{"id":33505,"date":"2024-09-05T21:46:43","date_gmt":"2024-09-05T19:46:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=33505"},"modified":"2024-09-05T21:46:43","modified_gmt":"2024-09-05T19:46:43","slug":"materia-fiscal-internacional-agosto-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-agosto-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL AGOSTO 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Brasil<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS ACLARAN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS DE INVERSI\u00d3N EN VIRTUD DEL CONVENIO CON ESPA\u00d1A.<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades fiscales han analizado la aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/research.ibfd.org\/#\/doc?url=\/linkresolver\/static\/tt_br-es_01_eng_1974_tt__td1\">Convenio entre el Estado Espa\u00f1ol y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0para evitar la doble imposici\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974)<\/a> (en adelante, el Convenio) con respecto a las rentas procedentes de un fondo de inversi\u00f3n en Brasil y obtenidas por un residente espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La consulta fue planteada por una entidad financiera que gestiona fondos de inversi\u00f3n en Brasil. La consulta se refer\u00eda a la retenci\u00f3n practicada en origen (IRRF) sobre las rentas derivadas del rescate en los casos en que el inversor sea una instituci\u00f3n financiera residente y domiciliada en Espa\u00f1a. La entidad financiera solicit\u00f3 a las autoridades fiscales que aclarasen si las rentas derivadas del rescate en el caso objeto de an\u00e1lisis entrar\u00edan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 del Convenio.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales adoptaron la posici\u00f3n de que los ingresos derivados del rescate se calificar\u00edan como una enajenaci\u00f3n seg\u00fan la legislaci\u00f3n fiscal brasile\u00f1a y, por lo tanto, se calificar\u00edan como una ganancia de capital. As\u00ed, los ingresos derivados del rescate entrar\u00edan dentro de la definici\u00f3n del art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 3, del Convenio, que trata de las ganancias de capital por la enajenaci\u00f3n de bienes muebles que no se atribuyen a un establecimiento permanente. En consecuencia, ambos pa\u00edses tendr\u00edan derecho a gravar dichos ingresos sin limitaci\u00f3n de tipos.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>INDIA PROPONE CAMBIOS EN LOS TIPOS DE DERECHOS DE ADUANA Y MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS (GST).<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno present\u00f3 al Parlamento el 23 de julio de 2024 el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2024. As\u00ed, se proponen cambios en los tipos de los derechos de aduana de diversas mercanc\u00edas y medidas para simplificar y racionalizar la normativa del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las principales propuestas en materia de fiscalidad indirecta:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Derechos de aduana:<\/u>\n<ul>\n<li><em>\u00a0<\/em>Se propone modificar la estructura de los tipos de los derechos de aduana para una serie de mercanc\u00edas. Algunos de los cambios clave en los tipos son los siguientes:\n<ul>\n<li>Exenciones para (i) medicamentos espec\u00edficos contra el c\u00e1ncer; (ii) minerales cr\u00edticos utilizados en sectores como la energ\u00eda nuclear\/renovable, el espacio, la defensa, las telecomunicaciones, etc.; (iii) bienes de equipo para su uso en la fabricaci\u00f3n de c\u00e9lulas\/paneles solares.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n del Derecho B\u00e1sico de Aduana (BCD) sobre los tel\u00e9fonos m\u00f3viles y los cargadores al 15%; los mariscos al 5%; y el oro y la plata al 6%.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST):<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>No se permitir\u00e1 la devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal soportado no utilizado en los casos de entregas de bienes con tipo cero, cuando dichos bienes est\u00e9n sujetos a derechos de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El prorrateo de una prima de coaseguro por parte del asegurador principal al coasegurador por servicios de seguro prestados conjuntamente al asegurado en acuerdos de coaseguro no se considerar\u00e1 ni una entrega de bienes ni una prestaci\u00f3n de servicios, siempre que el asegurador principal pague la cuota tributaria sobre el importe total de la prima abonada por el asegurado.<\/li>\n<li>No se gravar\u00e1 con el GST el alcohol extra neutro utilizado en la fabricaci\u00f3n de licores alcoh\u00f3licos para consumo humano.<\/li>\n<li>Asimismo, se propone modificar otras disposiciones administrativas y de cumplimiento del GST.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>HACIENDA ACTUALIZA LOS COEFICIENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LOS TIPOS DE CAMBIO PARA EL EJERCICIO FISCAL QUE FINALIZ\u00d3 EL 30 DE JUNIO DE 2024.<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado recientemente una resoluci\u00f3n que proporciona informaci\u00f3n actualizada sobre los coeficientes para el ejercicio fiscal que finaliz\u00f3 el 30 de junio de 2024.<\/p>\n<p>En dicha resoluci\u00f3n se establece que el coeficiente de ajuste por inflaci\u00f3n para el ejercicio fiscal que finaliz\u00f3 el 30 de junio de 2024 se ha fijado en 1,0346 a efectos del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se estipula que los tipos de cambio en relaci\u00f3n con el USD y el EUR se han fijado en 1 USD = 58,8944 DOP y 1 EUR = 63,0465 DOP.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la citada resoluci\u00f3n proporciona una tabla de coeficientes para los ajustes por inflaci\u00f3n de los bienes de capital para los a\u00f1os 1980-2024 que se utilizar\u00e1 como base para determinar el valor ajustado de los bienes de capital para el ejercicio fiscal que finaliz\u00f3 el 30 de junio de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Francia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE RESTRINGE EL ACCESO AL REGISTRO DE TITULARIDADES REALES A PARTIR DEL 31 DE JULIO DE 2024.<\/strong><\/h3>\n<p>El acceso p\u00fablico al Registro de Titularidades Reales est\u00e1 restringido a las personas con intereses leg\u00edtimos desde el 31 de julio de 2024, y ya no estar\u00e1 abierto al p\u00fablico en general, como ha sido el caso desde el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>S\u00f3lo las autoridades competentes y las personas sujetas a medidas de diligencia debida (por ejemplo, las instituciones financieras) mantienen un acceso sin restricciones al registro.<\/p>\n<p>Esta medida se anunci\u00f3 el 22 de julio de 2024. El cambio se produce a ra\u00edz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 22 de noviembre de 2022 en el asunto WM y Sovim SA contra Registros Mercantiles de Luxemburgo (asuntos acumulados C-37\/20 y C-601\/20) y de las nuevas normas establecidas por la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/HTML\/?uri=OJ:L_202401640\">6\u00aa Directiva contra el blanqueo de capitales (AML)<\/a> de 31 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>Las personas con un inter\u00e9s leg\u00edtimo (por ejemplo, periodistas, acad\u00e9micos, ONG, etc.) pueden solicitar el acceso al registro a trav\u00e9s de un procedimiento espec\u00edfico detallado en la p\u00e1gina web del INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Francia). Deben cumplimentar un <a href=\"https:\/\/www.inpi.fr\/sites\/default\/files\/Formulaire%20demande%20acc%C3%A8s%20BE.pdf\">formulario<\/a> espec\u00edfico y <a href=\"https:\/\/www.inpi.fr\/sites\/default\/files\/exemple_tableau_pi%C3%A8ce_justificaitve.pdf\">documentos justificativos<\/a> al efecto.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA LEY QUE INTRODUCE EL IMPUESTO M\u00cdNIMO GLOBAL.<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento ha aprobado la Ley n\u00ba 7524 que incluye la introducci\u00f3n de un impuesto m\u00ednimo global para las empresas multinacionales. Las disposiciones relativas al Impuesto M\u00ednimo Global se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Alcance sustancial:<\/u><\/p>\n<p>Los beneficios de las sociedades pertenecientes a grupos de empresas multinacionales, con unos ingresos anuales en los estados financieros consolidados de la sociedad matriz \u00faltima superiores al equivalente en liras turcas de 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios contables anteriores al ejercicio contable de referencia, estar\u00e1n sujetos al Impuesto sobre Sociedades Suplementario M\u00ednimo Global en el ejercicio correspondiente. La disposici\u00f3n se ajusta a las normas del Segundo Pilar de la OCDE, garantizando que las empresas multinacionales (EMN) tributen adecuadamente a escala mundial.<\/p>\n<p><u>Exenciones:<\/u><\/p>\n<p>Las siguientes sociedades est\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sociedades Suplementario M\u00ednimo Global:<\/p>\n<ul>\n<li>Instituciones y organizaciones p\u00fablicas, as\u00ed como organizaciones internacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Organizaciones sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fondos de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fondos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fondos que se definan como veh\u00edculos de inversi\u00f3n inmobiliaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, las entidades que no est\u00e1n incluidas en la lista de exenciones pero que son de titularidad de una de las entidades exentas en al menos el 95%, se consideran dentro de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Tarifa:<\/u><\/p>\n<p>El tipo m\u00ednimo se fija en el 15%. El m\u00e9todo de c\u00e1lculo establecido est\u00e1 en consonancia con la pr\u00e1ctica de <em>\u00abexclusi\u00f3n de ingresos basada en la sustancia\u00bb<\/em> de las Directrices del Segundo Pilar de la OCDE.<\/p>\n<p>El Impuesto M\u00ednimo Global entra en vigor con car\u00e1cter retroactivo a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ADOPTA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES M\u00cdNIMO NACIONAL.<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento ha aprobado la Ley n\u00ba 7524, que incluye la introducci\u00f3n de un impuesto sobre sociedades m\u00ednimo nacional para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Concretamente, introduce una disposici\u00f3n adicional a la Ley del Impuesto sobre Sociedades denominada Impuesto M\u00ednimo Interno sobre Sociedades. As\u00ed, seg\u00fan este nuevo impuesto, el tipo efectivo no puede ser inferior al 10% del resultado de las sociedades antes de la aplicaci\u00f3n de las deducciones pertinentes.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las empresas tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reducciones de los tipos del Impuesto sobre Sociedades a la hora de calcular el Impuesto M\u00ednimo Interno sobre Sociedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Una reducci\u00f3n del tipo del Impuesto sobre Sociedades de 2 puntos para las empresas que hagan ofertas p\u00fablicas por primera vez en la Bolsa de Estambul (tipo m\u00ednimo: 20%).<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n del tipo del Impuesto sobre Sociedades de 5 puntos para las empresas dedicadas a actividades de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n del tipo del Impuesto sobre Sociedades de 1 punto para las empresas dedicadas a actividades manufactureras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Impuesto M\u00ednimo Interno sobre Sociedades no se aplicar\u00e1 a las sociedades durante los tres primeros ejercicios desde el inicio de sus operaciones. El Gobierno est\u00e1 autorizado a reducir el tipo del Impuesto M\u00ednimo Interno sobre Sociedades a cero o a aumentarlo hasta el 100% para diferentes sectores, campos de actividad o \u00e1reas de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Impuesto M\u00ednimo Interno sobre Sociedades entr\u00f3 en vigor tras su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial el 2 de agosto de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Kazajst\u00e1n<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INTRODUCIR\u00c1N NUEVOS TIPOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda ha planteado la introducci\u00f3n de cambios en los tipos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo del 20%.<\/p>\n<p>Se proponen los siguientes nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ul>\n<li>25% para entidades financieras y entidades de juego.<\/li>\n<li>10% para las empresas que realizan actividades de fabricaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del 3% al 6% para los productores agr\u00edcolas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se propone introducir nuevos tipos de retenci\u00f3n a cuenta para los no residentes de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Introducci\u00f3n de un tipo de retenci\u00f3n a cuenta del 5% sobre los dividendos pagados a los inversores no residentes que posean un 25% de participaci\u00f3n en una sociedad residente.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de la retenci\u00f3n a cuenta del 10% sobre los dividendos pagados por sociedades cuyas acciones se mantengan durante 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de la retenci\u00f3n en origen aplicada a los dividendos e intereses pagados sobre valores negociados en la Bolsa de Kazajst\u00e1n.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de la retenci\u00f3n en origen aplicada a las plusval\u00edas procedentes de la venta de acciones de sociedades residentes cuyas acciones se mantengan durante 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, se eliminan 93 incentivos fiscales actuales (de los 451 disponibles) y se exige que los incentivos fiscales se reflejen en las declaraciones de la renta.<\/p>\n<p>De la misma manera, se proponen deducciones ampliadas del 300% para los gastos de financiaci\u00f3n de investigaci\u00f3n y el desarrollo.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Bielorrusia<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICAN ACLARACIONES SOBRE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA LOS INVERSORES.<\/strong><\/h3>\n<p>Bielorrusia ha publicado nuevas aclaraciones sobre las disposiciones en materia de inversi\u00f3n destinadas a aumentar el atractivo del pa\u00eds para los inversores.<\/p>\n<p>Los incentivos fiscales se conceden sobre la base de acuerdos de inversi\u00f3n y acuerdos especiales de inversi\u00f3n, y se otorgan a proyectos reconocidos como proyectos de inversi\u00f3n preferentes.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n pueden realizarse en el marco de un acuerdo de inversi\u00f3n celebrado con Bielorrusia. Estos acuerdos de inversi\u00f3n est\u00e1n dirigidos a proyectos de gran envergadura y dan lugar a los siguientes incentivos fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Una deducci\u00f3n para los inversores del importe total del IVA pagado por los bienes, servicios y derechos utilizados para construir y equipar las instalaciones del proyecto en virtud del acuerdo de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de los c\u00e1nones de arrendamiento para las parcelas utilizadas para la construcci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una exenci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades durante 5 a\u00f1os tras la finalizaci\u00f3n del acuerdo de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una exenci\u00f3n del IVA, de los derechos estatales y de los derechos de aduana de importaci\u00f3n en determinadas condiciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aplica una moratoria a los aumentos de los tipos impositivos y\/o a la introducci\u00f3n de nuevos impuestos durante la vigencia del acuerdo de inversi\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo.<\/p>\n<p>Para los acuerdos de inversi\u00f3n celebrados antes del 11 de julio de 2024, siguen siendo aplicables las disposiciones de la anterior legislaci\u00f3n en materia de inversiones.<\/p>\n<p>Estas aclaraciones se publicaron el 11 de julio de 2024. Las modificaciones fueron introducidas por la Ley n\u00ba 350-Z de 8 de enero de 2024 que modifica la Ley n\u00ba 53-Z de 12 de julio de 2013 relativa a las inversiones.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Colombia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE FACTURACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA.<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha introducido cambios en los requisitos de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y ha ampliado los plazos para la implementaci\u00f3n de documentos equivalentes, tal y como se hab\u00eda establecido anteriormente mediante la Resoluci\u00f3n 165 de 2023.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se enumeran algunos de los cambios m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li>La representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las facturas electr\u00f3nicas puede contener informaci\u00f3n en idiomas distintos del espa\u00f1ol y monedas distintas del COP, aunque la factura electr\u00f3nica como tal deba emitirse en espa\u00f1ol y en COP.<\/li>\n<li>El plazo de aplicaci\u00f3n de los documentos equivalentes para los servicios p\u00fablicos domiciliarios y el transporte de pasajeros se ampl\u00eda hasta el 1 de noviembre de 2024 (desde el 1 de agosto de 2024).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las modificaciones entraron en vigor el 30 de julio de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>SE PRESENTA UN PROYECTO DE LEY PARA REDUCIR LA EVASI\u00d3N FISCAL EN EL IVA.<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Finanzas ha propuesto cambios en la Ley del IVA con el objetivo de minimizar la evasi\u00f3n fiscal en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n<p>Concretamente, se contempla la aplicaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas relativas al derecho a deducir el IVA soportado, as\u00ed como los ajustes del IVA soportado deducido.<\/p>\n<p>Los cambios se traducen principalmente en:<\/p>\n<ul>\n<li>Una ampliaci\u00f3n del n\u00famero de casos a los que se aplicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de corregir el IVA soportado deducido.<\/li>\n<li>Una definici\u00f3n jur\u00eddica m\u00e1s precisa del t\u00e9rmino <em>\u00abbienes de inversi\u00f3n\u00bb.<\/em><\/li>\n<li>Una modificaci\u00f3n de las normas relativas a los ajustes del IVA soportado deducido para los bienes de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se propone que los cambios entren en vigor a partir del 1 de enero de 2025, con algunas excepciones relacionadas con la autoliquidaci\u00f3n del IVA a la importaci\u00f3n de bienes por parte del importador, que deber\u00eda entrar en vigor a partir del 1 de julio de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Suiza<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA REFORMA DEL IVA.<\/strong><\/h3>\n<p>El Consejo Federal ha aprobado una reforma del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que se aplicar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Los cambios m\u00e1s relevantes, entre otros, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las correcciones del IVA soportado se realizan en el momento del cambio de un m\u00e9todo contable.<\/li>\n<li>Una definici\u00f3n formal del concepto de plataforma digital.<\/li>\n<li>Introducir nuevas obligaciones de recaudaci\u00f3n fiscal para las plataformas digitales que son responsables del impuesto devengado por las ventas a trav\u00e9s de la plataforma, es decir, una interfaz electr\u00f3nica que permite el contacto directo en l\u00ednea entre varias personas para realizar una entrega o prestar un servicio.<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de las normas sobre el lugar de prestaci\u00f3n para los servicios de viaje revendidos por agencias de viajes, as\u00ed como para los servicios culturales, art\u00edsticos, educativos, cient\u00edficos, deportivos y recreativos in situ.<\/li>\n<li>Aclarar la relaci\u00f3n entre las plataformas digitales y sus usuarios, estipulando que la conexi\u00f3n de compradores con vendedores implica la prestaci\u00f3n de servicios tanto entre el operador de la plataforma y el vendedor, como entre el operador de la plataforma y el comprador.<\/li>\n<li>Enumerar las condiciones en las que los operadores de plataformas no se consideran proveedores de servicios.<\/li>\n<li>Exenciones para diversos servicios m\u00e9dicos y educativos.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Suiza<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PUBLICAN LAS ESCALAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y LAS DEDUCCIONES PARA 2025.<\/strong><\/h3>\n<p>El Departamento de Finanzas ha publicado una ordenanza sobre las escalas del Impuesto sobre la Rentas de las Personas F\u00edsicas para 2025 y las deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00a0Tablas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Contribuyentes casados, parejas registradas del mismo sexo (y contribuyentes viudos, divorciados o solteros que mantengan a ni\u00f1os o personas indigentes):<\/p>\n<table width=\"353\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\"><strong>Importe (CHF)<\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\">\u00a0Primeros 29.700<\/td>\n<td width=\"113\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 29.700,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 53.400,00<\/td>\n<td width=\"113\">1%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 53.400,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 61.300,00<\/td>\n<td width=\"113\">2%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 61.300,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 79.100,00<\/td>\n<td width=\"113\">3%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 79.100,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 94.900,00<\/td>\n<td width=\"113\">4%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 94.900,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0108.600,00<\/td>\n<td width=\"113\">5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0108.600,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0120.500,00<\/td>\n<td width=\"113\">6%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0120.500,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0130.500,00<\/td>\n<td width=\"113\">7%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0130.500,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0138.300,00<\/td>\n<td width=\"113\">8%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0138.300,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0144.200,00<\/td>\n<td width=\"113\">9%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0144.200,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0148.200,00<\/td>\n<td width=\"113\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0148.200,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0150.300,00<\/td>\n<td width=\"113\">11%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0150.200,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0152.300,00<\/td>\n<td width=\"113\">12%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0152.300,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0940.800,00<\/td>\n<td width=\"113\">13%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Si la base imponible supera los 940.800 CHF, la totalidad del importe est\u00e1 sujeta a un tipo fijo del 11,5%.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Contribuyentes solteros:<\/p>\n<table width=\"320\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\"><strong>Importe (CHF)<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tipo impositivo (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"240\">\u00a0Primeros 15.200<\/td>\n<td width=\"80\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 15.200,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 33.200,00<\/td>\n<td width=\"80\">0,77%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 33.200,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 43.500,00<\/td>\n<td width=\"80\">0,88%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 43.500,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 58.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">2,64%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 58.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 76.100,00<\/td>\n<td width=\"80\">2,97%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 76.100,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 82.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">5,94%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0\u00a0 82.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0108.800,00<\/td>\n<td width=\"80\">6,60%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0108.800,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0141.500,00<\/td>\n<td width=\"80\">8,80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0141.500,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0184.900,00<\/td>\n<td width=\"80\">11,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">\u00a0184.900,00<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0&#8211;<\/td>\n<td width=\"80\">\u00a0793.300,00<\/td>\n<td width=\"80\">13,20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si la base imponible supera los 793.300 CHF, la totalidad del importe est\u00e1 sujeto a un tipo fijo del 11,5%.<\/p>\n<ol>\n<li>Deducciones federales:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La deducci\u00f3n por gastos de desplazamiento aumentar\u00e1 de 3.200 CHF a 3.300 CHF. La deducci\u00f3n que combina las primas de seguros de vida, accidentes, salud y otros seguros aumentar\u00e1 de 3.600 CHF a 3.700 CHF para las personas casadas. La deducci\u00f3n por donativos a partidos pol\u00edticos aumentar\u00e1 de 10.400 CHF a 10.600 CHF. La deducci\u00f3n por estudios superiores y formaci\u00f3n continua tambi\u00e9n aumentar\u00e1 de 12.700 CHF a 13.000 CHF.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda aumentar\u00e1 de 25.000 a 25.800 francos suizos, as\u00ed como la deducci\u00f3n por cuidado de hijos y manutenci\u00f3n de personas a cargo, de 6.500 a 6.800 francos suizos.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ANUNCIAN NUEVOS TIPOS DE RETENCI\u00d3N SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO Y LAS PENSIONES PARA PORTUGAL CONTINENTAL.<\/strong><\/h3>\n<p>La Secretar\u00eda de Estado de Asuntos Fiscales ha anunciado cambios en los tipos de retenci\u00f3n a cuenta aplicables a las rentas del trabajo y a las pensiones obtenidas por residentes en Portugal continental, tras la reducci\u00f3n general de los tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>Los nuevos tipos de retenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las rentas abonadas a partir del 1 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se aprueban nuevos tipos de retenci\u00f3n a cuenta para las rentas abonadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024 (contemplando un mecanismo para compensar las retenciones ya efectuadas en relaci\u00f3n con las rentas del trabajo y las pensiones obtenidas en los meses anteriores a la reducci\u00f3n de los tipos de retenci\u00f3n a cuenta).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APLAZA LA OBLIGACI\u00d3N DE NOTIFICACI\u00d3N PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES FISCALES.<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha aplazado el requisito de notificaci\u00f3n para certificar y pagar las retenciones a la Administraci\u00f3n. Este cambio se aplica a los pagos efectuados despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 45b del C\u00f3digo del Impuesto sobre la Renta obliga a la instituci\u00f3n pagadora a presentar informaci\u00f3n sobre la certificaci\u00f3n y el pago de la retenci\u00f3n a cuenta y el art\u00edculo 45c a presentar un resumen de la comunicaci\u00f3n sobre la certificaci\u00f3n y el pago de la retenci\u00f3n a cuenta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brasil\u00a0 LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS ACLARAN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS DE INVERSI\u00d3N EN VIRTUD DEL CONVENIO CON ESPA\u00d1A. Las autoridades fiscales han analizado la aplicaci\u00f3n del Convenio entre el Estado Espa\u00f1ol y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0para evitar la doble imposici\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal en materia de impuestos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4443],"class_list":["post-33505","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-agosto-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/33505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=33505"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=33505"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=33505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}