{"id":34466,"date":"2024-11-04T11:05:40","date_gmt":"2024-11-04T10:05:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=34466"},"modified":"2024-11-04T11:05:40","modified_gmt":"2024-11-04T10:05:40","slug":"editorial-octubre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/editorial-octubre-2024\/","title":{"rendered":"EDITORIAL OCTUBRE 2024"},"content":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en adelante, la \u201cLey de Protecci\u00f3n del Informante\u201d o \u201cLPI\u201d) supuso la incorporaci\u00f3n al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Como en su momento indicamos la promulgaci\u00f3n de la LPI trajo consigo que pudieran denunciarse por este cauce las infracciones penales y administrativas graves y muy graves y, en todo caso, las que implicasen quebranto a la Hacienda P\u00fablica y a la Seguridad Social, as\u00ed como cualesquiera acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones del derecho de la Uni\u00f3n Europea. Y, como novedad relevante, se establece que dicho r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicable tanto a las entidades privadas como p\u00fablicas, con todo lo que ello supone. En dicha regulaci\u00f3n, se establecen dos posibles sistemas de control: el sistema interno de informaci\u00f3n que, es el que la empresa puede poner en marcha, y que las entidades p\u00fablicas pueden tener especial inter\u00e9s en implantar a fin de favorecer la comunicaci\u00f3n de este tipo de denuncias en aras a conseguir mayor transparencia en el desempe\u00f1o de sus funciones; y el sistema externo de informaci\u00f3n que corresponde a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante.<\/p>\n<p>Pues bien, acaba de publicarse el Real Decreto 1101\/2024 de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre) por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I, en el que se contempla la naturaleza jur\u00eddica del ente, sus funciones y reglas b\u00e1sicas de su r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de personal, contrataci\u00f3n, r\u00e9gimen patrimonial, asistencia jur\u00eddica, r\u00e9gimen presupuestario, r\u00e9gimen de recursos, potestad sancionadora y la forma y requisitos de las circulares y recomendaciones que puede adoptar. Se trata de un ente con personalidad jur\u00eddica propia que, en el ejercicio de sus funciones, ha de actuar con plena autonom\u00eda e independencia de los poderes p\u00fablicos. Ha de destacarse, por tanto, que deber\u00e1 llevar a cabo su desempe\u00f1o con plena independencia del gobierno y de las administraciones p\u00fablicas, sin que su personal pueda recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad p\u00fablica o privada. Para conseguir alcanzar dichos objetivos la A.A.I va a contar con una estructura org\u00e1nica compuesta por los siguientes \u00f3rganos: la presidencia, la comisi\u00f3n consultiva de protecci\u00f3n del informante, el departamento de protecci\u00f3n del informante, el departamento de seguimiento y r\u00e9gimen sancionador, y la gerencia. Cada uno de estos \u00f3rganos est\u00e1 llamado a desarrollar una importante labor en aras a lograr que la nueva A.A.I adopte, entre otras, las medidas de protecci\u00f3n y apoyo al informante que hubiera comunicado la denuncia y la gesti\u00f3n del canal externo de comunicaciones, que constituyen los hitos m\u00e1s relevantes de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Con esta nueva regulaci\u00f3n, las empresas pueden dejar en manos de la A.A.I. el control sobre las infracciones normativas en las que puedan incurrir en el desempe\u00f1o de su labor. Ahora bien, todav\u00eda faltan algunos tr\u00e1mites para que se implante realmente dicho ente: nombramiento de la presidencia, nombramiento de sus miembros, aprobaci\u00f3n del presupuesto, etc. Por lo tanto, habr\u00e1 que esperar a que se produzca esa efectiva implantaci\u00f3n para poder apreciar en su integridad los resultados alcanzados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en adelante, la \u201cLey de Protecci\u00f3n del Informante\u201d o \u201cLPI\u201d) supuso la incorporaci\u00f3n al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. 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