{"id":32454,"date":"2024-06-05T13:30:30","date_gmt":"2024-06-05T11:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=32454"},"modified":"2024-06-05T13:30:30","modified_gmt":"2024-06-05T11:30:30","slug":"indemnizacion-a-trabajador-por-desconexion-digital","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/indemnizacion-a-trabajador-por-desconexion-digital\/","title":{"rendered":"Indemnizaci\u00f3n a trabajador por desconexi\u00f3n digital"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, \u201cTSJG\u201d), ha declarado vulnerados (i) el derecho a la desconexi\u00f3n digital y (ii) el derecho a la intimidad de una persona trabajadora, obligando a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 1.000 euros.<\/p>\n<p>El relato de hechos es el que sigue:<\/p>\n<ul>\n<li>En fecha 29\/12\/2022, la persona trabajadora remiti\u00f3, a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico, un escrito dirigido a sus superiores, en el que ejerc\u00eda su derecho a la desconexi\u00f3n digital, e, indicando que el 01\/01\/2023 se reincorporar\u00eda a su puesto de trabajo seg\u00fan los turnos asignados en su calendario laboral. Asimismo, la persona trabajadora envi\u00f3, a la Secci\u00f3n Sindical, un nuevo escrito, en el que, adem\u00e1s de informar sobre la comunicaci\u00f3n remitida a sus superiores, manifiest\u00f3 su \u201cvoluntad que nadie en la empresa realice ning\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n a mi tel\u00e9fono m\u00f3vil particular y tampoco al correo electr\u00f3nico particular, los que tiene la empresa, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Ese tipo de comunicaciones las tendr\u00e1 que realizar la empresa dentro de mi jornada laboral y en mi puesto de trabajo\u201d.<\/li>\n<li>A pesar de la comunicaci\u00f3n efectuada, la persona trabajadora continu\u00f3 recibiendo mensajes de distinta naturaleza en su buz\u00f3n de correo corporativo. En concreto, la empresa envi\u00f3 a la persona trabajadora diferentes comunicaciones y \u00f3rdenes de trabajo a su correo electr\u00f3nico personal, incluso por llamadas a su tel\u00e9fono particular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sobre la base de estos hechos, el TSJG considera vulnerado el derecho a la desconexi\u00f3n digital de la persona trabajadora, y, estimando su pretensi\u00f3n, condena a la empresa a indemnizarle con una cuant\u00eda de 300 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, tambi\u00e9n considera vulnerado su derecho a la protecci\u00f3n de datos, en la medida en que la empresa permiti\u00f3 que terceros (academias de formaci\u00f3n y entidades de prevenci\u00f3n) se comunicasen con la persona trabajadora sin que esta firmase ning\u00fan consentimiento para que sus datos fueran comunicados a terceros. Respecto de este otro extremo, el TSJG condena a la empresa a indemnizar a la persona trabajadora con una cuant\u00eda de 700 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, \u201cTSJG\u201d), ha declarado vulnerados (i) el derecho a la desconexi\u00f3n digital y (ii) el derecho a la intimidad de una persona trabajadora, obligando a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 1.000 euros. El relato de hechos es el que sigue: En fecha 29\/12\/2022, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4437],"class_list":["post-32454","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-mayo-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/32454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=32454"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=32454"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=32454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}