{"id":32437,"date":"2024-06-05T13:30:24","date_gmt":"2024-06-05T11:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=32437"},"modified":"2024-06-05T13:30:24","modified_gmt":"2024-06-05T11:30:24","slug":"materia-fiscal-gipuzkoa-mayo-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-gipuzkoa-mayo-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL GIPUZKOA MAYO 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>APRUEBA MODELO 587 Y REGULA INSCRIPCI\u00d3N EN REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO Y LLEVANZA DE EXISTENCIAS<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.G.:<\/strong> 07.05.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor: <\/strong>08.05.2024<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> 08.05.2024<\/p>\n<h2><strong style=\"font-size: 14px;\"><a class=\"boton naranja\" style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2024\/05\/07\/c2403085.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/h2>\n<hr \/>\n<h2><strong>APRUEBA DETERMINADAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA 2024<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.G.:<\/strong> 17.05.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor: <\/strong>18.05.2024<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> en funci\u00f3n de lo dispuesto en su articulado.<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas:<\/p>\n<p><strong>NFGT<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea sin requerimiento previo<\/strong>: para los supuestos en que la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n se efect\u00faa dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo voluntario, el recargo se reduce del 5% al 2%, y se incluyen en el c\u00e1lculo del recargo los intereses de demora.<\/li>\n<li><strong>Nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n para las personas jur\u00eddicas o entidades<\/strong>: deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria qui\u00e9nes son sus titulares reales, conforme a la Ley de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IRPF<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Stock options<\/strong>: en la regulaci\u00f3n de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaraci\u00f3n respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creaci\u00f3n adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisici\u00f3n de cara a una futura transmisi\u00f3n ser\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Nuevos rendimientos del trabajo<\/strong>: tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo:\n<ul>\n<li>Los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, y<\/li>\n<li>Los derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Transmisi\u00f3n de empresas o participaciones a personas trabajadoras<\/strong>: se homogeneizan las condiciones de antig\u00fcedad en el empleo y de participaci\u00f3n en la entidad con las previstas en la deducci\u00f3n por participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, a efectos de considerar que no existe ganancia o p\u00e9rdida patrimonial en el transmitente (dos de los cinco a\u00f1os anteriores a la adquisici\u00f3n).<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen especial para personas desplazadas:<\/strong> por un lado, se incorpora la posibilidad de su aplicaci\u00f3n a las personas que se trasladen para desempe\u00f1ar el cargo de administrador o consejero, y por otro, se excluye su aplicaci\u00f3n cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempe\u00f1a las funciones de direcci\u00f3n y gerencia tenga la consideraci\u00f3n de sociedad patrimonial.<\/li>\n<li><strong>Nuevo r\u00e9gimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creaci\u00f3n<\/strong>: lo podr\u00e1n aplicar quienes funden entidades innovadoras de nueva creaci\u00f3n, se impliquen personalmente con la misma a trav\u00e9s de una vinculaci\u00f3n laboral, ordinaria o especial, o la propia de una consejera o un consejero o de una administradora o un administrador, y tengan una participaci\u00f3n de al menos un 5% del capital o de los derechos de voto de dicha entidad en el momento de su constituci\u00f3n. Cuando se opte por la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen, estar\u00e1 exento el 30% de los rendimientos \u00edntegros del trabajo derivados de esta relaci\u00f3n durante un m\u00e1ximo de once periodos impositivos que comprende el de constituci\u00f3n y los diez siguientes.<\/li>\n<li><strong>Integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de rentas:<\/strong> en los casos de p\u00e9rdidas patrimoniales en la base imponible general, se eleva del 10 al 25% el l\u00edmite de compensaci\u00f3n con el saldo positivo del resto de rentas de la base imponible general.<\/li>\n<li><strong>Rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales:<\/strong> se establece la exenci\u00f3n de las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n en rentas obtenidas por la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en entidades: <\/strong>cuando la participaci\u00f3n transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del r\u00e9gimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicaci\u00f3n de dichas reglas hubiera supuesto la no integraci\u00f3n de rentas en la base imponible, se diferencia el tratamiento en funci\u00f3n del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que origin\u00f3 la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por otro. En el caso del IS, se tributar\u00e1 por la diferencia entre el valor de transmisi\u00f3n y el valor de mercado en el momento de la adquisici\u00f3n. En el caso del IRPF, la exenci\u00f3n no se aplica durante los dos a\u00f1os posteriores a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li><strong>Rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero: <\/strong>para evitar que la combinaci\u00f3n de los tipos aplicables al establecimiento permanente y a la entidad mayoritariamente participada pudiera permitir eludir la imputaci\u00f3n de las rentas de la entidad participada en la base imponible del contribuyente espa\u00f1ol. As\u00ed, se establece que si las jurisdicciones donde residen las entidades mayoritariamente participadas eximen o no someten a tributaci\u00f3n las rentas atribuibles a sus establecimientos permanentes, se aplicar\u00e1 un enfoque de entidad separada, de forma que la tributaci\u00f3n efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicci\u00f3n de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideraci\u00f3n \u00fanicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicci\u00f3n. En cambio, si las rentas atribuibles a los establecimientos permanentes de las entidades mayoritariamente participadas se incluyen en la base imponible de estas \u00faltimas, dichas rentas y los impuestos satisfechos por los establecimientos permanentes deben considerarse, respectivamente, rentas obtenidas e impuestos satisfechos por las entidades mayoritariamente participadas.<\/li>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (64 Bis): <\/strong>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica realizados por microempresas, peque\u00f1as empresas con car\u00e1cter general, y a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creaci\u00f3n. Las empresas beneficiarias podr\u00e1n recibir una financiaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 millones de euros por proyecto.<\/li>\n<li><strong>Imputaci\u00f3n temporal: <\/strong>para el caso de que la entidad satisfaga las cotizaciones al RETA como retribuci\u00f3n en especie de trabajadores por cuenta ajena, el mayor o menor gasto derivado de las regularizaciones de las cotizaciones se imputar\u00e1 a los per\u00edodos impositivos en que la entidad efect\u00fae los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones, salvo que opte por imputarlo a los per\u00edodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una solicitud de rectificaci\u00f3n o, en su caso, mediante una autoliquidaci\u00f3n complementaria, sin imposici\u00f3n de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>TRIBUTOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>IBI: <\/strong>se incrementa del 50 al 99% la bonificaci\u00f3n del IBI aplicable a los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesi\u00f3n en programas del Gobierno Vasco en el marco del \u00abPrograma de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb y se incluyen en la misma los inmuebles cedidos al \u00abPrograma de Intermediaci\u00f3n en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)\u00bb del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li><strong>IIVTNU: <\/strong>se actualiza la tabla que recoge los importes de los coeficientes m\u00e1ximos a aplicar para la determinaci\u00f3n de la base imponible del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong style=\"font-size: 14px;\"><a class=\"boton naranja\" style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2024\/05\/17\/c2403496.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/h2>\n<hr \/>\n<h2><strong>ACTUALIZA Y AMPL\u00cdA INCENTIVOS FIACLES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.G.:<\/strong> 17.05.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor: <\/strong>17.05.2024<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> surtir\u00e1 efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Consiste en la introducci\u00f3n de dos nuevos art\u00edculos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<p>1.- El art\u00edculo <strong>66 bis<\/strong>, que regula las\u00a0<strong>deducciones para el fomento de la cultura<\/strong>, que contemplan <strong>tres incentivos diferenciados<\/strong>;<\/p>\n<ol>\n<li>DEDUCCI\u00d3N POR INVERSIONES Y GASTOS EN PRODUCCIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La <strong>base de esta deducci\u00f3n<\/strong> estar\u00e1 compuesta por el coste de producci\u00f3n, as\u00ed como por los gastos para la obtenci\u00f3n de copias y los gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo de la entidad productora.<\/li>\n<li>En lo que al <strong>porcentaje de deducci\u00f3n<\/strong> se refiere, ser\u00e1 aplicable el <strong>60% o el 50%,<\/strong> en atenci\u00f3n al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducci\u00f3n realizados en los Territorios Hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, exigi\u00e9ndose una territorializaci\u00f3n m\u00ednima del 35% del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducci\u00f3n del 50% y superar el 50% de territorializaci\u00f3n para aplicar el 60%.<\/li>\n<li>En el supuesto de obras cuya \u00fanica versi\u00f3n original sea en <strong>euskera<\/strong> el porcentaje de deducci\u00f3n se <strong>elevar\u00e1 10 puntos porcentuales<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>No se hace distinci\u00f3n entre producciones espa\u00f1olas y extranjeras<\/strong>, sino que se establece el mismo porcentaje de deducci\u00f3n para todo tipo de producciones.<\/li>\n<li>Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 ser <strong>de aplicaci\u00f3n por la entidad productora ejecutiva<\/strong> cuando la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio espa\u00f1ol y no opere en dicho territorio a trav\u00e9s de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida exclusivamente por el coste de la producci\u00f3n soportada por esta \u00faltima<\/li>\n<li>La <strong>deducci\u00f3n se entender\u00e1 generada y se practicar\u00e1<\/strong> en los periodos impositivos en que se <strong>efect\u00faen los pagos<\/strong> y por la cuant\u00eda de estos, por lo que no habr\u00e1 que esperar a la calificaci\u00f3n ni a la conclusi\u00f3n de la producci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta <strong>deducci\u00f3n no podr\u00e1 superar<\/strong>, con car\u00e1cter general, el importe de <strong>10 millones de euros por producci\u00f3n<\/strong>; siendo el l\u00edmite en el caso de <strong>series audiovisuales de 3 millones<\/strong> de euros por episodio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>DEDUCCI\u00d3N POR ESPECT\u00c1CULOS EN VIVO DE ARTES ESC\u00c9NICAS Y MUSICALES.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nueva deducci\u00f3n que fomenta la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales, con una <strong>deducci\u00f3n del 30% del importe de los gastos realizados<\/strong>, que se elevar\u00e1 <strong>hasta el 40%<\/strong> cuando el espect\u00e1culo sea <strong>en euskera<\/strong>.<\/li>\n<li>La <strong>deducci\u00f3n<\/strong> generada en cada periodo impositivo <strong>no podr\u00e1 superar el importe de 1 mill\u00f3n de euros por contribuyente<\/strong>, y para consolidar el derecho a su aplicaci\u00f3n, la o el contribuyente deber\u00e1 <strong>destinar, al menos, el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo<\/strong> de estas actividades, a la realizaci\u00f3n de actividades que den asimismo derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>DEDUCCI\u00d3N POR EDICI\u00d3N DE LIBROS.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 con car\u00e1cter generar del 5% de la cuota l\u00edquida, y se incrementar\u00e1 al 15% si en el periodo impositivo anterior, los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskera representan al menos el 50% del total de los editados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las deducciones del art\u00edculo 66 bis <strong><u>se incluyen dentro del l\u00edmite del 50% de la cuota l\u00edquida.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>2.- Art\u00edculo <strong>66 ter<\/strong>, que regula la\u00a0<strong>participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de obras audiovisuales y de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li>Permite <strong>transferir todo o parte de la deducci\u00f3n fiscal referida en los apartados uno y dos del art\u00edculo 66 bis a las y los inversores privados<\/strong> que participen en la financiaci\u00f3n de las inversiones y de los gastos que componen la base de la deducci\u00f3n de las obras audiovisuales y de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n se exige la <strong>formalizaci\u00f3n de un contrato de financiaci\u00f3n entre la o el contribuyente<\/strong> (que act\u00faa como inversor privado) <strong>y la persona o entidad productora<\/strong> (receptora de la financiaci\u00f3n), siendo necesario que entre las partes firmantes del contrato <strong>no exista vinculaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li>Se exige que las y los <strong>inversores privados no puedan adquirir derechos de propiedad intelectual<\/strong> o de otra \u00edndole respecto de los resultados de la producci\u00f3n o espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>El contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n <strong>no podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n superior al importe correspondiente, en t\u00e9rminos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas para la financiaci\u00f3n<\/strong>, pudiendo ser aplicado el exceso por las y los contribuyentes que generen el derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones previstas en los apartados uno y dos del art\u00edculo 66 bis.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong style=\"font-size: 14px;\"><a class=\"boton naranja\" style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2024\/05\/17\/c2403497.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/h2>\n<hr \/>\n<h2><strong>APRUEBA MODELO 593 IMPUESTO SOBRE DEP\u00d3SITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.G.:<\/strong> 21.05.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor: <\/strong>22.05.2024<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> 22.05.2024<\/p>\n<h2><strong style=\"font-size: 14px;\"><a class=\"boton naranja\" style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2024\/05\/21\/c2403669.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APRUEBA MODELO 587 Y REGULA INSCRIPCI\u00d3N EN REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO Y LLEVANZA DE EXISTENCIAS B.O.G.: 07.05.2024 Entrada en vigor: 08.05.2024 Efectos: 08.05.2024 Bolet\u00edn oficial APRUEBA DETERMINADAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA 2024 B.O.G.: 17.05.2024 Entrada en vigor: 18.05.2024 Efectos: en funci\u00f3n de lo dispuesto en su articulado. 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