de la empresa en relaci\u00f3n con el acceso a los recursos. Su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo de conformidad con los Est\u00e1ndares Europeos de Reporting de Sostenibilidad (ESRS) y para acreditar su cumplimiento efectivo se recomienda que se solicite a un auditor o a un certificador independiente acreditado un certificado de aseguramiento que refrende que la informaci\u00f3n de sostenibilidad divulgada por la empresa, cumple con los est\u00e1ndares de certificaci\u00f3n adoptados por la UE.<\/p>\n<p>Estamos, en definitiva, a las puertas de un cambio de gran calado en la pol\u00edtica de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las empresas de cierta dimensi\u00f3n, ya que van a verse obligadas a corto plazo, a tener que elaborar una informaci\u00f3n relacionada con la sostenibilidad de su empresa, basada en par\u00e1metros totalmente novedosos, y en la que se va a poder apreciar no solo cu\u00e1les son las pol\u00edticas que la empresa est\u00e1 llevando a cabo en este crucial \u00e1mbito, sino si los administradores y directivos est\u00e1n haciendo lo posible para conseguirlo en el desempe\u00f1o de su labor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2014 se public\u00f3 la Directiva 2014\/95\/UE sobre informaci\u00f3n no financiera, que implant\u00f3 la obligaci\u00f3n de que las grandes empresas incluyeran en su Informe de gesti\u00f3n un estado de informaci\u00f3n no financiera. 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