{"id":32761,"date":"2024-07-03T16:44:15","date_gmt":"2024-07-03T14:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=32761"},"modified":"2024-07-09T15:40:34","modified_gmt":"2024-07-09T13:40:34","slug":"modificacion-de-la-ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/modificacion-de-la-ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana"},"content":{"rendered":"<p>El 13 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Anteproyecto de Ley para la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana con el objetivo de adaptar la normativa urban\u00edstica a los principios de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola, para su tramitaci\u00f3n en las Cortes Generales, con el fin de <em>\u00abdar seguridad jur\u00eddica\u00bb y \u00abevitar que los errores de car\u00e1cter formal que sean subsanables\u00bb<\/em> puedan conllevar la nulidad total de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>No se trata de un texto novedoso, puesto que parte de otro que fue impulsado por el gobierno presidido por D. Mariano Rajoy en el a\u00f1o 2018, texto m\u00e1s ambicioso que el actual, y que no prosper\u00f3 en la anterior legislatura.<\/p>\n<p>Parece que todos los agentes implicados en la gesti\u00f3n urban\u00edstica, principalmente promotores privados y las administraciones auton\u00f3micas y locales, demandan la modificaci\u00f3n de la vigente Ley del suelo.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n especial merece el <em>\u201cEncuentro Auton\u00f3mico Xacobeo 21-22 por un Urbanismo Responsable\u201d<\/em> celebrado los d\u00edas 24 y 25 de marzo de 2022 en Santiago de Compostela, en el cual se reunieron algunas autoridades competentes en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo de diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas (11 comunidades Aut\u00f3nomas, y las cuidades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla), para firmar un manifiesto con el objetivo de promover el urbanismo responsable. Entre otras proclamas, se encuentra la declaraci\u00f3n de la necesidad de adoptar urgentemente las medidas legislativas necesarias para solucionar la problem\u00e1tica derivada de la nulidad radical de los instrumentos de planeamiento territorial o urban\u00edstico. Ponen en valor que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado de forma exponencial en Espa\u00f1a los casos de nulidad del planeamiento territorial o urban\u00edstico debido a vicios formales, sin contenido substantivo sobre sus objetivos o elementos estructurantes, que podr\u00edan resolverse con unos procedimientos m\u00e1s sencillos, como es el propuesto, abogando por su anulabilidad y no por la nulidad de pleno derecho. No hay que perder de vista que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que la nulidad del planeamiento no admite subsanaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de tr\u00e1mites en la legislaci\u00f3n vigente, lo que exige comenzar de nuevo la tramitaci\u00f3n desde el principio, resultando que tras la declaraci\u00f3n de nulidad se reavive un planeamiento anterior, que no responde ni a las exigencias ambientales actuales, ni al actual modelo territorial ni a las necesidades urban\u00edsticas existentes, y cuya aplicaci\u00f3n resulta incompatible con alcanzar los objetivos y principios urban\u00edsticos que imperan en la actualidad.<\/p>\n<p>Todo ello es debidamente atendido en el anteproyecto, diferenciando aquellos defectos que pudieran afectar a aspectos sustanciales (supuestos tasados de nulidad radical) de los meramente formales que admitir\u00edan una convalidaci\u00f3n ex post (anulabilidad).<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n del Anteproyecto, llama la atenci\u00f3n que no haya sido consensuada con el principal grupo pol\u00edtico de la oposici\u00f3n, el Partido Popular. Adem\u00e1s, lejos de ser pac\u00edfica su tramitaci\u00f3n, est\u00e1 siendo muy controvertida por sus propios socios de gobierno, por diversas asociaciones ecologistas y los grupos parlamentarios de corte independentista catalana. Todos ellos, se muestran temerosos, manifestando que el Anteproyecto pretende modificar, entre otras cuestiones, la naturaleza reglamentaria del planeamiento y los efectos de su nulidad, de tal forma que lo que actualmente ser\u00eda un planeamiento nulo por la ausencia de un informe sectorial, se pueda ahora salvar de ese final, con una subsanaci\u00f3n sobrevenida, aport\u00e1ndolo con posterioridad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan opini\u00f3n de Ecologistas en Acci\u00f3n, esta soluci\u00f3n tendr\u00eda un efecto \u201cperverso\u201d que solo beneficiar\u00eda al promotor y podr\u00eda poner en grave riesgo el entorno, incluso las vidas de las personas (en casos de edificaciones en zonas de alto riesgo natural). Asimismo, manifiestan que el nuevo texto normativo pretende disminuir el riesgo de nulidades, reduciendo la posibilidad de que la ciudadan\u00eda recurra a los tribunales. Es lo que se conoce como acci\u00f3n popular (proveniente de la Ley del Suelo de 1956), un derecho reconocido en el actual art\u00edculo 4 de la Ley del Suelo, para \u201cincentivar la defensa del r\u00e9gimen urban\u00edstico, propiciando su observancia\u201d. Llega a modificar, solo para cuestiones urban\u00edsticas, la condici\u00f3n de parte interesada que atribuye la Ley de Procedimiento Administrativo. Adem\u00e1s, acota las cuestiones que podr\u00e1n recurrirse y el plazo para ello, limitando a cuatro a\u00f1os el recurso indirecto que actualmente carece de l\u00edmite temporal.<\/p>\n<p>Entendemos que no podemos negar, que con mayor frecuencia de la deseada, existe una utilizaci\u00f3n cuasi profesional de la acci\u00f3n p\u00fablica con intereses en muchos casos lucrativos privados, en definitiva, con fines espurios, muy alejados del inter\u00e9s p\u00fablico del planeamiento. No obstante, consideramos que esta previsi\u00f3n de modificaci\u00f3n por la que se restringe los supuestos de legitimaci\u00f3n en materia de impugnaci\u00f3n de planeamiento merece un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo y pausado. En este sentido, conviene a modo de reflexi\u00f3n, traer a colaci\u00f3n la reciente Sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2024 (rec. 5544\/2022) que fija doctrina casacional general, que abre claramente la v\u00eda impugnatoria (al inter\u00e9s competitivo), bajo el principio pro actione, deducible del art. 24.1 CE. Si bien la referida sentencia se circunscribe al \u00e1mbito competitivo, hacemos extensivos sus razonamientos al \u00e1mbito de la acci\u00f3n p\u00fablica urban\u00edstica, \u00e1mbito en donde se debe actuar, si cabe, con mayor cautela y cuidado para garantizar el acceso jurisdiccional a todos los ciudadanos precisamente porque la materia urban\u00edstica requiere esta diligencia para salvaguardar el inter\u00e9s general. Dif\u00edcil respuesta encuentro, a la siguiente cuesti\u00f3n: en la antesala de un juicio \u00bfc\u00f3mo vamos a saber que se concurre con un \u00e1nimo lucrativo o fines espurios? Tampoco se prev\u00e9 en el texto normativo ninguna previsi\u00f3n sobre una posible inadmisi\u00f3n <em>ad limine<\/em> cuando se pueda concluir que su personaci\u00f3n obedece a intereses lucrativos o fines espurios, \u00fanica v\u00eda por la que se podr\u00eda evitar entrar en el an\u00e1lisis del fondo de la cuesti\u00f3n sin comprometer el principio pro actione. Por otro lado, el ordenamiento jur\u00eddico hoy d\u00eda proh\u00edbe actualmente los recursos abusivos o malintencionados, y prev\u00e9 la condena en costas y la aportaci\u00f3n de un aval por parte de quien interese la suspensi\u00f3n de la vigencia del planteamiento que se recurra, para cubrir posibles indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>Consideramos que esta previsi\u00f3n normativa que efect\u00faa el Anteproyecto, que modifica la condici\u00f3n de parte interesada, no solo choca con las previsiones legales del art. 4 LPAC, sino que abre la posibilidad de generar situaciones de impunidad frente a posibles ilegalidades, que colisionan adem\u00e1s frontalmente con el derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, resultando, por ello, quiz\u00e1s innecesaria.<\/p>\n<p>En otro orden de consideraciones, el Gobierno modifica tambi\u00e9n el r\u00e9gimen urban\u00edstico del derecho a la propiedad del suelo para reducir el n\u00famero de actuaciones supeditadas a la concesi\u00f3n de una licencia urban\u00edstica. La reforma elimina la\u00a0exigencia de contar con licencia antes de iniciar la actividad\u00a0para las obras de edificaci\u00f3n de nueva planta cuando se trate de\u00a0vivienda protegida promovida por las administraciones\u00a0o entes dependientes. Esta limitaci\u00f3n no se comprende, cuando realmente todo apunta a que se debiera de acudir a la figura de la declaraci\u00f3n responsable para todas las intervenciones edificatorias de nueva planta, con el fin de acortar esos tediosos plazos en la tramitaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>El anteproyecto tambi\u00e9n cambia el r\u00e9gimen urban\u00edstico de tramitaci\u00f3n de silencio negativo a determinadas actuaciones urban\u00edsticas, entre ellas la edificaci\u00f3n de nueva planta cuando sea vivienda protegida. Muchos nos preguntamos, \u00bfQu\u00e9 sentido tiene circunscribirlo s\u00f3lo a la promoci\u00f3n p\u00fablica? Todo ello con independencia de que no se justifica en el texto normativo propuesto el porqu\u00e9 de esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con fecha 29 de abril del a\u00f1o en curso, ocurri\u00f3 lo esperado, se publicaron en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales las previsibles enmiendas a la totalidad presentadas en relaci\u00f3n con el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>El grupo parlamentario mixto sostiene <em>grosso modo <\/em>que el proyecto de reforma de la Ley del Suelo implica una eliminaci\u00f3n injustificada de tr\u00e1mites y garant\u00edas urban\u00edsticas que s\u00f3lo colabora a potenciar la especulaci\u00f3n urban\u00edstica. Entre los elementos m\u00e1s nocivos que se encuentran, est\u00e1 la limitaci\u00f3n del derecho de los ciudadanos a impugnar proyectos urban\u00edsticos que vulneren la ley; La limitaci\u00f3n de las posibilidades de intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n en parcelaciones, instalaci\u00f3n de casas prefabricadas o talas masivas de vegetaci\u00f3n en procesos de urbanizaci\u00f3n; La modificaci\u00f3n de las normas de reversi\u00f3n que parece articulada ad hoc para solucionar problemas concretos de un concreto proyecto urban\u00edstico, Madrid Nuevo Norte.<\/p>\n<p>El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, aborda nuevamente el problema competencia y el Grupo Parlamentario Republicano, present\u00f3 su enmienda, poniendo de manifiesto que ha existido una ausencia de negociaci\u00f3n satisfactoria del proyecto con la Generalitat de Catalunya, administraci\u00f3n competente en materia de vivienda, en tanto que no se han incorporado las consideraciones esenciales presentadas formalmente.<\/p>\n<p>Claramente, este texto normativo merece antes de su nueva tramitaci\u00f3n parlamentaria, alguna reflexi\u00f3n adicional aceptando propuestas de mejora como las que se han expuesto, y que por otro lado reclaman las administraciones p\u00fablicas y asociaciones de promotores inmobiliarios como ASPRIMA, sin perjuicio de que esta Ley debiera de contar con un consenso pol\u00edtico mayor, para su pervivencia pac\u00edfica. Asimismo, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de otras modificaciones en la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa y Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan para la unificaci\u00f3n de criterios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 13 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Anteproyecto de Ley para la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana con el objetivo de adaptar la normativa urban\u00edstica a los principios de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola, para su tramitaci\u00f3n en las Cortes Generales, con el fin de <em>\u00abdar seguridad jur\u00eddica\u00bb y \u00abevitar que los errores de car\u00e1cter formal que sean subsanables\u00bb<\/em> puedan conllevar la nulidad total de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":28119,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4438],"class_list":["post-32761","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-junio-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/32761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=32761"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=32761"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=32761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}