{"id":31794,"date":"2024-05-02T21:18:42","date_gmt":"2024-05-02T19:18:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=31794"},"modified":"2024-05-07T16:00:48","modified_gmt":"2024-05-07T14:00:48","slug":"la-retribucion-de-miembros-del-consejo-rector-de-una-cooperativa-tema-tabu","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/la-retribucion-de-miembros-del-consejo-rector-de-una-cooperativa-tema-tabu\/","title":{"rendered":"LA RETRIBUCI\u00d3N DE MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, \u00bfTEMA TAB\u00da?"},"content":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de administradores ha evolucionado para las cooperativas, al igual que para otro tipo de organizaciones. Sin embargo, nada ha variado respecto de la pr\u00e1ctica hist\u00f3rica de las cooperativas. Para qu\u00e9 modificar lo que funciona, se preguntar\u00e1 alguno. \u00bfRealmente funciona? Tambi\u00e9n cabe preguntarse.<\/p>\n<p>Me dejo llevar por el escritor Oscar Wilde, conocido por su vida turbulenta, pero sobre todo por su ingenio y obra. Se atribuye a Wilde la frase \u201c<em>la insatisfacci\u00f3n es el primer paso para el progreso del hombre o la naci\u00f3n<\/em>\u201d. Dejando de lado \u201cel hombre\u201d y la \u201cnaci\u00f3n\u201d, \u00bfestamos satisfechos con nuestros Consejos Rectores?<\/p>\n<p>No planteo la cuesti\u00f3n desde el reproche a quienes generosamente asumen la responsabilidad de ostentar el cargo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa, debiendo hacer malabares para compatibilizar tal desempe\u00f1o con el resto de su actividad profesional en la cooperativa. Me refiero a si los miembros del Consejo Rector cuentan con suficientes herramientas, incluso me atrevo a se\u00f1alar, motivaci\u00f3n, para ejercer su cargo como se exige.<\/p>\n<p>Tampoco nos acabamos de caer de un guindo. No somos ajenos que las cooperativas est\u00e1n basadas en una serie de principios, tales como la autorresponsabilidad, democracia, igualdad y solidaridad. El art. 1.2 de la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, la <strong>\u201cLCE\u201d <\/strong>o<strong> \u201cLey de Cooperativas de Euskadi\u201d<\/strong>) establece que las cooperativas vascas deben ajustar su estructura y funcionamiento a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que son aplicados en el marco de la LCE.<\/p>\n<p>Pero no solo porque lo diga el art. 1.2 LCE. En las cooperativas est\u00e1 muy arraigada la concepci\u00f3n de que el inter\u00e9s com\u00fan debe prevalecer sobre el individual, comprendiendo que las personas socias cooperativistas forman parte de un proyecto com\u00fan que no requiere de retribuciones econ\u00f3micas que son m\u00e1s propias de una organizaci\u00f3n de naturaleza capitalista. Asumir el cargo de administrador de la cooperativa se viene entendiendo como un compromiso con los ideales de la cooperativa, un deseo de contribuir al proyecto de forma desinteresada en servicio del resto de personas socias y que el hecho de ser socio cooperativista lleva intr\u00ednseco el inquebrantable esfuerzo de ser administrador de la cooperativa. Por lo tanto, cualquier ligera insinuaci\u00f3n a retribuir a los miembros del Consejo Rector puede interpretarse como un sacrilegio y una profanaci\u00f3n de las bases m\u00e1s profundas del cooperativismo.<\/p>\n<p>Sin embargo, en contraposici\u00f3n a estas hondas ra\u00edces del cooperativismo, las cooperativas no viven en ninguna burbuja. Las cooperativas navegan en un mundo que ha cambiado y est\u00e1 cambiando. Es evidente que las cooperativas deben adaptarse a las nuevas realidades econ\u00f3micas y sociales que ya est\u00e1n aqu\u00ed o est\u00e1n por llegar. Ello puede requerir revisar las pr\u00e1cticas tradicionales para adecuarse a las exigencias del contexto actual.<\/p>\n<p>Como se indicaba al inicio, la regulaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de administradores ha evolucionado para las cooperativas. Pero hay elementos que siguen inmutables. Un elemento destacable es que en una cooperativa la persona socia tiene la obligaci\u00f3n legal de aceptar los cargos para la que es elegida (art. 22 b) de la LCE), incluida la de ser miembro del Consejo Rector.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, una vez asumido el cargo de miembro del Consejo Rector, la renuncia no es libre. El art. 47.3 de la LCE establece que la renuncia de un miembro del Consejo Rector debe ser motivada y comunicada al Consejo Rector, y es el Consejo Rector quien determina si la causa alegada est\u00e1 justificada o no. La calificaci\u00f3n de la renuncia podr\u00eda ser recurrida ante la Asamblea General, lo cual, como cabe intuir, no es una empresa f\u00e1cil en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Esto contrasta radicalmente con la regulaci\u00f3n de las sociedades de capital, en las cuales, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, tanto la aceptaci\u00f3n del cargo como la dimisi\u00f3n o renuncia de un administrador es un acto voluntario unilateral que puede realizarse en cualquier momento. De hecho, el Reglamento del Registro Mercantil dispone en su art. 147.1 de distintas alternativas para poder inscribir la renuncia.<\/p>\n<p>Alguien dir\u00e1, acertadamente, que el modelo de la cooperativa y el de la sociedad de capital son distintos y que, si bien en la cooperativa es un pilar fundamental que el socio cooperativista participe en la gesti\u00f3n y toma de decisiones, en las sociedades de capital socio y administrador pueden ser figuras absolutamente diferenciadas donde el socio no tiene porqu\u00e9 participar en la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la sociedad. Esto es absolutamente cierto. Sin embargo, planteo la siguiente reflexi\u00f3n: \u00bfsi en una cooperativa un socio est\u00e1 obligado a aceptar ser administrador y no puede renunciar a dicho cargo, su responsabilidad es menor que el de un administrador de una sociedad de capital, el cual puede aceptar y renunciar libremente en cualquier momento al desempe\u00f1o del cargo?<\/p>\n<p>La respuesta de la Ley de Cooperativas de Euskadi es, categ\u00f3ricamente, no. La LCE ha desarrollado el r\u00e9gimen de responsabilidad de administradores de las cooperativas vascas,<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2020\/BOE-A-2020-615-consolidado.pdf\"> aline\u00e1ndose estrechamente con el r\u00e9gimen establecido para las sociedades de capital por la Ley de Sociedades de Capital<\/a>.<\/p>\n<p>Concretamente, la Ley de Cooperativas de Euskadi ha hecho suyo literalmente todo el r\u00e9gimen de responsabilidad que fue introducido en el a\u00f1o 2014 en las sociedades de capital por la reforma para la mejora del gobierno corporativo. Se refuerzan los deberes de diligencia y lealtad de los administradores y se establece un marco m\u00e1s detallado para su responsabilidad.\u00a0<a href=\"https:\/\/addi.ehu.es\/bitstream\/handle\/10810\/49235\/TFG_Estrella%20Merchan%20Ruben.pdf\">Se enfatiza la importancia de la gesti\u00f3n prudente y en inter\u00e9s de la cooperativa, y se establecen consecuencias claras en caso de incumplimiento de sus obligaciones<\/a>.<\/p>\n<p>A lo anterior hay que sumar que a una cooperativa y sus administradores y directivos les son igualmente aplicables todas las responsabilidades legales de distinta \u00edndole, como las de tipo fiscal, seguridad social, medio ambiente, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, concursal y penal, por citar algunas destacables.<\/p>\n<p>Si se permite la expresi\u00f3n, no puede decirse que ser miembro del Consejo Rector sea un \u201cgran negocio\u201d. La persona socia est\u00e1 obligada a aceptar el cargo, no puede renunciar al mismo, tiene las mismas responsabilidades legales que un administrador de una sociedad de capital y, por supuesto, no est\u00e1 retribuido. Y no olvidemos que, al igual que en otra tipolog\u00eda de organizaciones, la realidad de gesti\u00f3n y econ\u00f3mica de las cooperativas se ha complejizado enormemente.<\/p>\n<p>Pensemos en esa persona socia trabajadora de una cooperativa industrial cuyo puesto de trabajo se ubica en la planta productiva y le toca un d\u00eda ser miembro del Consejo Rector. Con la mejor de sus voluntades, esta persona intenta comprender el balance consolidado de la entidad matriz con sus diversas filiales en el extranjero para poder tomar una decisi\u00f3n diligente y que en muchas ocasiones la velocidad empresarial obliga a tomarla con suma rapidez y comprometer importantes sumas econ\u00f3micas con efectos organizacionales y personales importantes, incluso dif\u00edcilmente reversibles, en la cooperativa. Un desempe\u00f1o como miembro de Consejo Rector que en muchas ocasiones requiere tener una visi\u00f3n de Grupo y dar respuesta inmediata a una realidad cambiante.<\/p>\n<p>No hablemos de la compatibilidad, incluso freno, que puede suponer para la persona socia trabajadora dedicar tiempo al Consejo Rector, que no puede dedicar a la actividad cooperativizada que implica su desempe\u00f1o profesional habitual.<\/p>\n<p>Enlazando con la premisa, \u00bfCon el grado de exigencia regulatoria y de gesti\u00f3n empresarial actual, podemos esperar que una persona socia tenga un inflexible deseo de contribuir al proyecto cooperativo de forma desinteresada, asumiendo todo lo que implica estar en un Consejo Rector? \u00bfSigue siendo una afrenta insinuar que deber\u00edamos reflexionar si la retribuci\u00f3n de administradores es una f\u00f3rmula posible, incluso traccionadora, en el modelo cooperativo?<\/p>\n<p>La actual Ley de Cooperativas de Euskadi contempla la posibilidad en su art. 45, por lo que el legislador ha pensado en ello. Es m\u00e1s, ya lo contemplaba la anterior Ley 4\/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi en su anterior art. 43. El art. 45 LCE establece que se puede remunerar a los miembros del Consejo Rector si se prev\u00e9 expresamente en los estatutos. En tal caso los estatutos deber\u00e1n establecer los criterios para la fijaci\u00f3n de dicha remuneraci\u00f3n, que deber\u00e1 guardar una proporci\u00f3n razonable con la importancia de la cooperativa, con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que tuviera en cada momento y, sobre todo, con las prestaciones efectivas realizadas por los miembros del Consejo Rector en el desempe\u00f1o del cargo. Y todo ello debe figurar en la memoria anual y la Asamblea General tendr\u00eda que fijar el importe m\u00e1ximo anual a percibir por los miembros del Consejo Rector.<\/p>\n<p>Profundizando un poco m\u00e1s, si se articulase la retribuci\u00f3n de administradores del miembro del Consejo Rector habr\u00eda de tenerse en cuenta si el miembro del Consejo Rector en cuesti\u00f3n es socio cooperativista (que ser\u00e1 lo habitual) y, en particular, si es una persona socia trabajadora. Deber\u00e1 observarse a los efectos del tratamiento que tuviera dicha retribuci\u00f3n de administradores desde el punto de vista fiscal y de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. No tiene porqu\u00e9 resultar problem\u00e1tico, pero s\u00ed es un aspecto que debe analizarse de antemano por los efectos que puede tener. En todo caso, este tratamiento lo plantear\u00eda, a mi juicio, bajo la firme premisa de que el desempe\u00f1o del miembro del Consejo Rector es sin duda actividad cooperativizada. \u00a1Qu\u00e9 mayor actividad cooperativizada que el tiempo dedicado a la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la cooperativa desde el \u00f3rgano de gobierno de la misma!<\/p>\n<p>Dicho lo cual, no se trata \u00fanicamente de retribuir. Hay otros aspectos que suelen plantearse al respecto del desempe\u00f1o del miembro del Consejo Rector: el nivel cada vez m\u00e1s exigente de profesionalizaci\u00f3n del cargo, contar con formaci\u00f3n espec\u00edfica o la disponibilidad y liberaci\u00f3n de tiempo para poder dedicar al ejercicio del cargo son \u00e1mbitos de mejora que suelen repetirse. Todas ellas son pr\u00e1cticas de Buen Gobierno de cualquier sociedad, no solo de las cooperativas. La retribuci\u00f3n de administradores aplicada a miembros de Consejo Rector no deber\u00eda tener por objeto simplemente la b\u00fasqueda de un incentivo al socio para que asuma dicho rol, sino que deber\u00eda formar parte de una pol\u00edtica o estrategia que permita mejorar la gesti\u00f3n de la cooperativa y, en definitiva, incida en la mejor\u00eda de los resultados y la consecuci\u00f3n de los objetivos cooperativos.<\/p>\n<p>Leyendo todo lo anterior m\u00e1s de uno se puede soliviantar y pensar si hemos perdido el norte, pero vuelvo a parafrasear a Oscar Wilde, o si lo prefieren, a Albert Einstein. Seg\u00fan el f\u00edsico alem\u00e1n en realidad \u201c<em>La locura es hacer lo mismo una y otra vez, esperando obtener resultados diferentes<\/em>.\u201d \u00bfNos atreveremos a desafiar el status quo y explorar nuevas formas de hacer las cosas o nos quedamos en el supuesto confort que nos proporciona el \u201dsiempre se ha hecho as\u00ed\u201d?<\/p>\n<p>Seg\u00fan la economista estadounidense Emily Oster, profesora de la Universidad de Brown de Rhode Island, \u201c<em>La idea b\u00e1sica de que los incentivos pueden usarse para motivar el comportamiento es poderosa<\/em>\u201d. \u00bfQue sea \u201cpoderosa\u201d significa autom\u00e1ticamente que sea \u201ccontradictoria\u201d en el modelo cooperativo? No me atrever\u00eda a rechazarlo de plano sin explorarlo.<\/p>\n<p>Sin duda es un tema que merece una prudente y cabal reflexi\u00f3n, pero no deber\u00edamos obviar que la retribuci\u00f3n de administradores puede ser una herramienta poderosa para involucrar a los socios de una cooperativa del siglo XXI, con un planteamiento que, por supuesto, siempre preserve la cultura y los principios cooperativos que nos han tra\u00eddo hasta aqu\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de administradores ha evolucionado para las cooperativas, al igual que para otro tipo de organizaciones. Sin embargo, nada ha variado respecto de la pr\u00e1ctica hist\u00f3rica de las cooperativas. Para qu\u00e9 modificar lo que funciona, se preguntar\u00e1 alguno. \u00bfRealmente funciona? 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