{"id":34161,"date":"2024-10-08T09:33:25","date_gmt":"2024-10-08T07:33:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=34161"},"modified":"2024-11-04T11:06:39","modified_gmt":"2024-11-04T10:06:39","slug":"responsabilidad-administrador","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/responsabilidad-administrador\/","title":{"rendered":"El agravamiento de la responsabilidad de los administradores sociales"},"content":{"rendered":"<p>Las personas administradoras son el \u00f3rgano al que corresponde en exclusiva la gesti\u00f3n y la representaci\u00f3n de las sociedades y que ejercen adem\u00e1s todas las facultades que no est\u00e9n expresamente reservadas por la ley o los estatutos a otros \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>Cuando se trata de sociedades de capital, es decir, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades an\u00f3nimas y, menos habituales, comanditarias por acciones, no se puede perder de vista el severo r\u00e9gimen de responsabilidad que prev\u00e9 la Ley de Sociedades de Capital que les aplica en el supuesto de que concurra una causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no lleve a cabo las acciones que dicha Ley prescribe.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 363 de la Ley de Sociedades de Capital recoge una serie de supuestos de obligada disoluci\u00f3n de la sociedad y el siguiente art\u00edculo 365 recoge el procedimiento que debe seguir el \u00f3rgano de administraci\u00f3n cuando advierten que concurre una de esas causas. Dicho procedimiento impone la obligaci\u00f3n de convocar junta general en el plazo de dos meses para que la junta adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n, estando dispensado de ello, \u00fanicamente si, adem\u00e1s de una causa de disoluci\u00f3n concurre el supuesto de insolvencia de la sociedad y los administradores han solicitado la declaraci\u00f3n de concurso o han comunicado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n, es decir, han instado el preconcurso, por cuanto, si concurre adem\u00e1s de la causa de disoluci\u00f3n la causa de insolvencia, el deber de concursal se impone al deber de disolver.<\/p>\n<p>En todo caso, no basta con cumplir el deber legal de convocar la junta general sino que, en el caso de que la junta no se constituya o, si constituida se hubiera tomado un acuerdo contrario a la disoluci\u00f3n, los administradores deben solicitar la disoluci\u00f3n judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, cuando esta no se hubiera constituido, o desde el d\u00eda de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones descritas les constituye en responsables solidarios de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n sin perjuicio de que tal responsabilidad debe ser declarada por un juzgado.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de esta responsabilidad radica en el riesgo que se ha generado para los acreedores posteriores que han contratado sin gozar de la garant\u00eda patrimonial suficiente por parte de la sociedad del cumplimiento de su obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n que declara la responsabilidad solidaria ha sido objeto de distintas interpretaciones doctrinales porque, si bien era pac\u00edfico la aplicaci\u00f3n por analog\u00eda del plazo de cuatro a\u00f1os del art\u00edculo 241 bis de la referida Ley de Sociedades de Capital que lo fija en cuatro a\u00f1os para la acci\u00f3n social e individual contra los administradores sociales, la cuesti\u00f3n del d\u00edes a quo, es decir, de la fecha a partir de la cual deb\u00eda computarse dicho plazo de cuatro a\u00f1os, era objeto de divisi\u00f3n doctrinal.<\/p>\n<p>Si bien un sector consideraba que deb\u00eda computarse desde el cese del cargo del cargo de administrador seg\u00fan el art\u00edculo 949 del C\u00f3digo de Comercio, otro sector sosten\u00eda que, seg\u00fan el art\u00edculo 241 bis, deb\u00eda contarse desde que pudo ejercitarse la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n qued\u00f3 superada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2023, que resuelve la cuesti\u00f3n equiparando el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de responsabilidad del art\u00edculo 367 al plazo de prescripci\u00f3n que tenga la acci\u00f3n frente a la sociedad. Sobre este punto debemos recordar que, a las obligaciones contra\u00edda por la sociedad despu\u00e9s del 7 de octubre de 2015 corresponde un plazo de prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os, y ese ser\u00e1 el plazo durante el que podr\u00e1n accionar frente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n los acreedores de la sociedad si concurre un supuesto de disoluci\u00f3n y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no ha procedido confirme prescribe la Ley, siendo irrelevante a estos efectos en el transcurso de esos cinco a\u00f1os se haya cesado en el cargo de administrador.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen legal de responsabilidad objetiva o de responsabilidad sanci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades de capital difiere de la responsabilidad individual y de la responsabilidad social que regulan los art\u00edculos 236 y238 respectivamente de la referida Ley de Sociedades de Capital. Este otro tipo de responsabilidad busca resarcir el da\u00f1o causa por el administrador, precisa por tanto de la concurrencia de una actuaci\u00f3n antijur\u00eddica y culpable, la existencia de un da\u00f1o y la relaci\u00f3n de causalidad entre una y otro.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen de responsabilidad dolosa o culposa tambi\u00e9n existe en el caso de Sociedades Cooperativas, no as\u00ed el r\u00e9gimen de responsabilidad sanci\u00f3n que es exclusivo de sociedades de capital. La Ley de Cooperativas de Euskadi regula en los art\u00edculos 50 y 51 las acciones individual y social de responsabilidad contra las personas administradoras, pudiendo tanto socios como terceros que se vean directamente\u00a0perjudicados\u00a0por los actos de los administradores actuar contra ellos.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de dichas acciones de responsabilidad es de cuatro a\u00f1os desde que puede ejercitarse la acci\u00f3n en el caso de sociedades de capital y de dos a\u00f1os desde que se hayan producido los actos que hayan originado la responsabilidad o desde su conocimiento en el caso de cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>No podemos dejar de mencionar la responsabilidad concursal a que los Administradores sociales pueden enfrentarse. En este caso, el Texto Refundido de la Ley Concursal no hace distingo entre tipos de sociedades cuando regula en los art\u00edculos 442 y 443 los supuestos en que un concurso puede ser declarado culpable y que se relacionan con supuestos de generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n del estado de insolvencia con mediaci\u00f3n de dolo o culpa grave.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de culpabilidad del concurso de una sociedad puede suponer la inhabilitaci\u00f3n de sus administradores en tanto personas afectadas por la calificaci\u00f3n para administrar bienes ajenos durante un per\u00edodo de dos a quince a\u00f1os, as\u00ed como para representar a cualquier persona durante el mismo per\u00edodo; la p\u00e9rdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; la condena a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio de la sociedad deudora o recibido de la masa activa, as\u00ed como la condena a indemnizar, con o sin solidaridad, los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>Como hemos visto, los administradores sociales pueden generar por actos u omisiones supuestos de responsabilidad de graves consecuencias, para evitarlos es fundamental cumplir escrupulosamente los deberes de diligencia y lealtad y, en el caso de sociedades de capital, poner adem\u00e1s especial atenci\u00f3n a la concurrencia de posibles causas de disoluci\u00f3n que obliguen a promover el procedimiento de disoluci\u00f3n para poder evitar adem\u00e1s la denominada responsabilidad sanci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas administradoras son el \u00f3rgano al que corresponde en exclusiva la gesti\u00f3n y la representaci\u00f3n de las sociedades y que ejercen adem\u00e1s todas las facultades que no est\u00e9n expresamente reservadas por la ley o los estatutos a otros \u00f3rganos sociales.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":28208,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4444],"class_list":["post-34161","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-septiembre-2024"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/34161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=34161"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=34161"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=34161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}